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INFORME ANUAL DEL BANCO DE ESPAÑA 2009 - El Mundo

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Finalmente, se actualiza el régimen de presentación de la información, que, salvo en casosexcepcionales, se hará por medios telemáticos, y se concentra en sus oficinas centralesla recepción de cuanta documentación guarde relación con los titulares de establecimientos.CONTROL INTERNO <strong>DE</strong> LAS SOCIEDA<strong>DE</strong>S GESTORAS <strong>DE</strong> INSTITUCIONES <strong>DE</strong> INVER-SIÓN COLECTIVA Y <strong>DE</strong> LAS SOCIEDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> INVERSIÓN.—Se publicó la Circular 6/<strong>2009</strong>de la CNMV, de 9 de diciembre (BOE del 21), sobre el control interno de las SGIIC y de lassociedades de inversión.La Circular realiza un desarrollo de los requisitos organizativos y obligaciones de control internoque la normativa exige tanto a las SGIIC como a las sociedades de inversión autogestionadas(en adelante, las sociedades), en línea con lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,de IIC, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.Las principales novedades son las siguientes: 1) se aborda la responsabilidad del consejo deadministración de las sociedades en la implantación y mantenimiento de unos procedimientosy políticas de control interno y de una estructura y organización interna que garanticen el correctofuncionamiento de las funciones de gestión de riesgos; 2) se exigen la creación y elmantenimiento de tres unidades de control interno, que funcionen de manera independiente(gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna), y 3) se establecen de maneraexhaustiva los requisitos de organización interna, las funciones que deben llevar a cabo cadauna de las citadas unidades, y los requisitos a los que debe someterse, en su caso, la delegaciónde sus respectivas funciones.PRESUPUESTOS GENERALES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADO PARA EL AÑO 2010.—Como es habitual en elmes de diciembre, se ha publicado la Ley 26/<strong>2009</strong>, de 23 de diciembre (BOE del 24), de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2010. Desde el punto de vista de la regulaciónfinanciera, se destacan los siguientes apartados:Se introduce una modificación puntual de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía delBanco de España, en lo que se refiere al régimen jurídico aplicable a las garantías constituidasa favor del Banco de España, del BCE o de otros BCN de la UE, en el ejercicio de sus funcionesde política monetaria.Se autoriza al Gobierno para que incremente el saldo vivo de la deuda del Estado durante2010, con la limitación de que dicho saldo no supere el correspondiente a primeros de año enmás de 78.136 millones de euros (50.247 millones de euros fue la limitación del presupuestoanterior), permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio, previaautorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y estableciendo los supuestos en quequedará automáticamente revisado.Por lo que se refiere al IRPF, a partir de 2010 se suprime la deducción de 400 euros por obtenciónde rendimientos del trabajo o de actividades económicas superiores a 12.000 eurosanuales. Por debajo de esa cantidad se establece una escala en función de la base imponible.Además, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda con el mínimo personaly familiar, se gravará al 19% hasta 6.000 euros de base liquidable, y al 21% desde 6.000 eurosen adelante (anteriormente, el tipo de gravamen estaba establecido en el 18% para cualquierimporte de la base). Asimismo, cabe reseñar el incremento del porcentaje de retención y deingresos a cuenta de determinados rendimientos; en especial, de los derivados del capitalmobiliario, que pasa del 18% al 19%.<strong>BANCO</strong> <strong>DE</strong> ESPAÑA 285 <strong>INFORME</strong> <strong>ANUAL</strong>, <strong>2009</strong> ANEJO LEGISLATIVO

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