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Descargar edición 2010 - Facultad de Humanidades y Ciencias

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De allí que la instancia regional -en sus niveles medio o interprovincial ymicro o intermunicipal- se convirtió en un punto clave para la formulación <strong>de</strong>políticas que contemplen la diversidad, heterogeneidad y sobre las cuales puedarealizarse una evaluación <strong>de</strong> impacto –requisito elemental <strong>de</strong> cualquier políticaactual.La creación <strong>de</strong> regiones se basa en un principio dispositivo: <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> sólo<strong>de</strong> la voluntad y autorización <strong>de</strong> las provincias para instituirlas -proceso <strong>de</strong> “abajohacia arriba”- y no <strong>de</strong>l intento o imposición por parte <strong>de</strong>l gobierno fe<strong>de</strong>ral queresultaría, por extensión, inconstitucional. En este sentido, la región no pue<strong>de</strong>utilizarse, bajo ningún concepto, como instrumento para centralizar el país olesionar las autonomías provinciales y municipales. 88Un contexto particular <strong>de</strong> regionalización es planteado por la jerarquíanormativa relativa a los tratados internacionales, en el texto constitucionalargentino. El Art. 75 inciso 22, en su primera parte, otorga jerarquía superior alas leyes a aquellos tratados celebrados por la Nación con otras naciones uorganizaciones internacionales.El espacio regional <strong>de</strong>l MERCOSUR –abarca, a su vez, otros ámbitosregionales <strong>de</strong> distinto tipo: espacios organizados fronterizos binacionales (<strong>de</strong>alcance provincial o estatal) y espacios articulados por i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s regionalesinternas <strong>de</strong> cada Estado parte (que representan los intereses locales)-,emergente <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Asunción (suscripto el 27 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1991 yratificado por Argentina mediante la ley 23.981), recepta el Acuerdo Marco sobreMedio Ambiente <strong>de</strong>l MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841 <strong>de</strong> 2004), sobrei<strong>de</strong>as contenidas en su Preámbulo y establecidas en el Capítulo III, que hace ala Cooperación en Materia Ambiental. 89En lo atinente a los convenios internacionales, el artículo 124 faculta alas provincias “también (a) celebrar convenios internacionales en tanto no seanincompatibles con la política exterior <strong>de</strong> la Nación y no afecten las faculta<strong>de</strong>s<strong>de</strong>legadas al Gobierno Fe<strong>de</strong>ral o el crédito público <strong>de</strong> la Nación; conconocimiento <strong>de</strong>l Congreso Nacional.” Sobre su base, han <strong>de</strong> que asignarsenuevos roles a las regiones, las provincias y los municipios en el mundo <strong>de</strong> laintegración y <strong>de</strong> la globalización.También la Región, inserta en nuestra estructura fe<strong>de</strong>ral, se a<strong>de</strong>cua a laaplicación <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> subsidiaridad y solidaridad, que conlleva a que seentienda que el hombre <strong>de</strong>be realizar todo lo que implica el ejercicio <strong>de</strong> susresponsabilida<strong>de</strong>s antes que el Estado, la <strong>de</strong> los municipios antes que lasprovincias, y las provincias y regiones antes que la Nación.El principio <strong>de</strong> subsidiariedad (proclamado en el tratado <strong>de</strong> Maastrichtpero limitado al ámbito público), se extien<strong>de</strong>, en el Estado “Relacional”, a la88 No obstante, el artículo 75 inciso 19, que contempla la potestad <strong>de</strong>l gobierno fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> “promover políticas diferenciadasque tiendan a equilibrar el <strong>de</strong>sigual <strong>de</strong>sarrollo relativo <strong>de</strong> provincias y regiones”, faculta al Congreso <strong>de</strong> la Nación a participaren el proceso <strong>de</strong> regionalización (por ejemplo, mediante la transferencia <strong>de</strong> competencias a las regiones), hecho que requierela coordinación o concertación <strong>de</strong> políticas e iniciativas para que guar<strong>de</strong>n entre ellas cierta armonía y coherencia. De ahí queprimen los criterios <strong>de</strong> flexibilidad, funcionalidad y <strong>de</strong> coordinación jurisdiccional en pos a la mejor integración territorial yeconómica <strong>de</strong> Argentina (siguiendo el pensamiento <strong>de</strong> Hernán<strong>de</strong>z-1997).89 Su Art. 6 prevé, entre otras cuestiones, que “... Los Estados Partes profundizarán el análisis <strong>de</strong> los problemas ambientales <strong>de</strong>la sub-región con la participación <strong>de</strong> los organismos nacionales competentes y <strong>de</strong> las organizaciones <strong>de</strong> la sociedad civil,<strong>de</strong>biendo implementar, entre otras, las siguientes acciones: b) incentivar políticas e instrumentos nacionales en materiaambiental, buscando optimizar la gestión <strong>de</strong>l medio ambiente; c) buscar la armonización <strong>de</strong> las legislaciones ambientales,consi<strong>de</strong>rando las diferentes realida<strong>de</strong>s ambientales, sociales y económicas <strong>de</strong> los países <strong>de</strong>l MERCOSUR...” A propósito <strong>de</strong>ello, consi<strong>de</strong>ra en el Anexo <strong>de</strong> ÁreasTemáticas, en su punto 3, diversos instrumentos <strong>de</strong> política ambiental.455-MÓDULO 3 – GEOGRAFÍA POLÍTICA Y CULTURALManual <strong>de</strong> Capacitación Docente - PE Olimpíada <strong>de</strong> Geografía <strong>de</strong> la República Argentina <strong>2010</strong>.

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