Modelo de contrato - Contratos Integrales EP

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11.07.2015 Views

Modelo de Contrato, genéricoFebrero 13 de 2013(15) días de anticipación, salvo que: (i) dicha actividad esté ya prevista en unPrograma de Trabajo aprobado por PEP; (ii) dicha actividad esté ya prevista en elPlan de Abandono y Recuperación; o (iii) cuando la perforación de un Pozo resulteen un Pozo no productor.18.7. Cuenta de Abandono. Si el Contratista entrega la Comunicación de Continuación,el Contratista deberá, a su elección:a) abrir una cuenta de depósito en garantía que devengará intereses según lostérminos que sean acordados por las Partes en Grupo Directivo, la cualestará bajo el control conjunto de PEP y el Contratista, en un banco debuena reputación internacional que será acordado por el Contratista y PEP(la “Cuenta de Abandono”). Las Partes acuerdan que el objeto de la Cuentade Abandono es crear una reserva para fondear las actividades de Abandonoen el Área Contractual. Las Partes no podrán hacer uso de los fondos de laCuenta de Abandono para cualquier otro propósito que no sea llevar a cabolas actividades de Abandono en el Área Contractual, ni tendrán derecho adar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma de la Cuenta deAbandono; ob) entregar a PEP una carta de crédito standby para el fondeo de lasobligaciones de Abandono, considerando lo estipulado en esta Cláusula 18 yen el Anexo 10.18.8. Fondeo de la Cuenta de Abandono. En su caso, el Contratista depositará en laCuenta de Abandono una cantidad que será determinada conforme al Anexo 10,con base en estudios técnicos y considerando una estimación de la relación entrelos costos de Abandono y los pagos de PEP al Contratista de conformidad con elContrato; dicha estimación podrá ser revisada anualmente y será considerada enla elaboración del siguiente Presupuesto. Los depósitos realizados por elContratista a la Cuenta de Abandono serán considerados como Gastos Elegibles.El Contratista transferirá a PEP, a la terminación del Contrato por cualquier causa,el saldo remanente en la Cuenta de Abandono.18.9. Fondos insuficientes. La responsabilidad del Contratista de cumplir, a su solacosta, con los trabajos de Abandono es independiente de que existan o no fondossuficientes en la Cuenta de Abandono o de que los recursos necesarios seancubiertos por la carta de crédito standby otorgada conforme a la Cláusula 18.7, porlo que en el caso de que no existan fondos suficientes en la Cuenta de Abandonoo que los recursos de la mencionada carta de crédito standby sean insuficientes,el Contratista deberá depositar en la Cuenta de Abandono o incrementar la cartade mencionada crédito standby para cubrir los recursos que se requieran. Conindependencia de la Cuenta de Abandono o de los montos cubiertos por lamencionada carta de crédito standby, la responsabilidad del Contratista respectoal Abandono se extenderá por diez (10) años posteriores a la terminación delContrato por cualquier causa.50

Modelo de Contrato, genéricoFebrero 13 de 201318.10. Sustitución por PEP. Antes de la terminación del Contrato por cualquier motivo,PEP podrá solicitar al Contratista que se abstenga de llevar a cabo ciertasoperaciones de Abandono específicas con respecto a determinadas instalaciones(incluyendo Pozos). En dicho caso, el Contratista deberá transferir a PEP lasinstalaciones en buen estado de funcionamiento, así como entregar a PEPcualquier saldo remanente en la Cuenta de Abandono (o, en su caso, PEP haráefectiva la carta de crédito standby entregada conforme a la Cláusula 18.7), y apartir de ese momento el Contratista será considerado relevado de cualquier futuraobligación en relación con el Abandono de tales instalaciones.Cláusula 19Responsabilidad laboral, Subcontratistas, grado de integraciónnacional, formación de capital humano, desarrollo sustentable eimportaciones19.1. Responsabilidad laboral del Contratista. El Contratista, como patrón de sustrabajadores y demás personas que le presten un servicio o trabajo personalsubordinado, tendrá responsabilidad exclusiva e independiente respecto a éstos, yserá el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales opatronales que provengan o emanen de las Leyes Aplicables. No existirá relaciónlaboral entre PEP y el personal del Contratista o de terceros con quienes elContratista tenga relación. No operará la intermediación patronal en términos delartículo 13 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo ni se ubicará en elsupuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Federal delTrabajo. El Contratista reconoce y acepta que cuenta con los elementos propiossuficientes para cumplir las obligaciones que se deriven de las relaciones con sustrabajadores.El Contratista quedará obligado a sacar a PEP en paz y a salvo de cualquierreclamación o demanda hecha por sus trabajadores y demás personas que lepresten un servicio o trabajo personal subordinado.19.2. Responsabilidad laboral de PEP. PEP será responsable ante su personal,perteneciente o no al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la RepúblicaMexicana, del cumplimiento de sus obligaciones laborales o patronales queprovengan o emanen de las Leyes Aplicables, de los contratos individuales o delContrato Colectivo de Trabajo vigente celebrado entre Petróleos Mexicanos, por síy en representación de sus Organismos Subsidiarios, y el Sindicato deTrabajadores Petroleros de la República Mexicana.19.3. Personal del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.El personal de operación y mantenimiento sindicalizado que se encuentre adscritoal Área Contractual a la fecha de firma del Contrato, continuará laborando en la51

<strong>Mo<strong>de</strong>lo</strong> <strong>de</strong> Contrato, genéricoFebrero 13 <strong>de</strong> 2013(15) días <strong>de</strong> anticipación, salvo que: (i) dicha actividad esté ya prevista en unPrograma <strong>de</strong> Trabajo aprobado por P<strong>EP</strong>; (ii) dicha actividad esté ya prevista en elPlan <strong>de</strong> Abandono y Recuperación; o (iii) cuando la perforación <strong>de</strong> un Pozo resulteen un Pozo no productor.18.7. Cuenta <strong>de</strong> Abandono. Si el Contratista entrega la Comunicación <strong>de</strong> Continuación,el Contratista <strong>de</strong>berá, a su elección:a) abrir una cuenta <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito en garantía que <strong>de</strong>vengará intereses según lostérminos que sean acordados por las Partes en Grupo Directivo, la cualestará bajo el control conjunto <strong>de</strong> P<strong>EP</strong> y el Contratista, en un banco <strong>de</strong>buena reputación internacional que será acordado por el Contratista y P<strong>EP</strong>(la “Cuenta <strong>de</strong> Abandono”). Las Partes acuerdan que el objeto <strong>de</strong> la Cuenta<strong>de</strong> Abandono es crear una reserva para fon<strong>de</strong>ar las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Abandonoen el Área Contractual. Las Partes no podrán hacer uso <strong>de</strong> los fondos <strong>de</strong> laCuenta <strong>de</strong> Abandono para cualquier otro propósito que no sea llevar a cabolas activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Abandono en el Área Contractual, ni tendrán <strong>de</strong>recho adar en garantía, ce<strong>de</strong>r o disponer <strong>de</strong> cualquier otra forma <strong>de</strong> la Cuenta <strong>de</strong>Abandono; ob) entregar a P<strong>EP</strong> una carta <strong>de</strong> crédito standby para el fon<strong>de</strong>o <strong>de</strong> lasobligaciones <strong>de</strong> Abandono, consi<strong>de</strong>rando lo estipulado en esta Cláusula 18 yen el Anexo 10.18.8. Fon<strong>de</strong>o <strong>de</strong> la Cuenta <strong>de</strong> Abandono. En su caso, el Contratista <strong>de</strong>positará en laCuenta <strong>de</strong> Abandono una cantidad que será <strong>de</strong>terminada conforme al Anexo 10,con base en estudios técnicos y consi<strong>de</strong>rando una estimación <strong>de</strong> la relación entrelos costos <strong>de</strong> Abandono y los pagos <strong>de</strong> P<strong>EP</strong> al Contratista <strong>de</strong> conformidad con elContrato; dicha estimación podrá ser revisada anualmente y será consi<strong>de</strong>rada enla elaboración <strong>de</strong>l siguiente Presupuesto. Los <strong>de</strong>pósitos realizados por elContratista a la Cuenta <strong>de</strong> Abandono serán consi<strong>de</strong>rados como Gastos Elegibles.El Contratista transferirá a P<strong>EP</strong>, a la terminación <strong>de</strong>l Contrato por cualquier causa,el saldo remanente en la Cuenta <strong>de</strong> Abandono.18.9. Fondos insuficientes. La responsabilidad <strong>de</strong>l Contratista <strong>de</strong> cumplir, a su solacosta, con los trabajos <strong>de</strong> Abandono es in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> que existan o no fondossuficientes en la Cuenta <strong>de</strong> Abandono o <strong>de</strong> que los recursos necesarios seancubiertos por la carta <strong>de</strong> crédito standby otorgada conforme a la Cláusula 18.7, porlo que en el caso <strong>de</strong> que no existan fondos suficientes en la Cuenta <strong>de</strong> Abandonoo que los recursos <strong>de</strong> la mencionada carta <strong>de</strong> crédito standby sean insuficientes,el Contratista <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>positar en la Cuenta <strong>de</strong> Abandono o incrementar la carta<strong>de</strong> mencionada crédito standby para cubrir los recursos que se requieran. Conin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Cuenta <strong>de</strong> Abandono o <strong>de</strong> los montos cubiertos por lamencionada carta <strong>de</strong> crédito standby, la responsabilidad <strong>de</strong>l Contratista respectoal Abandono se exten<strong>de</strong>rá por diez (10) años posteriores a la terminación <strong>de</strong>lContrato por cualquier causa.50

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