el tratamiento de los datos de salud y su relación con la historia clínica

el tratamiento de los datos de salud y su relación con la historia clínica el tratamiento de los datos de salud y su relación con la historia clínica

11.07.2015 Views

establecer limitaciones al acceso de terceros, no los profesionales que participan en laasistencia sanitaria al paciente, o sea, a la historia clínica.En cualquiera de los supuestos descritos deberá tenerse en cuenta, como regla general,la voluntad que previamente haya manifestado el paciente en el sentido de legitimarlos accesos. O, en los casos en que la ley legitime directamente el acceso de terceros alos datos de salud, pero reconociendo al paciente la facultad de impedirlo, habrá queatender a la voluntad que éste haya manifestado en tal sentido.El acceso debe considerarse admisible cuando, según el criterio del medico que leasiste, el paciente carezca de capacidad para entender la información, en cuyo caso elprofesional podrá poner en conocimiento de las personas vinculadas a él por razonesfamiliares o de hecho la información que sea relevante sobre las actuacionesrelacionadas con la adecuada asistencia sanitaria.También deberán ser comunicadas a terceros vinculados al paciente por razonesfamiliares o de hecho las limitaciones al derecho de información al paciente basadasen la facultad del médico de limitar dicha información por motivos graves denecesidad terapéutica, entendiendo como tales la facultad de dicho profesional deactuar cuando, por razones objetivas, el conocimiento de su situación por el propiopaciente puede perjudicar su salud de forma grave. No obstante, el médico deberádejar constancia razonada de tales circunstancias en la historia clínica. Estacircunstancia no supondrá una limitación al derecho de acceso que pueda ejercervoluntariamente el propio paciente.En cuanto a los pacientes fallecidos, puede admitirse el derecho de acceso a la historiaclínica a aquellas personas vinculadas al paciente, siempre que ello esté dispuesto enley fundada en razones de interés general. En particular, debiera contemplarse laposibilidad de habilitar el acceso cuando se encuentre motivado por un riesgo para lasalud de los terceros, siempre que ese acceso se limite a los datos pertinentes y noresulten afectados la intimidad del fallecido, los derechos de otras personas o elderecho de los profesionales a la reserva de sus anotaciones subjetivas en los términosantes señalados.5.- Conservación, seguridad y secreto en la historia clínicaPara cumplir las finalidades propias de la historia clínica y permitir el ejercicio dederechos sobre la misma es preciso que los centros sanitarios establezcan mecanismosde custodia activa y diligente, que garanticen la autenticidad e integridad de sucontenido, la posibilidad de su reproducción futura y la protección contra accesos noautorizados. En cuanto a los accesos autorizados, deberán evaluarse estrictamente lasfinalidades que los justifiquen.

En consecuencia, deberán preverse plazos de conservación adecuados a lasfinalidades de la historia clínica y establecerse medidas de seguridad, tanto de índoletécnica como organizativa que posibiliten el cumplimiento efectivo de talesexigencias.Estas obligaciones de gestión y custodia de la historia clínica han de ser consideradas,asimismo, responsabilidad de profesionales sanitarios que desarrollen su actividad enel sector privado, respecto de la documentación asistencial que facilitada.En todo caso, la garantía de la confidencialidad de la historia clínica impone que tantolos profesionales sanitarios, como otras personas que estén habilitadas para accedertotal o parcialmente a la historia clínica, estén sujetos a la obligación de guardarsecreto profesional respecto de las informaciones que conozcan.Por otra parte, los Poderes Públicos competentes deberán prever medidas quegaranticen la conservación, integridad y confidencialidad de la historia clínica en casode cese de la actividad por parte del profesional o del centro sanitario.IV. LA INTEGRACIÓN Y LA COORDINACIÓN DE LAS HISTORIASCLÍNICAS.Según se expresó anteriormente, la finalidad básica de la historia clínica es la defacilitar la asistencia sanitaria a los pacientes.De ello se entiende que la historia clínica debe tratarse con criterios de unidad eintegración en cada institución asistencial como mínimo, de forma que puedafacilitarse el mejor y más oportuno conocimiento por parte de los facultativos de losdatos de un determinado paciente en cada proceso asistencial.Por otra parte, el acceso a las prestaciones sanitarias incluidas en los sistemassanitarios bajo responsabilidad de los Poderes públicos, ha de prever garantías demovilidad, con el fin de permitir la asistencia sanitaria con independencia del lugardel territorio nacional en que se encuentren quienes tengan derecho a ellas.También, las Administraciones Públicas deben promover la implantación de sistemasde compatibilidad que, teniendo en cuenta la evolución y disponibilidad de losrecursos técnicos y económicos, y la diversidad de sistemas y tipos de historiasclínicas, posibilite su uso por cualquiera de los centros asistenciales geográficamentedispersos que atienden a un mismo paciente, con el fin d evitar que estos puedan versesometidos a exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición, lo cualresultará, adicionalmente, en ahorro de costes y en menores riesgos para la privacidad.La unidad e integración de la historia clínica, las garantías de movilidad en el acceso ala asistencia sanitaria y la coordinación de las historias clínicas pueden considerarse

En <strong>con</strong>secuencia, <strong>de</strong>berán preverse p<strong>la</strong>zos <strong>de</strong> <strong>con</strong>servación a<strong>de</strong>cuados a <strong>la</strong>sfinalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica y establecerse medidas <strong>de</strong> seguridad, tanto <strong>de</strong> índoletécnica como organizativa que posibiliten <strong>el</strong> cumplimiento efectivo <strong>de</strong> talesexigencias.Estas obligaciones <strong>de</strong> gestión y custodia <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica han <strong>de</strong> ser <strong>con</strong>si<strong>de</strong>radas,asimismo, responsabilidad <strong>de</strong> profesionales sanitarios que <strong>de</strong>sarrollen <strong>su</strong> actividad en<strong>el</strong> sector privado, respecto <strong>de</strong> <strong>la</strong> documentación asistencial que facilitada.En todo caso, <strong>la</strong> garantía <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>con</strong>fi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica impone que tanto<strong>los</strong> profesionales sanitarios, como otras personas que estén habilitadas para acce<strong>de</strong>rtotal o parcialmente a <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica, estén <strong>su</strong>jetos a <strong>la</strong> obligación <strong>de</strong> guardarsecreto profesional respecto <strong>de</strong> <strong>la</strong>s informaciones que <strong>con</strong>ozcan.Por otra parte, <strong>los</strong> Po<strong>de</strong>res Públicos competentes <strong>de</strong>berán prever medidas quegaranticen <strong>la</strong> <strong>con</strong>servación, integridad y <strong>con</strong>fi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica en caso<strong>de</strong> cese <strong>de</strong> <strong>la</strong> actividad por parte d<strong>el</strong> profesional o d<strong>el</strong> centro sanitario.IV. LA INTEGRACIÓN Y LA COORDINACIÓN DE LAS HISTORIASCLÍNICAS.Según se expresó anteriormente, <strong>la</strong> finalidad básica <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica es <strong>la</strong> <strong>de</strong>facilitar <strong>la</strong> asistencia sanitaria a <strong>los</strong> pacientes.De <strong>el</strong>lo se entien<strong>de</strong> que <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica <strong>de</strong>be tratarse <strong>con</strong> criterios <strong>de</strong> unidad eintegración en cada institución asistencial como mínimo, <strong>de</strong> forma que puedafacilitarse <strong>el</strong> mejor y más oportuno <strong>con</strong>ocimiento por parte <strong>de</strong> <strong>los</strong> facultativos <strong>de</strong> <strong>los</strong><strong>datos</strong> <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminado paciente en cada proceso asistencial.Por otra parte, <strong>el</strong> acceso a <strong>la</strong>s prestaciones sanitarias incluidas en <strong>los</strong> sistemassanitarios bajo responsabilidad <strong>de</strong> <strong>los</strong> Po<strong>de</strong>res públicos, ha <strong>de</strong> prever garantías <strong>de</strong>movilidad, <strong>con</strong> <strong>el</strong> fin <strong>de</strong> permitir <strong>la</strong> asistencia sanitaria <strong>con</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia d<strong>el</strong> lugard<strong>el</strong> territorio nacional en que se encuentren quienes tengan <strong>de</strong>recho a <strong>el</strong><strong>la</strong>s.También, <strong>la</strong>s Administraciones Públicas <strong>de</strong>ben promover <strong>la</strong> imp<strong>la</strong>ntación <strong>de</strong> sistemas<strong>de</strong> compatibilidad que, teniendo en cuenta <strong>la</strong> evolución y disponibilidad <strong>de</strong> <strong>los</strong>recursos técnicos y e<strong>con</strong>ómicos, y <strong>la</strong> diversidad <strong>de</strong> sistemas y tipos <strong>de</strong> <strong>historia</strong>sclínicas, posibilite <strong>su</strong> uso por cualquiera <strong>de</strong> <strong>los</strong> centros asistenciales geográficamentedispersos que atien<strong>de</strong>n a un mismo paciente, <strong>con</strong> <strong>el</strong> fin d evitar que estos puedan versesometidos a exploraciones y procedimientos <strong>de</strong> innecesaria repetición, lo cualre<strong>su</strong>ltará, adicionalmente, en ahorro <strong>de</strong> costes y en menores riesgos para <strong>la</strong> privacidad.La unidad e integración <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica, <strong>la</strong>s garantías <strong>de</strong> movilidad en <strong>el</strong> acceso a<strong>la</strong> asistencia sanitaria y <strong>la</strong> coordinación <strong>de</strong> <strong>la</strong>s <strong>historia</strong>s clínicas pue<strong>de</strong>n <strong>con</strong>si<strong>de</strong>rarse

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