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como escribano y jurista - Asociación Nacional del Notariado ...

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ContenidoMensaje <strong>del</strong> PresidenteBitácora <strong>Nacional</strong>• 6° Seminario de Actualización Fiscal• Sesiones <strong>del</strong> Consejo DirectivoEntrevista• Visión y perspectiva <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong> Mexicano.Notario Javier Pérez Almaraz,presidente <strong>del</strong> Consejo Directivo 2013–2014El <strong>Notariado</strong> de los Estados• Cambios en Consejos DirectivosTestimonio Notarial• Hernán Cortés <strong>como</strong> <strong>escribano</strong> y <strong>jurista</strong>.Notario Bernardo Pérez Fernández <strong>del</strong> Castillo• Incidencia de la Ley Federal para la Prevención eIdentificación de Operaciones con Recursos deProcedencia Ilícita en el ejercicio notarial.Notario Héctor Galeano Inclán• Seguridad <strong>Nacional</strong>.Notario Jesús Ricardo CisnerosHernández• El concepto de Derecho Urbanístico.Notario Jaime Gerardo Baca Olamendi• La suplencia en la función nacional.Notario Antonio Velarde ViolanteNovedades Internacionales• 2ª Conferencia Internacional de Titulación Masiva• La expansión de la UINL.Notario José Antonio Márquez GonzálezReseñas y LibrosPÁG.231012161822303242495155


Mensaje <strong>del</strong> PresidenteAmigos Notarios:Con los auspicios <strong>del</strong> Consejo Directivo, parcialmente renovado, de nuestra queridaAsociación <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong> Mexicano, es que ve la luz este primer númerode la revista Escribano, en el año 2013.Me refiero al primer número de la secuencia ordinaria que se lleva desdehace años, pues <strong>como</strong> ustedes recordarán, en nuestra Jornada <strong>Nacional</strong> que se llevó acabo en Mazatlán, Sinaloa, en mayo de este 2013, presentamos una edición especialde la propia revista, con una cuidadosa recopilación de resoluciones judiciales,dictámenes legislativos, un dictámen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoriay algunos comentarios a propósito de las funciones notarial y de correduría.Tal <strong>como</strong> se hace en este número “ordinario” de la revista, procuraremos quela tónica sea la de enriquecerla más y que su contenido sea más sobrio, incluyendoen ella artículos e información útil e interesante para el notariado <strong>del</strong> país, previoanálisis que <strong>del</strong> contenido hagan, la coordinadora de la Revista y el Consejo Editorial,cuyos nombres y cargos aparecen al principio de este número, <strong>como</strong> es costumbre.Los desafíos y las responsabilidades, pero también las oportunidades para elnotariado <strong>del</strong> país, son muchas, las asumimos con todo compromiso y entusiasmo.Seguiremos trabajando en pro de la institución notarial, con humildad, conentrega y con prudencia pero también con decisión y con firmeza, pensando en lomejor para el gremio pero más, en nuestra responsabilidad social.Una de las tareas prioritarias es la académica, redoblaremos esfuerzos enese rubro, nos parece que el presente número de la revista es muestra de ello, aúncuando las labores en cuanto a la organización de cursos, conferencias y talleres,son también importantísimos.Agradezco de manera especial a mis amigos que conforman un extraordinariogrupo de trabajo y se preocupan porque las labores de dirección <strong>del</strong> notariadomexicano, sean menos difíciles y agobiantes.Es motivo de enorme orgullo y responsabilidad, tener el privilegio de estaren este lugar y de contar con grandes amigos que de manera desinteresada entregansu tiempo y su trabajo por el notariado.Hago mención y reitero mi agradecimiento a todos quienes nos han enviadotrabajos y comentarios que someten a la consideración de nuestro Consejo Editorialpara mejorar el contenido de esta revista y de forma especial a mis queridosamigos Sara Cuevas Villalobos, Francisco Javier Arce Gargollo, José Antonio SosaCastañeda, Marco Antonio Espinoza Rommyngth y desde luego a nuestro asistenteeditorial y de diseño, el alma de esta revista, don Juan Manuel Moreno Tableros,siempre preocupado por mejorarla.Mención aparte merece el doctor Bernardo Pérez Fernández <strong>del</strong> Castillo,permanentemente interesado en seguir trabajando en lo que tenga que ver con laacademia en el ámbito notarial.Esperamos que el presente número sea de su agrado y les pedimos suparticipación con artículos, críticas y sugerencias relativas a la función notarial.Reciban un saludo cordial.<strong>escribano</strong> 02Javier Pérez Almaraz


6º Seminario deActualización FiscalLas actividades académicas que comienzan el día de hoy, son una muestra permanente desu compromiso con el profesionalismo, responsabilidad social y ánimo de servicio que hancaracterizado la actuación <strong>del</strong> notariado. Sin duda, la función que <strong>como</strong> fedatarios públicosllevan a cabo, contribuye de manera importante a fortalecer el régimen de seguridad jurídicaque debe imperar en todo Estado de Derecho…Licenciado David Garay MaldonadoRepresentante personal <strong>del</strong> Presidentede la República, licenciado Enrique Peña NietoMéxico, Distrito Federal. 24 de enero <strong>del</strong>2013. Con una nutrida concurrencia de notariosde todo el país, la Asociación <strong>Nacional</strong><strong>del</strong> <strong>Notariado</strong> Mexicano (ANNM), celebróla sexta edición <strong>del</strong> Seminario de ActualizaciónFiscal, notario Miguel Ángel FernándezAlexander. Desde sus inicios, el curso despertóel interés <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong> <strong>del</strong> país, cuyosmiembros han mantenido una asistencia ascendente,pues de los mil 200 que acudieronen el 2008, para 2013 representaron mil 600.La impartición <strong>del</strong> Sexto Seminario tuvo lugaren la ciudad de México los días 24 y 25de enero pasado. Su continuada programaciónes la respuesta de la ANNM, a la crecientecomplejidad <strong>del</strong> universo impositivo,en el cual el <strong>Notariado</strong> tiene asignadas importantese irrenunciables responsabilidades.Por lo mismo resulta prioritario que, ademásde la rica oferta académica que de manerapermanente se ofrece a los asociados, losmismos cuenten con el instrumental interpre-<strong>escribano</strong> 03 Bitacora <strong>Nacional</strong>


tativo necesario para cumplir cabalmente consus obligaciones, o bien aprender sobre lasmodificaciones que de manera permanentese hacen al marco normativo que modula laconvivencia entre los mexicanos.La actualización académica y fiscalDe acuerdo con lo anterior, en esta ocasiónlos notarios asistentes tuvieron la oportunidadde aprender, en cinco módulos, sobre lostemas que sus colegas especialistas conocencon gran profundidad. El viernes 24 fuerontratados tres de los cinco temas contempladosen el Curso. El primero de ellos fue Laresolución miscelánea fiscal para 2013, yfue expuesto por el notario Heriberto CastilloVillanueva, ex presidente de la ANNM. Lesiguieron en ese orden: los notarios AlfonsoGómez Portugal Aguirre con el tema Ley demigración y su reglamento; y, el licenciadoJosé Higinio Núñez y Bandera quien abordóla materia Reglamento para la autorizaciónde uso de denominaciones y razones socialesy disposiciones relacionadas.El sábado 25 el notario Héctor GaleanoInclán presentó un exhaustivo análisissobre la Ley federal para la prevencióne identificación de operaciones con recursosde procedencia ilícita – o también conocida<strong>como</strong> Ley contra el lavado de dinero-, particularmentelas disposiciones que tienen quever con el interés y la actividad notarial. Elciclo de conferencias fue cerrado fue cerradopor el notario José Manzanero Escutia quiendesarrolló Casos prácticos en materia deI.S.R., e IVA, y cálculo y realización de pagosextemporáneos.El representante presidencial y losinvitados especialesPrevio al inicio <strong>del</strong> Curso de ActualizaciónFiscal, y <strong>como</strong> ocurrió en las cinco edicionesprevias, la apertura oficial estuvo a cargo dequien el presidente de la República designa<strong>como</strong> su representante personal. En esta ocasióncorrespondió al licenciado David GarayMaldonado, titular de la Unidad de Gobiernode la Secretaría de Gobernación, ser elencargado de inaugurar los trabajos <strong>del</strong> VISeminario. Además <strong>del</strong> emisario <strong>del</strong> Jefe <strong>del</strong>Ejecutivo Federal, asistieron <strong>como</strong> invitadosde la ANNM, el vocal Ejecutivo <strong>del</strong> Fondode la Vivienda <strong>del</strong> Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores al Servicio<strong>del</strong> Estado (FOVISSSTE), licenciadoJosé Reyes Baeza Terrazas y el presidente <strong>del</strong>a Unión Internacional <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong> Latino,doctor Jean-Paul Decorps.<strong>escribano</strong> 04 Bitacora <strong>Nacional</strong>


Mil 600 notarios de toda la República asisitieron al VI Seminario.En su mensaje, el enviado presidencial dijoa los notarios que su labor, desde sus inicios,ha ocupado una posición prominente en lasociedad. Tanto los valores y principios queson propios de la actividad notarial, prosiguióel licenciado Garay, <strong>como</strong> el alto gradode especialización y la capacidad técnica dequienes, <strong>como</strong> ustedes, ejercen esa función,son elementos que han llevado al notariado aese lugar de privilegio.Al referirse a la seguridad jurídica, el funcionarioresaltó que sólo respetando el ordenjurídico que nos rige, será posible lograrla paz y la convivencia. El derecho que noofrece seguridad no es bueno ni malo, afirmó,simplemente no es derecho. La sociedady la autoridad no deben confundirse, puessólo la puntual aplicación <strong>del</strong> orden jurídicohace prevalecer y asegurar la democracia ennuestro país. Si hoy existe preocupación porla seguridad nacional y pública, debe sobre-<strong>escribano</strong> 05 Bitacora <strong>Nacional</strong>


tivo de la Unión, cuyo Consejo General estáintegrado por 160 miembros, es el de promoverel derecho continental o derecho latino,en todo sistema jurídico basado en la existenciade reglas para la tutela <strong>del</strong> ciudadano.Lo anterior significa que dos terciosde la población mundial, perteneciente a 120países, se encuentran bajo la regulación <strong>del</strong>sistema jurídico de derecho civil de corte latino.Países <strong>como</strong> China e India, con el mayoríndice demográfico mundial, cuentan con elesquema notarial representado por la UINL.Naciones que tradicionalmente funcionanbajo el esquema anglo-sajón, <strong>como</strong> es el casode los Estados Unidos, están viendo con interéslas ventajas para la seguridad jurídicaproporcionada por la modalidad latina. Estoa raíz, señaló el presidente de la Unión, de lasrecomendaciones realizadas por economistasde la universidad de Harvard, respecto a lasolidez y garantía <strong>del</strong> esquema latino.El 6º Seminario reflejo de la tradición<strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>Previa a la declaratoria oficial <strong>del</strong> inicio <strong>del</strong>6º Seminario y en nombre <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>Mexicano habló el presidente <strong>del</strong> ConsejoDirectivo de la ANNM, licenciado JavierIsaías Pérez Almaraz. Al dar la bienvenida alos invitados especiales, calificó al Curso deActualización Fiscal <strong>como</strong> parte de la tradición<strong>del</strong> notariado. Es la actividad académica,de las organizadas por la ANNM, que mayornúmero de asistentes convoca y de las másimportantes pues permite a los miembros <strong>del</strong>gremio actualizarse en materia fiscal y otrostemas jurídicos no menos relevantes.Antes de proseguir con su mensaje, ellicenciado Pérez Almaraz informó a los asistentesde la presencia de la familia de quien fue elprincipal promotor <strong>del</strong> Seminario de ActualizaciónFiscal: la señora Luz María Ortiz viuda deFernández Alexander y sus hijos. Al notario MiguelÁngel Fernández Alexander, el presidentede la ANNM lo calificó, no sólo <strong>como</strong> uno <strong>del</strong>os más destacados especialistas en derecho fiscal;sino también <strong>como</strong> un hombre sencillo ydesprendido al compartir sus conocimientos.<strong>escribano</strong> 07 Bitacora <strong>Nacional</strong>


Al referirse a los propósitos <strong>del</strong> Curso,el representante de la ANNM señaló lautilidad de las aportaciones que pueden hacerlos notarios en materia fiscal, tanto para laautoridad, <strong>como</strong> para la sociedad, en materiade justicia y equidad. Destacó la importanciade la recaudación de impuestos paraque el Estado mexicano pueda cumplir consus obligaciones, es decir: proporcionar educación,salud e infraestructura; lo cual debetraducirse en una economía democratizadorade la productividad.Más a<strong>del</strong>ante resaltó el papel recaudador<strong>del</strong> notariado, sin que ello implique erogaciónalguna para el erario. Sin ser servidorpúblico, el notario desempeña un importantepapel social, que beneficia a la población yfacilita la labor gubernamental en la obtenciónde recursos para el logro de sus fines.Finalmente, hizo un recuento de lamatrícula <strong>del</strong> curso, aclarando que si bien notodos los temas a tratar se referían a la materiafiscal, todos ellos eran relevantes para elLa nueva administración federal yla experiencia notarialEn dicho contexto, acotó, es de tomarse encuenta la experiencia notarial en materia detransmisión de inmuebles, para simplificar yhacer accesibles los trámites que redundenen una mayor recaudación fiscal. El país vivemomentos cruciales, describió el licenciadoPérez Almaraz; tiene un nuevo Gobierno Federalcuyo propósito es impulsar el verdaderodesarrollo material y social de los mexicanos,sin que redunde, <strong>como</strong> suele ocurrir, enel beneficios de unos cuantos.puntual desempeño de la actividad notarial.El licenciado Javier Pérez Almaraz, concluyósolicitando al representante <strong>del</strong> Jefe <strong>del</strong> Ejecutivo,le transmitiera los saludos y reconocimiento<strong>del</strong> gremio por las políticas públicasemprendidas y la confianza depositada en elnotariado para dar fe de sus compromisos yde su cumplimiento.A continuación, el licenciado David GarayMaldonado efectuó la declaratoria oficial <strong>del</strong>inicio <strong>del</strong> VI Seminario de Actualización Fiscal.<strong>escribano</strong> 08 Bitacora <strong>Nacional</strong>


ClausuraEl sábado 25 de enero, una vez concluidas lasconferencias programadas para esa jornada,fue llevada a efecto la clausura <strong>del</strong> encuentroacadémico notarial. La misma estuvo a cargo<strong>del</strong> maestro José Ramón Amieva Gálvez, consejerojurídico <strong>del</strong> Jefe de Gobierno <strong>del</strong> DistritoFederal. Al acto, encabezado por el presidente<strong>del</strong> Consejo Directivo de la ANNM, asistieronotras personalidades gubernamentales y notariales.Inicialmente tomó la palabra el notarioJavier Pérez Almaraz, presidente <strong>del</strong> ConsejoDirectivo de la ANNM, quien dio la bienvenidaal representante personal <strong>del</strong> Jefe de Gobierno,y al cualpidió transmitirun cordial saludoy agradecimientopor laestrecha relaciónde trabajodesarrolladaentre autoridadesy notariospara fomentarla certeza yseguridad jurídicaentre loscapitalinos.nueva modalidad en el trámite de escrituras, lacual será aplicada durante la Jornada 2013. Dichoprocedimiento, se dijo, habrá de ser validadodurante todo el año.Finalmente, el Consejero Jurídico expresóa los asistentes el saludos <strong>del</strong> Jefe de Gobiernoy destacó la importancia <strong>del</strong> VI Seminario deActualización Fiscal. Lo calificó <strong>como</strong> ejemplode participación e interés <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>. Su realización,expresó, refleja tres importantes ejes entorno a resultados: 1) la unión <strong>del</strong> gremio paratratar temas que contribuyan a eficientar su función;2) el interés en la capacitación permanentecon seguridad jurídica y; 3) la vocación socialcreciente de la labor notarial en torno a los mexicanosmenos favorecidos.Previamente,y antesde culminar elSeminario, losasistentes fueroninformadosde la estrecharelación de trabajoque mantienenlos notarios<strong>del</strong> DistritoFederal con lasautoridades locales.En tornoa ello, se dioa conocer una<strong>escribano</strong> 09 Bitacora <strong>Nacional</strong>


Sesiones <strong>del</strong>Consejo DirectivoMéxico, Distrito Federal, 23 de enerode 2013. Durante el primer trimestre<strong>del</strong> 2013, el Consejo Directivode la Asociación <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong><strong>Notariado</strong> Mexicano celebró dos reuniones detrabajo. La primera de ellas se desarrolló previaal VI Seminario de Actualización Fiscal y a la 2ªConferencia Internacional de Titulación Masivaorganizada por la Unión Internacional <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>Latino, en el Distrito Federal. En esta primeraocasión, la jornada de trabajo <strong>del</strong> ConsejoDirectivo, además de los consejeros presidentesde colegios y consejos estatales, contó con laparticipación de ex presidentes y miembros <strong>del</strong>Decanato de la ANNM.Como primer punto, y antes de iniciar lasesión, el Consejo <strong>del</strong>iberó sobre las entidades enlas cuales habrán de celebrarse los restantes ochoencuentros de trabajo, así <strong>como</strong> las sedes para lasdos Jornadas <strong>Nacional</strong>es previstas para el 2013.Pachuca, Huatulco, Ensenada, San Luis Potosí,Guadalajara y Distrito Federalcontemplan a la mayoría; enMazatlán y Veracruz se efectuaránlas Jornadas <strong>Nacional</strong>es.De igual modo, se informó alConsejo sobre los cambios yreelecciones en algunos de loscolegios estatales, a quienes elpresidente de la ANNM, notarioJavier Pérez Almaraz, dio labienvenida y felicitó por asumirpor primera ocasión o continuarla representación de sus respectivoscolegios.Finalmente, al abordarlo programado para desahogarseen este día, el notario PérezAlmaraz informó a los consejeros sobre las modificacionesal reglamento de la Ley Federal deCorreduría Pública y su efecto negativo para lafunción notarial. Ante ello, anunció, se promovieronamparos, tanto en lo institucional <strong>como</strong> denotarios en lo individual. Por su parte, el notarioy ex presidente de la ANNM, David FigueroaMárquez, habló sobre la organización <strong>del</strong> VI Seminariode Actualización Fiscal y de la 2ª ConferenciaInternacional de Titulación Masiva.Pachuca de Soto, Hidalgo, 8 de marzo <strong>del</strong> 2013.La capital hidalguense fue el escenario para el segundoencuentro de trabajo <strong>del</strong> Consejo Directivode la ANNM. En esta ocasión los consejeros gozaronde la hospitalidad <strong>del</strong> Colegio local, encabezadopor el notario Rafael Arriaga Paz y <strong>del</strong> gobernadorde la entidad, licenciado José Francisco OlveraRuiz, quien efectuó formalmente la inauguraciónde la segunda sesión <strong>del</strong> Consejo Directivo.<strong>escribano</strong> 10 Bitacora <strong>Nacional</strong>


En la ceremonia correspondiente, el Ejecutivoestatal, a quien acompañaron miembros desu gabinete y funcionarios de los otros dos poderes,incluido el presidente municipal de Pachuca,dio la bienvenida a los notarios <strong>del</strong> país, a cuyasesión calificó de republicana por la presencia <strong>del</strong>os representantes notariales de toda la federación.Se refirió al vínculo de los notarios mexicanos conla red mundial de sus colegas, lo cual permite algremio desarrollar procesos actualizados y de vanguardia,que aseguran el brindar una atención adecuaday avanzar hacia la transparencia y eficienciade la función.En Hidalgo, expuso el mandatario local,dichas prácticas se realizan colegiadamente desdehace más de tres décadas, lo cual garantiza undesempeño notarial dentro de los planos legal ymoral. Reconoció la labor de los notarios hidalguenses,de quienes dijo, desempeñan su funcióncon responsabilidad, actitud solidaria y estrictoapego a la ética y la ley. Culminó expresando a losasistentes que: la sociedad espera <strong>del</strong> notariadocertidumbre, seguridad y responsabilidad; pues laimagen de una gran institución se construye siempresobre las accionesde granenvergadura yde la confianzagenerada en lasociedad.<strong>del</strong> Consejo Directivo fuevotada favorablemente paracelebrarse en la ciudad dePachuca. Recordó la Ley <strong>del</strong><strong>Notariado</strong> de 1867 promulgadapor el gobierno de BenitoJuárez, a quien tambiénse debe la creación <strong>del</strong> estadode Hidalgo. Al señalar larepresentación <strong>del</strong> notariadoa través de los presidentesde las 32 entidades <strong>del</strong> país,Arriaga Paz ratificó el compromiso<strong>del</strong> gremio localpara continuar trabajando por el prestigio, confianzay credibilidad de la función notarial.Finalmente, el presidente <strong>del</strong> Consejo Directivo <strong>del</strong>a ANNM, notario Javier Pérez Almaraz, expresóel orgullo de celebrar la sesión en la capital hidalguensey agradeció al gobernador Olvera Ruiz elapoyo y hospitalidad para celebrarla. Hizo referenciaa la experiencia <strong>como</strong> servidor público <strong>del</strong>mandatario en actividades estrechamente relacionadascon la función notarial y se refirió al gremiolocal <strong>como</strong> solidario, comprometido y estupendoanfitrión.Después de mencionar la presencia deprominentes hidalguenses en altas responsabilidadesde la actual administración federal y haceralusión al notario Heriberto Castillo Villanueva,originario <strong>del</strong> estado, el licenciado Pérez Almarazafirmó que el notariado participa en programas yactividades con sentido social y contribuye al fortalecimiento<strong>del</strong> Estado de Derecho. Respecto alas sesiones <strong>del</strong> Consejo Directivo, apuntó que lasmismas son importantes para el gremio <strong>del</strong> país,pues en ellas se informa, discute y acuerda sobrelos temas significativos para la efectividad y eficienciade la función.Por su parte, altomar la palabray dar la bienvenidaa consejerosy funcionarios,el presidente <strong>del</strong>Colegio de Notariosde Hidalgo,licenciado RafaelArriaga Paz,destacó que lasegunda sesión<strong>escribano</strong> 11 Bitacora <strong>Nacional</strong>


EntrevistaVisión y perspectiva <strong>del</strong><strong>Notariado</strong> Mexicano.En enero <strong>del</strong> 2013, el nuevo Consejo Directivo de la Asociación nacional <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong> Mexicanoasumió la responsabilidad de representar al gremio. Su presidente, el notario JavierPérez Almaraz concedió a escibano una entrevista donde describe la situación institucional ylos propósitos de trabajo a emprenderse durante su gesión.Notario Javier Pérez Almaraz,presidente <strong>del</strong> Consejo Directivo 2013 – 2014.ENTREVISTA AL PRESIDENTEDE LA ASOCIACION NACIONAL DELNOTARIADO MEXICANO1.- ¿Qué experiencia le deja el haberobtenido el triunfo en el Congreso <strong>Nacional</strong>celebrado en Oaxaca, para presidir el ConsejoDirectivo de la Asociación <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>Mexicano, en el bienio 2013-2014?Fue, por una parte, una experienciacon muchas emociones, no sólo por lo que serefiere al Congreso mismo, sino en las etapasprevias, ya que en otros congresos, jornadas,seminarios y cursos, pude percibir las queconsidero son las principales fortalezas, perotambién las carencias <strong>del</strong> notariado de nuestropaís.Por otra parte, ya en el Congreso, seconjugaron varios factores que en mi opiniónmotivaron a la mayoría de los electores a votarpor la planilla que tuve el honor de encabezar,entre otros, que los notarios de miplanilla conocíamos mejor la situación <strong>del</strong>notariado <strong>del</strong> país y éramos más conocidos<strong>escribano</strong> 12 Entrevista


para la mayoría, por tener más tiempo participandoen los asuntos gremiales.Probablemente también influyó la activaparticipación de mi esposa en muchasactividades sociales <strong>del</strong> notariado, durante yavarios años, a ella le agradezco su solidaridadconmigo y su interés en el notariado.Por supuesto, no quiero dejar de mencionar,mi respeto por las actividades de proselitismoque llevaron a cabo los notarios <strong>del</strong>a otra planilla que encabezó el LicenciadoManuel Bailón.Las expectativas <strong>del</strong> nuevo Consejo DirectivoCreo que valdrá la pena revisar losestatutos de nuestra Asociación, en variosaspectos, entre ellos el relativo a hacer másprecisas las actividades de campaña, en arasde conservar en todo lo posible la jerarquíaprofesional <strong>del</strong> notariado mexicano.2.- ¿Cuáles son los objetivos que tendrásu presidencia?Puedo dividirlos en tres grandes rubros:Primero, el relativo a los aspectosacadémicos y de preparación técnica, tantopara notarios <strong>como</strong> para abogados que aspirana ser notarios.Probablemente habrá que hacer laprueba con nuevos formatos de exposición enalgunos casos, procurando que sean talleres yforos de debate y no siempre la conferenciatradicional; ello será mas fácil lograrlo si organizamosmas actividades regionales o estatales,pues las jornadas y congresos nacionalesno son accesibles para todos, además deque en ellos es difícil destinar mucho tiempoa los aspectos prácticos y particulares.Un segundo rubro, es el relativo a lasnuevas leyes y reformas a las mismas, así<strong>como</strong> a estrechar la relación con legisladoresy servidores públicos tanto de índole federal<strong>como</strong> local.<strong>escribano</strong> 13 Entrevista


Actualización y capacitación con unnuevo enfoqueLos notarios que están bien preparadostécnicamente, tienen mucho que aportary opinar en el ámbito legislativo, de maneraque los ordenamientos sean claros, comprensiblesy sobre todo, que efectivamente contribuyanal bienestar social.El tercer aspecto tiene que ver con larelación que debe establecerse con otras instituciones,entre las que están los organismosde vivienda.Las finalidades son comunes en muchosaspectos y deben tenerse reglas claraspara simplificar las cosas, para buscar ingresosdignos, para que participen los mas responsablesy desde luego para no solapar nipromover prácticas indebidas.Finalmente, en cuanto a los aspectosgremiales, algunos de los objetivos quepuedo citar, son los de afiliar a cada vez unmayor número de notarios a la Asociación ymejorar los estatutos que nos rigen.3.- ¿Qué desafíos considera que sonlos más importantes para el notariado <strong>del</strong>país?Quizá uno de los más importantes esel que tiene que ver con la forma de acceso ala profesión en los distintos Estados de la República;desgraciadamente en algunos casosno tenemos buenos ejemplos para que se atribuyauna responsabilidad tan grande <strong>como</strong> lade ser notario, a los más capaces y a quienestienen un comportamiento apegado a la ética.En este aspecto, la Asociación <strong>Nacional</strong>debe redoblar esfuerzos no solamentepara capacitar a quienes ya ejercen la profesiónsino para convencer a las autoridades ylegisladores locales, de que las reglas parael acceso deben ser estrictas, transparentes yaplicarse para favorecer a quienes demuestrenmejor preparación.Otro desafío que cabe destacar, es elrelativo a la participación <strong>del</strong> notariado <strong>como</strong>coadyuvante de las autoridades federales ylocales, en aspectos tan importantes <strong>como</strong>el de la recaudación fiscal y ahora en otrostambién de gran trascendencia, <strong>como</strong> el denuestra intervención en la nueva ley, coloquialmenteconocida <strong>como</strong> “contra el lavadode dinero”.4.- ¿Cuáles son los aspectos de mayorcoincidencia y los de mayor disparidad en elnotariado mexicano?Empiezo por las disparidades. Consideroque algunas de ellas estriban en lasdiferencias en la capacitación y en la preparaciónprofesional, aunque este es un aspectoque no es exclusivo <strong>del</strong> notariado, es decir,las diferencias geográficas, estructurales, deactividad económica y educativa en nuestropaís, hacen muy difícil una homogeneidadprofesional y la notarial es una de ellas.La pluralidad <strong>del</strong> notariadoLas estructuras orgánicas decada directiva en los Estados de la Repúblicason parecidas, pero son diferentes,las formas de allegarse recursospara ser más fuertes, varían en cadalugar, dependen por ejemplo de lascuotas de las agremiados, de la ventade folios de protocolo y de otras clasesde papel, de los hologramas o kinegramas,de los cursos y seminarios localesy regionales y desde luego también <strong>del</strong>as jornadas y congresos nacionales.Otra disparidad importante, <strong>del</strong>a que por cierto ya hablé, es la de laforma de acceso a la función notarialen los distintos lugares <strong>del</strong> país, creoque la Asociación <strong>Nacional</strong> debe, respetandosiempre la autonomía de losEstados y nuestro sistema federal,tratar de influir para que el acceso seatransparente, riguroso y sobre todo, basadoen la ética, el conocimiento y laexperiencia.<strong>escribano</strong> 14 Entrevista


En cuanto a las coincidencias, sonmuchas. En términos generales, la poblacióny las actividades <strong>del</strong> país confían en los notariosporque tenemos una característica muyimportante que es la de la imparcialidad, quesumada a la forma jurídica que damos a losactos y contratos, revestida de la fe pública,deriva en seguridad y tranquilidad patrimonialpara mucha gente.estupenda, constante y generalmente cordialy afectuosa, las reuniones periódicas, las actividadesacadémicas, los sistemas de trabajosimilares han permitido que el notariado deMéxico se fortalezca y se una cada día más<strong>como</strong> un pilar de nuestro sistema jurídico.Gracias licenciado Javier Pérez Almaraz.Enero de 2013.La fe pública notarial y su contribucióna la paz socialLos notarios, por ser auxiliares demuchas actividades y factores muy importantesde la recaudación fiscal, debemos siempreestar pendientes <strong>del</strong> cumplimiento de la ley,que es lo que finalmente redunda en lo queconocemos <strong>como</strong> el estado de derecho, sin elcual no puede haber paz social.En el notariado nacional se ha logradoafortunadamente una comunicación gremial<strong>escribano</strong> 15 Entrevista


El <strong>Notariado</strong> de los EstadosDurante el primer trimestre <strong>del</strong> 2013,ocurrieron cambios y una reelecciónen las mesas directivas en 13colegios notariales de los estados.A lo largo de este periodo, <strong>escribano</strong> obtuvoinformación sobre los siguientes movimientos:Colima mantuvo al frente de su presidenciaal notario Arturo Noriega Campero. En elestado de México asumió la representaciónel notario Rafael Martín Echeverri González;Veracruz tiene ahora <strong>como</strong> su presidente alnotario Eduardo Panes Campillo; en Yucatánlo es el notario Carlos Alberto Gamboay Gamboa; el notario Gerardo Gaxiola Díazencabeza la mesa directiva <strong>del</strong> Colegio de Sinaloa;los notarios de Jalisco eligieron a sucolega Juan Carlos Vázquez Martín; en Tabasco,el notario Heberto Taracena Ruiz es elnuevo titular <strong>del</strong> Colegio local; en San LuisPotosí lo es el notario Jesús Antonio ÁvilaChalita y; en Aguascalientes la notaria IrmaMartínez Macías preside la representación<strong>del</strong> gremio estatal.Febrero y marzo registraron tres nuevastomas de posesión: en Puebla asumióla presidencia <strong>del</strong> Colegio estatal el notarioCarlos Roberto Sánchez Martínez; Baja CaliforniaSur tiene ahora al frente al notario RicardoCevallos Valdez; por su parte, en Morelosla notaria Patricia Mariscal Vega, es lanueva presidenta de ese Colegio.Estado de MéxicoEl 16 de enero el gobernador mexiquense,doctor Eruviel Ávila Villegas tomó protestaa la nueva mesa directiva <strong>del</strong> Colegio de Notariosde esta entidad. La ceremonia fue realizadaen las instalaciones <strong>del</strong> Palacio de Gobiernoen la capital <strong>del</strong> estado y el nuevo presidente<strong>del</strong> notariado local, licenciado RafaelMartín Echeverri González, expuso el interésde su gremio por continuar presentando iniciativascon nuevas leyes que favorezcan socialmentea la población, así <strong>como</strong> la puestaen vigor de nuevas figuras <strong>como</strong> la voluntadanticipada, la hipoteca inversa y el divorcioadministrativo, entre otras. Por su parte el gobernadorÁvila expresó el completo respaldoa las propuestas notariales, prometiendo quea la brevedad someterá a consideración <strong>del</strong>Congreso local, las iniciativas con los temasmencionados por el notario Echeverri González.Además de los notarios y autoridadeslocales, y <strong>como</strong> testigo <strong>del</strong> acto, estuvo presenteel presidente <strong>del</strong> Consejo Directivo <strong>del</strong>a ANNM, notario Javier Pérez Almaraz.<strong>escribano</strong> 16 El <strong>Notariado</strong> de los Estados


San Luis PotosíSinaloaEl gobernador sinaloense Mario López Valdéstomó protesta a la Junta Directiva <strong>del</strong>Colegio de Notarios <strong>del</strong> estado. Esto ocurrióen los últimos días de enero y el nuevo presidentees el notario Gerardo Gaxiola Díaz.Previa a la ceremonia correspondiente, elEjecutivo estatal destacó las cualidades ysofisticación profesional que requiere el ejerciciode la función notarial. Por ello destacóla prioridad otorgada a la capacitación, a laética y al profesionalismo con los cuales todoaquél que aspira a ser notario debe satisfacer,previo examen para garantizar un cabal cumplimientode la responsabilidad.El notario Jesús AntonioÁvila Chalita es,desde febrero pasado,el nuevo presidente <strong>del</strong>Consejo Directivo <strong>del</strong>Colegio de Notariosde San Luis Potosí. Latoma de protesta de losmiembros <strong>del</strong> nuevoConsejo estuvo a cargo<strong>del</strong> gobernador de laentidad, doctor FernandoToranzo Fernández y ocurrió en las instalaciones<strong>del</strong> propio Colegio notarial. Ademásde funcionarios <strong>del</strong> estado y a nivel federal,también participó <strong>como</strong> invitado especial,el presidente <strong>del</strong> Consejo Directivo de laANNM, notario Javier Pérez Almaraz. En sumensaje, el gobernador Toranzo Fernández,agradeció a la ANNM el apoyo brindado asu estado y reconoció al notariado <strong>como</strong> garantede la legalidad y promotor de la seguridadjurídica. Por su parte el presidente de laANNM, manifestó a los notarios potosinos elcompromiso de la Asociación <strong>Nacional</strong> porseguir promoviendo la capacitación y actualizaciónde los notarios de todo el país.<strong>escribano</strong> 17 El <strong>Notariado</strong> de los Estados


Testimonio NotarialHernán Cortes <strong>como</strong><strong>escribano</strong> y <strong>jurista</strong>Doctor Bernardo Pérez Fernández <strong>del</strong> Castillo 1Cuando se analiza la vida de un hombreque pertenece a la historia, hayque hacerlo con el conocimiento desu contexto. Ortega y Gasset decíacon precisión: “Yo soy yo y mis circunstancias”,por tanto me ubico en la época, lugar,costumbres y cultura <strong>del</strong> personaje. En elcaso de Hernán Cortés es necesario tener presenteslas características de España a principios<strong>del</strong> siglo XVI. Sólo de esta forma puedeentenderse al hombre y tener una valoraciónmás objetiva de su actuación.Cortés nació el 10 de noviembre de1485 en Me<strong>del</strong>lín, Extremadura. Pertenecíaa una familia modesta; sus padres fuerondon Martín Cortés de Monroy y doña CatalinaPizarro de Trujillo y Altamirano. Nacióen los tiempos <strong>del</strong> reinado de Isabel de Castillay Fernando de Aragón. El contexto deEspaña en este tiempo fue el descubrimientode América por Cristóbal Colón; la Bulade Alejandro VI Intercoetera en la que le daa los Reyes Católicos en plena propiedad yposesión las tierras descubiertas; además <strong>del</strong>a reconquista de Granada y la expulsión dejudíos y musulmanes de territorio español.1. Notario 23 <strong>del</strong> Distrito Federal.La mayoría de los biógrafos coincidenen que Cortés no era fuerte de salud yen ocasiones estuvo a punto de fallecer. Sinembargo, era de temperamento bullicioso,platicador, amigo de los juegos de armas, altivo,travieso y consentido de sus padres porser hijo único.Los antecedentes de Cortés <strong>como</strong><strong>escribano</strong>A los 14 años, sus padres lo enviaron a estudiara la Universidad de Salamanca, famosapor su nivel académico. Ahí, estudió latín,gramática, griego y literatura hasta cumplir16 años. Transcurrido este tiempo, abandonósus estudios y se dirigió a Valladolid, en dondepor primera vez trabaja <strong>como</strong> ayudante de<strong>escribano</strong>, oficio que desempeñó por más deun año. En este lapso se inició y aprendió laaplicación de las leyes y el estilo de <strong>escribano</strong>en la redacción de contratos, requerimientosy diligencias judiciales.En aquella época el oficio de <strong>escribano</strong>era el arte de la buena redacción, en laque se ponderaba la gramática y la precisiónde los términos jurídicos. Recordemos queen Italia, en el siglo XII, una de las primerascátedras que se impartieron en la Universidadde Bolonia fue el Ars Notariae (el arte <strong>del</strong>a notaría), y las dictaron primero RolandinoPassagerri y después Salatiel. Sus enseñanzasversan sobre el arte de la redacción decontratos, testamentos, requerimientos y diligenciasjudiciales.Sobre los conocimientos literarios deCortés, Bernal Díaz <strong>del</strong> Castillo afirmaba:<strong>escribano</strong> 18 El <strong>Notariado</strong> de los Estados


“Era latino y oí decir que era bachiller enleyes y, cuando hablaba con letrados u hombreslatinos, respondía a lo que le decían enlatín.”En 1502 vaciló entre alistarse para ira Italia con el Gran Capitán, Gonzalo Fernándezde Córdoba, o seguir al GobernadorGeneral, Don Fray Nicolás de Ovando, quienpreparaba una poderosa flota de 30 navíospara llegar a las Indias. Entre estas dos posibilidadesse decidió por la segunda, pero nopudo hacerlo, pues tuvo un accidente.Su llegada a las IndiasPara llegar a las Indias y obtener dinero parasu pasaje, Cortés fue a Sevilla y se contratóde ayudante de <strong>escribano</strong>, por lo que se perfeccionóen la redacción de los instrumentosy la aplicación de las leyes. Una vez que tuvolos recursos suficientes, se embarcó en elmuelle de Sanlúcar. En 1504 llegó a La Española(actualmente Santo Domingo), y sedirigió a la Villa de Azúa. Una vez instaladoahí, participó en la rebelión de los indios deAnacaona, campaña a cargo de Diego Velázquez,quien se dio cuenta de las dotes culturales,jurídicas y de escribanía de HernánCortés. Como resultado de estas acciones militaresCortés se dio a conocer por su valentíay entusiasmo. Como pago le dieron unaencomienda de indios y el otorgamiento <strong>del</strong>a escribanía de Azúa, oficio que desempeño<strong>como</strong> titular cinco años.Diego Colón, hijo de Cristóbal, eragobernador de La Española y autorizó a DiegoVelázquez para organizar una expedicióna la isla de Cuba. Velázquez, que tenía antecedentesde las cualidades de Cortés, lo contrató<strong>como</strong> oficial de Miguel de Pasamontes,tesorero <strong>del</strong> quinto real, para llevar las cuentasde la Real Hacienda.La expedición fue un éxito: se fundóla primera Villa de Cuba, llamada Santiagode Baracoa. Ahí se estableció Cortés y, aligual que en la Villa de Azúa, obtuvo la escribaníade Santiago de Baracoa, actividad queejerció con diligencia y pericia por más decinco años.La conquista, su inicio y el papelde los <strong>escribano</strong>s para formalizarlos actos de CortésEn 1517 Diego Velázquez formó una primeraexpedición para hacer un reconocimientoa tierra firme, misma que estuvo a cargo deFrancisco Hernández de Córdoba y que fracasó;pues en las batallas de Punta Catoche yChampotón murieron más de la mitad de los110 soldados que lo acompañaban. Hernándezde Córdoba recibió 10 flechazos y murióllegando a Cuba. Al año siguiente, Velázquezorganizó una segunda expedición dirigidapor Juan de Grijalva la cual se componía deaproximadamente 200 soldados. Desembarcaronen Campeche o Potonchán en dondehubo varios heridos, entre ellos Grijalva,además de morir 7 hombres. Éste no habíallegado a Cuba, cuando Velázquez con aprobaciónreal, organizó una tercera expedición,nombrando <strong>como</strong> Capitán General a HernánCortés. El 10 de febrero de 1519 se hizo ala vela rumbo a Cozumel con 11 navíos, 508soldados, 32 ballesteros, 13 escopeteros, 16jinetes y 110 marineros; 10 cañónes y 4 falconetes;200 indios y algunos negros.Después de Cozumel en donde rescatóa Jerónimo de Aguilar, quien había naufragadoen la incursión de Grijalva y conocíabien el maya, Cortés se detuvo en Isla Mujeres,pasó de largo por Potonchán, Campeche,hasta llegar al río Grijalva (Tabasco para losnativos). En ese lugar anclaron el 12 de marzo,encontrándose con miles de nativos enson de guerra.Antes de entrar en batalla, el conquistadorinterpeló a los indios a la orilla <strong>del</strong>Río Grijalva. Según refiere Bernal Díaz <strong>del</strong>Castillo, … “y <strong>como</strong> todas las cosas queríallevar muy justificadas, les hizo otro requerimiento<strong>del</strong>ante de un <strong>escribano</strong> <strong>del</strong> rey quese decía Diego de Godoy, y por la lengua deAguilar, para que nos dejasen saltar a tierray tomar agua y hablarles cosas de Dios…y que si guerra nos daban, que si por defendernosalgunas muertes hubiese, u otroscualquier daños, fuesen a su culpa y cargo yno a la nuestra”… Después de una esforzadabatalla en que fueron replegando a los habitantesde esas tierras, llegaron hasta el centrode la Ciudad, donde Cortés ordenó suspenderel ataque y ante <strong>escribano</strong>, procedió a tomarformal posesión de la ciudad conquistada.Estas dos actuaciones notariales sonlas primeras realizadas en tierra firme <strong>del</strong>Continente Americano.<strong>escribano</strong> 19 El <strong>Notariado</strong> de los Estados


<strong>escribano</strong> 20 El <strong>Notariado</strong> de los Estados


Cuando se estableció la paz, Cortésse reunió con varios caciques que le ofrecieronregalos y también algunas mujeres.Entre ellas se encontraba la “Malinche” quefue bautizada con el nombre de Marina. Erauna joven bella e inteligente y le fue de granutilidad <strong>como</strong> intérprete y consejera, pues conocíalas costumbres, religión y las lenguasnáhuatl y maya. Para que Cortés entendieraqué le decían los naturales de México, Marinales hablaba en náhuatl y luego lo traducíaen maya a Jerónimo de Aguilar y éste le traducíaal español a Cortés.La fundación <strong>del</strong> primer ayuntamientoen tierras americanasDe Tabasco, la expedición se dirigió hacia elnorte y llegó a San Juan de Ulúa donde desembarcaron.Al día siguiente, ya en tierra firmey por ser viernes santo, hicieron un altardonde se celebró misa; para inmediatamentedespués, dar inicio a la construcción de chozas.Con esos primeros actos, se llevó acabo la formación <strong>del</strong> primer ayuntamientoen Tierra Firme <strong>del</strong> Continente Americanoy cuya legalización se hizo constar en actaformal ante Diego de Godoy, <strong>escribano</strong> real.Bernal Díaz <strong>del</strong> Castillo narra: “Y luego ordenamosde hacer y fundar y poblar una villaque se nombró la Villa Rica de la Vera Cruz,porque llegamos Jueves de la Cena y desembarcamosen Viernes Santo de la Cruz, y ricapor aquel caballero que se llegó a Cortés yle dijo que mirase las tierras ricas y que sesupiere bien gobernar, y quiso decir que sequedase por capitán general, (…)De inmediato los integrantes <strong>del</strong> cabildo<strong>del</strong> nuevo ayuntamiento enviaron unacarta al rey, explicándole las circunstanciasde la constitución <strong>del</strong> ayuntamiento así <strong>como</strong>,el nombramiento de capitán y justicia mayorhecho a favor de Cortés, con lo que logra independizarsede la jurisdicción de Diego Velázquez.Esta es la “Primera Carta-Relaciónde la justicia y Regimiento de la Rica Villade la Vera Cruz a la Reina doña Juana y alEmperador Carlos V, su hijo <strong>del</strong> 10 de Juliode 1519”.La creación de los ayuntamientos deCoatzacoalcos, Tlaxcala y otros más, culminancon la fundación de la Ciudad de México,hecho que consta en acta de la sesión<strong>del</strong> cabildo celebrada el 8 de marzo de 1524.De dicho acto dio fe Francisco de Orduña,<strong>escribano</strong> <strong>del</strong> Ayuntamiento, oriundo de Tordesillas,quien en dicho documento expresó:“… Reunidos en la casa <strong>del</strong> magnífico señorHernando Cortés gobernador y capitán deesta Nueva España … estando presentes losseñores regidores de ella viendo y platicandolas cosas de Ayuntamiento cumplideras albien público…”El tránsito jurídico de Tenochtitlana la Nueva EspañaEn acta <strong>del</strong> cabildo de la ciudad de México de 18de junio de 1524, aparece que “Se recibieron aHernán Pérez y a Pedro <strong>del</strong> Castillo por obedienciaal rey, con la condición de que si el rey aceptabaque la Nueva España elija a sus funcionarios,ellos dejaran de ejercer sus respectivas funciones”.Y el 21 de julio <strong>del</strong> mismo año se acepta aJuan Fernández <strong>del</strong> Castillo <strong>como</strong> <strong>escribano</strong>. Merefiero a este último acontecimiento, toda vez queel protocolo más antiguo que se conserva en elacervo histórico <strong>del</strong> Archivo General de Notaríases de Juan Fernández <strong>del</strong> Castillo y data de 1525.A Hernán Cortés se debe la constitución de estasinstituciones y el principio de legalidad en laNueva España.<strong>escribano</strong> 21 Testimonio Notarial


Incidencia de laLey Federal ParaLa Prevencione Identificacionde Operacionescon Recursosde ProcedenciaIlícita en elejercicio notarialIntroducciónNotario Héctor Galeano Inclán 1El pasado 17 de octubre de 2012, sepublicó en el Diario Oficial de laFederación, el Decreto por el que seexpide la Ley Federal para la Prevencióne Identificación de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilícita (en lo sucesivola Ley), la que conforme a su artículoprimero transitorio entrará en vigor a los nuevemeses siguientes al día de su publicación,esto es, el 17 de julio de 2013, instruyéndoseen el Decreto al Ejecutivo Federal a expedirel Reglamento de la Ley dentro <strong>del</strong> plazo detreinta días siguientes a su entrada en vigor.El inicio de la vigencia de la Ley norepresenta para el notariado una modificaciónsustancial en la actuación que actualmentele es exigida por la más variada legislación,requiriéndose en su momento la expedición<strong>del</strong> Reglamento correspondiente e, incluso,de las Reglas de carácter general para mejorproveer en la esfera administrativa para laaplicación de la Ley, facultad esta última quele es conferida a la Secretaría de Hacienday Crédito Público (en lo sucesivo la Secretaría),en los términos de la fracción VII de suartículo 6, normatividad administrativa éstaque concretará las hipótesis de la Ley.1. Notario 133 <strong>del</strong> Distrito Federal.Justificación.La Ley establece un régimen nuevo de prevenciónpara actividades y profesiones nofinancieras, que busca prevenir y detectar lasoperaciones con recursos de procedencia ilícita,comúnmente conocidas <strong>como</strong> operacionesde lavado de dinero o más ampliamentede activos, pues no sólo de dinero se trata.Dicho <strong>del</strong>ito se encuentra tipificadoen el artículo 400 Bis <strong>del</strong> Código Penal Federal,imponiendo penas al que por sí o por interpósitapersona adquiera, enajene, administre,custodie, cambie, deposite, dé en garantía,invierta, transporte o transfiera, dentro <strong>del</strong>territorio nacional, de éste hacia el extranjeroo a la inversa, recursos, derechos o bienes decualquier naturaleza, con conocimiento deque proceden o representan el producto deuna actividad ilícita, con el propósito de ocultaro pretender ocultar, encubrir o impedir conocerel origen, localización, destino o propiedadde dichos recursos, derechos o bienes,o alentar alguna actividad ilícita, y constituyeun <strong>del</strong>ito autónomo, en el que se encuentransubyacentes cualesquiera clase de <strong>del</strong>itosque generan recursos, derechos o bienes.La materia que regula la Ley y lasobligaciones que impone son novedosas parala mayoría de las actividades y profesiones nofinancieras designadas, sin embargo, es unaley que en mi concepto no presenta de principiouna fijeza inmutable; estoy convencidoque se irá reformando conforme los resultadosque arroje la experiencia, en el sentidode ampliar o restringir el catálogo de actividadesvulnerables, o modificar los umbralesprevistos para la presentación de los avisos,no así en cuanto a las obligaciones que es-<strong>escribano</strong> 22 Testimonio Notarial


tablece, pues éstas no pueden ser otras quelas reconocidas internacionalmente <strong>como</strong> losestándares ordinarios de prevención y detecciónde operaciones de blanqueo de activos.Nuestro país ciertamente se encontrabaobligado a expedir una ley en esta materia,que respondiera a los compromisos internacionalmenteadquiridos. México forma parte<strong>del</strong> Grupo de Acción Financiera Internacional(en lo sucesivo GAFI), que es un organismointernacional que tiene por objeto dictarlineamientos que constituyen estándaresinternacionales en materia de prevención ydetección de operaciones de lavado de activos,de financiamiento al terrorismo y parala proliferación de armas de destrucción masiva,para su implementación en todos lospaíses miembros, publicando sus resultados<strong>como</strong> reportes de evaluación recíproca acerca<strong>del</strong> grado de cumplimiento de los paísesmiembros, que son reconocidos por las organizacionesinternacionales, <strong>como</strong> la Organizaciónde las Naciones Unidas, el FondoMonetario Internacional y el Banco Mundial.Hasta la expedición de la Ley quenos ocupa, nuestro país sólo tenía disposicionesen materia de prevención y detecciónde operaciones con recursos de procedenciailícita aplicables a las entidades <strong>del</strong> sistemafinanciero. El reporte de evaluación mutuade 2008 señala que en México no existen medidaslegales o reglamentarias de prevención<strong>del</strong> lavado de activos y el financiamiento alterrorismo ni de supervisión, para cualquierade las categorías de actividades y profesionesno financieras designadas por GAFI, lo que asu decir representa una laguna importante enel régimen de prevención. GAFI recomiendaque los Estados miembros adopten políticasadecuadas para incorporar las actividades yprofesiones no financieras designadas <strong>como</strong>vulnerables a ser utilizadas para lavar activos,en su prevención y para la generaciónde reportes, colaborando con las autoridadesadministrativas de la materia, estando sujetasa medidas de regulación y supervisión.Con el fin de atender las justificacionesanteriores, el titular <strong>del</strong> Ejecutivo Federalpresentó en el mes de agosto de 2010una iniciativa en la materia, misma que conmodificaciones fue aprobada en el Senado,<strong>como</strong> cámara de origen en abril de 2011,y pasó a la Cámara de Diputados, la que laaprobó no sin incorporar más de 60 modificaciones,en el mes de abril de 2012, regresandopor tanto a la Cámara de Senadores,la que aceptó las modificaciones propuestaspor la colegisladora, resultando finalmenteaprobada en octubre <strong>del</strong> mismo año.Actividades Vulnerables.Debe entenderse por Actividades Vulnerables,aquellos actos u operaciones señaladospor la Ley <strong>como</strong> susceptibles de ser utilizadospara lavar activos.Tratándose de la prestación de serviciosde fe pública notarial, la Ley consideralos siguientes actos u operaciones <strong>como</strong> ActividadesVulnerables y por tanto sujetos a lasobligaciones que posteriormente se señalan,los que para efectos didácticos dividiré encinco materias:A.- Operaciones Inmobiliarias:La transmisión o constitución de derechosreales sobre inmuebles, salvo las garantíasque se constituyan en favor de instituciones<strong>del</strong> sistema financiero u organismos públicosde vivienda (artículo 17-XII, A, a).)Así quedan comprendidos todos losderechos reales sobre inmuebles, tales <strong>como</strong>la propiedad, sus modalidades, copropiedady condominio, el usufructo, la habitación, laservidumbre, la hipoteca, y todos los actosjurídicos que tengan la virtud de transmitiro constituir los derechos reales sobre inmuebles,por acto entre vivos o, incluso, por causade muerte, tales <strong>como</strong> la compraventa, la permuta,la donación, la aportación a sociedad, larenta vitalicia, la adjudicación judicial y porherencia o legado, la hipoteca, entre otros.La Ley excluye de las ActividadesVulnerables las garantías que se constituyanen favor de instituciones <strong>del</strong> sistema financiero,entendiendo por ellas las comprendidasen el concepto incorporado en la fracciónVI de su artículo 3, esto es, entre otras, lasinstituciones de crédito, las sociedades financierasde objeto limitado, las sociedades financierasde objeto múltiple reguladas y lasno reguladas, los almacenes generales de depósito,las arrendadoras financieras, las empresasde factoraje financiero, las uniones decrédito, las sociedades financieras populares,las instituciones y sociedades mutualistas deseguros y las instituciones de fianzas, en razónde encontrarse sujetos por otras disposicionesa un régimen similar de prevención ysupervisión.Igualmente se encuentran excluidaslas garantías que se constituyan en favorde organismos públicos de vivienda,concepto no definido en la Ley, debiendoentenderse comprendidos, tanto los de carácterfederal <strong>como</strong> el Instituto <strong>del</strong> Fondo<strong>Nacional</strong> de la Vivienda para los Trabajadores,el Fondo de Vivienda <strong>del</strong> Instituto<strong>escribano</strong> 23 Testimonio Notarial


de Seguridad y Servicios Sociales para losTrabajadores <strong>del</strong> Estado o los organismosdescentralizados que otorgan créditos a sustrabajadores, <strong>como</strong> los institutos de viviendacreados por las entidades federativas.B.- Poderes irrevocables:El otorgamiento de poderes para actos deadministración o dominio otorgados con carácterirrevocable (artículo 17-XII, A, b).)La legislación civil autoriza el otorgamientode esta clase de poderes cuando sepactan <strong>como</strong> condición en un contrato bilateralo <strong>como</strong> medio para cumplir con una obligacióncontraída con anterioridad, hipótesisque debieran quedar incorporadas en el instrumentode su otorgamiento, sin embargo, elabuso en el uso de esta figura para disfrazarauténticas operaciones traslativas <strong>del</strong> dominiode inmuebles, justifica su incorporación<strong>como</strong> Actividad Vulnerable, pues se trata deoperaciones que de otra forma quedarían ajenasa una supervisión fiscal y administrativa.Quizá debiera valorarse la posibilidadde introducir una modificación alas legislaciones civiles con el objeto deque estos poderes no pudieran tener <strong>como</strong>efecto la traslación de la propiedad de bienesinmuebles o derogar la posibilidad desu irrevocabilidad, a fin de atajar su abuso.C.- Operaciones societarias:La constitución de personas morales, sumodificación patrimonial derivada de aumentoo disminución de capital social,fusión o escisión, así <strong>como</strong> la compraventade acciones y partes sociales detales personas (artículo 17-XII, A, c).)Así, constituye Actividad Vulnerablela constitución de toda clase de personas jurídicas,sean de naturaleza civil o mercantil,la modificación patrimonial que resulte de laprotocolización de los acuerdos de asambleasque resuelvan el aumento o la disminución<strong>del</strong> capital social, fijo o variable, y la fusióno la escisión de la persona jurídica de que setrate, y la compraventa, que no cualquieraotra enajenación, de acciones o partes socialesde las personas jurídicas, siempre quedicha compraventa de acciones o de partessociales, sea el acto que el notario está autorizando,no así cuando estamos en presenciade la protocolización de un acta de asamblea,en la que se trata de modo incidental sobredicha compraventa de acciones o de partessociales, pues en este caso, el acto autorizadopor el notario consiste en la protocolización<strong>del</strong> acta de la asamblea y no la compraventade acciones o de partes sociales, sinembargo, la zona limítrofe entre uno y otroresulta no tan nítida, sobre todo para unapersona no avezada en la práctica notarial.Por cuanto se refiere al aumentode capital social variable, en el estado actualde la legislación, el mismo se encuentrafuera <strong>del</strong> control de la legalidad que elEstado obtiene de la intervención notarial,por lo que parece que en consonancia conlas finalidades perseguidas por la Ley y laseguridad jurídica, debiera reformarse la legislaciónmercantil a fin de imponer la obligatoriedadde la forma de escritura públicapara el aumento de capital social variable.D.- Operaciones fiduciarias:La constitución o modificación de fideicomisostraslativos de dominio o de garantía sobreinmuebles, salvo los que se constituyan paragarantizar algún crédito a favor de instituciones<strong>del</strong> sistema financiero u organismospúblicos de vivienda (artículo 17-XII, A, d).)Con independencia de que los fideicomisosson todos traslativos <strong>del</strong> dominio, constituyeActividad Vulnerable su constitución y sumodificación, cuando involucran bienes inmuebles,con la salvedad de los fideicomisoscuyo fin sea garantizar obligaciones en favorde las instituciones <strong>del</strong> sistema financiero ode los organismos públicos de vivienda, enlos términos referidos a propósito de las operacionesinmobiliarias.Parece, prima facie, que sería más fácilobtener la información <strong>del</strong> acto u operación através <strong>del</strong> fiduciario cuando éste fuere una entidadfinanciera en los términos antes señalados.E.- Préstamos:El otorgamiento de contratos de mutuoo crédito, con o sin garantía, en los que elacreedor no forme parte <strong>del</strong> sistema financieroo no sea un organismo públicode vivienda (artículo 17-XII, A, e).)Constituye Actividad Vulnerable lacelebración de cualesquiera clase de préstamos,independientemente de las garantías reales,mobiliarias o inmobiliarias, o personalesque se otorguen, cuando el acreedor sea personadiferente a las instituciones <strong>del</strong> sistemafinanciero y los organismos públicos de vivienda,en los términos referidos a propósitode las operaciones inmobiliarias y fiduciarias.Obligaciones.El artículo 18 de la Ley establece las obligacionesa cargo de quienes realizan las<strong>escribano</strong> 24 Testimonio Notarial


actividades y ejercen las profesiones nofinancieras designadas, con independenciade las particularidades <strong>del</strong> desarrollosingular y habitual de cada una.A.- La primera obligación consiste en“identificar a los clientes y usuarios conquienes realicen las propias Actividadessujetas a supervisión y verificar su identidadbasándose en credenciales o documentaciónoficial, así <strong>como</strong> recabar copiade la identificación” (artículo 18-I).Las diferentes leyes <strong>del</strong> notariadosiempre han obligado al notario a identificara los comparecientes, por lo que la fracciónque se comenta no constituye una nueva obligaciónpara el ejercicio de la función notarial,sin embargo, tratándose <strong>del</strong> otorgamientoy autorización de las actividades calificadas<strong>como</strong> vulnerables, el notario ya no podráidentificar a los clientes o usuarios a través <strong>del</strong>os otros procedimientos previstos en las leyes<strong>del</strong> notariado <strong>como</strong> el conocimiento personalo por medio de testigos de conocimientoo de identidad, pues siempre deberá basarseen credenciales o documentación oficial.La obligación analizada se descomponeen tres obligaciones a cargo<strong>del</strong> notario: “identificar”, “verificarsu identidad” y “recabar copia de la documentación”utilizada para identificar.Las disposiciones administrativassecundarias indicarán los documentosque reúnan las características exigidaspor la Ley <strong>como</strong> documentos idóneospara identificar a los clientes o usuarios.Resulta muy desafortunado que elEstado mexicano a la fecha no tenga implementadala vigencia y utilización de lacédula de identidad ciudadana a que se refierela Ley General de Población, la cualpermitiría identificar a los clientes o usuarios,constituyendo prueba plena sobre losdatos de identidad que confiere en relacióncon su titular, sin tener que recurrir a otrosdocumentos que se expiden con finalidadesdiversas <strong>como</strong> votar, viajar o conducir, y queigualmente permitiría cumplir con la segundade las obligaciones señaladas, o sea, verificarla identidad, pues pudiera confrontarsela misma contra la base de datos nacional.Finalmente el notario deberá “recabarcopia” de la identificación y conservarla, recomendándosesu conservación física y electrónica.B.- La segunda obligación prevista en el artículo18 señala que “para los casos en quese establezca una relación de negocios, sesolicitará al cliente o usuario la informaciónsobre su actividad u ocupación, basándoseentre otros, en los avisos de inscripción yactualización presentados para efectos <strong>del</strong>Registro Federal de Contribuyentes”, entendiéndosepor “Relación de negocios”, a aquellaestablecida de manera formal y cotidianaentre quien realiza una Actividad Vulnerabley sus clientes, excluyendo los actos u operacionesque se celebren ocasionalmente , sinperjuicio de lo que establezcan otras disposicioneslegales y reglamentarias, en los términosde la fracción XII <strong>del</strong> artículo 3 de la Ley.El notario en forma alguna estableceuna relación de negocios con los prestatarios<strong>del</strong> servicio notarial, por lo tanto, estaobligación no sería aplicable a la funciónnotarial. Tengamos presente que las obligacionesseñaladas en el artículo 18 están previstasen lo general para todas las actividadesy profesiones no financieras designadas<strong>como</strong> vulnerables, sin importar las característicasindividuales de su ejercicio, lo cualserá objeto de las disposiciones administrativassecundarias a que me he referido.El notario cumple una función públicaregulada consistente en la prestación<strong>del</strong> servicio público de revestir de la fe públicaa los actos y hechos que los prestatarios<strong>del</strong> servicio le presentan, encontrándosepor tanto obligado a cumplir dicha funciónen los términos de ley en cada caso en quese le presenten, sin que la repetición de lapresencia de un prestatario haga perder elcarácter de ocasional y único a cada uno <strong>del</strong>os actos, operaciones o hechos de su interés.La relación de negocios presuponela existencia de un acuerdo para el intercambioo suministro comercial de bieneso servicios en forma habitual o periódica,para la realización de las actividades de unapersona, que se explica en muchos de loscasos de las actividades y profesiones no financierasdesignadas, no así tratándose <strong>del</strong>a prestación de servicios de fe pública enlas que no se perciben esas características.C.- La tercera obligación consiste en “solicitaral cliente o usuario que participe en ActividadesVulnerables información acerca de sitiene conocimiento de la existencia <strong>del</strong> dueñobeneficiario y, en su caso, exhiban documentaciónoficial que permita identificarlo, si éstaobrare en su poder, en caso contrario, declararáque no cuenta con ella” (artículo 18-III).A su vez, el artículo 3, fracción III, define lafigura <strong>del</strong> “Beneficiario Controlador”, que debemosentender se trata <strong>del</strong> “dueño beneficiario”a que se refiere el artículo 18, compren-<strong>escribano</strong> 25 Testimonio Notarial


diendo a la persona o grupo de personas que:a) Por medio de otra o de cualquier acto,obtiene el beneficio derivado de éstos y esquien, en última instancia, ejerce los derechosde uso, goce, disfrute, aprovechamientoo disposición de un bien o servicio, ob) Ejerce el control de aquella persona moralque, en su carácter de cliente o usuario, lleve acabo actos u operaciones con quien realice ActividadesVulnerables, así <strong>como</strong> las personaspor cuenta de quienes celebra alguno de ellos.Se entiende que una persona o grupo de personascontrola a una persona moral cuando, através de la titularidad de valores, por contratoo de cualquier otro acto, puede:i) Imponer, directa o indirectamente,decisiones en las asambleas generales deaccionistas, socios u órganos equivalentes, onombrar o destituir a la mayoría de los consejeros,administradores o sus equivalentes;ii) Mantener la titularidad de los derechosque permitan, directa o indirectamente,ejercer el voto respecto de más <strong>del</strong>cincuenta por ciento <strong>del</strong> capital social, oiii) Dirigir, directa o indirectamente,la administración, la estrategiao las principales políticas de la misma.Dicho en otros términos, se trata deidentificar a las personas que son las propietariasfinales o tienen el control final deun cliente que realiza una Actividad Vulnerableo ejercen el control efectivo final sobreuna persona jurídica o acuerdo legal.Habrá ocasiones en que resulte muyclara la existencia de un dueño beneficiario,<strong>como</strong> por ejemplo cuando una personafísica realice un acto jurídico por conductode su apoderado, pero habrá otras muchasocasiones en que no sea sencillo identificaral dueño beneficiario, pues ni siquiera conel conocimiento de la estructura <strong>del</strong> capitalsocial cuando los titulares son personas físicasse cuenta con la certeza de conocer aldueño beneficiario, ya no se diga tratándosede estructuras complejas de control de sociedadescuando los accionistas de la personamoral que realiza la Actividad Vulnerableson a su vez personas morales o cuando setrata de sociedades extranjeras que son accionistasde personas morales mexicanas.Corresponderá al notario solicitar al cliente ousuario que participa en la Actividad Vulnerableinformación acerca de si tiene conocimientode la existencia de dueño beneficiario, deser el caso, requerirle la documentación paraidentificarlo, en los términos de la fracción I<strong>del</strong> propio artículo 18, y en caso de no contarcon ella, dejar asentado que el cliente o usuariono cuenta con ella, según su declaración.D.- La cuarta obligación es “custodiar, proteger,resguardar y evitar la destrucción uocultamiento de la información y documentaciónque sirva de soporte a la ActividadVulnerable así <strong>como</strong> la que identifiquea sus clientes o usuarios” (artículo 18-IV).Es decir, se trata de una obligación de conservaciónde toda la información y de la documentaciónvinculada con la Actividad Vulnerable y especialmentede las identificaciones de los clienteso usuarios, lo cual deberá conservarse de manerafísica o electrónica por el plazo de cinco años,que normalmente prevén las Leyes <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>para la conservación <strong>del</strong> protocolo bajo la responsabilidad<strong>del</strong> notario, en el cual se encontraráprecisamente toda la información y documentaciónque sirvió de soporte a la Actividad Vulnerable,incluyendo las identificaciones de los clienteso usuarios, para su posible ulterior análisis.E.- La quinta obligación consiste en “brindarlas facilidades necesarias para que se llevena cabo las visitas de verificación” a que se refiereel Capítulo V de la Ley (artículo 18-V).Es decir, se trata de la obligación detolerar el acto administrativo de autoridadconsistente en la visita de verificación quetiene por objeto comprobar el cumplimientode las obligaciones previstas en la Ley.El visitado estará obligado a proporcionara la Secretaría la información y la documentaciónque sirvió de soporte para larealización de la Actividad Vulnerable, abarcandoaquellos actos u operaciones consideradas<strong>como</strong> Actividades Vulnerables, realizadosdentro de los cinco ańos anteriores a lafecha de inicio de la visita (artículos 34 y 36).Esta obligación se complementa conla consignada en el artículo 25 de la Ley, segúnel cual la Secretaría podrá requerir por escritoo durante las visitas de verificación, ladocumentación e información soporte de losAvisos que esté relacionada con los mismos.F.- La sexta obligación prevista en la fracción VI<strong>del</strong> artículo 18 es “presentar los Avisos en la Secretaríaen los tiempos y bajo la forma previstaen esta Ley”.Serán objeto de Aviso:1.- Tratándose de las operaciones inmobiliarias,en los términos anteriormente analizados,cuando en los actos u operacionesel precio pactado, el valor catastral o, en su<strong>escribano</strong> 26 Testimonio Notarial


caso, el valor comercial <strong>del</strong> inmueble, el queresulte más alto, o en su caso el monto garantizadopor suerte principal, sea igual osuperior al equivalente en moneda nacionala 16,000 veces el salario mínimo generaldiario vigente para el Distrito Federal (enlo sucesivo smg) (artículo 17-XII, A, a).)Para determinar el umbral <strong>del</strong> valor <strong>del</strong> actou operación de que se trate, se utilizarán lasbases que normalmente sirven para la determinacióny liquidación <strong>del</strong> impuesto sobreadquisición de inmuebles, por lo que enaquellas entidades en que la legislación fiscalno obligue a practicar un avalúo comercial<strong>del</strong> inmueble, el umbral quedará determinadosólo por el precio y el valor catastral.2.- Los poderes irrevocables para actos deadministración o de dominio, siempre seránobjeto de Aviso (artículo 17-XII, A, b).)3.- Tratándose de las operaciones societarias enlos términos citados con anterioridad, cuandolas operaciones se realicen por un monto igualo superior al equivalente a 8,025 veces el smg.El umbral se determinará por la cifra inicial<strong>del</strong> capital social en el acto de la constituciónde la persona moral, por el importe en queresulte modificado el mismo por el acto posteriory por el precio pactado para la compraventade acciones o de partes sociales.Al no existir ya la exigencia de un capital socialmínimo para la constitución de personasmorales mercantiles, será difícil encontrar uncaso en que la constitución de la persona moralsea objeto de Aviso. Desafortunadamentela legislación tampoco exige que el aumentode capital social variable deba otorgarse enescritura pública ante notario, con lo que sehace nugatoria la previsión de la Ley. Quizávalga la pena reformar la Ley General de SociedadesMercantiles a fin de que el incrementoen la parte variable <strong>del</strong> capital social debareducirse a escritura pública, a fin de que elnotario <strong>como</strong> controlador de la legalidad puedaavisar a la autoridad acerca <strong>del</strong> incrementoefectuado y ésta cuente con la informaciónde la operación realizada. Idéntica consideracióncabe hacer en relación con la compraventade acciones o de partes sociales, la cualtampoco requiere de ser otorgada en escriturapública ante notario y que sería muy valiosocontar con la información oportuna quesurgiera <strong>del</strong> Aviso en los términos de la Ley.4.- Las operaciones fiduciarias en los términosanteriormente referidos, cuando se realicenpor un monto igual o superior al equivalentea 8,025 veces el smg, sin que la Leyseñale las bases para determinar el umbralcorrespondiente, quedando a la calificación<strong>del</strong> notario las circunstancias particulares <strong>del</strong>caso.5.- Los préstamos en los términos antes referidos,siempre serán objeto de Aviso.Sin perjuicio de los valores antesseñalados, el penúltimo párrafo <strong>del</strong> artículo17 señala que si una persona realiza actos uoperaciones por una suma acumulada en unperíodo de seis meses que supere los montosestablecidos en cada supuesto para la formulaciónde Avisos, podrá ser considerada <strong>como</strong>operación sujeta a la obligación de presentarlos mismos para los efectos de la Ley, con loque consigna lo que en la práctica se conoce<strong>como</strong> operación fraccionada o fragmentada,que son varias operaciones que parecen relacionadaso vinculadas entre sí, y que puedequedar sujeta a Aviso cuando resulta de montosuperior a los señalados en el propio artículo.Los Avisos deberán presentarse antela Secretaría, a más tardar el día 17 <strong>del</strong> mesinmediato siguiente, a aquel en que se hubierallevado a cabo la operación que le dieraorigen y que sea objeto de Aviso, señala el artículo23. Sin embargo, <strong>como</strong> regla especial,a los notarios se les tendrá por cumplida laobligación de presentar los Avisos correspondientesmediante el sistema electrónico por elque informen o presenten las declaraciones yAvisos a que se refieren las disposiciones fiscalesfederales, o sea, a través de la DeclaraciónInformativa de Notarios Públicos y demásFedatarios (DeclaraNot), cuya presentaciónopcionalmente es por operación, el quecontendrá respecto <strong>del</strong> acto u operación relacionadoscon la Actividad Vulnerable que seinforme, los datos generales de quien realicela Actividad Vulnerable, los datos generales<strong>del</strong> cliente, usuarios o <strong>del</strong> Beneficiario Controlador,y la información sobre su actividad uocupación de conformidad con el artículo 18fracción II de la Ley y la descripción generalde la Actividad Vulnerable sobre la cual se déel Aviso, conforme al artículo 24 de la Ley.El Reglamento de la Ley establecerámedidas simplificadas para el cumplimientode las obligaciones previstas en el artículo18, en función <strong>del</strong> nivel de riesgo de lasActividades Vulnerables y de quienes lasrealicen y el propio Reglamento deberá considerar<strong>como</strong> medio de cumplimiento alternativode las obligaciones señaladas, el cumplimiento,en tiempo y forma, que los particularesrealicen de otras obligaciones a sucargo, establecidas en leyes especiales, queimpliquen proporcionar la misma informa-<strong>escribano</strong> 27 Testimonio Notarial


ción materia de los Avisos establecidos poresta Ley, para lo cual la Secretaría tomará enconsideración la información proporcionadaen formatos, registros, sistemas y cualquierotro medio al que tenga acceso (artículo 19).G.- La siguiente obligación, séptima, paraquienes realicen las Actividades Vulnerables,se encuentra señalada en el artículo21 de la Ley, que consiste en abstenerse,sin responsabilidad alguna, de llevara cabo el acto u operación de que se trate,cuando sus clientes o usuarios se nieguena proporcionarles la información o documentaciónnecesaria para el cumplimientode las obligaciones que la Ley establece.H.- La última obligación consiste en identificarla forma en la que se paguen las obligacionesque deriven de determinados actos uoperaciones, es decir, de identificar los mediosde pago en dichos actos u operaciones,consignando la Ley paralelamente una restricciónal uso de monedas y billetes, en monedanacional o divisas y metales preciosos.Al efecto señala la Ley, que quedaprohibido dar cumplimiento a obligacionesy, en general, liquidar o pagar, así <strong>como</strong>aceptar la liquidación o el pago, de actos uoperaciones mediante el uso de monedasy billetes, en moneda nacional o divisas ymetales preciosos, en los supuestos y porlos valores señalados en el artículo 32 de laLey. Es decir, impone la obligación a las partesque celebran los actos u operaciones enlos supuestos que se indican y al notario laobligación de vigilar que efectivamente sedé cumplimiento a la prohibición señalada.Entre los supuestos previstos en el artículo32 de la Ley, cabe destacar por resultarvinculados al ejercicio notarial, los siguientes:I. Constitución o transmisión de derechosreales sobre bienes inmuebles porun valor igual o superior al equivalentea 8,025 veces el smg, al día en que se realiceel pago o se cumpla la obligación.II. Transmisiones de propiedad o constituciónde derechos reales sobre vehículos, nuevoso usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestrespor un valor igual o superior al equivalentea 3,210 veces el smg, al día en quese realice el pago o se cumpla la obligación.VI. Transmisión de dominio o constituciónde derechos de cualquier naturalezasobre los títulos representativos de partessociales o acciones de personas moralespor un valor igual o superior al equivalentea 3,210 veces el smg, al día en que serealice el pago o se cumpla la obligación.VII. Constitución de derechos personales deuso o goce de cualquiera de los bienes a quese refieren las fracciones I y II de este artículo,por un valor igual o superior al equivalentea 3,210 veces el smg, mensuales al día en quese realice el pago o se cumpla la obligación.Es de hacer notar que no todos los actosu operaciones descritos en los párrafos anteriores,constituyen Actividades Vulnerablestratándose de la prestación de servicios de fepública, por cuanto hace a los notarios, en lostérminos <strong>del</strong> artículo 17 de la Ley, sin embargo,el artículo 33 impone a los fedatarios públicosla obligación de identificar en los instrumentosen los que hagan constar cualquierade los actos a que se refiere el artículo 32,la forma en que se paguen las obligacionesque de ellos deriven cuando las operacionestengan un valor igual o superior al equivalentea 8,025 veces el smg, con lo que parece quela intención hubiera sido sólo obligar al notariotratándose <strong>del</strong> supuesto de la fracción I<strong>del</strong> artículo 32, agregando que en caso de queel valor de la operación sea inferior a la cantidadantes referida, o cuando el acto u operaciónhaya sido total o parcialmente pagadocon anterioridad a la firma <strong>del</strong> instrumento,bastará la declaración que bajo protesta dedecir verdad hagan los clientes o usuarios.Intentando armonizar las referidasdisposiciones debemos decir que en los instrumentosen que se hagan constar cualquierade los actos u operaciones a que se refiereel artículo 32, el notario estará obligado aidentificar la forma en la que se paguen lasobligaciones que de ellos deriven cuando elvalor de la operación sea igual o superior alequivalente a 8,025 veces el referido smg,cuidando que las partes no den cumplimientoa sus obligaciones de pago mediante el usode monedas o billetes, en moneda nacionalo divisas y metales preciosos por cantidadessuperiores a las previstas para cada supuestonormativo, y que la obligación de identificarlos medios que se utilizaron para el cumplimientode las obligaciones de pago, quedarábajo la responsabilidad de las partes cuandoel acto o la operación tengan un valor inferioral equivalente a 8,025 veces el referido smg ocuando haya sido total o parcialmente pagadocon anterioridad.Sanciones administrativas y <strong>del</strong>itos.En materia de las sanciones administrativasprevistas en el Capítulo VII de la Ley, debemos<strong>escribano</strong> 28 Testimonio Notarial


tener presentes las disposiciones de los artículos53, 54 y 58 de la Ley, de las que resulta:A.- Que en los casos en que el notariose abstenga de cumplir con los requerimientosque le formule la Secretaría en términos de laLey, incumpla con cualquiera de las obligacionesestablecidas en el artículo 18, incumplacon la obligación de presentar en tiempolos Avisos a que se refiere el artículo 17 siempreque la extemporaneidad no sea superiora 30 días o incumpla con la obligación depresentar los Avisos con los requisitos a quese refiere el artículo 24, se le aplicará multaequivalente a 200 y hasta 2,000 días de smg.B.- Que en el caso de que el notarioincumpla con la obligación de identificarla forma de pago de las obligaciones,a que se refiere el artículo 33 <strong>del</strong>a Ley, se le aplicará multa equivalentea 2,000 y hasta 10,000 días de smg.C.- Que en los casos en que el notarioomita presentar los Avisos a que se refiere elartículo 17 o participe en cualquiera de losactos u operaciones prohibidos por el artículo32 de la Ley, acerca <strong>del</strong> pago de obligacionesmediante monedas o billetes, en monedanacional o divisas y metales preciosospor cantidades superiores a las previstas encada caso, se le aplicará multa equivalentea 10,000 y hasta 65,000 díasde smg, o <strong>del</strong> 10 al 100 por ciento<strong>del</strong> valor <strong>del</strong> acto u operación,cuando sean cuantificables endinero, la que resulte mayor.D.- Que cuando elinfractor sea un notario,la Secretaría informaráde la infracción cometidaa la autoridad competentepara supervisar la funciónnotarial, a efecto de queésta proceda a la cesación<strong>del</strong> ejercicio de lafunción <strong>del</strong> infractor yla consecuente revocaciónde patente, dandolugar a dicha sanción la reincidenciaen la violaciónde las obligaciones señaladasen los incisos A y Banteriores y la violaciónde las obligaciones señaladasen el inciso C anterior.Finalmente, en materia de los<strong>del</strong>itos, se sancionará con prisiónde 2 a 8 años y con 500a 2,000 días multa conformeal Código Penal Federal, aquien de manera dolosa, modifiqueo altere información, documentación,datos o imágenes destinados a ser incorporadosa los Avisos, o incorporados enAvisos presentados (artículo 62, fracción II).Transitorios.El régimen transitorio previsto establece que:A.- La Ley entrará en vigor a los nuevemeses siguientes a su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.B.- El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamentode la Ley, dentro de los 30 días siguientesal inicio de la vigencia de la Ley.C.- Las Actividades Vulnerables que sehayan celebrado con anterioridad al iniciode la vigencia de la Ley, se regiránpor las disposiciones jurídicas aplicablesy vigentes al tiempo de su celebración.D.- La presentación de Avisos se llevará a cabopor primera vez, al inicio de la vigencia <strong>del</strong>Reglamento de la Ley y se referirán a las ActividadesVulnerables celebradas a partir <strong>del</strong>a fecha de entrada en vigor <strong>del</strong> Reglamento.E.- Las disposiciones relativas a la obligaciónde presentar Avisos, así <strong>como</strong> las restriccionesal efectivo, entrarán en vigor a los60 días siguientes a la entrada en vigor <strong>del</strong>Reglamento de la Ley.<strong>escribano</strong> 29 Testimonio Notarial


Seguridad <strong>Nacional</strong>Plan <strong>Nacional</strong> De Desarrollo: Foro Estatal CoahuilaLicenciado Jesús RicardoCisneros Hernández 1Saltillo, Coahuila, a 20 de marzode 2013. En el marco de la convocatoria<strong>del</strong> presidente Enrique Peña Nieto,para que todos aquellos mexicanos interesadosen participar y hacer propuestassusceptibles de ser integradas al Plan<strong>Nacional</strong> de Desarrollo 2012-2018, elnotario coahuilense Jesús Ricardo CisnerosHernández presentó en el Forodesarrollado en su entidad, el tema Seguridad<strong>Nacional</strong>. Conforme lo exponeel autor, la interpretación y tratamientode la seguridad debe contar con una visiónintegral mediante la cual se puedanresolver los problemas que en esteámbito preocupan a toda la Nación. Enese contexto, además de una descripciónconceptual <strong>del</strong> significado de seguridad,propone tres ejes de acción los cuales, asu vez, se desglosan en estrategias concretasa desarrollarse para superar estefenómeno que afecta al país.Es difícil establecer la diferencia específicaentre seguridad nacional y seguridadpública; la distinción es importante paraprecisar los alcances de cada conceptoy los programas y acciones que cada uno requiere.En términos generales entendemos <strong>como</strong> temasde seguridad nacional las guerras con paísesextranjeros; así <strong>como</strong> las revoluciones y sublevacionesinternas. El Código Penal Federal tipifica<strong>como</strong> <strong>del</strong>itos contra la seguridad nacionalel espionaje, la sedición, el motín, la rebelión,el terrorismo, el sabotaje y la conspiración. Así,pues, por exclusión, la seguridad pública deberíade comprender sólo los conflictos armados y los<strong>del</strong>itos no incluidos en la exposición anterior.Sin embargo, esa definición de seguridadnacional es limitada e insuficiente. El conceptodebería de comprender todos los hechos que endeterminadas circunstancias pongan en peligro alEstado o, al menos, la permanencia o el normalfuncionamiento de los gobiernos y las instituciones.De conformidad con lo dicho, en Méxicola <strong>del</strong>incuencia por su incidencia, peligrosidad,recursos humanos y materiales, que la asemejanpor sus características de pandemia a una revolucióno guerrilla, debe ser catalogada y atenderse<strong>como</strong> asunto de seguridad nacional y no calificarla<strong>como</strong> seguridad pública limitada a la competenciapolicial y de las Fuerzas Armadas. Comoasunto de seguridad nacional debe atenderse porel Estado en su unidad, con leyes, acciones y procedimientosjudiciales, que ataquen las causas ylos efectos con programas de educación especial,generación emergente de empleos, restablecimientode la autoridad y el orden y la restructuraciónde las competencias y responsabilidadespoliciales.Propuesta en tres ejesEn ese orden de ideas desarrollo mi proposiciónen tres ejes: la prevención real y efectiva <strong>del</strong> <strong>del</strong>itomediante la enseñanza especial y la generaciónemergente de empleos; el restablecimiento de laautoridad y el orden; y por último la restructuraciónde las competencias y responsabilidadespoliciales.PRIMERO: La prevención real y efectiva<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. La pobreza de la mitad de la poblaciónfractura a la República en, al menos, dos mundos:uno, educado, moderno y progresista; y el otrolacerado por la necesidad, la desnutrición, la enfermedady la ignorancia con niños pedigüeños,viviendo en las calles, explotados laboral o sexualmente;y con millones de jóvenes que no estudianni trabajan. Eso impide la cohesión de la poblacióny la comunión de valores civiles, ideales y metas.Los desheredados sin esperanza de redención nopueden participar en la construcción <strong>del</strong> desarrolloen el marco de la ley y el orden; y, sí, por el contario,de manera natural encuentran en el <strong>del</strong>ito laúnica forma de enfrentar su vida; y son, además,una fuente de reserva inagotable de mercenariospara el crimen organizado. Por lo que se propone:1. Notario 57 de Torreón, Coahuila.<strong>escribano</strong> 30 Testimonio Notarial


I. Enfrentar el problema de la pobrezacon todas sus letras y consecuencias, reformandoel sistema ordinario de educación elementalporque no responde a las condiciones socialesexpuestas. Es necesaria la creación de sistemasespeciales de enseñanza para rescatar de las calles,de los vicios y <strong>del</strong> pandillerismo a los niñosy jóvenes; y capacitarlos para su integración a lavida ordenada y productiva.1. Para los niños habitantes de la calle oen pobreza grave se necesita un sistema que conjuguealimentación, higiene, salud, formación,educación básica y capacitación laboral; con duraciónmáxima de cuatro años y horarios ajustadosa sus formas de vida y necesidades.2. Para rescatar a los jóvenes entre 14 y20 años en estado de pobreza aguda; o sin estaren esa condición no estudien ni trabajen, deberíade reformarse el Servicio Militar <strong>Nacional</strong>, transformándoloen una institución de alta significaciónsocial, adecuada para rescatar y brindar unproyecto de vida a la juventud bajo las siguientesnormas: servicio militar obligatorio, ajeno a lasarmas, con duración de 2 años en el régimen deinternado, educación elemental y secundaria, segúnlos antecedentes de cada persona, y capacitaciónpara todos a nivel técnico en los oficios queel país requiera.II. Establecer una política nacional deempleo con leyes de emergencia con las siguientesvertientes: Incentivar que los empleadores yaestablecidos aumenten su personal contratandojóvenes y adultos de la tercera edad a cambio deque el Estado asuma el pago de las prestacionessociales con cargo a los ingresos <strong>del</strong> petróleo.Promover la creación de nuevas empresas otorgandoexenciones temporales de impuestos segúnla calidad y cantidad de empleos directos quegeneren.Restablecer el ordenSEGUNDO: El restablecimiento de la autoridady el orden. La recuperación de la paz y la convivenciaordenada es imposible si no se considera<strong>como</strong> parte esencial de la regeneración <strong>del</strong> tejidosocial el restablecimiento <strong>del</strong> orden y el respetoa la ley. Una proporción enorme de la poblaciónha optado por diversas formas de vida irregulareso ilícitas; en tanto una minoría silenciosa vive ytrabaja de manera honesta y cumpliendo cabalmentecon sus obligaciones ciudadanas; esta formade vida es asfixiante para la minoría ordenaday cumplida por el amago de la <strong>del</strong>incuencia, lacompetencia desleal y las cargas impositivas.Por eso debería de ponerse en marchauna gran campaña para atender y, en su caso, reprimiry castigar con estricto apego a las leyestodas las alteraciones <strong>del</strong> orden público cuyo objetosea intimidar a las autoridades o a los particularespara obtener beneficios, sin importar queesos fines sean justos o infundados; prevenir elcomercio irregular e ilícito ofreciendo a esos comerciantesformas fáciles de regularizarse y opcionesreales para que cambien sus giros ilegalespor actividades permitidas por las leyes; castigara los contumaces; y parar de inmediato de maneradefinitiva el contrabando, venta, posesión yuso de armas de fuego y automóviles.TERCERO: La restructuración de lascompetencias y responsabilidades policiales.Respeto al mando policial único se propone queno sea absoluto, que se ajuste creando un sistemaen el cual subsistan las instituciones policiales <strong>del</strong>os cuatro ordenes de gobierno, federal, estatal,municipal y <strong>del</strong> Distrito Federal, todas coordinadasentre sí y subordinadas al mando único <strong>como</strong>principio rector.Las fuerzas de seguridadUn sistema que enlace la participación y responsabilidadesde cada corporación, asignándolescompetencias distintas pero todas bajo el controljerárquico de la Federación, bajo los siguientespostulados mínimos:Que el mando único federal administrey fiscalice el uso de recursos públicos federales;dirija y supervise el ingreso, la permanencia y elretiro de los agentes policiales en todos los ordenesde gobierno y niveles; establezca y dirija loscontroles de confianza, los bancos de datos y registrospoliciales; imparta la capacitación profesionalcontinua; ejerza las funciones de un órganode control interno que investigue, sancione ydenuncie penalmente a los agentes que <strong>del</strong>incan;y programe y ejecute las campañas nacionalescontra el <strong>del</strong>ito.Reclasificar con claridad y precisión,evitando la competencia mixta, los catálogos de<strong>del</strong>itos federales y <strong>del</strong> orden común, reservando,entre otros, para las autoridades federales los<strong>del</strong>itos propios de la <strong>del</strong>incuencia organizada; ypara los Estados los <strong>del</strong>itos tradicionalmente conocidos<strong>como</strong> <strong>del</strong> fuero común.Que las policías municipales vuelvan asu vocación natural: la prevención <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y,en su caso, el restablecimiento <strong>del</strong> orden público;para que su función esencial sea el hacer respetarel bando de buen gobierno y los demás reglamentosmunicipales.Todo lo anterior sin menoscabo de la coordinacióny subordinación de las policías federales,estatales, municipales y <strong>del</strong> Distrito Federal almando único federal a quien deberán de rendircuantas de los recursos económicos federales y <strong>del</strong>os resultados de los programas, métodos y acciones.<strong>escribano</strong> 31 Testimonio Notarial


El Concepto <strong>del</strong> DerechoUrbanísticoNotario Jaime Gerardo Baca Olamendi 1ResumenSi bien el urbanismo convoca a diversas cienciassociales y exactas para el tratamiento de losasuntos relativos al fenómeno urbano, lo jurídicoconstituye una de sus variables indispensablesdebido a la necesidad de encauzar, a través <strong>del</strong>os poderes públicos, la conducta humana quetransforma su entorno vital, para utilizar racionaly sustentablemente el suelo y creando, mejorandoo ampliando las ciudades, así <strong>como</strong> parareglamentar la función social que los particularesdeben observar en el ejercicio <strong>del</strong> derecho depropiedad en la ocupación de los espacios urbanosdestinados a la vivienda, la industria y el comercio,siendo estos alcances de la aplicación <strong>del</strong>a ciencia jurídica en esta importante materia, elcontenido <strong>del</strong> Derecho Urbanístico.AbstractWhile urbanism calls for various exact and socialsciences for the treatment of matters relating tothe urban phenomenon, the legal is one of its essentialvariables due to righting, through publicauthorities, human behavior that transforms yourliving space, to use land rationally and sustainablyand creating, improving or expanding citiesaswell as to regulate the social role that individualsmust observe in the exercise of the right of ownershipin the occupation of urban spaces intendedfor housing, industry and trade, being thesescopes of application of legal science in this importantmatter, the content of the urban law.Palabras clave: fenómeno urbano; conducta urbana;espacios urbanos.Key words: urban phenomenon; urban behaviour;urban spaces.I. Introducción.En el siglo XI de nuestra era, con el fin de lasinvasiones bárbaras y el resurgimiento de las ciudadeseuropeas, nacen las clases burguesas, y conellas, el derecho urbano que les servirá <strong>como</strong> herramientapara consolidar su autonomía y las basesde su nueva organización social y económica.Es por ello que a partir de las cédulas defundación de las ciudades medievales, se desarrollaa lo largo de 500 años de historia europea,un bagaje de normas urbanas que, al contrario <strong>del</strong>o que sucedió en la antigüedad, ya no trataránsobre la ubicación <strong>del</strong> sitio de una fortificación ode un centro ceremonial, sino que su objeto seráregular la fundación, organización y funcionamientode la ciudad, <strong>como</strong> ente orgánico y funcional,ubicado en un ámbito espacial determinado.Dentro de la historia nacional, observamosque en el siglo XVI la conquista no sólo introdujola religión y el idioma, sino que los españolestambién desembarcaron en las tierras descubiertas,esa larga experiencia urbana adquiriday acrecentada por el proceso de reconquista de lapenínsula ibérica de manos de los musulmanes.La transición que sufrieron los ordenamientoscoloniales, con su esencial carácterfundacional, pasando por aquéllos que buscaronconservar y consolidar los logros urbanos para lanueva Nación, se convirtieron, en el siglo XX,en auténticos instrumentos urbanísticos, debido aque en ellos se implementó una visión general yprogramática, misma que resultaba urgente paraabatir los graves problemas originados en las sucesivasluchas revolucionarias.Tanto en el escenario global <strong>como</strong> en elnacional, observamos que este conjunto de disposicionesjurídicas, de naturaleza urbana, han buscadocomprender y regular al fenómeno urbano,y en su evolución, al presentarse nuevos desafíos,tanto orgánicos <strong>como</strong> funcionales, se transformaronde normas administrativas, u ordenanzasgubernamentales, hacia normas de una especializaciónjurídica que no sólo involucraron la concepciónsobre la forma y funcionalidad de las ciu-1. Notario 2 de Veracruz, Ver.<strong>escribano</strong> 32 Testimonio Notarial


dades, sino que además advirtió sobre la necesidadde una planeación orientada a su uso racional yeficiente.Dicho en otras palabras, se verificó latransformación de un derecho urbano preocupadopor la expedición de normas que <strong>del</strong>imitarany organizaran un espacio urbano determinado, esdecir, que crearan una comunidad jurídica quese normara orgánica y funcionalmente, hacia underecho urbanístico ocupado, además, en la utilizaciónóptima de los recursos disponibles y enla previsión de los escenarios futuros, tanto paragarantizar su viabilidad, <strong>como</strong> su crecimiento.Por tanto, el siglo XX significó, al mismotiempo, la definitiva transformación de un urbanismodedicado al ornato, a la conservación y alas medidas de salubridad, hacia un urbanismomoderno que insertó al diseño y a la previsión<strong>como</strong> herramientas para la definición de las ciudades.No obstante el nuevo urbanismo que seformó en México desde los inicios <strong>del</strong> siglo XX,con el destacado antecedente de la legislaciónexpedida por el presidente BENITO JUÁREZ1,debe reconocerse que el resultado jurídico de dichaaparición, no dio <strong>como</strong> resultado inmediatoel nacimiento de un derecho urbanístico.Ya que las acciones tendientes a mejoraro modernizar a las ciudades, así <strong>como</strong> para crearnuevos polos de desarrollo habitacional, industrialo turístico, si bien incluyeron destacadas reglamentacionesy planes, con todo tipo de medidasurbanísticas para racionalizar y eficientar losrecursos disponibles, creando inclusive unidadeshabitacionales prototipo o comisiones nacionalesde planeación urbana, también se significaron<strong>como</strong> una serie de medidas parciales, que muchasveces no representaban, de forma concreta,la materialización de una norma jurídica, y másaún, no respondieron a un ordenamiento generalque homogeneizara y otorgara coherencia sistémicaa nivel nacional a todas estas acciones.En tal virtud, y aunque pudieran reconocersemuchos logros urbanísticos anteriores, eshasta el 6 de febrero de 1976, en que se publicaen el Diario Oficial de la Federación, el decreto dereformas y adiciones a los artículos 27, 73 y 115de la Constitución General de la República, y porlas que se consignó la facultad que tiene la Naciónmexicana para dictar las medidas necesarias paraordenar los asentamientos humanos, en que puededecirse que inicia la formación <strong>del</strong> Derecho urbanísticomexicano.1. Con disposiciones que inclusive establecían ya obligaciones acargo de los compradores de lotes para proveer a sus casas y a susexpensas, de desague, agua potable, así <strong>como</strong> a construir una banqueta,entre otros.No obstante que desde esa década se hanexpedido un gran número de legislaciones urbanísticasen México, actualmente se sigue considerando<strong>como</strong> una disciplina jurídica nueva y que suconstrucción doctrinal se encuentra todavía pendiente.En las siguientes líneas, a partir de laexposición de destacados tratadistas españoles ymexicanos, buscaremos aportar argumentos paradeterminar su contenido.II. La doctrina españolaEDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA y LU-CIANO PAREJO ALFONSO2 inician su explicaciónpor el urbanismo, el cual exponen que hallegado a ser un orbenismo, no sólo en cuanto a suextensión física, que ha saltado ya definitivamentelos muros de la vieja ciudad, también por suenorme complejidad <strong>como</strong> técnica, que ha dejadotambién definitivamente atrás el intento ingenuode reducirlo a un mero problema de diseño. Yaque agregan que en el urbanismo confluyen hoytécnicas y disciplinas de todas clases <strong>como</strong> la arquitectura,pero también la economía, sociología,ingeniería, psicología, biología humana y no humana,finanzas, etcétera, y una de estas técnicasinevitables <strong>del</strong> urbanismo es el Derecho.Apuntan que el urbanismo es un fenómenocolectivo que, por una parte, impone ciertosmétodos públicos de actuación por parte de lasorganizaciones políticas y, por otra, incide sobrelas situaciones jurídicas de los ciudadanos, enmedida, por cierto, extraordinariamente relevante.Por una y otra de estas dos razones estructurales,el urbanismo se expresa necesariamente enuna ordenación jurídica que se puede distinguircon el nombre convencional de Derecho urbanístico.Ya entrando a su concepto, expresan quees, tanto desde la perspectiva ordinamental <strong>como</strong>en el plano científico, una parte <strong>del</strong> Derecho Administrativoy que tiene tres grandes temas: enprimer término la organización administrativa<strong>del</strong> mismo, con expresión de las importantes ycrecientes competencias y potestades públicas dedecisión en su campo (y por ende, de los procedimientosde manifestación, técnicas de participaciónciudadana y eventuales garantías); en segundolugar, el tema de la incidencia de la ordenaciónurbanística sobre los derechos de los ciudadanosy en especial sobre el derecho de propiedad; yfinalmente, el tema <strong>del</strong> régimen financiero <strong>del</strong> urbanismo,tanto en su aspecto público o de Derechofinanciero estrictamente tal, <strong>como</strong> en cuanto2. EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA Y LUCIANO PAREJOALFONSO. Lecciones de Derecho Urbanístico, I. Civitas, S.A. España.1979, págs. 49 y 50.<strong>escribano</strong> 33 Testimonio Notarial


a las técnicas diversas de recuperación o distribuciónde plusvalías entre los propietarios.Sobre estos tres grandes núcleos de cuestiones,comentan que es claro que no pueden escindirseentre sí sin arruinar la necesaria visión orgánica yde conjunto, ya que pertenecen los tres al ámbito<strong>del</strong> Derecho Administrativo.En especial, indican que en el segundode ellos, es decir, en el tema de la incidencia enlos derechos de los ciudadanos, no obstante partir<strong>del</strong> derecho privado de propiedad, porque éste esfuncionalizado y afectado por técnicas administrativasde intervención que, aunque singulares,no son muy diversas de las demás técnicas deintervención administrativa sobre la propiedadprivada. Destacan que resulta obvio también decirque es preciso partir, y no perder de vista enningún caso, la regulación jurídico-civil de esapropiedad para poder comprender la incidenciaque sobre la misma supone la norma urbanística,por ejemplo a través de un plan general, y cadauna de las operaciones de su realización o de sumantenimiento, en particular, y aquí destacan queel Derecho Administrativo no puede exponerse nicomprenderse sin un conocimiento profundo <strong>del</strong>as instituciones civiles con las que se relacionay a las que en modo alguno puede intentar suplir(ni en el plano regulativo ni en el científico) totalmente.En este sentido, agregan, el Derecho urbanísticoes una pertenencia de la llamada parte especial<strong>del</strong> Derecho Administrativo, la cual, <strong>como</strong> escomún a todos sus numerosos capítulos, no es unasimple corroboración de las categorías dogmáticasofrecidas por la parte general de la disciplina, sinoun ámbito específico, dominado cada uno por principiospropios (aquí, los que impone el tratamientode los problemas urbanos, lo que obliga por ello aconocer, al menos en sus grandes líneas, las directricespolítico-urbanísticas en general y su ámbito decuestiones propias), y que ponen a prueba, matizany en ocasiones rectifican o revisan esas supuestascategorías generales, que son aquí puramente instrumentalespara interpretar y comprender un régimenjurídico sustantivo y no secundario o derivativo.Advierten que esa singularidad <strong>del</strong> Derechourbanístico está hoy apoyada en todos los países porla singularidad misma de sus normas reguladoras,que han concluido por formar un cuerpo normativoperfectamente diferenciado en grandes leyes o códigosgenerales, expresivos de una concepción globalde las grandes directrices, al menos, de su régimenjurídico, concepción global que subraya también eldestacamiento creciente en el plano orgánico de unarama administrativa especializada en la responsabilidady la gestión <strong>del</strong> urbanismo.Por su parte, RAMON PARADA3 nos advierte,que aunque el pasado no nos ofrezca un Derechourbanístico plenamente estructurado, <strong>como</strong>ahora conocemos, no significa que la potestadjurídica que permite el proceso de urbanizaciónse haya considerado <strong>como</strong> una potestad privada,emanada <strong>del</strong> derecho de propiedad. Ni económicani jurídicamente ha sido así. Económicamente,en efecto, la construcción, ampliación o reformade la ciudad no ha sido nunca una potestad <strong>del</strong>propietario y un negocio particular, porque el supuestode la concentración de capitales privadosy de técnicas precisas para levantar de la noche ala mañana núcleos habitados dotados de infraestructurasde uso público, <strong>como</strong> ahora se hace adiario, no se ha dado más que en nuestra época.Agrega que tampoco con anterioridadal moderno industrialismo se han producido losfenómenos de desplazamientos intensivos de poblaciónque van a originar la masiva demanda desuelo para vivienda o para instalaciones industrialesque ahora conocemos. Es por ello que,jurídicamente, el estudio de los ordenamientosjurídicos pretéritos, no obstante faltar una regulaciónabstracta y general de la urbanización en suglobalidad, acredita que la construcción de la ciudadse vio históricamente <strong>como</strong> una competenciay una potestad pública.Apunta que para el caso de España, enel siglo XIX es claro que la potestad urbanizadorao el derecho a urbanizar, la creación, ampliacióno reforma de la ciudad a través de losplanes de reforma interior y ensanche de poblacioneses una potestad pública que se concreta enuna obra, también pública, que no pueden realizarlos propietarios por sí solos y que esta distinciónestá hoy perfectamente establecida en elDerecho comparado, en el que mayoritariamentese reserva a la Administración la ejecución <strong>del</strong>planeamiento, <strong>como</strong> revelan los casos de Francia,Alemania y Holanda, y en fin, la distinción claraentre la potestad de urbanizar y el derecho a edificarsobre el terreno ya urbanizado está recogidaen la legislación española.Expresa que en el Derecho histórico encontramostambién una regulación de las limitacionesy condicionamientos <strong>del</strong> derecho a edificarsobre el propio fundo, de antiguo limitado porlas instituciones civiles de las servidumbres deinterés privado (servidumbres de luces y vistas,por ejemplo) o de interés público.El Derecho urbanístico, para este autor, esel conjunto de normas reguladoras de los procesosde ordenación <strong>del</strong> territorio y su transformaciónfísica a través de la urbanización y la edificación.3. PARADA, RAMÓN. Derecho Urbanístico. Marcial Pons, edicionesjurídicas y sociales. España, 1999.págs. 2-6.<strong>escribano</strong> 34 Testimonio Notarial


Son, por tanto, objeto de su regulación potestadespúblicas muy claras, <strong>como</strong> la de ordenar el conjunto<strong>del</strong> territorio, la urbanización y la intervenciónadministrativa en el ius aedificandi, es decir, en elderecho <strong>del</strong> propietario de transformar el propiofundo mediante la construcción de edificacionespara vivienda, industria u otras finalidades. Entre laplanificación <strong>del</strong> territorio y la edificación, expresaque se produce un proceso intermedio, el de urbanización,que define <strong>como</strong> el de creación o modificaciónde espacios comunes de comunicación (plazas,calles, carreteras, infraestructuras en general) parala posterior erección de núcleos habitados, y que esel objeto central y esencial <strong>del</strong> Derecho urbanístico.Agrega que <strong>como</strong> conjunto de normasque regulan esos procesos de planificación <strong>del</strong> territorio,urbanización y edificación, capitaneadaspor una ley sectorial o un código de urbanismo,en el que se apoyan un sinnúmero de reglamentosy planes de ordenación, también con contenidonormativo, el Derecho urbanístico es una realidadjurídica relativamente reciente y surgida sin dudapara controlar y vigilar los procesos de urbanizacióny construcción que en épocas pretéritas, deescasos capitales y lentas técnicas constructivas,no parecían peligrosas de colisionar con el interésgeneral.Advierte que ante los rapidísimos procesosde transformación <strong>del</strong> suelo que las concentracionesde capital y el desarrollo tecnológicohan hecho posibles, la normativa encauza y limitael derecho de urbanizar y edificar.RICARDO ESTÉVEZ GOYTRE4 nos dice elDerecho Urbanístico es aquélla parte <strong>del</strong> DerechoAdministrativo que tiene por objeto la regulación<strong>del</strong> régimen jurídico aplicable a las distintas clasesde suelo, haciendo compatible el derecho ala edificación, con el cumplimiento de una seriede cargas establecidas en beneficio de la comunidaddirectamente por la legislación urbanísticaaplicable o, en su virtud, por el planeamiento urbanístico.Para el caso de España, nos dice queesta compatibilidad deriva <strong>del</strong> artículo 33.2 de laConstitución, que condiciona el contenido de lapropiedad privada a su función social.5Por tanto, nos dice que el contenido <strong>del</strong>Derecho Urbanístico es el establecimiento de unaserie de normas por parte de las ComunidadesAutónomas en España que, en todo caso, debenrespetar la legislación estatal derivada de los títuloscompetenciales que se recogen en el artículo149 de la Constitución española, y, en virtud dedichas normas, por el planeamiento urbanístico,4. ESTÉVEZ GOYTRE, RICARDO. Manual de derecho Urbanístico.Comares SL. España, 2006, pp. 12- 16.5. El artículo primero de la Ley <strong>del</strong> Suelo <strong>del</strong> 2007, establece queregula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejerciciode los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionalesrelacionados con el suelo en todo el territorio estatal…”.reguladoras <strong>del</strong> contenido <strong>del</strong> derecho de propiedad<strong>del</strong> suelo en función de su clasificaciónurbanística, así <strong>como</strong> de las técnicas que hagancompatible la obtención de los aprovechamientosderivados <strong>del</strong> planeamiento con la justa distribuciónde los beneficios y cargas entre los propietariosafectados por una actuación urbanística y laparticipación de la comunidad en los beneficiosque ella comporte.En el caso de LUIS MARTÍN REBOLLO 6 nosexpresa que es necesario empezar por unas brevespero imprescindibles referencias al conceptoo contenido <strong>del</strong> Derecho Urbanístico, y que paraello hay que hacer algunas precisiones, la másimportante, quizá, la de que el Derecho Urbanísticono es, desde luego, el urbanismo.Ya que el urbanismo, nos dice, es un resultadoque apela, sobre todo, a lo que genéricamentepodríamos llamar el diseño de la ciudadentendida esa expresión en un sentido muy amplio.Un resultado que es fruto de la historia yque, ahora, apela también a un conjunto de actividadesplurales de carácter interdisciplinario queconcitan a muy diversos expertos y profesionales:arquitectos e ingenieros, pero también economistas,sociólogos, proyectistas y, al final, en unpapel aquí modesto, a los <strong>jurista</strong>s.Por tanto, expresa que el urbanismo esun resultado; apunta a la forma de la ciudad yésta, a su vez, es consecuencia de una larga evoluciónhistórica a la que no son ajenos los datosgeográficos, las actividades económicas, los flujosmigratorios derivados de esas actividades, losmodos de vida que condiciona el clima o la cultura.La ciudad es también, nos advierte, el corolariode opciones políticas, que son o deben ser elfruto y la consecuencia de un debate ciudadanocuya ausencia, en no pocas ocasiones, hay quelamentar, aunque no quepa ahora adentrarse enlas razones de esa ausencia.En ese contexto, amplio y complejo, nosdice que el Derecho es sólo un marco. Imprescindible,sí, pero, <strong>como</strong> en tantos otros casos, sóloun marco. Un marco que convencionalmente denominaDerecho Urbanístico y sobre el que espreciso también aclarar varios extremos.En primer lugar, y advierte que aunqueparezca una obviedad, hay que decir que el DerechoUrbanístico es Derecho y que, por tanto, hayque analizarlo con el aparato conceptual y técnicode todo el Derecho. O sea, dicho de otra manera,que hay que poner el acento primero en el sustantivoy después en el adjetivo, lo que significaque no todo el Derecho Urbanístico se halla en la6. MARTÍN REBOLLO, LUIS y ROBERTO O. BUSTILLOS BO-LADO, Directores. Fundamentos de Derecho Urbanístico. Thompson,Arazandi, España, 2007, pp. 41-51.<strong>escribano</strong> 35 Testimonio Notarial


norma específicamente urbanística. Para ello, explicaque hay que acudir a todo el Ordenamiento,es decir, al Código Civil, en cuanto están implicadasrelaciones jurídico-privadas y al DerechoPúblico, en cuanto se trata de una actividad en laque adquieren protagonismo las administracionespúblicas.En segundo lugar, nos dice que hay queafirmar que el Derecho Urbanístico forma parte,básicamente, <strong>del</strong> Derecho Administrativo y que,por consiguiente, hay que abordarlo también dandopor conocidos y supuestos aspectos que no sehallan en la ley urbanística: desde el juego <strong>del</strong>principio de legalidad y la relación de jerarquíaa los problemas de competencia; desde la distinciónentre norma y acto a la motivación, la regulación<strong>del</strong> silencio administrativo o el controlde la actividad pública. Y si se trata, ante todo,de Derecho Administrativo, a la postre lo que esosignifica es que tendremos unas normas (Ley, losReglamentos, los propios Planes con su carácterpredominantemente normativo) que son aplicadaspor una administración (que aprueba, <strong>del</strong>imita,urbaniza, exige gastos de urbanización, dalicencias, impone sanciones, etc.) y que, al aplicarlas,pueden excederse, de donde se deriva laposibilidad <strong>del</strong> recurso.Comenta que el Derecho Urbanístico,<strong>como</strong> todo el Derecho, regula fenómenos sociales,y que el proceso urbanizador, un fenómenoreciente que tiene que ver con las migraciones, elabandono <strong>del</strong> campo y el mundo rural por el de laindustrialización y sus derivaciones económicas,conlleva ineludiblemente al crecimiento de lasciudades. Un crecimiento de aluvión que era y espreciso ordenar y orientar.Nos expresa que es la óptica de la expansión,de la nueva ciudad, que ha presidido desdesiempre al Derecho Urbanístico enfocado casiexclusivamente en la regulación de la transformación<strong>del</strong> suelo rústico en suelo urbano. Una ópticahoy insuficiente porque, en la actualidad, a ello seañaden nuevos problemas que es necesario tambiénencauzar. Así, la ordenación <strong>del</strong> territorio enun sentido más amplio, esto es, contemplando demanera conjunta el campo y la ciudad, las víasde comunicación, las grandes infraestructuras,las consecuencias territoriales de ciertas políticaseconómicas, el medio ambiente, la conservaciónde los cascos históricos, la realidad de las segundasresidencias, el mundo rural.Expresa que desde las primeras manifestacionesde la idea de plan, a finales <strong>del</strong> siglo XIX yprincipios <strong>del</strong> XX, la ordenación <strong>del</strong> suelo se ha apoyadoen la incipiente técnica de la planificación hastahallar carta de naturaleza en la primera Ley <strong>del</strong> Suelode 1956, con la que puede decirse, con razón, que naceverdaderamente para España el Derecho Urbanístico.Nos dice que planificar supone, en todos los órdenes,y aquí también, prever, encarar y diseñarel futuro. Así, pues, la planificación, y la subsiguientezonificación, significan prever y encauzarlos usos <strong>del</strong> suelo (qué se puede edificar, dónde,cómo, qué zonas se reservan a la industria o alos servicios, cuáles se excluyen <strong>del</strong> proceso urbanizador).Suponen regular la futura edificación(la parcela mínima, las alturas la ocupación, laseparación a linderos, la tipología constructiva).Agrega que la política <strong>del</strong> suelo no suponesólo el control de sus usos, sino tambiénafrontar la cuestión fundamental <strong>del</strong> estatuto <strong>del</strong>derecho de propiedad puesto que la edificación osu ausencia, esto es, las previsiones <strong>del</strong> plan seplasman en terrenos que pertenecen a propietariosconcretos. Eso supone que se parte de opcionesgenerales previas, <strong>como</strong> son, por ejemplo,que todo el suelo sobre el que se va a producir elfenómeno urbanizador sea público, para lo cual,supuesto que en él habrá propiedades privadas,hay que acudir a la utilización de las técnicas expropiatorias.O que, por el contrario, se mantenga<strong>como</strong> suelo propiedad de sus anteriores y legítimospropietarios, en cuyo caso hay que definir elcontenido material de ese derecho de propiedad;contemplar reglas para repartir beneficios y cargasderivados de la urbanización y de las plusvalíasinherentes a la conversión de lo rústico enurbano, establecer reglas para valorar los terrenosnecesarios para construir equipamientos, etcétera.Comenta que si el Derecho Urbanísticoes, ante todo, el Derecho <strong>del</strong> plan, parece necesarioponer el acento en la planificación que definey plasma la más importante política municipal:la política urbana. El Derecho ahí casi sólo esun marco procedimental. Un lugar de encuentrodonde se plasmen los mínimos comúnmenteaceptados de la Ley. Luego llegará su protagonismoen la aplicación <strong>del</strong> Plan, que es una normay que, <strong>como</strong> en el caso de cualquier otra norma,apunta ya a las técnicas hermenéuticas habituales<strong>del</strong> <strong>jurista</strong>.Como síntesis de lo expuesto por la doctrina española,podemos decir que el conjunto de actividadesplurales de carácter interdisciplinario que hoy concurrenen el tratamiento de los asuntos relativos alas ciudades y los asentamientos humanos, y queconvoca a muy diversos expertos y profesionales:arquitectos e ingenieros, economistas, sociólogos,proyectistas, entre otros, ha hecho necesaria la participación<strong>del</strong> Derecho <strong>como</strong> disciplina que regulaa los fenómenos sociales, y que el proceso urbanizador,<strong>como</strong> fenómeno reciente que tiene que vercon las migraciones, el abandono <strong>del</strong> campo y elmundo rural por el de la industrialización y sus derivacioneseconómicas, y que conlleva ineludible-<strong>escribano</strong> 36 Testimonio Notarial


mente al crecimiento de las ciudades, requiere sercomprendido dentro <strong>del</strong> objeto <strong>del</strong> conocimientode la disciplina jurídica.Por tanto, el Derecho Urbanístico, <strong>como</strong> productode ese requerimiento, no sólo regula la transformación<strong>del</strong> suelo rústico en suelo urbano, sinoademás se ocupa de la ordenación <strong>del</strong> territorioen un sentido más amplio, esto es, contemplandode manera conjunta el campo y la ciudad, las víasde comunicación, las grandes infraestructuras,las consecuencias territoriales de ciertas políticaseconómicas, el medio ambiente, la conservaciónde los cascos históricos, la realidad de las segundasresidencias, el mundo rural, entre otros.En tal virtud, este nuevo Derecho tiene dos ámbitosesenciales de regulación:1) La organización administrativa de laactividad urbanística, tanto para regular la participaciónde los órganos públicos encargados deordenar el conjunto <strong>del</strong> territorio y la urbanización,<strong>como</strong> para normar la planificación, ya quebien puede decirse que el Derecho Urbanísticoes, ante todo, el Derecho <strong>del</strong> plan, que define yplasma la política urbana;2) La incidencia de la ordenación urbanísticasobre los derechos de los ciudadanos y enespecial sobre el derecho de propiedad ya queestablece una serie de normas reguladoras de sucontenido en función de su clasificación urbanísticay la planificación, y dentro <strong>del</strong> que tambiénse regulan las técnicas diversas de recuperación odistribución de plusvalías entre los propietarios.III. La doctrina mexicanaUna vez revisado el contexto conceptual <strong>del</strong> Derechourbanístico para la doctrina española, enlas siguientes líneas abordamos algunas que correspondenal ámbito mexicano.A principios de la década de los años 80´s<strong>del</strong> siglo próximo pasado, JOSÉ FRANCISCORUIZ MASSIEU 7 , sostuvo que la explosión dederechos especializados que había puesto en entredichoa la sistemática jurídica tradicional, dabalicencia para hablar de un derecho urbanístico ycitando a CLAUDE BLUMANN, profesor de laFacultad de Derecho de Poitiers, expresaba quese trata <strong>del</strong> derecho “…destinado a aportar unacierta racionalidad en el desarrollo de las hastaahora incontroladas ciudades”.Dicho autor fue de los primeros en elaboraruna descripción sistemática de esta nueva dis-7. RUIZ MASSIEU, JOSÉ FRANCISCO. “Derecho Urbanístico”en Introducción al Derecho Mexicano. Instituto de InvestigacionesJurídicas, UNAM. México. 1981, pág. 32ciplina en México. La influencia que sus trabajosejercieron en la conformación actual <strong>del</strong> derechourbanístico mexicano es evidente.Respecto a su concepto, ve al derechourbanístico <strong>como</strong> un conjunto sistemático denormas, instituciones y principios relativos a laracionalización, ordenación y conducción de laciudad y a la solución de sus problemas. Y atrásde esta disciplina, lo que da contenido específicoa la racionalidad, orden y dirección de la ciudad,halla un proyecto social, un proyecto ideológico:la justicia urbana.Su construcción dogmática, parte <strong>del</strong>reconocimiento de este nuevo derecho <strong>como</strong> unámbito de interacción multidisciplinaria, ya queexpresaba que el derecho urbanístico no era otracosa que un agrupamiento de las soluciones normativasa los problemas de las ciudades, que seencuentran dispersas en las disciplinas jurídicas.Nutriendo el contenido de este nuevoDerecho, advierte al derecho fiscal, al derecho civil,al derecho constitucional, al derecho agrario,al derecho de los asentamientos humanos, al derechoecológico, al derecho laboral y, principalmente,al derecho administrativo, y realiza sobrecada una de estos derechos, puntuales aportaciones.El derecho fiscal incorpora normas quese refieren al régimen financiero <strong>del</strong> urbanismo;a la imposición a las plusvalías, y a los bienesinmobiliarios urbanos y a los tributos que tiendena distribuir socialmente las economías y des economíasurbanas.Respecto <strong>del</strong> derecho <strong>del</strong> trabajo, aportalas instituciones laborales relativas a la viviendaobrera que deben proporcionar las empresas, así<strong>como</strong> las prestaciones pactadas en materia habitacionalque tengan a las ciudades <strong>como</strong> marco, yel derecho ecológico suministra las disposicionespara preservar y mejorar el medio físico y humano.Las soluciones para la incorporación detierras ejidales o comunales a las manchas urbanasse encuentra el derecho agrario, y el derechocivil ministra elementos para la regulación de lapropiedad inmobiliaria y su titulación, así <strong>como</strong>para la normación <strong>del</strong> fenómeno inquilinario.El derecho urbanístico toma <strong>del</strong> derechoconstitucional normas básicas: el derecho de establecimiento,el derecho de tránsito, las potestadesde los poderes constituidos en materia urbanística,así <strong>como</strong> <strong>del</strong> derecho administrativo, lasnormas sobre la regulación y la organización <strong>del</strong>a administración pública urbana y la normación<strong>escribano</strong> 37 Testimonio Notarial


de los métodos imperativos y no imperativos quetiene el Estado para conducir e inducir el desarrollourbano.Resulta interesante la inserción que haceRuiz Massieu, dentro de estas influencias jurídicas,<strong>del</strong> derecho de los asentamientos humanos,al cual conceptualiza <strong>como</strong> el género de la especieDerecho urbanístico, y lo define <strong>como</strong> aquélque atiende al desarrollo racional y armónico <strong>del</strong>os centros urbanos y al auspicio de condicionesque resuelvan las necesidades urbanas.Visión <strong>del</strong> tratamiento jurídico al fenómenourbanístico que creemos ejerció una influenciadecisiva en la conformación actual de lalegislación mexicana en la materia, debido a queJOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, no sólofue uno de los pioneros en estudiar esta nuevadisciplina jurídica, sino fue un actor de la vidapolítica nacional, especialmente en los temas urbanos.Apunta que si el derecho urbanístico sólose interesa por el desarrollo interno de las ciudades,el derecho de los asentamientos se aboca ala racionalización de la distribución territorial <strong>del</strong>a población y de la actividad económica y a lapromoción <strong>del</strong> desarrollo de los centros urbanos.Es así que parte <strong>del</strong> Derecho urbanístico está subsumidoen el derecho de los asentamientos humanos,porque si bien éste privilegia el desarrollointerno de las ciudades, también lo hace tratándosede las relaciones interurbanas, <strong>del</strong> desarrolloregional y <strong>del</strong> mejoramiento de los centros depoblación rural.Para dicho autor, la heterogeneidad de lasnormas que constituyen el derecho urbanístico sedisuelve porque comparten el mismo objeto, queles da homogeneidad y coordinación en la nuevasistemática que representa esta joven disciplinaen México. Las normas se agrupan alrededor deuna finalidad compartida: racionalizar, ordenar ydesarrollar a la ciudad. En el Derecho urbanísticose fusionan y cobran armonía las normas queregulan parcialmente la cuestión urbana, que normanuna fracción de la cuestión urbana.El elemento que comparten y que permiteesa homogeneización es precisamente esa finalidadde resolver los problemas de las ciudades yde mejorarlas cualitativamente.Expresaba las siguientes características <strong>del</strong> Derechourbanístico:a) Es un derecho dinámico porque sucontenido exige cambios normativos permanentescon motivo de las transformaciones que sufrela ciudad y con el propósito de conducir e impulsaresas transformaciones. Por ende, el Derechourbanístico es un derecho revolucionario porquesu finalidad es transformar la estructura de lasciudades.b) El contenido de la disciplina es de caráctereconómico: se refiere al uso, disfrute y disposiciónde la riqueza de los elementos urbanosque inciden en el desarrollo de las ciudades y enla calidad de la vida urbana.c) El Derecho urbanístico es un complejonormativo mixto porque sus disposiciones pertenecentanto al derecho público, <strong>como</strong> al privadoy al social y, consiguientemente, tiende a tutelarel interés público, el interés de los particulares yel interés de los grupos sociales.d) La fuente principal <strong>del</strong> Derecho urbanísticoes la actividad reglamentaria y administrativa<strong>del</strong> Ejecutivo. La dinámica realidadurbana, siempre en constante mutación, hace indispensableque el poder ejecutivo tenga una injerencianormativa y operativa permanente paraque pueda sujetar e impulsar el cambio urbano.e) El urbanístico es un derecho de propiedadporque su principal problemática es la reglamentación<strong>del</strong> uso, disfrute y disposición <strong>del</strong>os bienes corpóreos susceptibles de apropiación.En esta disciplina se relacionan propiedad pública,propiedad social y propiedad privada.f) Es un derecho flexible ya que atribuyea la autoridad amplia potestad para resolver discrecionalmentelas cuestiones urbanas conformea la coyuntura y a los dictados de la técnica.g) Es un derecho de previsión. Si en principiola norma jurídica es fundamentalmente unaregla que prevé una conducta y en ella siemprehay implícito un proyecto social, en el derechourbanístico la previsión es el pivote central porquelas decisiones de la autoridad administrativase deben apegar al instrumento básico de previsiónque constituyen los planes de desarrollo urbanoy que parte <strong>del</strong> plan de desarrollo económicoy social. Sin plan de desarrollo urbano no esposible que se configure un derecho urbanístico.h) Los valores que busca realizar el Derechourbanístico son múltiples y de distinta naturaleza:son políticos (el establecimiento de unagestión urbana democrática); sociales (la provisiónde un mínimo de bienestar); económicos (laeficacia <strong>del</strong> sistema económico de la ciudad); administrativos(la eficacia de la administración urbana),y culturales (la preservación e incremento<strong>del</strong> patrimonio cultural).i) El Derecho urbanístico es un derechotécnico, esto es, su principal instrumento es unatécnica jurídica. Las necesidades de la técnica jurídicadesencadenan la aplicación de la normativaurbanística. No basta para ello sólo la ciencia <strong>del</strong>perito en derecho. El Derecho urbanístico buscaprovocar un comportamiento socialmente útil;pero al mismo tiempo se dirige a hacerlo técnicamenteposible.j) Se trata de un derecho de intervención:su objeto principal es la regulación de la injeren-<strong>escribano</strong> 38 Testimonio Notarial


cia estatal en la vida urbana y la ordenación de laactividad de los agentes económicos en la ciudad.k) Es un derecho que privilegia la justiciasocial: la redistribución justa de las economías ydeseconomías, entre las clases sociales. El Estado,con la aplicación <strong>del</strong> Derecho urbanístico,actúa <strong>como</strong> una cámara de compensación que corrigela distribución espontánea de las cargas yventajas que produce vivir en la ciudad.l) Se trata de un derecho nuevo. A pesarde que desde tiempo inmemorial han cobrado vigenciaordenamientos que han normado algunasaristas de la cuestión urbana, es hasta muy recientementeque se han expedido instrumentos queforman ya un cuerpo armónico por los principiosgenerales que desarrolla, por la base constitucional(artículos 27, 73,115) y por la amplitud de laadministración pública que lo ejecuta y aplica.m) El derecho urbanístico es un derechodisperso. Con buen sentido en México se ha dejadode lado la posibilidad de recoger en un códigotodos los ordenamientos que regulan a la problemáticade las ciudades. La provisión normativaque hacen las distintas disciplinas jurídicas imponeobstáculos insuperables a la reunión de todosesos ordenamientos en un solo cuerpo legal.n) Es un derecho de jurisdicción mixtaporque tiene materias que a los tres niveles <strong>del</strong>poder público, a la federación, a los estados y alos municipios toca crear, ejecutar o aplicar, ysubsume materias que corresponden a dos o a lostres niveles.Por su parte, ANTONIO AZUELA DE LA CUE-VA 8 , nos dice que la acelerada tasa de urbanizaciónde México, las importantes carencias de lamayoría de la población urbana y, en suma, elconflicto real que la sociedad urbana vive en lalucha por el espacio, son razones suficientes paraque la ciencia jurídica ponga su atención en el régimenjurídico de la ciudad, considerada ésta nosólo <strong>como</strong> marco físico de las relaciones sociales,sino <strong>como</strong> una instancia en sí, de cierto tipo derelaciones sociales.Además, indica que, ya no desde el puntode vista exclusivamente jurídico, sino con vistasa lograr una explicación científica <strong>del</strong> fenómenourbano (lo cual sólo puede hacerse mediante eltrabajo interdisciplinario) es necesario analizar lojurídico <strong>como</strong> una de las variables de dicho fenómeno,pues al igual que los movimientos demográficos,los aspectos económicos y la gestión <strong>del</strong>a administración pública, entre otros factores, elderecho actúa <strong>como</strong> uno de ellos en la configuracióny el desarrollo de la ciudades.Expresa que conocer el papel <strong>del</strong> derecho <strong>como</strong>una variable <strong>del</strong> desarrollo urbano nos permitirá8. AZUELA DE LA CUEVA, ANTONIO. La evolución <strong>del</strong> derechourbanístico Mexicano en los últimos diez años. Jurídica 10 (Anuario<strong>del</strong> departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana),México, 1978. pp. 587-591.valorar su capacidad <strong>como</strong> instrumento de ordenaciónurbana en términos de cambio social.Ahora bien, comenta que en un intentode definir al Derecho Urbanístico por su objetode regularización, no basta con decir que se trata<strong>del</strong> conjunto de normas que regulan los procesosde crecimiento y cambio de los centros de población.Hay que buscar una definición propiamentejurídica, es decir, una que encuentre, en el fenómenourbano, una abstracción de las conductashumanas que lo confortan y a las cuales se puedanreferir supuestos y consecuencias de derecho.Para ello, nos dice que en primer lugares preciso señalar, aunque parezca obvio, que elobjeto de la conducta urbana es el espacio de uncentro de población. Para ello, hace una analogía<strong>del</strong> objeto (directo o indirecto) de los contratos,y expresa que mientras el objeto directo <strong>del</strong>Derecho Urbanístico es la conducta urbana, suobjeto indirecto es el espacio sobre el cual éstase despliega. Ese espacio es el ámbito sobre elcual se desenvuelven las relaciones humanas queel Derecho Urbanístico regula. El espacio urbano,<strong>como</strong> satisfactor de necesidades y <strong>como</strong> bienescaso, es lo que da especificidad al fenómenourbano, especificidad que fundamenta, en últimainstancia, la existencia <strong>del</strong> Derecho Urbanístico,en la medida en que determina la existencia derelaciones humanas típicas, que se entablan através de una serie de conductas también típicas.Sobre el espacio urbano el hombre desarrolla ungran número de conductas, que pueden agruparseen tres grandes procesos: de apropiación, de produccióny de utilización.Entiende por proceso de apropiación,el conjunto de actos por medio de los cuales seadquieren y modifican derechos sobre el espacio(compraventa, arrendamiento, expropiación, etc),y <strong>como</strong> evidente institución central en tal procesoes la propiedad privada inmobiliaria, la cual porsu carácter de erga omnes establece la divisiónfundamental de la estructura urbana: espacio público-espacioprivado.Nos explica que el régimen de apropiaciónes, en gran medida, el fundamento de la produccióny utilización de los espacios. Junto conel régimen de planeación, el régimen <strong>del</strong> sueloconstituye uno de los grandes temas <strong>del</strong> DerechoUrbanístico, lo cual nos lleva al cuestionamientoy al estudio de las posibilidades de éxito <strong>del</strong> conceptofunción social de la propiedad, que considerando<strong>como</strong> centro de población no sólo al áreafísicamente ocupada por la mancha urbana, sinotambién los espacios suburbanos cuya utilizaciónafecta la estructura de dicho centro.<strong>escribano</strong> 39 Testimonio Notarial


41форме квадрата. Над этой площадкой и могилами был сооружен деревянныйпомост с трибуной для представителей власти и почетных гостей церемонии. Впомосте над каждой из могил были устроены люки для спуска гробов. По сторонамбратской могилы на высоких шестах развевались красные и траурные с белойкаймой знамена. Окружающие здания были украшены красными флагами, колонныказарм Павловского полка обвиты красной материей. Напротив братской могилы состороны Летнего сада был установлен большой траурный стяг 162 .Задолго до начала церемонии похорон, на Марсово поле начали прибыватьделегации от войсковых частей действующей армии, общественных организаций иот различных городов. Места для делегаций были заранее спланированыпохоронной комиссией. Первой прибыла делегация от ЦентральногоИсполнительного комитета Севастопольского Совета с черным траурным стягом,вслед за ней – делегация пехотного Ковельского полка с флагом, на котором былонаписано: «Последнее прости из действующей армии». На стягах других делегаций,также занимающих места у братских могил, надписи: «Да здравствует республика»,«Клянемся защищать завоеванную нами свободу», «Да здравствует УчредительноеСобрание» 163 . Прибыли также депутации из Ставки, от Крестьянского союза, отгарнизона города Ораниенбаум и др. Так, уже с первых минут церемонии наМарсовом поле, траурная манифестация – даже на уровне делегаций – становится(и в социальном и в географическом смысле) своего рода «репрезентациейреволюционных сил» 164 .Руководство церемонией на Марсовом поле было поручено члену 1-йГосударственной думы И.И.Рамишвили. В его обязанности входила координациядействий процессий на площади, распределение прибывающих делегаций,размещение принесенных знамен у братских могил. «Он и его ближайшиесотрудники обнаруживают удивительную распорядительность и необычайнуюэнергию. И.И.Рамишвили переходит от одного места Марсова моля на другое, вездеделает указания, везде следит за порядком. Через плечо у него красная лента. Такиеже ленты и у всех других распорядителей» 165 .Первой на Марсово поле прибыла процессия Василеостровского района.Очевидцы событий описывают этот момент как чрезвычайно волнительный:«По телефону сообщают, что первая колонна прошла Исаакиевскуюплощадь. Минуты напряженного ожидания. Расставленные шпалерамивойска выравниваются, как бы готовясь к параду. Отдаются последниераспоряжения» 166 .«Марсово поле готово к встрече небывалой в истории народовпохоронной процессии... Всё насторожилось, сосредоточилось. Глухойзвонок полевого телефона… Послышались сигнальщики, ловяттелефонограмму и бегут к шефу похорон, молчаливому и замкнутомумученику Свободы (sic), серебряному старику Рамишвили.- Процессия с Невского вступила на Садовую!Серебряный старик молча кивает головой и снова о чем-то думает:162 Речь. №71, 25 марта 1917. С. 3; Новое время. №14735, 25 марта 1917. С. 4.163 Речь. №71, 25 марта 1917. С. 3164 Эта традиция была подхвачена впоследствии в советских массовых праздниках, и особенноразвита в «демонстрациях» позднесоветского периода. См., напр.: Здравомыслова Е., Темкина А.Октябрьские демонстрации в России: от государственного праздника к акции протеста // Сфинкс.Петербургский философский журнал. № 2. СПб, 1994.165 Речь. №71, 25 марта 1917. С. 3166 Новое время. №14735, 25 марта 1917. С. 4.41


En el ámbito interdisciplinario que actualmenteconvoca a diversas ciencias socialesy exactas para el tratamiento de los asuntos relativosal fenómeno urbano, especialmente sobrelas ciudades, pero también respecto a los asentamientoshumanos en general, lo jurídico constituyeuna de sus variables indispensables.Esta necesaria inserción de la ciencia <strong>del</strong>Derecho se explica por la necesidad de encauzarla conducta humana que transforma su entornovital en un espacio urbano, y que lo hace, tantoen su proyección social, por conducto de susórganos representativos, <strong>como</strong> en su proyecciónindividual, a través de su derecho de propiedad.Por tanto, a esta nueva disciplina jurídicale corresponde normar ambas proyecciones,tanto para ordenar públicamente el conjunto <strong>del</strong>territorio y la urbanización, utilizando racional ysustentablemente el suelo y creando, mejorandoo ampliando las ciudades, <strong>como</strong> para reglamentarla función social que el ejercicio <strong>del</strong> derecho depropiedad debe cumplir en la ocupación de losespacios urbanos destinados a la vivienda, la industriay el comercio.No obstante lo apuntado, creemos que el análisissobre la esencia de esta nueva disciplina <strong>del</strong> Derecho,debe realizarse, además, desde una visiónestrictamente jurídica, por lo que tomando <strong>como</strong>base la exposición de ANTONIO AZUELA DELA CUEVA diremos, de forma inicial, que el objetodirecto <strong>del</strong> Derecho Urbanístico es la conductaurbana y que su objeto indirecto es el espaciosobre el cual ésta se despliega.Adentrándonos más en ese análisis jurídico,diremos que el objeto de las normas jurídicases la regulación de la conducta de las personas,ya sean físicas o morales, autorizándola oprohibiéndola, respecto a sus propios actos, a susrelaciones con otras personas o en relación a determinadascosas o bienes.Así <strong>como</strong> que, cuando la norma jurídicaregula la conducta de sujetos de derecho privado,la autorización constituye para ellos un derechosubjetivo, y la prohibición asume el carácter deun deber jurídico.Por su parte, las normas que regulan laconducta de los sujetos de derecho público, aunquetambién opera el mismo binomio derecho-deberjurídico, se diferencian <strong>del</strong> ámbito privado, enque la autorización de conducta se convierte enfacultad de los órganos públicos.En este orden de ideas, las normas urbanísticastienen por objeto autorizar o prohibir laconducta de las personas físicas y morales, de derechopúblico o de derecho privado, respecto a losactos que realizan respecto <strong>del</strong> espacio urbano.Sin embargo, resultará importante destacarque dicha autorización o prohibición a lossujetos obligados, contenida en la norma urbanística,no se referirá a su conducta propia, ni a laque realicen con terceros, las cuales son materiade otros derechos, sino que consistirá en la conductaque tenga efectos en el espacio urbano, esdecir, aquélla que tenga relación con los bienesinmuebles urbanos.En consecuencia, el objeto de las conductas urbanasse referirá a actos realizados por sujetos dederecho privado, <strong>como</strong> por ejemplo, el ejercicio<strong>del</strong> ius edificandi sobre un terreno o su fraccionamiento,y a actos realizados por sujetos de derechopúblico, <strong>como</strong> la elaboración de un plan deordenamiento territorial o el otorgamiento de unalicencia de construcción.Importante conclusión será, entonces, decirque el objeto de esas conductas para los sujetosprivados, el ejercicio <strong>del</strong> derecho de propiedadsobre bienes inmuebles, y para los sujetos públicos,el ejercicio de sus facultades para planear yorganizar los aspectos sociales y económicos querepercuten en el nivel de vida de los ciudadanos.Derivado de estas reflexiones, podemos decir queel Derecho Urbanístico tiene por objeto regular,tanto el ejercicio <strong>del</strong> derecho de propiedad sobrebienes inmuebles, <strong>como</strong> el ejercicio de facultadespúblicas de control, dirección y vigilancia, cuandoambos ejercicios se refieran al espacio urbano, oen otras palabras, se relacionen con las ciudades olos asentamientos humanos.BibliografíaEDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA Y LUCIA-NO PAREJO ALFONSO. Lecciones de DerechoUrbanístico, I. Civitas, S.A. España. 1979.PARADA, RAMÓN. Derecho Urbanístico. MarcialPons, ediciones jurídicas y sociales. España. 1999.ESTÉVEZ GOYTRE, RICARDO. Manual de derechoUrbanístico. Comares SL. España. 2006.MARTÍN REBOLLO, LUIS y ROBERTO O.BUSTILLOS BOLADO, Directores. Fundamentosde Derecho Urbanístico. Thompson Arazandi. España.2007.RUIZ MASSIEU, JOSÉ FRANCISCO. “DerechoUrbanístico” en Introducción al Derecho Mexicano.Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.México. 1981.AZUELA DE LA CUEVA, ANTONIO. La evolución<strong>del</strong> derecho urbanístico Mexicano en losúltimos diez años. Jurídica 10 (Anuario <strong>del</strong> departamentode derecho de la Universidad Iberoamericana).México, 1978.<strong>escribano</strong> 41 Testimonio Notarial


La suplenciaen la funciónnotarialNotario Antonio Velarde Violante 1evitar que ante ausencias temporales <strong>del</strong> suplidola función o actividad quede vacante. De esta manera,el suplente sustituye al suplido, y permite lacontinuidad de la función encomendada.CONCEPTO DE SUPLENCIASuplirse es sustituirse de manera temporal y entanto el suplido toma nuevamente las funciones asu cargo o cuando concluya, en su caso, el términode la actuación <strong>del</strong> suplido.Etimológicamente suplir, es tomado <strong>del</strong>latín suplere; por lo que suplido, suplidor, suplente,son tomados de supplementum “acción desuplir o rellenar”.La suplencia es ajena a la representacióno al mandato. En la suplencia, el suplente llena laausencia <strong>del</strong> suplido, sin que pueda decirse queactúa en nombre de éste o <strong>como</strong> su representanteo mandatario. El suplente actúa por sí mismo;actúa y asume las funciones, obligaciones y derechosque le corresponden en el desempeño <strong>del</strong>a función suplida, <strong>como</strong> si actuara en su propionombre.Así podrá haber suplentes en muchasfunciones o cargos en la vida normal <strong>del</strong> hombre:suplentes en actividades deportivas, suplentes enfunciones laborales, con motivo de vacaciones oenfermedades; suplentes en cargos públicos deacuerdo con las Leyes Orgánicas de la materia;suplentes de senadores, de diputados; suplentesen cargos de consejeros en sociedades mercantiles,en sociedades civiles, en instituciones debeneficencia.Tratándose de la función notarial se desempeñade manera temporal, mientras el titular(suplido) esta ausente o con licencia y en el protocolode la notaría cuyo titular suple.SUPLENCIA EN LA FUNCION NO-TARIALEn el ejercicio de la función notarial la razón <strong>del</strong>suplente, <strong>como</strong> en la mayor parte de los casos, esEs por ello, que es gran preocupación <strong>del</strong>a Autoridad que todo notario cuente con un suplentey si no lo encontrare o presentare a la autoridaddentro de un plazo de noventa días naturalesal inicio de sus funciones, le nombrará uno.(artículo 182 infine).Actualmente los convenios de suplenciapodrán celebrarse por tres Notarios, <strong>como</strong> máximo,señalando en dicho convenio el orden para elejercicio de la suplencia, entre ellos.Así, si los Notarios A, B y C, celebranconvenio de suplencia, A señalará en que orden losuplirán B y C; B señalará en que orden lo supliránlos Notarios A y C; y C señalara en que ordenlo suplirán los Notarios A y B.Será la experiencia la que va a permitiranalizar más a fondo estas reglas, puesto que elpropio convenio podría establecer que un mismoNotario supliera simultáneamente a los otros dos,ya que al respecto no existe limitación expresa enese sentido. Así, A podría suplir simultáneamentea B y C, o cualquiera estos a su vez suplir a losotros dos.Tratándose de tres notarios que hubierencelebrado convenio de suplencia recíproca, podríanplantearse diversos supuestos, tales <strong>como</strong>:El notario A, da aviso de separación defunciones y lo suple el notario B. Durante el períodode la suplencia por B, esté da aviso de separacióny lo suple C; por lo tanto C, estará supliendoa los notarios A y B y actuando en ambosprotocolos a cargo de los notarios suplidos.En este caso C, debería de asentar enel protocolo de A una nueva razón de inicio defunciones en el protocolo correspondiente, previarazón de que B deja de actuar.1. Notario 164 <strong>del</strong> Distrito Federal.<strong>escribano</strong> 42 Testimonio Notarial


Como consecuencia las autorizaciones preventivas,las autorizaciones definitivas, documentosprevios y posteriores, deberán ser realizados porC y asentar el sello de autorizar de C.Pudiera darse el caso de que un instrumentose hubiera otorgado ante A, autorizadopreventivamente por B, autorizado definitivamentepor C; que los testimonios fueran formuladospor A quien hubiera regresado al ejercicio desu función, por B que hubiera suplido a C antesde que regresara A, o por C si es que estuvierasupliendo a A y B.FORMA DEL CONTRATO DE SU-PLENCIAEl contrato de suplencia debe constar por escrito,ya que el mismo debe inscribirse ante la autoridadcompetente que en este caso sería la DirecciónGeneral Jurídica y de Estudios Legislativos<strong>del</strong> Gobierno <strong>del</strong> Distrito Federal, en el RegistroPúblico, en el Archivo de Notarias y el Colegiode Notarios <strong>del</strong> Distrito Federal, (artículos 67,fracción II y 189).La inscripción <strong>del</strong> convenio de suplencia,modificaciones y disoluciones permitirán a laautoridad y a terceros tener la certeza <strong>del</strong> dichoen el instrumento público, de que quien actúa ensustitución <strong>del</strong> Notario titular de un protocolo, lohace en términos de Ley y los instrumentos queante él se hubieren otorgado revisten la mismafuerza legal <strong>como</strong> si hubieren sido otorgados anteel Notario titular <strong>del</strong> protocolo en que se actúa.Por lo que hace a los efectos patrimonialesentre suplente y suplido, el contrato podríaplantear que los ingresos de operaciones celebradasante el suplente ingresarán al patrimoniode éste, o bien que los ingresos siempre fueren abeneficio <strong>del</strong> suplido, ya que en el tracto normalde la función Notarial se plantearía una reciprocidaden las actuaciones entre ellos, aspecto quees el más usual entre los notarios.Debe tomarse especial mención, que laresponsabilidad de la actuación siempre corresponderáa quien actúa, ya sea el suplente o el suplido.EFECTOS DE LA SUPLENCIAEl Notario suplente asume íntegramente las funciones<strong>del</strong> Notario suplido, no sólo en cuanto alos instrumentos que ante el se otorguen, sinoademás en todos los documentos previos y posterioresrelacionados con la función Notarial.El Notario suplente, firmara con tal carácter-o sea mencionando que actúa <strong>como</strong> suplente<strong>del</strong> suplido– solicitudes de certificados deexistencia o inexistencia de gravámenes, solicitudesde certificados de zonificación, avisos preventivos,avisos a autoridades fiscales en términosde las leyes de la materia, certificaciones ocotejos y aún expedición de testimonios.Es él (el suplente), el que asume íntegramentela función y la continuidad de la actividadnotarial relacionada a los actos y contratos quedeban asentarse o que sean consecuencia ya seaprevia o posterior <strong>del</strong> instrumento asentado en elprotocolo a cargo <strong>del</strong> Notario titular.PUBLICACIÓNEstos convenios de suplencia, así <strong>como</strong> sus modificacionesy disoluciones deberán publicarsepor una sola vez en la Gaceta Oficial <strong>del</strong> DistritoFederal, para efectos de su publicidad frente atercerosINICIO DE LA SUPLENCIASeparación y LicenciaLa suplencia podrá tener su origen por la Separación<strong>del</strong> ejercicio de sus funciones <strong>del</strong> Notariotitular o por haber solicitado Licencia para separarse<strong>del</strong> ejercicio de esas funciones.En el primer caso la Separación requiereun aviso que deberá darse por escrito previamentea la separación <strong>del</strong> ejercicio de funciones. Esteaviso se dará a la autoridad competente ya mencionaday al Colegio de Notarios.La separación <strong>del</strong> ejercicio, previo aviso,será hasta por treinta días hábiles renunciables,consecutivos o alternados, cada seis meses. Locual quiere decir que el período de seis meses seiniciará a partir <strong>del</strong> primer aviso de separaciónque se dé y concluirá al sexto mes de dicha fecha;será durante este período en que deberá hacerseel cómputo de los treinta días hábiles citados.Por lo que corresponde a la Licencia,esta podrá otorgarse hasta por el término de unaño renunciable. Considerando la naturaleza <strong>del</strong>a misma el Notario no podrá separarse <strong>del</strong> ejerciciode sus funciones hasta en tanto no se le otorguela licencia solicitada.También, tomando en consideración lanaturaleza de la función notarial, el artículo 192prevée que al término de la licencia el Notario deberáactuar ininterrumpidamente por seis meses,antes de que pueda concedérsele nueva licencia.Sólo en casos justificados se concederá nueva licenciasin que se hubiere cumplido el requisito<strong>escribano</strong> 43 Testimonio Notarial


<strong>del</strong> ejercicio de la función por el lapso de seismeses.La limitante anterior no será aplicablecuando el Notario hubiere resultado electo paraocupar un puesto de elección popular, (jefe <strong>del</strong>egacional,diputado, senador, entre otros); designadopara la judicatura; o en los casos de empleo,cargo o comisión público. En estos supuestos lalicencia se otorgará por el tiempo que dure en elejercicio de su cargo.El artículo 193, prevée que a la solicitudde licencia correspondiente debe acompañarseconstancia certificada por la autoridad de que setrate, que acredite cualquiera de los supuestosmencionados. En el supuesto de que no contarecon suplente que lo sustituya, será la autoridad,oyendo al Colegio de Notarios, quien le designea quien deba suplirlo.ANOTACIÓN DEL INICIO DE SU-PLENCIAYa se trate de separación o licencia, a continuación<strong>del</strong> último instrumento extendido por el Notariotitular, el Notario suplente que va a actuar,deberá anotar en una hoja adicional (artículo 84)una razón que señale el inicio de su función enel protocolo <strong>del</strong> suplido, que pudiera ser el textosiguiente:“México, D.F., a de dos mil .Con esta fecha Yo, Licenciado (suplente) Titularde la Notaria ( ) <strong>del</strong> Distrito Federal iniciofunciones en el protocolo de la Notaría Número(suplida) de esta Capital, de la que es titularel Licenciado (suplido), en virtud <strong>del</strong> conveniocon él celebrado. Doy fe.”Cuando el Notario titular reanude el ejercicio desus funciones, también deberá en una hoja adicional,y en el último instrumento asentado porel notario suplente, una razón de la reanudaciónde sus funciones que podrá ser en su redacción,<strong>como</strong> la siguiente:“Licenciado (suplido), Notario ( ) <strong>del</strong> DistritoFederal, hago constar que con esta fecha iniciolas labores en el protocolo a mi cargo, en virtudde haber terminado la (licencia concedida oseparación avisada). México, D.F., a dede dos mil . Doy fe.”ESCRITURASEl proemio de la escritura deberá mencionar elnombre <strong>del</strong> notario que actúa <strong>como</strong> suplente,especificando que actúa “<strong>como</strong> suplente y en elprotocolo” <strong>del</strong> suplido, en virtud <strong>del</strong> conveniocon él celebrado.La redacción pudiera ser la siguiente:“Licenciado (suplente), Notario Número ( ) -<strong>del</strong> Distrito Federal, actuando <strong>como</strong> suplenteyen el protocolo <strong>del</strong> Licenciado (suplido) --Notario Número ( ) <strong>del</strong> Distrito Federal, en -virtud <strong>del</strong> convenio con él celebrado, hago –constar:”El texto <strong>del</strong> instrumento no variará, puesto queel suplente actúa en lo personal. El redacta elinstrumento, después de conocer e interpretar elinterés o deseo de los otorgantes.El suplente cumple con la observanciade diversas disposiciones que regulan la funciónnotarial.Hace mención <strong>del</strong> resultado de documentos previosque hubiere solicitado según el contenido<strong>del</strong> instrumento (vgr. permisos de la Secretaríade Economía, concesiones, autorizaciones, licencias,oficios de sub-división o fusión de predios,avalúos, certificados de zonificación, gravámeneso cancelación de los mismos, etc.).Cuando comparezca un tercero en nombrey representación de cualquiera de los otorgantes,podrá acreditarse la personalidad de ésteen el propio instrumento, o bien en copia certificadaque se agregue al apéndice de la escritura.Es en este último caso en que el inicio de la certificaciónde personalidad debe hacerlo el Notariosuplente, reiterando que lo hace en ese carácter<strong>del</strong> Notario suplido y actuando en el protocolo<strong>del</strong> propio suplido. (Ver Personalidad)AUTORIZACIÓN PREVENTIVACuando ante el Notario suplente se firme un instrumentoy vaya a ser autorizada preventivamente, podrándarse dos supuestos:1.- El primero sería que la escritura, se hubiereotorgado ante el Notario suplente y se firmaráante él mismo, en cuyo caso solamente pondría la razón“ante mí”, su firma y sello.2.- El segundo caso se daría cuando la escriturahubiere sido asentada en protocolo por el Notariosuplido y la firma o firmas de la misma se pretendierarealizar ante el notario suplente, en cuyo caso sólo seríaéste quien la autoriza, siempre y cuando por lo menosalguna de las partes (léase compareciente) hubierefirmado ante el Notario suplido y aparezca puesta porél, la razón “ante mí”, con su firma y sello, (artículo114, fracción I). Debiendo el Notario suplente anotaruna razón en ese sentido, que pudiera ser <strong>como</strong> la quea continuación se menciona:ANTE MI, Licenciado (suplente), actuando -<strong>como</strong> suplente <strong>del</strong> Licenciado (suplido) – -en los términos de la fracción segunda <strong>del</strong><strong>escribano</strong> 44 Testimonio Notarial


artículo ciento catorce de la Ley <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>para el Distrito Federal. Doy fe.Debe tomarse en cuenta, que en el instrumento, al momentode firmarlo el suplido no deberá redactarse yasentarse en el protocolo, la parte relativa a la entidady capacidad de quienes hayan firmado ante el primerNotario y a la lectura <strong>del</strong> instrumento a éstos.Cuando el instrumento es dictado y asentadopor el Notario titular, en estricto rigor no deberíaasentarse la leyenda de su lectura, comprensión, explicacióny alcance legal <strong>del</strong> instrumento y la fechao fechas en que este es firmado por el o los comparecientes.Cuando el instrumento se firma ante el Notario suplente,este deberá mencionar:a).- Que hace suyas las certificaciones quecontenga el documento, <strong>como</strong> pueden ser, entre otras,la identidad de los otorgantes y comparecientes;b).- La capacidad de los otorgantes,c).- Aquellas relativas a casos especiales enque comparece un interprete respecto <strong>del</strong> derecho quetienen de imponerse <strong>del</strong> contenido de la escritura.Por ello, el suplente mencionará que les leyó la escritura,les impuso de su contenido, así de que manifestaronsu comprensión plena y los ilustró acerca <strong>del</strong> valor,consecuencias y alcances legales de su contenido, y lafecha o fechas en que ésta fue firmada; en los casosespeciales agregará además aquellos aspectos <strong>como</strong>son la impresión de la huella digital de aquellos queno pueden o no saben firmar, de testigos o intérpretes,hechos que el Notario presencie, <strong>como</strong> la entrega dedinero, títulos de crédito u otros aspectos que tambiénguarden relación con el acto que él autorice.Así el instrumento podría decir:“Nombre <strong>del</strong> suplente, Notario PúblicoNúmero ( ) <strong>del</strong> D.F., actuando <strong>como</strong> -suplente y en el Protocolo <strong>del</strong> Licenciado(SUPLIDO) Numero ( ) <strong>del</strong> D.F. -en virtud <strong>del</strong> convenio con él celebra_do, hago constar: Que hago mías las -certificaciones que contiene el presen_te instrumento, que leída y explicadaestaescritura al compareciente mani—festó su plena comprensión y firmó eldía de de dos mil ,mismo momento en que la autorizo definitivamente.----------Doy fe.-------------Si se tratará de autorización preventiva, después de lafecha de firma, solamente se pondría “Doy fe”.En una muy personal opinión, deseo expresarque el artículo ciento catorce de la Ley <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>para el Distrito Federal, pudiera suprimir la fracciónuno romano y ser la escritura autorizada preventivao definitivamente por el suplente, aun cuando no hubieresido firmada por ninguna de las partes ante elprimer Notario. Ya que, no cambia para nada la validez<strong>del</strong> instrumento por que hubiera sido firmada poralguna de las partes ante el titular suplido y posteriormentefirmada por el resto de los comparecientes anteel suplente; puesto que el suplente hace suyas las certificacionesque deba contener el instrumento, identificaa las partes y su capacidad en el momento de la firmaante él.A mayor abundamiento, es necesario hacerresaltar que la citada fracción uno romano habla de“partes” y no de comparecientes; lo que daría lugara que si en una compra venta en que la parte vendedoraestuviera integrada por varios copropietarios, ola vendedora, para que se cumpliera con el supuesto<strong>del</strong> artículo ciento catorce deberían firmar todos losvendedores o todos los compradores para que el Notarioque hubiere redactado la escritura pudiera ponerla razón “ante mí” con su firma y sello. Cuando, en miopinión, debió haberse hablado de “comparecientes” yno de “partes”.Es por ello, que en la práctica se le tiene queponer la razón de “no paso”, por no haber sido firmadaen tiempo, a aquellas escrituras asentadas en protocoloque no fueron firmadas ante la presencia <strong>del</strong> notariotitular, situación que podría resolverse si se hubieresuprimido la fracción uno romano <strong>del</strong> multicitado artículociento catorce. Simplemente con el ánimo deabundar en el tema, contemplemos el caso de que estandoasentada una escritura en protocolo el notariotitular no pudiera estar presente en la firma <strong>del</strong> instrumentopor una enfermedad grave e inesperada, sufallecimiento, cesación de funciones; aun más y dramatizando,que estando frente al notario y ya habiendofirmado alguno de los comparecientes o de las partes,y frente a ellos el notario sufriera un ataque cardíaco ouna embolia cerebral, que le impidiera terminar de firmarla escritura, y aun en el caso de un testamento, nolo podría complementar el notario suplente y ni aún, elasociado.Lo anterior, quiere decir que el Notario suplente,tanto <strong>como</strong> en el supuesto de la fracción primera<strong>del</strong> artículo ciento catorce, <strong>como</strong> en la prevista en lafracción segunda de dicho artículo, a leído al comparecienteel instrumento, y para ello se ha hecho sabedorde su contenido, analizó y ponderó los supuestos<strong>del</strong> mismo, lo explica al o los comparecientes y lo autorizapreventiva o definitivamente.AUTORIZACIÓN DEFINITIVAIgual que en el caso anterior, la autorización definitivade la escritura podrá ser asentada por el notario suplenteo por el notario suplido.Pero podría darse el caso de que se hubiereasentado en el instrumento pensando que sería firmadode inmediato por los comparecientes, éstos no lo<strong>escribano</strong> 45 Testimonio Notarial


hicieran, y el titular se separare de sus funciones o lasreanudara, y fuere el momento en que acudan los otorgantesa firmar el instrumento. En este caso estaríamosen los supuestos siguientes:A).- Cuando la escritura se haya otorgado ante el Notariosuplido, y se haya puesto aun cuando sea una firmay las posteriores se firman ante el suplente, antesde la firma <strong>del</strong> notario suplente, éste deberá anotar unarazón que justifique su actuación, que pudiera ser lasiguiente:“México, D.F., a de dos mil .En virtud de haberse llenado los requisitosde Ley, yo Licenciado (suplente), actuando por -Convenio de suplencia en el protocolo de la -Notaría (suplida), autorizo definitivamente -la presente. Doy fe.B).- Pudiera también darse el caso de que la escriturase hubiera asentada en protocolo por el notario suplentey fuera firmada ante el notario titular (suplido), elcual debería previamente asentar una razón, que pudieraser la siguiente:“ANTE MI.- LIC. (SUPLIDO)AUTORIZO DEFINITIVAMENTE.Firma <strong>del</strong> Notario (suplido)Esto es, siempre y cuando se haya cumplido con elsupuesto previsto en la fracción uno romano <strong>del</strong>artículo ciento catorce, ya mencionado, o sea quecuando menos haya sido firmado el instrumento poralguna de las partes, (sic) ante el primer Notario.TESTIMONIOS O COPIAS CERTI-FICADASLa expedición de testimonios o copias certificadas porel suplente o por el titular, llegan a plantear supuestossimilares a los mencionados.1).- Testimonios o copias certificadas expedidaspor el suplente, cuando ante éste se hubiereotorgado la escritura. El notario suplente al redactar el“pie” de testimonio o la razón de la copia certificadaseñalará que lo hace en su carácter de suplente <strong>del</strong> titular,pudiendo utilizar la siguiente redacción:ES COPIA SACADA DEL PROTOCOLO ACARGO DEL LICENCIADO (SUPLIDO),QUE YO LICENCIADO (SUPLENTE), AC-TUANDO COMO SUPLENTE EXPIDO ENCALIDAD DE ( ) TESTIMONIO PARA ( )COMO CONSTANCIA EN ( ) FOJAS UTI-LES COTEJADAS Y PROTEGIDAS PORKINEGRAMAS LOS CUALES PUEDENNO TENER NUMERACIÓN PROGRESIVA.DOY FE.2).- Testimonios o certificaciones expedidaspor el suplente y que correspondan a instrumentos redactadosy asentados por el notario titular <strong>del</strong> protocolo.En este caso, e independientemente de que sehubieren firmado ante el notario titular o el suplente yautorizados ante el Notario titular o el suplente, el testimoniodeberá tener una redacción en el “pié” de suexpedición o de la copia certificada correspondiente,que pudiera ser la siguiente:ES COPIA SACADA DEL PROTOCOLO AMI CARGO QUE YO LICENCIADO (TITU-LAR) EXPIDO EN CALIDAD DE ( ) - TES-TIMONIO PARA ( ) COMO CONSTANCIAEN () FOJAS UTILES COTEJADAS Y PRO-TEGIDAS POR KINEGRAMAS LOS CUA-LES PUEDEN NO TENER NUMERACIÓNPROGRESIVA. DOY FE.PERSONALIDADCuando la personalidad <strong>del</strong> representante <strong>del</strong> otorgantese agrega al Apéndice de la escritura pudieran darsedos supuestos:El primer caso sería que la escritura y la correspondientepersonalidad pudieron ser dictadas porel notario titular <strong>del</strong> protocolo en que se actúa, En estecaso al expedirse el testimonio y agregarse una copiade la certificación de la personalidad de que se trate altestimonio, ella debería a su vez contener una razónque justifique el porqué el notario suplente la inicialaen el anverso de cada hoja y la firma al final de la misma,para lo cual podría utilizarse una redacción <strong>como</strong>la siguiente:Y PARA ACREDITAR LA PESONALIDADDEL SEÑOR () YO LICENCIADO (SU-PLENTE) – EXPIDO LA PRESENTE CER-TIFICACIÓN--- SELLADA, FIRMADA YPOR MI COTEJADA. DOY FE.Cuando el testimonio lo expide el titular <strong>del</strong> protocoloen que se actuó, pero el instrumento fue otorgado anteel suplente, la personalidad que en copia certificada seagregó al Apéndice <strong>del</strong> instrumento también fue redactadapor el notario suplente; y en consecuencia, elnotario titular que firme el testimonio deberá asentaruna razón al “pié” de la certificación de la personalidad,que especifique porque la iniciala y firma, mismaque podría ser la siguiente:LICENCIADO (SUPLIDO), HAGO CONS-TAR QUE LA PRESENTE ES UNA COPIAFIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, QUEOBRA EN EL APÉNDICE DE ESTA ESCRI-TURA.- DOY FE.SELLOEl sello de autorizar se asentará de la siguiente manera:Por lo que hace a los folios <strong>del</strong> protocolo <strong>del</strong>Notario titular, siempre aparecerá el sello correspondienteal Notario titular cumpliendo los supuestos a quese refiere el artículo 70 de la Ley.<strong>escribano</strong> 46 Testimonio Notarial


El sello <strong>del</strong> notario suplente se asentará enlos folios sólo al lado de cada una de las firmas queasiente en el protocolo <strong>del</strong> suplido, ya sea en los casosde autorizaciones preventivas o autorizaciones definitivas.Al expedir copias certificadas o testimoniosse asentará en cada una de esas copias certificadas o<strong>del</strong> testimonio, así <strong>como</strong> al lado de la firma que asienteel notario al “pié” de las mismas.También se asentará en los documentos quecoteje y en las solicitudes de certificados de existenciao inexistencia de gravámenes y en los demás documentosa que se refiere el artículo 71 de la Ley <strong>como</strong>son avisos, informes, solicitudes de informes y liquidacionesdirigidos a cualquier autoridad, cédulas derequerimientos, notificaciones y toda clase de constanciasdirigidas a particulares que él suscriba <strong>como</strong>suplente <strong>del</strong> titular de la notaría que origine dichosactos.OTROS CASOS DE INICIOS DESUPLENCIAComo se ha mencionado, la razón de la existencia desuplente es evitar la cesación de la función notarial.Por ello el suplente actuará en casos de suspensión<strong>del</strong> ejercicio de la función <strong>del</strong> titular <strong>del</strong> protocolo,en aquéllos casos previstos por la Ley, tales<strong>como</strong> por haberse decretado auto de formal prisiónpor <strong>del</strong>itos intencionales contra el patrimonio de laspersonas, por incapacidad física o mental que le impidaactuar, por haber sido así sancionado o por muerte.ASOCIACIÓNAsociarse es la unión de dos o más personas para unfin determinado, que implica los esfuerzos de cada unode ellos para que de manera conjunta pueda lograrse elobjetivo buscado.Cada asociado, aún cuando actúe individualmente,su gestión o actuación se complementa con losdemás asociados. Al contrario de la suplencia, en quese llena un espacio dejado por el suplido, en la asociacióncada acción <strong>del</strong> asociado se complementa con lade los demás.En la función Notarial, en la asociación sólose actúa en un protocolo, puesto que la actividad de losasociados esta enfocada al otorgamiento de cada unode los instrumentos que en dicho protocolo se asienten.El artículo 186 de la Ley <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong> parael Distrito Federal, prevée que pueden asociarse hastatres Notarios, para actuar indistintamente en el protocolo<strong>del</strong> Notario de mayor antigüedad.Por vía de ejemplo, el Notario más antigüo,en cuyo protocolo se asientan los instrumentos, es elque los redacta, pero pudiera ser que fuera firmadoante el Notario asociado; o viceversa, dictado por elNotario asociado, actuando en el protocolo <strong>del</strong> másantigüo, y el instrumento firmado ante este Notario. Laredacción que contienen generalmente, por esta razón,los instrumentos es la siguiente:“Licenciado ( ) Titular de la NotaríaNúmero ( ), actuando por convenio deasociación en el protocolo de la Notaría( ) en cuyo protocolo actúa el - -Lic. ( ) <strong>del</strong> Distrito Federal, en virtud<strong>del</strong> convenio con él celebrado, - -hago constar”:En el momento de la firma, debería decir: “(nombre<strong>del</strong> asociado) hago constar que leída y explicadaesta escritura a los comparecientes,manifestaron su conformidad con ella, cuyocontenido les impuso y la firmaron el día .Doy fe.”Por lo que hace a la autorización definitiva podríanasentarse, respectivamente las siguientes razones:a). “LIC. TITULAR DE LA NOTARIA NOAUTORIZO DEFINITIVAMENTE.- SELLODE AUTORIZAR.b). “LIC. TITULAR DE LA NOTARIA NOASOCIADO CON LA NOTARIA NO. ( )DELD.F., AUTORIZO DEFINITIVAMENTE.-SELLO DE AUTORIZAR.---En los documentos previos y posteriores de los instrumentosen los que actúen los asociados, así <strong>como</strong>por lo que se refiere autorizaciones preventivas o definitivasen los mismos, se deberá asentar el respectivosello <strong>del</strong> Notario que firme el instrumento o estosdocumentos.DOCUMENTOS PREVIOS Y POS-TERIORESEn los documentos en que se solicite información, seden avisos o se hagan certificaciones deberá hacersemención <strong>del</strong> nombre y número de la notaría <strong>del</strong> Notarioasociado que formule estos documentos, señalandosi es el titular de la Notaria en cuyo protocolo se actúao bien es el titular de la Notaria asociada.TESTIMONIOSPor la naturaleza <strong>del</strong> contrato de asociación la nota de expediciónde testimonios o copias certificadas, así <strong>como</strong> elllamado “pié” de ese testimonio o copia certificada, sólomencionará el nombre y número de Notario que la firma,así <strong>como</strong> el nombre y número de Notario <strong>del</strong> otro asociado.<strong>escribano</strong> 47 Testimonio Notarial


DISOLUCIÓN DE CONVENIO DEASOCIACIÓNTratándose de dos Notarios que se hubieren asociado,cuando se disuelva el convenio de asociación, cada Notarioactuará en su respectivo protocolo. El Notario másreciente deberá solicitar se le dote de folios para ejercersu función, ya que ha venido actuando en el protocolo<strong>del</strong> Notario más antigüo. Pudiera darse el caso, de que sidesde el inicio de sus funciones, lo hizo <strong>como</strong> asociado,la numeración de folios que le corresponda, se iniciarácon el folio número uno.Tratándose de contratos de asociación hasta portres Notarios, cualquiera de ellos pudiera disolver su asociacióncon los otros dos, subsistiendo el convenio porlo que corresponde a estos últimos, quienes seguiríanactuando en el protocolo <strong>del</strong> más antigüo y el tercero actuaríaen su respectivo protocolo.Si el que disolviera parcialmente la asociación,fuere el más antigüo, seguirá actuando en su protocolo;y los dos notarios que mantengan la asociación, deberánactuar en el protocolo <strong>del</strong> más antigüo de ellos dos, debiendoéste iniciar el uso de folios correspondientes.CESACIÓN EN FUNCIONESTratándose de la cesación de funciones <strong>del</strong> Notario másantiguo, por disposición <strong>del</strong> artículo 187, ese protocolose le asignará al Notario con mayor antigüedad que continúela asociación, si fueran tres Notarios asociados; sisolo fueran dos, de cualquier manera la asignación <strong>del</strong>protocolo <strong>del</strong> más antiguo corresponderá a quien continúeen funciones.En estos casos, cuando hubiere cambio de protocolo,al nuevo titular deberá expedírsele la nueva patente,señalando la Ley que se hará en un plazo no mayorde treinta días hábiles, debiendo cambiar su sello e inutilizarel que venía usando con el número de la Notariade la cual era titular. Expresamente se establece, que aúncuando no se les haya expedido la nueva patente, el Notarioasociado seguirá actuando en el protocolo <strong>del</strong> másantigüo, usando el sello que a él se le hubiere entregado.¿ASOCIADO CON SUPLENTE?En términos de la Ley <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong> para el Distrito Federalde 1979, (ahora abrogada) se consideró que de acuerdocon las disposiciones contenidas en su Capítulo III, Secciónsegunda, (artículos 36 al 38), los Notarios asociados podíanvalidamente celebrar convenios de suplencia con otro Notariocon quien no estuvieren asociados.Lo que permitió que Notarios asociados fueransuplentes entre sí o que cada uno de los Notarios asociadoscelebrará convenio de suplencia con otro Notario.De la lectura de los artículos mencionados se interpretabaque eran dos supuestos diferentes la suplencia yla asociación.De ahí, que independientemente de la asociación,debería existir la suplencia, puesto que la asociación era unaexcepción a la afirmación sostenida en el articulo 38: “CadaNotaria será atendida por un Notario” y a continuación seestablecía la asociación y el hecho de que los asociados,cuyo número no podría ser mayor de dos, actuando indistintamenteen un mismo protocolo, que era el <strong>del</strong> más antigüo,observando las reglas que el propio artículo señalaba.Como se desprende de la lectura <strong>del</strong> artículo 38, laactuación indistintamente en un mismo protocolo era optativa,lo que permitía (en texto de Ley) que Notarios asociadospudieran tener cada uno de ellos su propio protocolo o bienactuar solo en el <strong>del</strong> más antigüo.En la nueva Ley, el artículo 186 suprime la opciónde actuar indistintamente en los protocolos de cada asociado,para indicar que la actuación indistinta es en el protocolo<strong>del</strong> Notario de mayor antigüedad.De la lectura de los nuevos artículos 187 y 188debe entenderse que el contenido <strong>del</strong> segundo esta relacionadocon el supuesto a que se refiere el primero: La disolución<strong>del</strong> convenio de asociación por cesación de funciones<strong>del</strong> Notario más antigüo.Por ello es que el texto <strong>del</strong> artículo 188 hace referenciaa: la expedición de nuevas patentes y sellos. Y estableceque los Notarios que hayan celebrado convenios deasociación, que se disuelvan parcialmente por cesación defunciones <strong>del</strong> Notario más antigüo, -y que presupone quehubiere sido celebrado por tres notarios- los que continúenen funciones no podrán celebrar convenios de suplenciamientras el convenio de asociación entre los otros dos esteen vigor.Lo que nos llevaría a pensar que si los otros dosNotarios que no han cesado en funciones continuaran asociados,no podrían celebrar convenios de suplencia, cadauno de ellos, con terceros Notarios. Pero que, si disolvieranla asociación, si celebraran un nuevo convenio de suplencia,estarían en actitud de celebrar a su vez convenio de suplenciacon otros notarios.Aquí podríamos reflexionar si la asociación implícitamenteimplica la suplencia recíproca entre los asociadoso si la asociación es independiente de la suplencia. Ya hemosmencionado que la suplencia tiene por finalidad cubrirla ausencia <strong>del</strong> suplido y que la asociación se refiere a laintención de desempeñar en conjunto la función.Cuando alguno de los asociados temporalmenteno desempeñe la función, ya sea que hubiere dado aviso osolicitado licencia deberíamos de concluir, en un caso deque el asociado lo suple, conclusión que es opuesta conceptualmente,ya que es diferente el actuar indistintamente enun mismo protocolo, que suplir (cubrir el hueco) al ausente.Debe de pensarse que el convenio de asociacióncontempla implícita una suplencia, pero debe insistirse quecualquiera de los dos o tres asociados no pueden separarse desus funciones, por que sí, y en consecuencia ausentarse, sindar aviso de ello u obtener la licencia correspondiente.<strong>escribano</strong> 48 Testimonio Notarial


2ª Conferencia Internacionalde Titulación MasivaPolíticas Públicas en materia de Vivienda para abatir la pobreza enel Continente AmericanoEl tema de la seguridad jurídica en la tenenciade la tierra, es y ha sido preocupación<strong>del</strong> notariado, nacional y mundial.En el año 2007, durante la realización<strong>del</strong> XXV Congreso Internacional se dio a conocerque, de los entonces 5 mil millones de personasde la población mundial, el 80 por cientocarecía de un título que amparase la propiedad desu patrimonio inmobiliario. Dicha situación eraparticularmente acentuada en regiones de Áfricay América Latina. Por ese motivo y dada laidentificación territorial <strong>del</strong> problema, en enero<strong>del</strong> 2012, la Unión Internacional <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>Latino (UINL) celebró la primera ConferenciaInternacional de Titulación: La titulación de lapropiedad al servicio de la paz social y <strong>del</strong> desarrollo<strong>del</strong> Continente Africano. La sede <strong>del</strong>encuentro fue Burkina Faso (Uagadugú) país <strong>del</strong>África occidental.Durante esa primera edición de la Conferencia,el presidente de la Unión, el notario Jean-Paul Decorps desarrolló una descripción de lo quesignifican el título de propiedad, la tierra <strong>como</strong>una de las riquezas más importantes <strong>del</strong> planeta,el vínculo indisoluble <strong>del</strong> hombre con la tierra, yesta <strong>como</strong> fuente de seguridad alimentaria, ambiental,económica y jurídica. Por ello destacó laimportancia de la escrituración de la propiedad,cuyo título constituye la prueba de un derecho.En la concepción de un derecho territorial, expusoel notario, el razonamiento es el mismo: sindocumento de propiedad no puede justificarse elderecho a ocupar un bien, una tierra, o su derechode indemnización en caso de ser expropiado. Y,desde el punto de vista de la técnica de titulación,el propósito de las conferencias es conocer, comparary aprender los criterios, procedimientos yformalidades aplicados en el tema en los cincocontinentes <strong>del</strong> planeta, donde el notariado latinotiene presencia.<strong>escribano</strong> 49 Testimonio Notarial


Dentro de ese marco, y con esa perspectiva fueque se organizó y desarrolló la Segunda ConferenciaInternacional de Titulación; esta vez en laciudad de México y cuya inauguración fue realizadade manera conjunta a la <strong>del</strong> VI Seminariode Actualización Fiscal. Los trabajos fueronefectuados en instalaciones alternas, donde notariosde todo el mundo acudieron a escuchar ydialogar acerca de la problemática habitacional<strong>del</strong> orbe y en particular de América. Con un universode cuatro grandes temas: I. Déficit Habitacional:Los Desafíos de América y el Mundo; II,Medios Alternativos para la adquisición y construcciónde vivienda sustentable; III, La seguridaden la tenencia de la tierra <strong>como</strong> medio parael desarrollo sostenible de América y <strong>del</strong> mundo;y, IV, La regularización de la propiedad de laspoblaciones desfavorecidas. Es de destacarse quelas conferencias estuvieron a cargo de representantesde Naciones Unidas, la Organización deEstado Americanos (OEA), Banco Mundial, representantesde China, África <strong>del</strong> sur, Vietnam,Uruguay y Paraguay, para mencionar algunos; aligual que destacados catedráticos y notarios.El inicio de los trabajos de la Conferenciafue encabezado por los presidentes de laUINL y de la Comisión de Asuntos Americanos,el notario Alfonso Zermeño Infante, bajo la coordinaciónde sus colegas David Figueroa Márquezy Héctor Cárdenas Villarreal.<strong>escribano</strong> 50 Testimonio Notarial


La expansión de la UINLNotario José Antonio Márquez González 1En la reunión llevada a cabo en Argel, los días 18 y 19 de octubre de 2012, tuvo lugar el ingreso <strong>del</strong>os notariados de Madagascar, Mongolia y Montenegro a la UINL. Con ello, el número de paísesen la Unión ascendió a la cantidad de 83.El siguiente cuadro refleja en forma esquemática el nombre oficial de la asociación notarial (enel idioma original, con la traducción al francés, en su caso) y a continuación el año de su ingreso. Lospaíses figuran por orden alfabético. La distribución continental de cada uno de ellos aparece ahora de lasiguiente manera:1. Notario 2 de Orizaba, Ver.América: 22 Europa: 36 África: 19Asia: 06National Chamber ofNotaries of Albania 1995Chambre Nationale desNotaires (Argelia) 2005Commission des Chambresdes Notaires des Entites de laBosnie et Herzegovine 2010Colegio Notarial do Brasil-ConselhoFederal1948Bundesnotarkammer(Alemania) 1958Cambra de Notaris <strong>del</strong>Principat D’Andorra2004Chambre des Notairesde Bulgarie 2004Ordre des Notaires duBurkina Faso 1995Consejo Federal <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>Argentino 1948Chambre Nationale desNotaires D’Armenie2005Chambre Nationale desNotaires du Cameroun1992Chambre des Notairesde Centrafrique 1992Österreichische Notariatskammer(Austria)1958Conseil International duNotariat Belge 1948Asociación de Notarios,Conservadores y ArchiverosJudiciales de Chile 1948China Notary Association2003Chambre des Notairesdu Benin 1989Asociación <strong>Nacional</strong> deNotarios de Bolivia 1948Unión Colegiada <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>Colombiano 1948Chambre des Notairesdu Congo 1992<strong>escribano</strong> 51 Testimonio Notarial


Korean Notaries Association2010Colegio de Abogados deCosta Rica 1948Chambre des Notaires deGeorgie 2007Conseil National duNotariat Hellenique(Grecia) 1958La Chambre des Notairesde la Cote D’ivoire1984Chambre des Notairesde Croatie 1997Colegio de Abogados yNotarios de Guatemala1950Chambre des Notairesde la Republique deGuinee 1995Sociedad <strong>del</strong> <strong>Notariado</strong>Cubano (Unión <strong>Nacional</strong>de Juristas de Cuba) 1948Colegio Dominicano deNotarios 1950Association des Notaires <strong>del</strong>a Republique D’Haiti 1950Unión de Notarios deHonduras 1950Colegio de Notarios deEl Salvador 1950Federación Ecuatorianade Notarios 1948Chambre Nationale desNotaires de Hongrie1992Ikatan Notaris Indonesia(Indonesian NotaryAssociation) 1997Consejo General <strong>del</strong><strong>Notariado</strong> (España)1948Eesti Vabariigi NotariteKoda (Estonia) 1995Consiglio Nazionale <strong>del</strong>Notariato (Italia)1948Nippon Koshonin Rengokai(Japan National NotariesAssociation) 1977Conseil Superieur duNotariat Français 1948Chambre des Notairesdu Gabon 1992Latvijas Zverinatu Notaru Padome(Chambre des NotairesAssermentes de Lettonie) 1995Lietuvos Notaru Rumai(Chambre des Notairesde Lituanie) 1994<strong>escribano</strong> 52 Testimonio Notarial


Society of ScrivenerNotaries (Londres)1998Chambre des Notairesdu Grand-Duche deLuxembourg 1950Chamber of Notaries ofMongolia 2012Notary Chamber ofMontenegro 2012Notarska Komora na RepublikaMakedonija (Chambredes Notaires de la Républiquede Macédoine) 2001Chambre Nationale desNotaires de Madagascar2012Barra de Abogados deNicaragua 1950Chambre des Notairesdu Niger 1992Chambre des Notairesdu Mali 1989Kunsill NotarilI ta’ Malta1994Colegio de Notarios Públicosde Panamá 1997Colegio de Escribanos<strong>del</strong> Paraguay 1948Chambre Nationale duNotariat Moderne duMaroc 198Chambre des Notairesde L’ile Maurice 2009Koninklijke NotarieleBeroepsorganisatie(Países Bajos) 1950Junta de Decanos de losColegios de Notarios <strong>del</strong>Perú 1948Chambre des Notairesde Mauritanie 2010Asociacion <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong><strong>Notariado</strong> Mexicano, A.C.,Colegio <strong>Nacional</strong> 1948Krajowa Rada Notarialna(Conseil National duNotariat Polonais) 1992Asociación de Notariosde Puerto Rico 1948Union des Notaires de laRepublique de Moldavie2000Notariat de la Principautede Monaco 1950Ordem dos Notários Portugueses1950Chambre des Notairesdu Quebec 1948<strong>escribano</strong> 53 Testimonio Notarial


Union Nationale desNotaires Publics deRoumanie 1997Chambre NotarialeFederale de Russie1995Notarska Komora Ceske Republiky(Chambre de Notairesde la République Tchèque)1994Chambre des Notairesdu Togo 1992Ordine Degli Avvocatie Notai (República SanMarino) 1950Chambre des Notairesdu Senegal 1989Chambre Nationale desNotaires Tunisiens 2010Türkiye Noterler Birligi(Union des NotairesTurcs) 1975Notarska Komora SlovenskejRepubliky (Chambredes Notaires de la RépubliqueSlovaque) 1994Notarska Zbornica Slovenije(Chambre des Notairesde Slovénie) 1997Asociación de Escribanos<strong>del</strong> Uruguay 1948Ufficio Legale <strong>del</strong> Governatorato(Vaticano) 1950Federation Suisse desNotaires 1948Ordre des Notaires duTchad 2001Asociación Venezolanade Notarios Públicos1984<strong>escribano</strong> 54 Testimonio Notarial


Cárdenas González, Fernando Antonio.Inversión Extranjera: inmueblesextranjeros-sociedades.5ª ed. México, Ed. Porrúa, 2013, 432 págs.extranjera, así <strong>como</strong> ejemplos prácticos de redacción paralos instrumentos autorizados por notario cuando intervienenextranjeros.Nuestra Nación mexicana fortalece día a día su capacidadpara recibir inversión extranjera directa.El propósito es que México sea simultáneamentepaís emisor de capital y receptor de inversión extranjeradirecta.Contar con el marco jurídico idóneo, aquel que brinde seguridadal inversionista y a la vez respete y armonice con elsistema jurídico mexicano, es fundamental, así, se conservalo de mayor valor; la Nación.La actualización permanente es principio rector <strong>del</strong> notariadomexicano y en general de cualquier profesión, implica elanálisis crítico cotidiano en “los tres aspectos estructuralesde toda profesión; el científico o teórico, el práctico o artísticoy el ético”. 1El notario Fernando Antonio Cárdenas González, desde latrinchera académica <strong>del</strong> <strong>jurista</strong>, con la obligada cortesía desu claridad, entrega a los estudiosos de la ciencia jurídica,por medio de la prestigiada casa editorial Porrúa, S.A., laquinta edición de su libro “INVERSIÓN EXTRANJERA”INMUEBLES-EXTRANJEROS-SOCIEDADES .En el aborda; la ley de inversión extranjera y su reglamento,así <strong>como</strong> la reforma constitucional <strong>del</strong> 10 de junio <strong>del</strong> 2011,la cual, eleva a rango constitucional los derechos humanosprotegidos por los tratados internacionales, así <strong>como</strong> la nuevaley de migración y su reglamento, ambos ordenamientospublicados en el diario oficial de la federación el 25 de mayode 2011 y el 28 de septiembre de 2012 respectivamente.Por lo que respecta a la evolución <strong>del</strong> marco normativo de lainversión extranjera directa en México, la describe en cuatroetapas, valioso insumo doctrinal para la adecuada interpretacióny aplicación de la norma jurídica vigente.Justamente cuatro años después <strong>del</strong> inicio de la cuarta etapade esa evolución descrita por el autor, es decir, en el año de1997 el <strong>jurista</strong> Adrian Iturbide Galindo comento:“El notariado mexicano, ha estado presente en esta materiade la inversión extranjera durante todas las etapas…...,aplicando cuidadosamente este complejo marco jurídicocumpliendo esta importante función que la sociedad le haconfiado, y que es la de proporcionar seguridad jurídica atoda persona que acude a solicitar sus servicios, sean nacionaleso extranjeros, destacándose en México una de lasprincipales características <strong>del</strong> notariado latino, más importantequizás, que la muy importante de ser depositario de lafe pública, y que es la de ser el consejero y asesor jurídicode las partes, la de desempeñar la labor de tercero, verdaderamenteimparcial…..” 2El autor <strong>del</strong> libro que se reseña, incluye un capítulo relativoa las obligaciones <strong>del</strong> notario en materia de inversión1. Pérez Fernández <strong>del</strong> Castillo, Bernardo. Deontologíanotarial. 1ª Ed. México. Ed. Porrúa, 2008, pág. 3.2. Iturbide Galindo, Adrian R. Inversión extranjera. Enrevista de Derecho Notarial. Año XXXXVIII, abril de 1997,núm. 110, pág. 86Con la cadencia que el rigor académico requiere, exponeconceptos indispensables para adentrar solido al lector enel análisis jurídico de los sujetos, supuestos y praxis de lainversión extranjera en México, con exposición nítida ypormenorizada, inclusive en aspectos de tramitología, entreteoría y praxis, tiende un firme y sereno puente, el cual,sin duda, permitirá, al estudiante, abogado, juez, notario odocente, materializar en el ejercicio de su profesión, la expresiónde Kurt Lewis; “No hay nada tan práctico que unabuena teoría.”Así, aborda el sistema jerárquico <strong>del</strong> orden constitucionalmexicano, la nacionalidad mexicana y la doble nacionalidad,la reforma constitucional respecto de los tratados internacionalesde junio <strong>del</strong> 2011 y sus efectos en el ámbitojurisdiccional federal y local respecto <strong>del</strong> control constitucionaly de convencionalidad a que ahora debe atenderse enla solución de situaciones jurídicas controvertidas, los sistemasjurídicos contemporáneos, la comisión y el registronacional de inversiones extranjeras, legalización de documentosextranjeros, en fin, explica las notas características einstituciones <strong>del</strong> sistema jurídico mexicano relacionadas conla inversión extranjera.Además de allanar el sendero de la actualización profesional,aporta propuestas relevantes tales <strong>como</strong> las relativas a;la naturaleza jurídica de la institución notarial y una nuevaredacción <strong>del</strong> artículo 133 constitucional.Analiza el estatus jurídico migratorio de los extranjeros enMéxico, el antes (ley de población y su reglamento) y elahora (ley de migración y su reglamento) con un enfoquecorporativo y dirigido al servicio de fe pública que se brindaen nuestro país y ofrece un panorama práctico de los supuestos<strong>del</strong> derecho migratorio.La lectura de la quinta edición <strong>del</strong> libro INVERSIÓN EX-TRANJERA INMUEBLES –EXTRANJEROS-SOCIEDADES<strong>del</strong> reconocido autor Fernando Antonio Cárdenas González,deja de estela la idea de tratase de una especie de codificaciónen materia de inversión extranjera, al estudiarse deforma ordenada, sistematizada y exhaustiva los temas conintersección en esa materia. De contenido integral, conviertesu consulta en práctica e indispensable para los operadoresjurídicos en ese ámbito, lo cual, sin duda, contribuye a darcerteza jurídica en México <strong>como</strong> país receptor de inversiónextranjera directa.Con el espíritu docente que lo caracteriza, finaliza su obracon un pedagógico y valioso cuestionario con las catorcepreguntas básicas y sus respuestas en materia de inversiónextranjera, mejor dicho, privilegiando la actualización, finalizasu obra con un adenda relativo al análisis <strong>del</strong> proyectode decreto por el que se reforma el artículo 27 constitucionalen materia de propiedad para extranjeros.Para esta quinta edición <strong>del</strong> libro “INVERSION EXTRAN-JERA” INMUEBLES-EXTRANJEROS-SOCIEDADES, <strong>del</strong> notarioFernando Antonio Cárdenas González, utilizando laterminología taurina, en mi opinión, el resultado de la faenaha sido indulto, habiéndose ejecutado todos los tercios consabiduría, cadencia y entrega.Ojala los peces abandonen la pecera a ejercer su autenticalibertad y nuestro derecho sea el producto de culturas diversasentretejidas en el tiempo y en el espacio y no la simplistaadopción de mo<strong>del</strong>os extranjeros.Notario José Antonio Villarreal Villarreal.

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