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Vistos y teniendo presente:

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Santiago, siete de octubre de dos mil cinco.<br />

<strong>Vistos</strong> y <strong>teniendo</strong> <strong>presente</strong>:<br />

1º) Que, para resolver las solicitudes de fojas<br />

23.649, del abogado Hugo Gutiérrez Gálvez, por<br />

Claudio Thauby Pacheco; de fojas 23.681 el<br />

abogado Héctor Salazar Ardiles por Pedro Matta<br />

Lemoine y el abogado Nelson Caucoto Pereira por<br />

los querellantes en relación a los delitos cometidos<br />

en las personas de María Isabel Gutiérrez<br />

Martínez, Abel Vilches Figueroa, Horacio Neptalí<br />

Carabantes Olivares, Alfredo García Vega, René<br />

Acuña Reyes, Juan René Molina Mogollones, Hugo<br />

Ríos Videla, Jaime Vásquez Sáenz, Martín Elgueta<br />

Pinto, César Negrete Peña, Agustín Martínez<br />

Meza, Manuel Carreño Navarro, Anselmo Radrigán<br />

Plaza, Jacqueline Droully Yurich y Carlos Carrasco<br />

Matus, petición a la cual adhieren, a fojas 23.816,<br />

la abogada Fabiola Letelier del Solar, por Claudio<br />

Francisco Thauby Pacheco y el abogado Sergio<br />

Concha Rodríguez por Fernando Guillermo Silva<br />

Camus y Claudio Guillermo Silva Peralta y de fojas<br />

23.792 del abogado Hernán Quezada Cabrera por<br />

los querellantes en relación con los secuestros de<br />

Luis Jaime Palominos Rojas y María Julieta<br />

Ramírez Gallegos, todas relativas a elevar este<br />

proceso - episodio “Villa Grimaldi”- a la Ilustrísima<br />

Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que se<br />

pronuncie respecto de la formación de causa de<br />

Augusto José Ramón Pinochet Ugarte,<br />

procediendo a su desafuero, procede tener<br />

<strong>presente</strong> las normas legales aplicables.<br />

De conformidad con lo que prescribe el artículo<br />

612 del Código de Procedimiento Penal “Tan<br />

pronto como de los antecedentes del proceso o de<br />

la información reunida, a petición de parte,<br />

aparezcan en contra de una persona con el fuero<br />

1


del artículo 58 de la Constitución datos que podrían<br />

bastar para decretar la detención de un inculpado,<br />

el juez de primera instancia elevará los autos al<br />

Tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si<br />

halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a<br />

la formación de causa. Si viendo el proceso por<br />

cualquier otro motivo, el tribunal de alzada, halla<br />

mérito, hará igual declaración”.<br />

Por su parte el artículo 252 del mismo Código<br />

expresa que la detención es la orden por la cual “se<br />

priva de libertad por breve tiempo a un individuo<br />

contra quien aparecen fundadas sospechas de ser<br />

responsable de un delito…”.y el artículo 255 del<br />

mismo Estatuto establece los casos en que “el juez<br />

que instruye un sumario podrá decretar la<br />

detención”, señalando en su Nº 1 que uno de<br />

aquellos tendrá lugar " ... cuando establecida la<br />

existencia de un hecho que <strong>presente</strong> los caracteres<br />

de delito, tenga el juez fundadas sospechas para<br />

reputar autor, cómplice o encubridor a aquel cuya<br />

detención se ordene”.<br />

A su vez, el anterior artículo 58 de la<br />

Constitución Política de la República que, en el<br />

texto constitucional recientemente promulgado<br />

(Decreto Supremo Nº100), corresponde al actual<br />

artículo 61, señala, en su inciso segundo, que<br />

“Ningún diputado o senador, desde el día de su<br />

elección o desde su juramento, según el caso,<br />

puede ser acusado o privado de su libertad, salvo<br />

el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada<br />

de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza<br />

previamente la acusación declarando haber lugar a<br />

formación de causa…”.<br />

Por su parte, el artículo 30 de la misma Carta<br />

Fundamental, en virtud de las modificaciones<br />

introducidas por el artículo único de la ley Nº19.672<br />

de 28 de abril de 2000, dispuso que “el que haya<br />

2


desempeñado este cargo ( de Presidente de la<br />

República ) por el período completo, asumirá,<br />

inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad<br />

oficial de Ex Presidente de la República”- condición<br />

esta última que actualmente detenta Augusto José<br />

Ramón Pinochet Ugarte - y que “En virtud de esta<br />

calidad le serán aplicables los incisos segundo,<br />

tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62”.<br />

2º) Que, se basa la petición del abogado Hugo<br />

Gutiérrez Gálvez, de fojas 23.649, en la normativa<br />

legal existente y en que los procesamientos<br />

decretados han llevado a la comprobación de las<br />

denuncias que durante años se formularon<br />

respecto de la existencia del centro de torturas de<br />

la dictadura militar; señala que está acreditada la<br />

autoría de la plana mayor de la DINA en los ilícitos<br />

y es un hecho que el jefe principal de la DINA era,<br />

en último término, Augusto Pinochet Ugarte. Está<br />

igualmente acreditada la relación Pinochet-Manuel<br />

Contreras y que hoy se sabe, además, de su<br />

presencia en las cárceles secretas de su régimen,<br />

su diálogo con los prisioneros y su personal<br />

dirección de todo lo acontecido.<br />

Se funda la petición del abogado Nelson<br />

Caucoto Pereira, de fojas 23.681, en que en este<br />

proceso se investiga la suerte de varios centenares<br />

de chilenos que, una vez secuestrados en los más<br />

diversos lugares, llegaron al mayor centro<br />

clandestino de detención perteneciente a la DINA y<br />

desde el cual se decidió su destino final, al margen<br />

de toda normativa. Un punto común que vincula a<br />

las personas que pasaron por ese recinto de “Villa<br />

Grimaldi” es que todos fueron objeto de la práctica<br />

sistemática de la tortura. Los crímenes cometidos<br />

en ese recinto, desde el punto de vista del Derecho<br />

Internacional, invisten la doble dimensión de<br />

Graves Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa<br />

3


Humanidad. Se añade que se han dictado autos de<br />

procesamiento en contra de la jerarquía de la DINA<br />

y sus agentes, pero que falta responsabilizar al<br />

jefe máximo de esas políticas represivas y de<br />

exterminio, que no es otro que Augusto Pinochet<br />

Ugarte, por ser un hecho indubitado judicial e<br />

históricamente que la DINA dependía de Pinochet,<br />

quien se encontraba en la cúspide de la cadena de<br />

mando de esa entidad militar, jerarquizada y<br />

obediente. Se concluye que con el mérito del<br />

sumario existen más que fundadas sospechas de<br />

su participación en calidad de autor de los ilícitos<br />

investigados, asociación ilícita, secuestros<br />

calificados, homicidios y torturas, al tenor del<br />

artículo 15 del Código Penal.<br />

Finalmente, el abogado Hernán Quezada<br />

Cabrera, a fojas 23.792, expone que se encuentra<br />

justificada la existencia de los delitos y están<br />

sometidos a proceso como autores del secuestro<br />

calificado en la persona de Luis Jaime Palominos<br />

Rojas: Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo<br />

Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay<br />

Zapata Reyes y Osvaldo Romo Mena y por el<br />

secuestro de María Julieta Ramírez Gallegos:<br />

Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren<br />

Brito y Conrado Pacheco Cárdenas. De la<br />

investigación realizada, se agrega, surgen<br />

fundadas sospechas de participación del imputado<br />

Augusto Pînochet Ugarte en calidad de autor de los<br />

referidos secuestros. Expone que los delitos fueron<br />

realizados por agentes de la DINA, organización<br />

que dependía directamente del imputado.<br />

Palominos fue conducido al recinto de detención<br />

secreto de “Villa Grimaldi”, que estaba a cargo de<br />

oficiales que dependían de la Dirección Nacional<br />

de la DINA y su situación se enmarca en la<br />

denominada “Operación Colombo”, plan elaborado<br />

4


por la DINA para desinformar y hacer aparecer<br />

como muertos en supuestos enfrentamientos en la<br />

República Argentina a 119 personas secuestradas<br />

en Chile. A su vez, María Julieta Ramírez Gallegos<br />

fue detenida y llevada, junto a su yerno, al campo<br />

de prisioneros “Tres Álamos”, cuyo jefe los entregó<br />

a agentes de la DINA, quienes los condujeron al<br />

recinto de incomunicados conocido como “Cuatro<br />

Álamos” y, horas más tarde, a “Villa Grimaldi”. Se<br />

añade que se ha establecido que si bien la DINA<br />

dependía formalmente de la Junta Militar de<br />

Gobierno, en el hecho sólo respondía ante el<br />

Presidente de la Junta y Comandante en Jefe del<br />

Ejército. En seguida se transcriben declaraciones<br />

judiciales de Manuel Contreras Sepúlveda y de<br />

Ricardo Lawrence Mires. Se continúa que el<br />

inculpado tenía, en su investidura de Presidente de<br />

la Junta de Gobierno, el control prácticamente<br />

absoluto del Estado en su conjunto, en virtud del<br />

Estado de Sitio en que se vivía en Chile. Se alude<br />

a la sentencia de 8 de agosto de 2000, relativa al<br />

desafuero de Augusto Pinochet en el caso<br />

“Caravana de la Muerte” y a la del desafuero del<br />

mismo imputado en la “Operación Colombo”.<br />

3º) Que, en este proceso, denominado<br />

episodio “Villa Grimaldi”, concurren los requisitos<br />

de procedencia, tanto para dar lugar a las<br />

solicitudes de los querellantes de fojas 23.649,<br />

23.681, 23.792 y 23.816, en relación con los delitos<br />

cometidos en las personas de Claudio Thauby<br />

Pacheco, Pedro Matta Lemoine, María Isabel<br />

Gutiérrez Martínez, Abel Vilches Figueroa, Horacio<br />

Neptalí Carabaotes Olivares, Alfredo García Vega,<br />

René Acuña Reyes, Juan René Molina Mogollones,<br />

Hugo Ríos Videla, Jaime Vásquez Sáenz, Martín<br />

Elgueta Pinto, César Negrete Peña, Agustín<br />

Martínez Meza, Manuel Carreño Navarro, Anselmo<br />

5


Radrigán Plaza, Jacqueline Droully Yurich, Carlos<br />

Carrasco Matus, Luis Jaime Palominos Rojas,<br />

María Julieta Ramírez Gallegos, Fernando<br />

Guillermo Silva Camus y Claudio Guillermo Silva<br />

Peralta, como respecto de otras víctimas, cuyas<br />

situaciones se reseñan mas adelante, en el<br />

fundamento 5º.<br />

I)<br />

En efecto, se encuentra justificada la<br />

existencia de un elevado número de delitos de<br />

secuestros calificados, contemplados en el artículo<br />

141 del Código Penal y de aplicación de tormentos<br />

a 23 detenidos, previstos en el artículo 150 del<br />

mismo texto legal (episodio ”Chacaltana” tomo 9),<br />

afectando los primeros ilícitos a las 36 personas<br />

que se individualizarán más adelante y que<br />

permanecieron recluidas, entre otros, en el centro<br />

de detención y tortura clandestino denominado<br />

“Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en<br />

Avenida José Arrieta N° 8.200 de la comuna de<br />

Peñalolén de la Región Metropolitana y, de los<br />

recintos de la Dirección Nacional de Inteligencia<br />

(DINA), fue el que concentró el mayor número de<br />

detenidos. Allí operaba un grupo de agentes de ese<br />

organismo, con carácter militar, especialmente con<br />

verticalidad del mando y quienes cumplían órdenes<br />

explicitas y categóricas para ejercicios de<br />

operaciones de inteligencia emanadas del Director<br />

del mismo y, recibidas, a su vez, de su superior<br />

jerárquico, el Presidente de la República y<br />

Comandante en Jefe del Ejército, capitán general<br />

Augusto José Ramón Pinochet Ugarte. Dichos<br />

agentes ostentando diversos grados de jerarquía<br />

en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros,<br />

capturas de personas militantes o afines a partidos<br />

políticos o movimientos de izquierda, a quienes<br />

encerraron ilegalmente en el lugar, doblegándolos<br />

6


ajo tormento físico de variada índole con el objeto<br />

de obligarlos a entregar información sobre otras<br />

personas de la izquierda política para<br />

aprehenderlas. Los primeros detenidos llegaron a<br />

mediados del año 1974 y, en enero de 1975, ese<br />

recinto pasó a convertirse en el cuartel general de<br />

la Brigada de Inteligencia Metropolitana que ejercía<br />

represión interna en Santiago. Al recinto de “Villa<br />

Grimaldi” se llevaba a los detenidos para sus<br />

primeros interrogatorios y se les aplicaba distintas<br />

formas de tortura; también se mantenía recluidos a<br />

los prisioneros que ya habían sido interrogados y<br />

torturados por largos periodos, a la espera de una<br />

decisión sobre su suerte. Se les mantenía,<br />

ininterrumpidamente, vendados de la vista, con<br />

deficientes condiciones higiénicas y escaso<br />

alimento. Los lugares más característicos donde se<br />

les mantenía detenidos y que se aprecian en las<br />

fijaciones fotográficas de la maqueta elaborada al<br />

efecto ( fojas 22861 a fojas 22873 del Tomo 77) y<br />

en el plano de la planta y su detalle, fotocopiados<br />

a fojas 23.726 y 23727, eran los siguientes:<br />

a)”La Torre”.- Se trataba de una construcción que<br />

sustentaba un depósito de agua, en que se instaló<br />

cuatro niveles. En el más alto se ubicaba un<br />

guardia. En el primero se practicaban,<br />

sistemáticamente, torturas. El segundo nivel era<br />

ocupado por tres celdas de 1 m. de ancho,1,10 de<br />

largo y 1,80 m. de alto. El tercer nivel contenía<br />

otras tres celdas más pequeñas que las anteriores.<br />

Se abrían verticalmente, con puertas guillotina,<br />

obligando al prisionero a apoyarse en pies y manos<br />

para poder ingresar. En ocasiones hasta tres y<br />

cuatro personas eran obligadas a compartir ese<br />

espacio. En este lugar se encerraba a los<br />

detenidos de cierta relevancia y que se negaban a<br />

colaborar. A la mayor parte de los detenidos que<br />

7


permanecieron encerrados en ella no se les volvió<br />

a ver.<br />

b)“Casas Chile”.- Eran nueve construcciones de<br />

madera, aproximadamente de 1,10 m. de ancho,2<br />

m. de largo y 2 m. de alto, destinadas al<br />

aislamiento individual; consistían en secciones<br />

verticales similares a closet donde el detenido<br />

debía permanecer de pie y a oscuras, durante<br />

varios días.<br />

c)“Casas Corvi”.- Eran nueve piezas de madera de<br />

90 centímetros de ancho, 1 m. de largo y 1,90 m.de<br />

alto, construidas en el interior de una pieza mayor<br />

en que se ubicaba un camarote de dos pisos. En<br />

este lugar se ingresaba hasta tres o cuatro<br />

detenidos que estaban en la etapa más intensa de<br />

interrogatorios y torturas para “ablandarlos”,<br />

quienes debían establecer turnos entre ellos para<br />

permanecer en posturas menos incómodas. Un<br />

poco más al sur, después de una sala de torturas,<br />

una celda de mayor tamaño era ocupada por<br />

mujeres; contigua a ella se situaba una celda<br />

destinada a los “colaboradores”.Al final del recinto<br />

estaba el área utilizada para colgar a los<br />

prisioneros, pudiendo aplicárseles también<br />

corriente eléctrica.<br />

En ese recinto clandestino de detención y<br />

torturas operaron miembros de la Dirección<br />

Nacional de Inteligencia, quienes se encuentran<br />

actualmente procesados según el detalle que más<br />

adelante se resumirá.<br />

II)<br />

En cuanto a su origen, como se ha escrito: “el<br />

11 de septiembre de 1973 los Comandantes en<br />

Jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General<br />

de Carabineros destituyeron al gobierno<br />

constitucional, asumiendo el mando de la Nación,<br />

8


para lo cual se constituyó la Junta de Gobierno, la<br />

que fue presidida por el Comandante en Jefe del<br />

Ejército general Augusto Pinochet Ugarte; en dicho<br />

marco y atendida la naturaleza del régimen,<br />

existieron o se formaron diferentes organismos de<br />

inteligencia, entre ellos la Dirección de Inteligencia<br />

Nacional, creada por el Decreto Ley Nº521,<br />

publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de<br />

1974,operando no obstante en la práctica desde el<br />

año 1973. Conforme a su normativa legal, tenía por<br />

objeto “reunir toda la información a nivel nacional,<br />

proveniente de los diferentes campos de acción, con el<br />

propósito de producir la inteligencia que se requiera para<br />

la formación de políticas, planificación y para la adopción<br />

de medidas que procuren el resguardo de la seguridad<br />

nacional y el desarrollo del país”. Su dependencia era<br />

de la Junta de Gobierno, sin embargo en los<br />

hechos, su Director Manuel Contreras se<br />

relacionaba jerárquicamente sólo con su<br />

Presidente, el general Pinochet, aserto que queda<br />

demostrado en el Oficio secreto Nº121 de 5 de<br />

enero de 1974 emanado del Presidente de la Junta<br />

Militar, por el que informa la creación de la DINA<br />

señalando que dicho organismo asesorará en<br />

materias referidas a la seguridad interior y exterior<br />

del Estado, para lo cual dependerá de la Junta que<br />

honra en presidir, solicitando por último máxima<br />

colaboración y estricta reserva respecto de su<br />

existencia, funcionamiento y misiones; en su<br />

articulado se establece que era un organismo<br />

militar de carácter técnico profesional….Como<br />

organismo militar la DINA participa de sus<br />

características, esto es, una institución jerarquizada<br />

en que por regla general el jefe directo y los<br />

superiores ordenan y disponen lo que deben<br />

realizar los subalternos….”(Fundamento Décimo,<br />

Rol Nº28.786-2004. Corte de Apelaciones de<br />

Santiago)<br />

9


III)<br />

Además, en el fallo de primera instancia, de<br />

doce de noviembre de mil novecientos noventa y<br />

tres, pronunciado por el Ministro de la Excma.Corte<br />

Suprema don Adolfo Bañados en el proceso rol<br />

Nº1-91, seguido por el homicidio calificado de<br />

Orlando Letelier, en tres de sus considerandos,<br />

reproducidos en segunda instancia, se menciona<br />

explícitamente el carácter terrorista de la DINA,<br />

como organización. En efecto, en el fundamento<br />

111º se indica:”…hay también en el proceso<br />

profusos antecedentes que inclinan a pensar que la<br />

jefatura de la DINA aceptaba la violencia terrorista<br />

como método para combatir a los opositores<br />

políticos…”. Por su parte, el considerando 120º<br />

añade“…este estado de cosas entrega una señal<br />

inequívoca de que la DINA como institución,<br />

aceptaba como viable según ya se ha dicho, el<br />

recurso de la violencia extrema para combatir a los<br />

opositores políticos…” Finalmente, en el apartado<br />

131º se concluye “…y otros antecedentes muy<br />

directos que muestran también…que la DINA<br />

recurría a la violencia como sistema o filosofía…”<br />

IV)<br />

En el Informe de la “Comisión Nacional de<br />

Verdad y Reconciliación”, creada por Decreto<br />

Supremo Nº355 de 25 de abril de 1990, para<br />

“contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las<br />

más graves violaciones a los derechos humanos<br />

cometidas en los últimos años…” se expresa:<br />

“El estudio que llevó a cabo esta Comisión permite<br />

distinguir claramente el período 1974 – 1977. En estos<br />

años…la represión política estuvo a cargo principalmente<br />

de la Dirección de Inteligencia Nacional(DINA), Este fue el<br />

período en que se dio el mayor número de desapariciones<br />

forzadas de personas, método de eliminación practicado<br />

principalmente por la DINA…los casos de detenidos<br />

10


desaparecidos del período 1974 – 1977 responden a un<br />

patrón de planificación previa y coordinación central que<br />

revelan, en su conjunto, una voluntad de exterminio de<br />

determinadas categorías de personas: aquellas a<br />

quienes se atribuía un alto grado de peligrosidad política”<br />

(Tercera Parte. Capítulo II, Tomo 2, página 448).<br />

“La Comisión juzga imprescindible reseñar los<br />

aspectos de esta organización…En este capítulo, y en la<br />

narrativa que sigue, se atribuye responsabilidad a la DINA<br />

por la desaparición de centenares de personas, luego de<br />

su detención; por otras ejecuciones; y por la mantención<br />

de diversos lugares secretos de detención, en los cuales<br />

se practicaba sistemáticamente la tortura…”(Informe<br />

citado, página 451).<br />

“…Formalmente la DINA dependía de la Junta de<br />

Gobierno, pero en el hecho respondió ante el Presidente<br />

de la Junta de Gobierno y Comandante en Jefe del<br />

Ejército. La DINA tomó pie en esta dependencia directa<br />

de la máxima autoridad para resguardarse respecto de<br />

toda indagación o interferencia…” ( Documento citado,<br />

página 455).<br />

V)<br />

Finalmente, como se ha informado:<br />

quienes estuvieron en este lugar señalan que estuvieron<br />

siempre vendados y sometidos a interrogatorios y<br />

torturas, durante toda su permanencia. Sufrieron golpes<br />

de pies y de puños, como también con objetos<br />

contundentes; aplicación de electricidad, en ocasiones<br />

utilizando la “parrilla”…Fueron obligados a escuchar y<br />

presenciar las torturas de otros detenidos; sufrieron<br />

colgamientos, fueron incomunicados por largo tiempo en<br />

espacios extremadamente reducidos(cajones o<br />

closet);sufrieron quemaduras con cigarros, simulacros de<br />

fusilamiento, “pau de arara”, el “submarino” seco y el<br />

mojado, aplicación de drogas...padecieron vejaciones y<br />

violación sexual, en ocasiones con animales; extracción<br />

de las uñas, el “teléfono”, amenazas y manipulación<br />

psicológica, fueron obligados a permanecer de pie por<br />

largo tiempo, a veces durante toda la noche”. (“Informe<br />

11


de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y<br />

Tortura”. (“Informe Valech”). Noviembre de 2004,<br />

página 532).<br />

4º) Que, para acreditar la existencia de<br />

fundadas sospechas de participación del aforado<br />

en los ilícitos que se detallan en seguida, al tenor<br />

de la exigencias del artículo 612 del Código de<br />

Procedimiento Penal en relación con el artículo 255<br />

Nº 1 del mismo Estatuto, resulta procedente<br />

transcribir algunos testimonios judicialmente<br />

prestados en otros episodios de este proceso:<br />

I) Juan Manuel Guillermo Contreras<br />

Sepúlveda, el 13 de junio de 2005, (fotocopia de<br />

fojas 23717 a 23725)”ratifica totalmente el sentido y<br />

contenido” de la frase inserta en el documento<br />

elaborado por él, que denomina ”Introducción a la<br />

entrega de documento que demuestran las<br />

verdaderas responsabilidades de las instituciones<br />

de la Defensa nacional en la lucha contra el<br />

terrorismo en Chile”(enrolado en fotocopia de fojas<br />

23681 a 23716) y en que explica que, a raíz del<br />

“Informe Rettig”, se percató que situaciones<br />

traducidas como presuntas violaciones a los<br />

derechos humanos de los terroristas<br />

“…sistemáticamente comenzaban a recaer bajo la<br />

responsabilidad casi única y exclusivamente de la<br />

Dirección a mi mando, lo que me pareció una<br />

desproporción injusta e intolerable, asociado a ello el<br />

permanente ominoso silencio de mi Superior jerárquico, el<br />

Presidente de la República y Comandante en jefe del<br />

Ejército de la época, Capitán General Augusto Pinochet<br />

Ugarte, para salir en defensa de esta institución y de sus<br />

integrantes, que dependíamos directamente de dicha<br />

autoridad”. De igual manera ratifica “el sentido y<br />

contenido” de lo expuesto en la página 8 del<br />

documento:”Jamás en mi Organización, se realizó<br />

actividad alguna que no fuere ordenada o debida y<br />

oportunamente informada a mi Superior jerárquico, el<br />

12


Presidente de la República…” Añade que esto se<br />

refiere además “...a la comunicación relativa a la<br />

existencia de los cuarteles de la DINA y a la facultad de<br />

estado de sitio establecida en el artículo 10 del D.L.521<br />

de 14 de junio de 1974. Me refiero a Villa Grimaldi, fines<br />

de junio de 1974, Londres 38, a partir de fines de marzo<br />

de 1974, Rinconada de Maipú a partir de 1974…José<br />

Domingo Cañas a partir de diciembre de 1974…y<br />

finalmente Casa de Piedra que fue Cuartel de la Escuela<br />

de Inteligencia durante 1974…”<br />

También ratifica “totalmente el sentido y<br />

contenido” de lo que se expresa en la página 9 del<br />

documento en examen, en que se refiere al general<br />

Pinochet: “Jamás la Dirección de Inteligencia Nacional<br />

actuó o ejecutó actividades por propia iniciativa pues las<br />

funciones que cumplió, se transformaron en órdenes<br />

explícitas y categóricas emitidas por mi Superior<br />

directo ya mencionado, después del correspondiente<br />

análisis de la inteligencia entregada…”<br />

En los mismos términos se expresa en sus<br />

dichos del 28 de diciembre de 2004, fotocopiados<br />

de fojas 23803 a 23808; así, por ejemplo, reitera<br />

que “nunca tuve independencia o autonomía en mi<br />

actuar, lo que hizo la DINA fue conforme a las<br />

instrucciones impartidas por el General Augusto Pinochet,<br />

todo lo cual le era informado directamente y<br />

personalmente por mí al citado señor Oficial…”<br />

Conviene recordar que, además, tales<br />

expresiones repiten las afirmaciones contenidas en<br />

el recurso de revisión Rol Nº4.413-97 interpuesto<br />

por Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda<br />

en contra de la sentencia de segunda instancia<br />

dictada por la Excma. Corte Suprema en la causa<br />

rol Nº 30.174-94, en la que fuera condenado a la<br />

pena de siete años de presidio mayor en su grado<br />

mínimo como autor del delito de homicidio<br />

calificado de Orlando Letelier del Solar,<br />

especialmente en lo que se expone en las páginas<br />

13


43, 53, 59, 60, 70, 259, 260, 261, 262 y 263, según<br />

consta de las fotocopias tenidas a la vista.<br />

II) Ricardo Víctor Lawrence Mires, sometido a<br />

proceso por el delito de secuestro en el episodio<br />

“Conferencia”, a fojas 12 del Tomo 89 bis, el 6 de<br />

mayo de 2005,expuso que, a fines de noviembre<br />

de 1973, con el grado de teniente de Carabineros,<br />

fue destinado, a la Dirección de Inteligencia<br />

Nacional y prestó apoyo en varios operativos,<br />

organizados por el coronel Manuel Contreras, para<br />

detener personas y, en mayo o junio de 1974, se<br />

trasladaron al “Cuartel Terranova”, que dependía<br />

de la Brigada “Caupolicán”, dedicada a reprimir al<br />

MIR. Añade que “En los trabajos operativos que yo<br />

realizaba…en varias ocasiones recibí la orden directa del<br />

general Pinochet para darle cuenta de las actividades que<br />

se realizaban. En el período del MIR. Como yo le hacía<br />

“seguridad”, como escolta directa, cercano a él, me<br />

consultaba personalmente sobre cómo iban los trabajos<br />

contra los grupos subversivos. El conocía los nombres de<br />

los más representativos como Miguel Henríquez. Me<br />

preguntaba personalmente…Me consta que diariamente<br />

Contreras le informaba al general Pinochet sobre lo que<br />

estaba ocurriendo…Contreras diariamente acompañaba<br />

al general Pinochet hacia “Diego Portales”…Recuerdo<br />

que me correspondió explicar al general Pinochet las<br />

diligencias tendientes a lograr la captura de Miguel<br />

Henríquez, del MIR. En otras ocasiones debí concurrir a<br />

su despacho en el edificio “Diego Portales” a escuchar<br />

sus comentarios sobre nuestro trabajo…Por lo expuesto,<br />

me consta que el general Pinochet apuraba al general<br />

Manuel Contreras para que se cumplieran sus órdenes en<br />

el más breve plazo. O sea, órdenes sobre la detención de<br />

miembros de grupos subversivos. El general Pinochet<br />

estaba muy bien informado, sabía lo que significaba el<br />

MIR o el Partido Comunista. La decisión sobre el destino<br />

final de los prisioneros era tomada por la dirección de la<br />

DINA y, por el contacto diario que tenía el general<br />

Contreras con el general Pinochet, es obvio pensar que<br />

se trataba de órdenes superiores dadas por él al jefe del<br />

14


servicio, pues nadie se mandaba solo. Lo que hacía<br />

Contreras era mandado por el general Pînochet, se puede<br />

decir que la DINA trabajaba para el general…Los<br />

detenidos en estos procedimientos eran llevados a Villa<br />

Grimaldi y los dirigentes a un cuartel ubicado en el Cajón<br />

del Maipo, llamado “Casa de Piedra"…En ese cuartel del<br />

Cajón del Maipú había guardias con uniformes militares.<br />

No lo visité en muchas ocasiones pero en una de ellas se<br />

presentó al lugar al general Pinochet, quién llegó para<br />

conocer a Víctor Díaz, secretario general del Partido<br />

Comunista, llegó, por lo menos, con el general Contreras,<br />

yo estaba haciendo”seguridad” en el camino para el<br />

general Pinochet y escuché la conversación que tuvieron,<br />

en que Díaz le dijo a Pinochet que cometía un error al<br />

meterse en contra del Partido Comunista, por que era<br />

como “intentar vaciar el mar con un balde”…Esa<br />

conversación se efectuó en una habitación en que había<br />

otros detenidos y yo estaba en un patio y escuché lo que<br />

hablaban…Ello demuestra que para el general Pinochet<br />

era importante Víctor Díaz…”<br />

III) Alejandro Humberto Burgos de Beer, a fojas 29<br />

del Tomo 89 bis, el 7 de junio de 2005, expresa<br />

haberse desempeñado, a contar de diciembre de<br />

1973, como ayudante del Director de la DINA,<br />

coronel Manuel Contreras, el cual “…visitaba todos<br />

los días al general Pinochet. Recuerdo que el coronel<br />

Contreras todas las mañanas se iba a la casa del general<br />

Pinochet y en el auto de este último se venían al centro.<br />

Todos los días tomaban desayuno juntos...en estas<br />

reuniones Contreras le informaba a Pinochet de todos los<br />

acontecimientos relacionados con la DINA…”.<br />

5º) Que, en cuanto a la existencia de los<br />

hechos investigados y que revisten los caracteres<br />

de delito, en la <strong>presente</strong> causa se ha sometido a<br />

proceso a varias personas vinculadas a la DINA, en<br />

resoluciones que han sido confirmadas, en general,<br />

por la Corte de Apelaciones de Santiago.<br />

En efecto, se encuentran sometidos a<br />

proceso:<br />

15


I)<br />

Por resolución de nueve de julio de dos mil<br />

uno, (fojas 3875, Tomo 13, confirmada, con<br />

declaración, a fojas 4061 ) por los delitos de<br />

secuestro calificado cometidos en las personas de:<br />

1) Claudio Guillermo Silva Peralta, de 23 años de<br />

edad, casado, tenía un hijo. Estudiaba Biología en la<br />

Universidad de Chile y militaba en el MIR. Detenido el 26<br />

de noviembre de 1974 por miembros de la DINA, Fue<br />

visto en Villa Grimaldi, desde entonces desapareció.<br />

2)Guillermo Roberto Beausire Alonso, de 24 años de<br />

edad, soltero, de nacionalidad chileno-británica, de<br />

profesión ingeniero; trabajaba en la Bolsa de Comercio y<br />

estudiaba Economía. Sin militancia política conocida. Fue<br />

detenido el 02 de noviembre de 1974 al llegar a Chile<br />

desde Argentina. Estuvo en los siguientes recintos<br />

secretos de detención: José Domingo Cañas, Villa<br />

Grimaldi y la “Venda Sexy”; se pierde su rastro desde el 2<br />

de junio de 1975.<br />

3) Alan Roberto Bruce Catalán, de 24 años de edad,<br />

era casado y tenía un hijo. Había estudiado Ingeniería<br />

Civil en la Universidad Católica y militaba en el MIR. Fue<br />

detenido con otras personas el 13 de febrero de 1975 por<br />

miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde<br />

entonces, se encuentra desaparecido.<br />

4)Manuel Antonio Carreño Navarro, 53 años,<br />

casado, siete hijos. Militante del Partido Comunista. Fue<br />

detenido el 13 de agosto de 1974 por civiles armados, Se<br />

le vio recluido en Villa Grimaldi. Hasta la fecha se ignora<br />

su paradero.<br />

5) María Teresa Eltit Contreras, de 22 años de edad,<br />

estudiante de Secretariado en el Departamento<br />

Universitario Obrero Campesino (DUOC). Fue detenida el<br />

12 de diciembre de 1974 por agentes de la DINA. Se le<br />

vio en Villa Grimaldi, Desde entonces se desconoce su<br />

paradero.<br />

6) María Isabel Joui Petersen, de 19 años de edad,<br />

casada. Militaba en el MIR y había estudiado Economía<br />

16


en la Universidad de Chile. Fue detenida junto a su<br />

marido el 20 de diciembre de 1975 en un departamento<br />

del centro de Santiago por miembros de la DINA, fue vista<br />

en los recintos de “La Venda Sexy” y Villa Grimaldi, desde<br />

entonces desapareció.<br />

7) Claudio Francisco Thauby Pacheco, de 24<br />

años de edad, soltero. Estudiante universitario y militante<br />

del Partido Socialista del cual había sido miembro del<br />

Comité Central. Detenido el 31 de diciembre de 1974 por<br />

miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi desde<br />

donde desapareció a mediados de enero de 1975,<br />

Los inculpados Juan Manuel Guillermo Contreras<br />

Sepúlveda, Miguel Krassnoff Marchenko, Marcelo<br />

Luis Moren Brito, Basclay Humberto Zapata Reyes<br />

y Osvaldo Enrique Romo Mena.<br />

II)<br />

Por resolución de veintidós de julio de dos mil<br />

dos (fojas 15.959 - Tomo 46- confirmada a fojas<br />

18.717- Tomo 55-) por los delitos de secuestro<br />

calificado perpetrados en las personas de:<br />

1)Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, de 24 años,<br />

casada. Estudiaba Servicio Social en la Universidad de<br />

Chile y militaba en el MIR. Fue detenida junto a su<br />

cónyuge Marcelo Salinas Entel el 30 de octubre de 1974<br />

por miembros de la DINA. Fue vista en José Domingo<br />

Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, desde donde<br />

desapareció.<br />

2) Alfredo Rojas Castañeda, de 34 años, casado,<br />

padre de tres hijos. Trabajaba en su empresa de<br />

Ingeniería. Fue director de la Empresa de Ferrocarriles<br />

del Estado. Militaba en el Partido Socialista. Fue detenido<br />

en dos oportunidades, la última el 4 de marzo de 1975 por<br />

agentes de la DINA. Se le vio detenido en Villa Grimaldi,<br />

José Domingo Cañas y en Cuatro Alamos. Se encuentra<br />

actualmente desaparecido.<br />

3) Jaime Enrique Vásquez Sáenz, de 27 años,<br />

casado, tenía un hija. Militaba en el MIR y estudiaba<br />

Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado.<br />

17


Fue detenido junto a otras personas el 13 de febrero de<br />

1975, por miembros de la DINA. Fue visto en Villa<br />

Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecido.<br />

4) Juan René Molina Mogollones, de 29 años,<br />

casado, tenía tres hijos, trabajaba como empleado y<br />

militaba en el MIR. Fue detenido el 29 de enero de 1975<br />

por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi<br />

donde permaneció aislado en “La Torre”. Desde allí fue<br />

sacado con destino desconocido el 20 de febrero. Hasta<br />

la fecha se encuentra desaparecido.<br />

5)Alejandro Juan Avalos Davidson, de 31 años,<br />

soltero. Era profesor de la Universidad Católica y militaba<br />

en el Partido Comunista. Fue detenido el 20 de noviembre<br />

de 1975 por agentes de la DINA. Permaneció recluido en<br />

Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro en<br />

febrero de 1976.<br />

6)Sonia del Tránsito Ríos Pacheco, de 30 años,<br />

soltera. Estudiaba Licenciatura en Química en la<br />

Universidad de Concepción y militaba en el MIR. Fue<br />

detenida en Viña del Mar el 17 de enero de 1975 por<br />

miembros de la DINA. Fue vista en el Regimiento Maipo<br />

de Playa Ancha, Valparaíso y luego en Villa Grimaldi,<br />

hasta donde fue trasladada el 28 de enero. Allí<br />

permaneció aislada en “La Torre”. Fue sacada del recinto<br />

con destino desconocido el 20 de febrero de 1975. Desde<br />

esa fecha permanece desaparecida.<br />

7)Elías Ricardo Villar Quijón, de 30 años, soltero.<br />

Militante del MIR y estudiante de Tecnología Laboratorista<br />

en la Universidad de Chile de Valparaíso. Fue detenido<br />

en Valparaíso el 27 de enero de 1975 por miembros del<br />

DINA. Fue visto en el Regimiento Maipo de Playa Ancha,<br />

Valparaíso y posteriormente en Villa Grimaldi hasta donde<br />

fue trasladado el 28 de enero. Allí permaneció aislado en<br />

“La Torre”, desde donde fue sacado con destino<br />

desconocido. Desde esa fecha está desaparecido.<br />

8)María Isabel Gutiérrez Martínez, de 26 años,<br />

soltera. Egresada de Licenciatura en Geografía de la<br />

Universidad Católica de Valparaíso. Fue detenida junto a<br />

su novio el 24 de enero de 1975 en la ciudad de Quilpué<br />

18


por miembros de la DINA. Ambos fueron conducidos al<br />

Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso, siendo<br />

trasladada a Villa Grimaldi el 28 de enero. Allí permaneció<br />

aislada en “La Torre”, desde donde fue sacada el 20 de<br />

febrero con destino desconocido. Hasta la fecha<br />

permanece desaparecida.<br />

9)Horacio Neftalí Carabantes Olivares, de 21<br />

años, casado, tenía tres hijos. Militante del MIR.<br />

Trabajaba como vendedor de artículos de escritorio. Fue<br />

detenido en la ciudad de Viña del Mar el 21 de enero fe<br />

1975 por miembros de la DINA. Fue visto en el<br />

Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y<br />

trasladado a Villa Grimaldi el 28 de enero, donde<br />

permaneció recluido en “La Torre” hasta el 20 de febrero<br />

cuando fue sacado del recinto con destino desconocido.<br />

Desde esa fecha, se encuentra desaparecido.<br />

10) Fabián Enrique Ibarra Córdova, de 27 años de<br />

edad, soltero. Trabajaba como Contador Auditor y<br />

militaba en el MIR. Fue detenido el 17 de enero de 1975<br />

en Viña del Mar por miembros de la DINA. Fue visto en el<br />

Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y<br />

trasladado a Villa Grimaldi el 28 de enero, donde<br />

permaneció aislado en “La Torre”. Fue sacado del recinto<br />

el 20 de febrero con destino desconocido. Desde esa<br />

fecha se encuentra desaparecido.<br />

11) Carlos Ramón Rioseco Espinoza, de 27 años,<br />

casado, tenia un hijo. Militaba en el MIR. Trabajaba como<br />

vendedor y estudiaba Odontología en la Universidad de<br />

Concepción. Fue detenido el 18 de enero de 1975 en<br />

Viña del Mar por miembros de la DINA. Se le vio detenido<br />

en el Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y en<br />

Villa Grimaldi, hasta donde fue trasladado el 28 de enero.<br />

Allí permaneció aislado en “La Torre” y fue sacado con<br />

destino desconocido el 20 de febrero. Hasta la fecha<br />

permanece desaparecido,<br />

12) Alfredo Gabriel García Vega, de 30 años de<br />

edad, era casado y tenía un hijo. Se desempeñaba como<br />

profesor de la Universidad Católica de Valparaíso y era<br />

dirigente del MIR. Fue detenido el 18 de enero de 1975<br />

en Viña del Mar por miembros de la DINA. Se le vio en el<br />

19


Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso. Fue<br />

trasladado a Villa Grimaldi el 28 de enero de 1975, donde<br />

permaneció aislado en “La Torre”. Desde allí fue sacado<br />

con destino desconocido el 20 de febrero. Hasta la fecha<br />

permanece desaparecido.<br />

13)Abel Alfredo Vilches Figueroa, de 27 años de<br />

edad, era casado y padre de cinco hijos. Era obrero y<br />

militaba en el MIR. Fue detenido en Viña del Mar el 25 de<br />

enero de 1975 por miembros de la DINA. Se le vio en el<br />

Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso, y en Villa<br />

Grimaldi, hasta donde fue trasladado el 28 de enero. Allí<br />

permaneció recluido en “La Torre”. Fue sacado del recinto<br />

el 20 de febrero con destino desconocido. Desde esa<br />

fecha permanece desaparecido.<br />

14)René Roberto Acuña Reyes, de 22 años de<br />

edad, era soltero. Militaba en el MIR y era estudiante. Fue<br />

detenido el 14 de febrero de 1975 en su domicilio por<br />

miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde<br />

entonces se encuentra desaparecido.<br />

15) Carlos Alberto Carrasco Matus, de 21 años de<br />

edad, al parecer en su época de estudiante fue miembro<br />

del MAPU. Estaba realizando el Servicio Militar<br />

Obligatorio cuando fue llamado a integrarse a la DINA.<br />

Prestaba servicios como guardia en Cuatro Álamos. Fue<br />

detenido el 14 de marzo de 1975 en Conchalí por<br />

miembros de ese organismo. Fue visto recluido en Villa<br />

Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecido.<br />

16) Hugo Daniel Ríos Videla, de 21 años de edad, era<br />

casado y tenía un hijo. Militaba en el MIR y estudiaba en<br />

la Universidad Técnica del Estado. Detenido el 14 de<br />

febrero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en<br />

Villa Grimaldi. Desde entonces, se encuentra<br />

desaparecido.<br />

17)Agustín Alamiro Martínez Meza, de 27 años de<br />

edad, era casado y tenía dos hijos. De profesión ingeniero<br />

en Ejecución Mecánica y militante del MIR. Detenido el 1º<br />

de enero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en<br />

Villa Grimaldi, Desde entonces se encuentra<br />

desaparecido.<br />

20


18) Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, de 29 años de<br />

edad, casado. Estaba vinculado al MIR. Trabajaba como<br />

empleado en una empresa pesquera. Fue detenido<br />

mientras visitaba a su cónyuge en Tres Álamos el 30 de<br />

noviembre de 1974. Desde entonces se encuentra<br />

desaparecido.<br />

19) María Julieta Ramírez Gallegos, tenía 65 años<br />

de edad, era casada y madre de dos hijos. Dueña de<br />

casa. Sin militancia política conocida. Fue detenida en<br />

Tres Álamos el 30 de noviembre de 1974. Se encontraba<br />

visitando a su hija que estaba recluida en ese recinto. Fue<br />

vista en Villa Grimaldi. Desde entonces, se encuentra<br />

desaparecida.<br />

20)Luis Jaime Palominos Rojas, de 23 años de<br />

edad, era soltero. Estudiante y militante del MIR. Fue<br />

detenido el 7 de diciembre de 1974 por miembros de la<br />

DINA. Fue visto en Villa Grimaldi, desde donde fue<br />

sacado con destino desconocido el 24 de diciembre de<br />

1974. Desde entonces se encuentra desaparecido, los<br />

inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda,<br />

Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff<br />

Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes,<br />

Pedro René Alfaro Fernández, Osvaldo Enrique<br />

Romo Mena y Conrado Rodolfo Pacheco<br />

Cárdenas.<br />

III)<br />

Por resolución de nueve de junio de dos mil<br />

tres (fojas 209 - Tomo 2 - ) por el delito de<br />

secuestro calificado perpetrado en la persona de<br />

Fernando Guillermo Silva Camus, de 61 años de<br />

edad, era casado. De profesión decorador de interiores,<br />

estaba vinculado al MIR. Fue detenido el 27 de noviembre<br />

de 1974 por miembros de la DINA, un día después que su<br />

hijo Claudio Guillermo Silva Peralta. Se le vio en Villa<br />

Grimaldi. Desde entonces se encuentra desaparecido,<br />

los inculpados Marcelo Luis Moren Brito, Miguel<br />

21


Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata<br />

Reyes y Osvaldo Enrique Romo Mena.<br />

IV)<br />

Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />

cinco (fojas 435-Tomo 2-confirmada a fojas 449)<br />

por el delito de secuestro calificado perpetrado en<br />

la persona de Fernando Guillermo Silva Camus,<br />

antes mencionado el inculpado Juan Manuel<br />

Contreras Sepúlveda.<br />

V)<br />

Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />

cinco (fojas 1146 - Tomo 3 – confirmada, con<br />

declaración a fojas 1213) por el delito de secuestro<br />

calificado perpetrado en la persona de Marcelo<br />

Eduardo Salinas Eytel, de 31 años de edad, era<br />

casado. Trabajaba como técnico en radio y televisión y<br />

militaba en el MIR. Detenido el 30 de octubre de 1974 por<br />

miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi y en<br />

Cuatro Álamos, desde donde desapareció, los<br />

inculpados César Manríquez Bravo, Maximiliano<br />

Ferrer Lima, Osvaldo Enrique Romo Mena y<br />

Orlando José Manzo Durán;<br />

VI)<br />

Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />

cinco (fojas 1495 -Tomo 3 - confirmada a fojas<br />

1546) por el delito de secuestro calificado<br />

perpetrado en la persona de Anselmo Osvaldo<br />

Radrigán Plaza, de 25 años de edad, era casado y<br />

tenía un hijo. Militaba en el MIR y era estudiante<br />

universitario. Fue detenido el 12 de diciembre de 1974 por<br />

miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi, desde<br />

donde fue sacado el 24 de diciembre de 1974 con destino<br />

desconocido. Hasta la fecha, se desconoce su paradero,<br />

los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda,<br />

Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito,<br />

22


Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto<br />

Zapata Reyes y Rolf Wenderoth Pozo.<br />

VII)<br />

Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />

cinco (fojas 1171-Tomo 3- confirmada a fojas<br />

1208) por el delito de secuestro calificado<br />

perpetrado en la persona de Rafael Eduardo<br />

Araneda Yévenes, de 25 años de edad, era soltero.<br />

Estudiante y funcionario de la Ex Universidad Técnica del<br />

Estado. Militaba en el MIR. Detenido el 12 de diciembre<br />

de 1974 en el recinto de esa Universidad, por agentes del<br />

Estado. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde entonces, se<br />

ignora su paradero, los inculpados Juan Manuel<br />

Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza<br />

Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff<br />

Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes y<br />

Osvaldo Enrique Romo Mena.<br />

VIII)<br />

Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />

cinco (fojas 3125 – Tomo 8 - ) por el delito de<br />

secuestro calificado perpetrado en la persona de<br />

José Orlando Flores Araya, de 19 años, soltero.<br />

Estudiante de enseñanza media en la Escuela Industrial<br />

de Maipú, Militaba en el Partido Comunista. Fue detenido<br />

el 23 de agosto de 1974 en la Escuela Industrial en que<br />

estudiaba por agentes del Estado. Se le vio recluido en<br />

los recintos de “La Venda Sexy” y Villa Grimaldi, desde<br />

donde desapareció, los inculpados Juan Manuel<br />

Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo,<br />

Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff<br />

Martchenko, Hernán Alejandro Ramírez Hald y<br />

Haroldo Alberto Latorre Sánchez.<br />

IX)<br />

Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />

cinco (fojas 3133 - Tomo 8 -) por el delito de<br />

23


secuestro calificado perpetrado en la persona de<br />

Rodolfo Valentín González Pérez, de 19 años de<br />

edad, era soltero. Fue detenido el 24 de julio de 1974,<br />

cuando cumplía su Servicio Militar Obligatorio en la<br />

Fuerza Aérea de Chile, por efectivos de la DINA. Se le vio<br />

en Villa Grimaldi, prisionero en “La Torre”. Intentó<br />

suicidarse para evitar los malos tratos que sufría por parte<br />

de sus captores, sin poder lograrlo. Fue devuelto a su<br />

lugar de reclusión. Desde entonces, se ignora su<br />

paradero, los inculpados Juan Manuel Contreras<br />

Sepúlveda, Marcelo Luis Moren Brito, César<br />

Manríquez Bravo, Manuel Andrés Carevic Cubillos<br />

y Gerardo Ernesto Urrich González.<br />

X)<br />

Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />

cinco (fojas 1279 bis – Tomo 3 - confirmada a fojas<br />

1322) por el delito de secuestro calificado<br />

perpetrado en la persona de María Teresa Bustillos<br />

Cereceda, de 25 años de edad, era soltera. Estudiaba<br />

Servicio Social en la Universidad de Chile y militaba en el<br />

MIR. Detenida el 9 de diciembre de 1974 por miembros<br />

de la DINA, Fue vista en Villa Grimaldi, desde donde<br />

desapareció, los inculpados Juan Manuel Contreras<br />

Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo,<br />

Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff<br />

Martchenko y Osvaldo Enrique Romo Mena.<br />

XI)<br />

Por resolución de cinco de agosto de dos mil<br />

cinco, (fojas 1163 - Tomo 3-) por el delito de<br />

secuestro calificado cometido en la persona de<br />

Jaime Eugenio Robotham Bravo,de 23 años de edad,<br />

era soltero. Había estudiado Sociología y militaba en el<br />

Partido Socialista. Detenido el 31 de diciembre de 1974<br />

por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi,<br />

desde donde desapareció, los inculpados Juan<br />

Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio<br />

24


Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Rolf<br />

Gonzalo Wenderoth Pozo, Fernando Laureani<br />

Maturana y Miguel Krassnoff Martchenko.<br />

XII)<br />

Por resolución de diecisiete de junio de dos mil<br />

cinco (fojas 3224 - Tomo 9 - confirmada a fojas<br />

3339) por los delitos de tortura contemplados en el<br />

artículo 150 del Código Penal cometidos en las<br />

personas de:<br />

1)Omar Antonio Barraza Díaz, dirigente sindical y<br />

militante del MIR, detenido el 14 de abril de 1975 por<br />

agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi,<br />

allí permanece 27 días siendo torturado.<br />

2)Nuvia Betsie de Lourdes Becker Eguiluz, detenida<br />

el 29 de enero de 1975 por agentes de la DINA quienes la<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 20 días siendo<br />

torturada.<br />

3)María Cecilia Bottai Monreal, detenida el 16 de<br />

septiembre de 1975 por agentes de la DINA quienes la<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece dos meses,<br />

siendo torturada.<br />

4)Lucrecia Eleni del Carmen Brito Vásquez,<br />

detenida el 31 de diciembre de 1974 por agentes de la<br />

DINA quienes la trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece<br />

18 días siendo torturada.<br />

5)Edwin Patricio Bustos Streeter, detenido el 10 de<br />

septiembre de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece más de tres<br />

meses, siendo torturado.<br />

6)Renán Gregorio Castillo Urtubia, detenido el 26 de<br />

noviembre de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 47 días siendo<br />

torturado.<br />

7)María Cristina Chacaltana Pizarro, detenida el 22<br />

de abril de 1975 por agentes de la DINA quienes la<br />

25


trasladan a “La Venda Sexy” y a Villa Grimaldi, allí<br />

permanece 11 días siendo torturada.<br />

8)Rafael Francisco Donoso Garay, detenido el 19 de<br />

enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 60 días, siendo<br />

torturado.<br />

9)Salvador Alejandro Donoso Garay, detenido el 9 de<br />

enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 80 días, siendo<br />

torturado.<br />

10) Raúl Flores Castillo, detenido el 7 de enero de<br />

1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa<br />

Grimaldi, allí permanece 9 días, siendo torturado.<br />

11)Ricardo Frodden Amstrong, detenido el 23 de<br />

enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 120 días, siendo<br />

torturado.<br />

12)Hilda Amalia Garcés Durán, detenida el 16 de<br />

diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes la<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 10 días, siendo<br />

torturada.<br />

13)Gerardo Cornelio García Huidobro Severín,<br />

detenido el 6 de enero de 1975 por agentes de la DINA<br />

quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 30<br />

días, siendo torturado.<br />

14)Martín Humberto Hernández Vásquez, detenido<br />

el 2 de noviembre de 1975 por agentes de la DINA<br />

quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 20<br />

días, siendo torturado.<br />

15)Selva Ivonne Hidalgo Fuentes, detenida el 2 de<br />

octubre de 975 por agentes de la DINA quienes la<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 22 días, siendo<br />

torturada. Luego la conducen a Cuatro Alamos.<br />

16)Pedro Alejandro Matta Lemoine, detenido el 17<br />

de mayo de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />

trasladan a “La Venda Sexy” y a Villa Grimaldi, donde<br />

permanece 4 días, siendo torturado en ambos recintos.<br />

Luego es conducido a Cuatro Alamos.<br />

26


17)José Danor Moya Paiva, detenido el 23 de<br />

diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes lo<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 30 días, siendo<br />

torturado y luego, conducido a Cuatro Alamos.<br />

18)Amelia Odette Negrón Larré, detenida el 10 de<br />

febrero de 1975 por agentes de la DINA quienes la<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 14 días,<br />

encerrada en las “Casas Corvi” y en “Casas Chile”, siendo<br />

torturada y luego, conducida a Cuatro Alamos.<br />

19)Juan Patricio Negrón Larré, detenido el 10 de<br />

febrero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />

trasladan a Villa Grimaldi, estuvo recluído en “Casas<br />

CORVI”, allí permanece 30 días, siendo torturado y luego,<br />

enviado a Cuatro Alamos.<br />

20)María Isabel Ortega Fuentes, detenida el 8 de<br />

diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes la<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 16 días, siendo<br />

torturad y luego, conducida a Cuatro Alamos.<br />

21) Lelia Matilde Pérez Valdés, detenida el 24 de<br />

octubre de 1975 por agentes de la DINA quienes la<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 60 días, siendo<br />

torturada y conducida en varias ocasiones a Cuatro<br />

Alamos.<br />

22) Juan Alejandro Rojas Martínez, detenido el 9 de<br />

mayo de 1975 por agentes de la DINA quienes lo<br />

trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 8 días, siendo<br />

torturado.<br />

23)Osvaldo Torres Gutiérrez, detenido el 30 de enero<br />

de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a<br />

Villa Grimaldi, allí permanece 30 días, siendo torturado,<br />

los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda,<br />

Marcelo Luis Moren Brito, Pedro Octavio Espinoza<br />

Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay<br />

Humberto Zapata Reyes, Osvaldo Enrique Romo<br />

Mena, Fernando Eduardo Laureani Maturana,<br />

Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Gerardo<br />

Ernesto Godoy García.<br />

27


6º) Que, en consecuencia de lo analizado, en<br />

la especie, concurren los requisitos de procedencia<br />

para dar lugar a las solicitudes de los apoderados<br />

de los querellantes de fojas 23.649, 23.681,<br />

23.792 y 23.816 y, puesto que se encuentra<br />

justificada la existencia de los ilícitos descritos en el<br />

numeral 5º precedente, por los cuales se<br />

encuentran sometidas a procesos las personas<br />

recién individualizadas y, según lo expuesto en los<br />

fundamentos 3º y 4º que anteceden, surgen de la<br />

investigación judicial fundadas sospechas de<br />

participación criminal por parte de Augusto José<br />

Ramón Pinochet Ugarte, en calidad de autor, en los<br />

términos del artículo 15 Nº 2 del Código Penal, en<br />

los 59 delitos antes reseñados.<br />

7º) Que, en consecuencia, procede acceder a<br />

lo pedido, para los efectos contemplados en el<br />

artículo 612 del Código de Procedimiento Penal,<br />

por lo que deben elevarse todos los antecedentes<br />

del proceso a la Iltma. Corte de Apelaciones de<br />

Santiago a fin de que se sirva tener a bien<br />

pronunciarse respecto de la formación de causa en<br />

contra de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte<br />

cómo autor de los 59 delitos antes reseñados en el<br />

apartado 5º precedente.<br />

Rol Nº 2.182-98<br />

“Villa Grimaldi”<br />

Resolvió don Alejandro Solís Muñoz, Ministro de<br />

Fuero.<br />

28


En Santiago, a siete de octubre de dos mil cinco,<br />

notifiqué por el estado diario la resolución que<br />

antecede.<br />

29

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