Descargar edición 2010 - Facultad de Humanidades y Ciencias

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municipios, que es lo que las distingue de los denominados “consorcios”. Sujustificación funcional es análoga a la de las mancomunidades, y sustituyen alas voluntades municipales en las decisiones propias de su destino. Su objeto,generalmente, la prestación de un servicio específico, la ejecución de una obra,o el cofinancianciamiento de necesidades de recursos humanos, afecta a unnúmero limitado de municipios cercanos y, al igual que las mancomunidades,nacen para superar la insuficiencia aislada de los pequeños municipios. Noobstante, dado su carácter coactivo significan una instancia previa frente acomunidades que no se asocian voluntariamente, antes de la fusión, agregacióno eliminación. Actualmente, existe acuerdo doctrinario en que han quedadoreducidas a las áreas metropolitanas y a las comarcas. 95Consorcios: Definibles como la comunidad de intereses que tiene por objeto lavinculación de determinados bienes privativos con otros comunes necesarios oconvenientes para el adecuado uso o explotación de los primeros y cuyo fin es laorganización y administración, como un todo universal de la situación conjuntade los bienes vinculados (Pérez-Pérez, 1986). Con relación al derecho público,los consorcios constituyen entes locales que asocian libremente a personasfísicas y jurídicas, públicas y privadas, para fines de interés público o social,concurrentes con los de las Administraciones Públicas. Se caracterizan por laintervención de organizaciones no gubernamentales (ONG), ya que si una ovarias entidades locales identifican una comunidad de intereses perseguidos poruna entidad privada no lucrativa, pueden incorporar a esos entes privados alconsorcio, creando así una nueva persona jurídica. Como entes de caráctervoluntario, pueden integrarse por entidades locales, administraciones estatales ocorporativas y entidades privadas sin ánimo de lucro (fundaciones yasociaciones). Su diferencia fundamental con otras fórmulas institucionales degestión de carácter privado (tales como fundaciones o asociaciones civiles)radica en su componente de derecho público. La norma básica del consorcio esel estatuto -consecuencia inmediata del pacto asociativo- que determina sunacimiento y constituye su reglamento. El consorcio público no aparece tipificadoen el derecho positivo argentino, más allá de algunas regulaciones aisladas yparciales, que no abarcan al instituto en todas sus posibilidades y variacionesoperativas. Atendiendo a destacada doctrina administrativista, no existe unapreceptiva orgánica sobre el instituto, sino una legislación dispersa y casuística,tal que, en casos la legislación deviene amplia y considera que toda persona,estatal o no, puede integrar un consorcio, mientras que en otros se rige por uncriterio limitado, obligando a la participación estatal de modo mayoritario ominoritario. En la figura del consorcio queda comprendida la especie corredorproductivo, terminología de raigambre en la práctica intermunicipal de laProvincia de Buenos Aires.Micro-región: Su figura amerita un tratamiento especial dentro del proceso deregionalización intermunicipal, tanto porque hace diez años que es unainstitución utilizada por parte de diversos municipios a lo largo de todo el paíscomo por su indubitable importancia en materia de desarrollo local sostenible. Es95 En Argentina, a pesar de la inaplicabilidad de la mencionada figura –dado su carácter forzoso o necesario que contraviene laya apuntada calificación de la región, en cualquiera de sus niveles, como entes “contingentes o voluntarios”-, existe un ejemplode área metropolitana con la característica de constituir una aglomeración sin un gobierno metropolitano, pero que seencuentra coordinada a un nivel superior (con una coordinación de tipo funcional), en la que se establecen mecanismos oinstituciones para la prestación de servicios o funciones específicas en territorios definidos. En esta modalidad se inscribe laexperiencia de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), creada a partir de un decretoleyde la Provincia de Buenos Aires.459-MÓDULO 3 – GEOGRAFÍA POLÍTICA Y CULTURALManual de Capacitación Docente - PE Olimpíada de Geografía de la República Argentina 2010.

un tema de derecho público provincial y municipal, ya que en la Argentina quiénregula la materia municipal es el propio municipio (cuando hay autonomíainstitucional plena), pero también la Provincia (en ejercicio de su potestadregulatoria de la materia municipal cuando la autonomía local no es plena),quedando claro entonces que la micro región surge fuera del derecho estatalnacional.No obstante, cabe resaltar que la cuestión micro regional no debilitasino fortalece la autonomía municipal puesto que: “La autonomía es piedraangular del sistema municipal pero en nuestro tiempo no es ni suficiente niuniversal. Si se la alcanza, pueden suceder dos cosas: o bien se la dogmatiza yse trasunta en aislacionismo y fundamentalismo inútil; o bien se la proyectainstitucionalmente, con las consecuencias de que el municipio se “multiplique” yla autonomía se supere, indefectiblemente, mutando hacia el asociativismo y laconcepción regional” (Giuliano, 2005: 225).La micro-región debe ser concebida como una instancia de coordinación,debate, planificación y decisión que, aún en el plano micro, puede desarrollarcompetencias no escasas. Al igual que acontece en la Región Interprovincial uotras experiencias de coordinación intergubernamental, muchas de ellasaltamente informales, es una “instancia real” de análisis y decisión y luego cadauno de los actores partícipes (generalmente gobiernos locales) ejecutan por sí loque se ha decidido en dicho ámbito. Por tanto, es posible sortear, en una primeretapa, el no reconocimiento provincial formal, puesto que en la medida que lamicro-región sea un ámbito de coordinación de competencias locales propias nohay obstáculo.Buena parte de las micro-regiones argentinas se da bajo esta óptica: desde elpunto de vista formal son “entes intermunicipales” creados por decisión propia decada gobierno local mediante un acta acuerdo que no requiere otra ratificaciónque no sea la del cuerpo legislativo propio. La organización que asuma se fija enun estatuto y determinadas acciones se ejecutan en cada gobierno local pormandato. (Marchiaro, 2007) 96En resumen, el concepto de micro-región (polisémico multívoco, al igual que laautonomía municipal) atiende en Argentina a una figura ínter local que rediseñael rol del municipio y asimismo impacta sobre lo provincial, cuyas potencialidadesy límites están dados en el federalismo, por el nivel de coordinación,concertación, que a modo de región flexible siempre asume materia“institucional y no territorial”. Se trata, por tanto, de una figura de base que puedeasumir notas formales o informales y no ha de confundirse con las herramientasjurídicas que se desarrollan desde la misma.Las constituciones provinciales argentinas, son generosas con el fenómenointermunicipal –pues en 18 de ellas existen disposiciones expresas y solo 6hacen silencio (Santa Fe, Mendoza, La Pampa, Tucumán y Formosa)-, aún elsilencio no inhibe esta dimensión, en cambio, en cuanto a la supramunicipal,como micro-región 97 o como área metropolitana, requiere autorización.96 Por todo lo expuesto, lo intermunicipal, lo asociativo y lo micro regional surgieron y se consolidan, más allá del silencio o laoscuridad de la ley y más allá de la imprevisión de sus actores: el derecho municipal y constitucional provincial permiten estaemergencia. Si hay previsión constitucional provincial mucho mejor, pero si no la hay no significa impedimento alguno, si tal vezhacia futuro, como bien lo indican algunos autores (Douglas Price, 2000).97 La micro-región solo esta contenida de modo expreso en la Constitución de la Provincia de Chubut y, a partir del 2007, en laConstitución de la Provincia de Corrientes.460 -MÓDULO 3 – GEOGRAFÍA POLÍTICA Y CULTURAL

municipios, que es lo que las distingue <strong>de</strong> los <strong>de</strong>nominados “consorcios”. Sujustificación funcional es análoga a la <strong>de</strong> las mancomunida<strong>de</strong>s, y sustituyen alas volunta<strong>de</strong>s municipales en las <strong>de</strong>cisiones propias <strong>de</strong> su <strong>de</strong>stino. Su objeto,generalmente, la prestación <strong>de</strong> un servicio específico, la ejecución <strong>de</strong> una obra,o el cofinancianciamiento <strong>de</strong> necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> recursos humanos, afecta a unnúmero limitado <strong>de</strong> municipios cercanos y, al igual que las mancomunida<strong>de</strong>s,nacen para superar la insuficiencia aislada <strong>de</strong> los pequeños municipios. Noobstante, dado su carácter coactivo significan una instancia previa frente acomunida<strong>de</strong>s que no se asocian voluntariamente, antes <strong>de</strong> la fusión, agregacióno eliminación. Actualmente, existe acuerdo doctrinario en que han quedadoreducidas a las áreas metropolitanas y a las comarcas. 95Consorcios: Definibles como la comunidad <strong>de</strong> intereses que tiene por objeto lavinculación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados bienes privativos con otros comunes necesarios oconvenientes para el a<strong>de</strong>cuado uso o explotación <strong>de</strong> los primeros y cuyo fin es laorganización y administración, como un todo universal <strong>de</strong> la situación conjunta<strong>de</strong> los bienes vinculados (Pérez-Pérez, 1986). Con relación al <strong>de</strong>recho público,los consorcios constituyen entes locales que asocian libremente a personasfísicas y jurídicas, públicas y privadas, para fines <strong>de</strong> interés público o social,concurrentes con los <strong>de</strong> las Administraciones Públicas. Se caracterizan por laintervención <strong>de</strong> organizaciones no gubernamentales (ONG), ya que si una ovarias entida<strong>de</strong>s locales i<strong>de</strong>ntifican una comunidad <strong>de</strong> intereses perseguidos poruna entidad privada no lucrativa, pue<strong>de</strong>n incorporar a esos entes privados alconsorcio, creando así una nueva persona jurídica. Como entes <strong>de</strong> caráctervoluntario, pue<strong>de</strong>n integrarse por entida<strong>de</strong>s locales, administraciones estatales ocorporativas y entida<strong>de</strong>s privadas sin ánimo <strong>de</strong> lucro (fundaciones yasociaciones). Su diferencia fundamental con otras fórmulas institucionales <strong>de</strong>gestión <strong>de</strong> carácter privado (tales como fundaciones o asociaciones civiles)radica en su componente <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público. La norma básica <strong>de</strong>l consorcio esel estatuto -consecuencia inmediata <strong>de</strong>l pacto asociativo- que <strong>de</strong>termina sunacimiento y constituye su reglamento. El consorcio público no aparece tipificadoen el <strong>de</strong>recho positivo argentino, más allá <strong>de</strong> algunas regulaciones aisladas yparciales, que no abarcan al instituto en todas sus posibilida<strong>de</strong>s y variacionesoperativas. Atendiendo a <strong>de</strong>stacada doctrina administrativista, no existe unapreceptiva orgánica sobre el instituto, sino una legislación dispersa y casuística,tal que, en casos la legislación <strong>de</strong>viene amplia y consi<strong>de</strong>ra que toda persona,estatal o no, pue<strong>de</strong> integrar un consorcio, mientras que en otros se rige por uncriterio limitado, obligando a la participación estatal <strong>de</strong> modo mayoritario ominoritario. En la figura <strong>de</strong>l consorcio queda comprendida la especie corredorproductivo, terminología <strong>de</strong> raigambre en la práctica intermunicipal <strong>de</strong> laProvincia <strong>de</strong> Buenos Aires.Micro-región: Su figura amerita un tratamiento especial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>regionalización intermunicipal, tanto porque hace diez años que es unainstitución utilizada por parte <strong>de</strong> diversos municipios a lo largo <strong>de</strong> todo el paíscomo por su indubitable importancia en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo local sostenible. Es95 En Argentina, a pesar <strong>de</strong> la inaplicabilidad <strong>de</strong> la mencionada figura –dado su carácter forzoso o necesario que contraviene laya apuntada calificación <strong>de</strong> la región, en cualquiera <strong>de</strong> sus niveles, como entes “contingentes o voluntarios”-, existe un ejemplo<strong>de</strong> área metropolitana con la característica <strong>de</strong> constituir una aglomeración sin un gobierno metropolitano, pero que seencuentra coordinada a un nivel superior (con una coordinación <strong>de</strong> tipo funcional), en la que se establecen mecanismos oinstituciones para la prestación <strong>de</strong> servicios o funciones específicas en territorios <strong>de</strong>finidos. En esta modalidad se inscribe laexperiencia <strong>de</strong> la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad <strong>de</strong>l Estado (CEAMSE), creada a partir <strong>de</strong> un <strong>de</strong>cretoley<strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires.459-MÓDULO 3 – GEOGRAFÍA POLÍTICA Y CULTURALManual <strong>de</strong> Capacitación Docente - PE Olimpíada <strong>de</strong> Geografía <strong>de</strong> la República Argentina <strong>2010</strong>.

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