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INFORME ANUAL DEL BANCO DE ESPAÑA 2009 - El Mundo

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la consideración normativa específica para determinadas líneas de liquidez de las que podíandisponerse en caso de una perturbación generalizada en los mercados.SISTEMA EUROPEO <strong>DE</strong> <strong>BANCO</strong>S CENTRALES: MODIFICACIÓN <strong><strong>DE</strong>L</strong> RÉGIMEN JURÍDICO<strong>DE</strong> LA CONTABILIDAD Y <strong>DE</strong> LA INFORMACIÓN FINANCIERA.—La Orientación BCE/<strong>2009</strong>/18,de 17 de julio (DOUE del 4 de agosto), modificó la Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre,sobre el régimen jurídico de la contabilidad y de la información financiera en el SEBC,con el fin de adaptar el contenido de esta última a la Orientación BCE/<strong>2009</strong>/10, de 7 de mayo,que actualizó la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto, sobre los instrumentos y procedimientosde la política monetaria del Eurosistema.Cabe recordar que la Orientación BCE/<strong>2009</strong>/10 actualizó los criterios generales de selecciónde las entidades de contrapartida para dar acceso a ciertas entidades solventes (enconcreto, al Banco Europeo de Inversiones) en las operaciones de política monetaria,dada su especial naturaleza institucional en el derecho comunitario. Estas entidades, sinser estrictamente entidades de crédito conforme a la normativa comunitaria, están sujetasa un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes.Asimismo, se aprovecha para introducir en los estados financieros del Eurosistema, que figuranen los anejos de la Orientación BCE/2006/16, lo regulado en la Decisión BCE/<strong>2009</strong>/16,de 2 de julio de <strong>2009</strong> (DOUE del 4 de julio), sobre la ejecución del programa de adquisicionesde bonos garantizados.SISTEMA EUROPEO <strong>DE</strong> <strong>BANCO</strong>S CENTRALES: MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA NORMATIVA <strong>DE</strong> LASESTADÍSTICAS <strong>DE</strong> LAS FINANZAS PÚBLICAS.—Se publicó la Orientación BCE/<strong>2009</strong>/20,de 31 de julio de <strong>2009</strong> (DOUE del 1 de septiembre), sobre las estadísticas de las finanzaspúblicas (refundición), que, a la vez que introduce cambios en la Orientación BCE/2005/5,de 17 de febrero de 2005, sobre las exigencias y los procedimientos de intercambio deinformación estadística en el SEBC, en materia de estadísticas de las finanzas públicas,procede a su refundición en un solo texto normativo para mayor claridad y transparencia.Como aspectos reseñables, caben destacar los siguientes: 1) se mantiene la obligación de losBCN de presentar todos los años al BCE las estadísticas de las finanzas públicas que se especificanen los anexos de la norma. Los BCN presentarán conjuntos completos de datos dosveces al año: la primera, antes del 15 de abril, y la segunda, antes del 15 de octubre (estafecha se retrasa un mes en relación con la fecha prevista anteriormente); 2) se suprimen lasexenciones temporales que el BCE concedía a los BCN que no pudieran cumplir las obligacionesde información, y 3) se mantiene el procedimiento de modificación simplificado, envirtud del cual el Comité Ejecutivo del BCE puede hacer modificaciones técnicas en los anejosde la norma, siempre y cuando tales modificaciones no cambien el marco conceptual subyacenteni afecten a la carga que supone la obligación de informar.PLANES Y FONDOS <strong>DE</strong> PENSIONES: MODIFICACIÓN <strong><strong>DE</strong>L</strong> REGLAMENTO.—<strong>El</strong> Real Decreto1299/<strong>2009</strong>, de 31 de julio (BOE del 1 de agosto), modificó el Reglamento de planes yfondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, con un dobleobjetivo: por un lado, facilitar la liquidez de los planes de pensiones en el supuesto de desempleode larga duración y, por otro, simplificar el procedimiento para que los fondos de pensionespuedan operar como fondos abiertos, canalizando inversiones de otros fondos de pensiones.<strong>BANCO</strong> <strong>DE</strong> ESPAÑA 276 <strong>INFORME</strong> <strong>ANUAL</strong>, <strong>2009</strong> ANEJO LEGISLATIVO

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