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INFORME ANUAL DEL BANCO DE ESPAÑA 2009 - El Mundo

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Las novedades más importantes son las siguientes: 1) se reduce de un millón de euros a350.000 euros la cifra de capital inicial en el momento de la autorización; 2) se simplifican losdiferentes umbrales que determinan el deber de notificación de las entidades ante incrementoso reducciones de las participaciones significativas (20%, 30%, 50% o que adquiera opierda la condición de sucursal de otra entidad), y 3) en el cálculo de los fondos propios, seañadirán al mínimo establecido (un 2% de la media del dinero electrónico en circulación en losseis meses precedentes) los que resultan exigibles por la prestación de servicios de pago,calculados conforme a lo previsto para las entidades de pago en la Directiva 2007/64/CE.Por otro lado, las E<strong>DE</strong> deberán salvaguardar tanto los fondos recibidos a cambio del dineroelectrónico que emitan como los que reciban de los usuarios de servicios de pago o en laejecución de tales servicios, en la forma prevista para las entidades de pago en la Directiva2007/64/CE. No obstante, en lo que se refiere a la protección de los fondos recibidos para laemisión de dinero electrónico, la propia Directiva establece qué activos se considerarán segurosy de bajo riesgo, aunque no contempla la posibilidad de aplicar determinadas excepcioneso discrecionalidades que sí figuran en la Directiva 2007/64/CE, para los fondos recibidos enrelación con la prestación de servicios de pago.FUSIONES Y ESCISIONES: MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> LAS OBLIGACIONES <strong>DE</strong> INFORMACIÓN.—La Directiva <strong>2009</strong>/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre(DOUE del 2 de octubre), modificó las directivas 77/91/CEE, del Consejo, de 13 de diciembrede 1976; 78/855/CEE, del Consejo, de 9 de octubre; 82/891/CEE, del Consejo, de 17 dediciembre, y 2005/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, en lo quese refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones.La Directiva revisa las obligaciones de información y reduce las cargas administrativas en laconstitución de una nueva sociedad por fusión o escisión: 1) se puede eximir a las sociedadesde la obligación de presentar un informe pericial independiente sobre el proyecto de fusión oescisión; 2) se permite que tanto el informe del proyecto de fusión o escisión como el informepericial sobre dicho proyecto puedan ser redactados por el mismo perito; 3) las sociedadesque se fusionen quedan exentas del requisito de publicidad si ponen a disposición del públicode forma gratuita en su sitio web dicho proyecto de fusión, al menos, durante un mes antes deldía fijado para la junta general convocada al efecto, aunque los Estados miembros podránexigir que la publicidad se realice a través de la plataforma electrónica central, o en cualquierotro sitio web designado por ellos a tal efecto, y 4) se reduce la presentación de informes cuandose lleve a cabo una fusión transfronteriza por absorción y la sociedad matriz es titular de, almenos, el 90% de las acciones y otros títulos de la filial que confieren el derecho a voto.AGENCIAS <strong>DE</strong> CALIFICACIÓN CREDITICIA: NUEVO REGLAMENTO COMUNITARIO.—Sepublicó el Reglamento 1060/<strong>2009</strong>, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre(DOUE del 17 de noviembre), sobre las agencias de calificación crediticia (ACC),con el fin de establecer unas normas mínimas y homogéneas para las establecidas y registradasen la UE.Las disposiciones más relevantes del Reglamento son las siguientes: 1) se establece su ámbitode aplicación, esto es, las calificaciones crediticias que sean emitidas por ACC registradasen la UE, detallando las que quedan fuera del mismo; 2) se detalla la documentaciónque las ACC establecidas deben presentar para poder registrarse en alguno de los Estadosmiembros; 3) se determina el régimen de las calificaciones crediticias, que no deben verseafectadas por ningún conflicto de intereses; 4) se establece un procedimiento de revisión<strong>BANCO</strong> <strong>DE</strong> ESPAÑA 278 <strong>INFORME</strong> <strong>ANUAL</strong>, <strong>2009</strong> ANEJO LEGISLATIVO

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