Diseño y construcción de tricicleta solar - GEA - Universidad ...
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Artículo 134.- Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas, no<br />
podrán transitar en grupos <strong>de</strong> más <strong>de</strong> dos en fondo, excepto en las vías <strong>de</strong>stinadas al uso<br />
exclusivo <strong>de</strong> estos vehículos.<br />
Artículo 135.- Se prohíbe a los conductores <strong>de</strong> los vehículos señalados en el artículo anterior,<br />
tomarse <strong>de</strong> otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.<br />
Durante la noche y cuando las condiciones <strong>de</strong> visibilidad lo hagan necesario, estos vehículos<br />
<strong>de</strong>berán transitar unos en pos <strong>de</strong> otros, lo que harán, en todo caso, en los túneles, puentes y<br />
pasos bajo o sobre nivel. Los triciclos y carretones <strong>de</strong> mano <strong>de</strong>berán transitar siempre uno en<br />
pos <strong>de</strong> otro.<br />
Artículo 136.- Ningún conductor <strong>de</strong> bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá<br />
transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el <strong>de</strong>bido control<br />
<strong>de</strong>l vehículo o su necesaria estabilidad.<br />
Artículo 137.- Los conductores <strong>de</strong> vehículos a tracción animal estarán obligados a cumplir con<br />
todas las reglas generales <strong>de</strong> esta ley, en lo que les sean aplicables.<br />
Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos<br />
anteriores, serán límites máximos <strong>de</strong> velocidad los siguientes:<br />
1.- En zonas urbanas:<br />
1.1. Vehículos <strong>de</strong> menos <strong>de</strong> 3.860 kilogramos <strong>de</strong> peso bruto vehicular y motocicletas: 60<br />
kilómetros por hora.<br />
2.4.2 Estándares Nacionales e Internacionales <strong>de</strong>l Sistema Fotovoltaico. Normas y<br />
Certificaciones<br />
2.4.2.1 Paneles Fotovoltaicos<br />
Es necesario <strong>de</strong>finir en el proyecto las normas <strong>de</strong> diseño y <strong>construcción</strong> <strong>de</strong> paneles<br />
fotovoltaicos y estándares <strong>de</strong> calidad para establecer un patrón <strong>de</strong> comparación entre distintas<br />
marcas.<br />
A continuación se presenta una introducción <strong>de</strong> la Norma Chilena que en conjunto a los<br />
estándares IEC que serán utilizados en el proyecto.<br />
Fig. 2.2 Instituto nacional <strong>de</strong> normalización<br />
Energía fotovoltaica - Módulos fotovoltaicos <strong>de</strong> lámina <strong>de</strong>lgada para aplicaciones<br />
terrestres Calificación <strong>de</strong>l diseño y aprobación <strong>de</strong> tipo<br />
NCh2956.Of2005 IEC 61646:1996<br />
Esta norma establece los requisitos para la calificación <strong>de</strong>l diseño y la aprobación <strong>de</strong> tipo <strong>de</strong><br />
módulos fotovoltaicos <strong>de</strong> lámina <strong>de</strong>lgada apropiados para operar durante largos períodos <strong>de</strong><br />
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