el tratamiento de los datos de salud y su relación con la historia clínica

el tratamiento de los datos de salud y su relación con la historia clínica el tratamiento de los datos de salud y su relación con la historia clínica

11.07.2015 Views

Sin embargo, este derecho de acceso no puede tener un carácter absolute sino que esnecesario tener en cuenta condicionantes que puedan limitarlo, para garantizar otrosderechos de terceros dignos de una protección equivalente.Así, cabe considerar que el derecho de acceso del paciente podría limitarse paragarantizar el derecho de terceras personas a la confidencialidad de sus datos queconstan en la historia clínica en interés terapéutico del propio paciente.Y, también, cabe considerar la posibilidad de oponer al derecho de acceso, cuandoello esté legalmente reconocido, el derecho de los profesionales que participan en laelaboración de la historia clínica a la reserva de sus anotaciones personales ysubjetivas. En la medida en que supone la limitación de un derecho fundamental, lasnormas que reconozcan esta posibilidad de reserva deben interpretarserestrictivamente y atribuir su ejercicio estrictamente a los profesionales queparticiparon en su elaboración, sin que puedan ser sustituidos en su ejercicio por loscentros o instituciones donde prestan sus servicios.A este respecto, debe insistirse en la necesidad de que se delimite normativamente elcontenido mínimo de la historia clínica y en la conveniencia de desarrollar protocoloso modelos de actuación precisos para evitar que la reserva para acceder a lasanotaciones subjetivas pueda limitar ilegítimamente el derecho de acceso del paciente.4. Usos de la historia clínica.Una vez definido el objetivo principal de la historia clínica, las obligacionesinherentes a la misma relativas a la información que debe contener y señalados losderechos básicos de acceso a dicha información, no puede olvidarse la necesidad decontemplar usos y accesos adicionales amparados legalmente en atención a razones ybienes jurídicos de interés general vinculados o referidos a la tutela de la salud pública.La identificación de estas finalidades corresponde a los Poderes públicos competentesy, muy singularmente, por exigencias intrínsecas de los sistemas democráticos, alPoder Legislativo.No obstante, puede considerarse que las mencionadas exigencies coincidan en lostratamientos de datos relacionados con la epidemiología; la inspección, evaluación dela calidad y planificación de la prestación de la asistencia sanitaria y la investigación ola docencia –si bien en estos dos últimos supuestos ha de ser compatible con elderecho de los pacientes a consentir el acceso y uso de la información.Asimismo, concurren razones de interés general en el acceso y uso de la informaciónclínica con fines judiciales, si bien, en estos casos, el interés público puede no sóloestar vinculado a la salud pública, sino también a la garantía del derecho fundamentala la tutela judicial efectiva o a la de la seguridad pública.

Atendiendo a la diversa naturaleza de los intereses públicos en juego, el acceso a losdatos de la historia clínica puede presentar una graduación diversa.En todos los casos en que en el acceso y uso de la información clínica permitasatisfacer los intereses generales que la justifican sin necesidad de conocer los datosidentificatorios del paciente, la regla general, impuesta normativamente, ha deconsistir en que el acceso se realice de forma que los datos de identificación semantengan separados de los de carácter clínico– asistencial, de modo que laseparación asegure el anonimato; separación que, en la mayor medida posible, ha deser irreversible.Sin embargo, en otros supuestos, entre los que cabe considerar incluidos lasinvestigaciones por parte de la autoridad judicial u otras que exijan necesariamente laidentificación de los pacientes, la regla del anonimato podrá ser una excepción. Paraello, es necesario que las Autoridades competentes estén legalmente habilitadas parapoder decidir sobre la necesidad de asociar los datos de la historia clínica a lospacientes, en una norma con categoría de Ley, y mediante decisiones motivadas.En todos los supuestos descritos, el tratamiento de los datos de la historia clínica,separados o no, ha de quedar estrictamente limitado a los fines específicos quejustificaron su acceso y uso.Mención especial merece el acceso y tratamiento de la información clínica por partedel personal encargado de la administración, gestión o facturación en los centrossanitarios y, consiguientemente, los realizados por aquellas entidades que brindancobertura a la asistencia sanitaria, como pueden ser las aseguradoras e institucionesprevisionales, que han de conocer dicha información para poder facturar el coste detales servicios y/o determinar el alcance de las coberturas. En estos supuestos, elacceso a los datos de la historia clínica estará limitado estrictamente a lo necesariopara el ejercicio de dichas funciones. A este respecto, la necesidad de acceder a lahistoria clínica estará, adicionalmente, limitada en los supuestos en que existanescalas o parámetros que permitan evaluar el coste de las diversas modalidades deasistencia sanitaria o de las coberturas garantizadas sobre la base de módulos dereferencia que pueden hacer innecesario el acceso a la información específica de cadapaciente.El acceso a la historia clínica plantea una última cuestión que hace referencia a lalegitimación de terceras personas distintas del paciente que pueden estar habilitadaspara acceder a los datos recogidos en ella. Esta posibilidad de acceso puede plantearsetanto cuando el paciente es objeto de asistencia sanitaria, como en el momentoposterior a su fallecimiento.En todo caso, debe partirse de la premisa de que los accesos a la historia clínica hande estar protegidos por una disposición legal que pueda reconocer o, en su caso,

Atendiendo a <strong>la</strong> diversa naturaleza <strong>de</strong> <strong>los</strong> intereses públicos en juego, <strong>el</strong> acceso a <strong>los</strong><strong>datos</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica pue<strong>de</strong> presentar una graduación diversa.En todos <strong>los</strong> casos en que en <strong>el</strong> acceso y uso <strong>de</strong> <strong>la</strong> información clínica permitasatisfacer <strong>los</strong> intereses generales que <strong>la</strong> justifican sin necesidad <strong>de</strong> <strong>con</strong>ocer <strong>los</strong> <strong>datos</strong>i<strong>de</strong>ntificatorios d<strong>el</strong> paciente, <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> general, impuesta normativamente, ha <strong>de</strong><strong>con</strong>sistir en que <strong>el</strong> acceso se realice <strong>de</strong> forma que <strong>los</strong> <strong>datos</strong> <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación semantengan separados <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>de</strong> carácter clínico– asistencial, <strong>de</strong> modo que <strong>la</strong>separación asegure <strong>el</strong> anonimato; separación que, en <strong>la</strong> mayor medida posible, ha <strong>de</strong>ser irreversible.Sin embargo, en otros <strong>su</strong>puestos, entre <strong>los</strong> que cabe <strong>con</strong>si<strong>de</strong>rar incluidos <strong>la</strong>sinvestigaciones por parte <strong>de</strong> <strong>la</strong> autoridad judicial u otras que exijan necesariamente <strong>la</strong>i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> <strong>los</strong> pacientes, <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> d<strong>el</strong> anonimato podrá ser una excepción. Para<strong>el</strong>lo, es necesario que <strong>la</strong>s Autorida<strong>de</strong>s competentes estén legalmente habilitadas parapo<strong>de</strong>r <strong>de</strong>cidir sobre <strong>la</strong> necesidad <strong>de</strong> asociar <strong>los</strong> <strong>datos</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica a <strong>los</strong>pacientes, en una norma <strong>con</strong> categoría <strong>de</strong> Ley, y mediante <strong>de</strong>cisiones motivadas.En todos <strong>los</strong> <strong>su</strong>puestos <strong>de</strong>scritos, <strong>el</strong> <strong>tratamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>datos</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica,separados o no, ha <strong>de</strong> quedar estrictamente limitado a <strong>los</strong> fines específicos quejustificaron <strong>su</strong> acceso y uso.Mención especial merece <strong>el</strong> acceso y <strong>tratamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> información clínica por parted<strong>el</strong> personal encargado <strong>de</strong> <strong>la</strong> administración, gestión o facturación en <strong>los</strong> centrossanitarios y, <strong>con</strong>siguientemente, <strong>los</strong> realizados por aqu<strong>el</strong><strong>la</strong>s entida<strong>de</strong>s que brindancobertura a <strong>la</strong> asistencia sanitaria, como pue<strong>de</strong>n ser <strong>la</strong>s aseguradoras e institucionesprevisionales, que han <strong>de</strong> <strong>con</strong>ocer dicha información para po<strong>de</strong>r facturar <strong>el</strong> coste <strong>de</strong>tales servicios y/o <strong>de</strong>terminar <strong>el</strong> alcance <strong>de</strong> <strong>la</strong>s coberturas. En estos <strong>su</strong>puestos, <strong>el</strong>acceso a <strong>los</strong> <strong>datos</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica estará limitado estrictamente a lo necesariopara <strong>el</strong> ejercicio <strong>de</strong> dichas funciones. A este respecto, <strong>la</strong> necesidad <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a <strong>la</strong><strong>historia</strong> clínica estará, adicionalmente, limitada en <strong>los</strong> <strong>su</strong>puestos en que existanesca<strong>la</strong>s o parámetros que permitan evaluar <strong>el</strong> coste <strong>de</strong> <strong>la</strong>s diversas modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>asistencia sanitaria o <strong>de</strong> <strong>la</strong>s coberturas garantizadas sobre <strong>la</strong> base <strong>de</strong> módu<strong>los</strong> <strong>de</strong>referencia que pue<strong>de</strong>n hacer innecesario <strong>el</strong> acceso a <strong>la</strong> información específica <strong>de</strong> cadapaciente.El acceso a <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica p<strong>la</strong>ntea una última cuestión que hace referencia a <strong>la</strong>legitimación <strong>de</strong> terceras personas distintas d<strong>el</strong> paciente que pue<strong>de</strong>n estar habilitadaspara acce<strong>de</strong>r a <strong>los</strong> <strong>datos</strong> recogidos en <strong>el</strong><strong>la</strong>. Esta posibilidad <strong>de</strong> acceso pue<strong>de</strong> p<strong>la</strong>ntearsetanto cuando <strong>el</strong> paciente es objeto <strong>de</strong> asistencia sanitaria, como en <strong>el</strong> momentoposterior a <strong>su</strong> fallecimiento.En todo caso, <strong>de</strong>be partirse <strong>de</strong> <strong>la</strong> premisa <strong>de</strong> que <strong>los</strong> accesos a <strong>la</strong> <strong>historia</strong> clínica han<strong>de</strong> estar protegidos por una disposición legal que pueda re<strong>con</strong>ocer o, en <strong>su</strong> caso,

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