11.07.2015 Views

Descargar edición 2010 - Facultad de Humanidades y Ciencias

Descargar edición 2010 - Facultad de Humanidades y Ciencias

Descargar edición 2010 - Facultad de Humanidades y Ciencias

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

3.3.2. Para muestra basta… la regionalización en la Provincia <strong>de</strong> BuenosAiresEn la provincia <strong>de</strong> Buenos Aires se ha <strong>de</strong>sarrollado una intensa actividadasociativista entre los municipios/partidos. La figura adoptada es la <strong>de</strong> losconsorcios, bajo distintas <strong>de</strong>nominaciones entre las cuales prevalece la <strong>de</strong>corredores, tal como ya se ha puesto <strong>de</strong> resalto. En un inicio, los entesasociativos bonaerenses nacieron bajo el marco regulatorio <strong>de</strong>l artículo 43 <strong>de</strong> laLey Orgánica <strong>de</strong> las Municipalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires, según lareforma introducida por la 12.288 98 , que <strong>de</strong>terminó que su funcionamiento sebasara en un estatuto social en el que se <strong>de</strong>finieran los objetivos <strong>de</strong>l consorcio,sus características organizacionales, las fuentes <strong>de</strong> financiamiento y la relacióncon los particulares. Adquirieron diversos formatos y a fines <strong>de</strong> 1999 existían 13consorcios 99 , que agrupaban a 92 municipios <strong>de</strong>l interior provincial. 100 Des<strong>de</strong> elaño 2000 se han liquidado 6 entes intermunicipales y creado 2 nuevos: unoinstitucionalizado (Consorcio <strong>de</strong> Municipios <strong>de</strong>l Conurbano Sur COMCOSUR) yotro no (Región Metropolitana Norte).En 2006 se sanciona la ley 13580 <strong>de</strong>Consorcios <strong>de</strong> Gestión y Desarrollo 101 , que otorga un nuevo encuadre -tal comose <strong>de</strong>duce <strong>de</strong> los objetivos que le asigna a los entes, más allá <strong>de</strong> los que surjan<strong>de</strong> sus estatutos 102 - al rico mapa <strong>de</strong> la regionalización <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Buenos98 Art. 1º) Sustitúyese el artículo 43 <strong>de</strong>l Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica <strong>de</strong> las Municipalida<strong>de</strong>s-, ratificado por Ley 5.857, por elsiguiente: Artículo 43: Podrán formarse consorcios entre varios municipios, o entre una o más Municipalida<strong>de</strong>s con la Nación ola Provincia u otras Provincias para la concreción y/o promoción <strong>de</strong> emprendimientos <strong>de</strong> interés común. En dichos consorciospodrán participar personas <strong>de</strong> carácter privado, físicas o <strong>de</strong> existencia i<strong>de</strong>al, que pertenezcan al ámbito territorial <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> losentes estatales que los integren.Los consorcios tendrán personalidad propia y plena capacidad jurídica. Se regirán por las disposiciones <strong>de</strong> esta Ley, susestatutos orgánicos, la normativa local y general, y los principios específicos <strong>de</strong> la actividad que constituya su objeto. Para lacreación <strong>de</strong>l consorcio, cada integrante <strong>de</strong>berá contar con la autorización pertinente, conforme a las normas vigentes en cadajurisdicción. El régimen contractual <strong>de</strong> los consorcios será el establecido en sus estatutos orgánicos y sus respectivosreglamentos, sin perjuicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r fiscalizador que corresponda a las autorida<strong>de</strong>s administrativas competentes en los casosen que el or<strong>de</strong>namiento jurídico lo disponga. Los estatutos precisarán el objeto <strong>de</strong>l consorcio, que podrá consistir en una o másactivida<strong>de</strong>s, la participación que correspon<strong>de</strong> a cada integrante, la forma en que habrán <strong>de</strong> ser reinvertidas las utilida<strong>de</strong>s y el<strong>de</strong>stino <strong>de</strong> los bienes en caso <strong>de</strong> disolución. En el acto <strong>de</strong> constitución cada partícipe <strong>de</strong>berá integrar su cuota, <strong>de</strong>biendopreverse, en su caso, la correspondiente autorización presupuestaria. No obstante, el consorcio podrá generar sus propiosrecursos y administrarlos <strong>de</strong> conformidad a sus estatutos. Los gastos <strong>de</strong> funcionamiento no podrán exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l diez (10) porciento <strong>de</strong>l presupuesto total por cada ejercicio. A los fines <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong>l consorcio, los municipios podrán aplicar ungravamen <strong>de</strong>stinado a ese solo y único objeto. El mismo podrá consistir en un gravamen nuevo o en un adicional sobre losexistentes. Cada municipalidad sancionará la creación <strong>de</strong>l gravamen, efectuará su percepción e ingresará lo recaudado en unacuenta especial <strong>de</strong> su contabilidad para transferir el crédito y los montos resultantes al presupuesto <strong>de</strong>l consorcio.99 Consorcio Región Sudoeste <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires, Municipios al Mercosur, Corredor Productivo <strong>de</strong>l Atlántico,Consejo Productivo <strong>de</strong> Desarrollo Regional (COPRODER), Región Cuenca <strong>de</strong>l Salado (COPROSAL)Corredor Productivo Buenos Aires (COPROBA), Corredor Productivo <strong>de</strong>l Noroeste <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires(COPRONOBA), Consejo <strong>de</strong> Desarrollo <strong>de</strong>l Noroeste (CODENOBA), Zona <strong>de</strong> Crecimiento Común, Consorcio TOAR,Consorcio Intermunicipal <strong>de</strong> Desarrollo Regional (CIDERE), Corredor Productivo <strong>de</strong>l Noroeste Bonaerense (COPRONE),Consorcio Intermunicipal.100 La norma citada no tuvo el efecto esperado <strong>de</strong> favorecer la consolidación <strong>de</strong>l proceso mediante una clarificación <strong>de</strong> suconstitución legal y <strong>de</strong> sus aspectos administrativo-financieros, en parte <strong>de</strong>bido a que sus elementos positivos (Ej.:financiamiento <strong>de</strong> los entes por una tasa específica) no tuvieron un efecto práctico y por otra, puesto que la <strong>de</strong>sarticulación <strong>de</strong>entes tuvo un efecto jurídico perjudicial sobre los funcionarios responsables por su <strong>de</strong>finición jurídica imprecisa.101 Articulo 1.- Son Consorcios <strong>de</strong> gestión y <strong>de</strong>sarrollo los constituidos por varios Municipios entre sí, o entre uno o másMunicipios con la Nación, la provincia <strong>de</strong> Buenos Aires, una o varias personas <strong>de</strong> existencia i<strong>de</strong>al <strong>de</strong> carácter privado o públicoque se encuentren ubicados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito territorial <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Buenos Aires, o con personas físicas o entesestatales <strong>de</strong>scentralizados. La constitución y funcionamiento se regirá por las disposiciones <strong>de</strong> la presente ley, sus estatutosorgánicos, las normas generales y especiales vigentes y las normas que las modifiquen o sustituyan.- Los Consorcios tendránpersonería propia y plena capacidad jurídica.102 ARTICULO 2.- Los objetivos <strong>de</strong> los mismos serán sin perjuicio <strong>de</strong> los que establezcan sus propios estatutos, lossiguientes: 1) Propiciar la radicación <strong>de</strong> pequeñas y medianas empresas, microempresas, pequeñas y medianas unida<strong>de</strong>sproductivas e industriales en sus respectivas regiones. 2) Propen<strong>de</strong>r al logro <strong>de</strong> una mayor competitividad y a un crecimientoarmónico que lleven al equilibrio <strong>de</strong> las distintas propuestas productivas e industriales regionales que se instalen. 3) Facilitar alos productores y <strong>de</strong>más actores <strong>de</strong>l sistema la información y/o capacitación necesaria para llevar a cabo con éxito losproyectos productivos, posibilitándoles el acceso a mercados internos y externos para la venta <strong>de</strong> sus productos. 4) Fomentarel <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las distintas explotaciones productivas e industriales, respetando <strong>de</strong> manera prioritaria el medio ambiente. 5)Fomentar y arbitrar los medios que permitan a los productores un fácil acceso a nuevas tecnologías y su uso idóneo paraalcanzar los niveles <strong>de</strong> costos y excelencias que exigen los mercados nacionales e internacionales. 6) Propen<strong>de</strong>r a una fluidacomunicación entre áreas afines <strong>de</strong> los municipios integrantes, para intercambiar experiencias, información, <strong>de</strong>sarrollarprogramas comunes, entre otras cuestiones. 7) Fomentar la asociación <strong>de</strong> productores e industriales bajo las formas jurídicasque se consi<strong>de</strong>ren convenientes para gestionar y promover la comercialización <strong>de</strong> productos, bienes y servicios. 8) Generar uncompromiso solidario entre los integrantes <strong>de</strong>l Consorcio tendiente a producir un crecimiento armónico, que evite la461-MÓDULO 3 – GEOGRAFÍA POLÍTICA Y CULTURALManual <strong>de</strong> Capacitación Docente - PE Olimpíada <strong>de</strong> Geografía <strong>de</strong> la República Argentina <strong>2010</strong>.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!