11.07.2015 Views

codigo civil del estado libre y soberano de guerrero ... - Testamentos

codigo civil del estado libre y soberano de guerrero ... - Testamentos

codigo civil del estado libre y soberano de guerrero ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

http://www.<strong>guerrero</strong>.gob.mx/consejeriajuridicaconsejeria_juridica@<strong>guerrero</strong>.gob.mxCODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUERRERO NUMERO 358establecimiento <strong>de</strong> potesta<strong>de</strong>s sobre la persona <strong><strong>de</strong>l</strong> cónyuge. Se evita toda referencia ala procreación como fin propio <strong>de</strong> la institución <strong><strong>de</strong>l</strong> matrimonio.Se hace explícito que para contraer nupcias es más importante la aptitudpsíquica, frente al compromiso <strong>de</strong> vida que esa relación implica, que la capacidadfisiológica para engendrar; por eso se mantienen los dieciocho años cumplidos comoedad mínima para contraer nupcias, permitiéndose una dispensa <strong>de</strong> edad sólo en casos<strong>de</strong> gravedad.El <strong>de</strong>recho no <strong>de</strong>be cerrar los ojos a la realidad social. Un alto índice <strong>de</strong> personasviven en concubinato. En éste existe el esfuerzo <strong>de</strong> cooperación y <strong>de</strong> socorro mutuo,como en el matrimonio. En una sociedad mo<strong>de</strong>rna cuyos valores han madurado con elpaso <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo, no es atrevido, sino pru<strong>de</strong>nte y sensato, reconocer que es justo que seinstituya entre los concubinarios la obligación alimentaria.Por otro lado, para proteger a los cónyuges <strong>de</strong> posibles abusos entre ellosmismos con relación a sus bienes, se conserva el régimen patrimonial <strong>de</strong> la sociedadconyugal. Se suprimen algunos <strong>de</strong> los requisitos que el Código ha exigido para laconstitución <strong>de</strong> dicha sociedad. Por el contrario, se asienta expresamente que no sonnecesarias las capitulaciones y que bastará con que los cónyuges expresen su voluntad<strong>de</strong> casarse bajo el régimen <strong>de</strong> sociedad conyugal para que se entienda que todos losbienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte <strong>de</strong> ese régimen hasta que lasociedad conyugal se extinga. No se elimina el régimen <strong>de</strong> separación <strong>de</strong> bienes,continúa regulado en este Código y los contrayentes lo podrán elegir expresamente, oante su silencio, les será atribuido por la ley.Se regula en capítulo aparte la separación conyugal ofreciéndose a los consortescomo una alternativa para romper la inercia conflictiva <strong>de</strong> su relación, con miras a unfortalecimiento <strong>de</strong> la misma, a través <strong>de</strong> la apertura <strong>de</strong> espacios reales entre ellos y <strong>de</strong> laintervención <strong>de</strong> profesionistas que los auxilien. Siendo el juez quien <strong>de</strong>terminará loscasos específicos en los que <strong>de</strong>ba conce<strong>de</strong>rse tal separación.En materia <strong>de</strong> filiación, se suprime la distinción que aún está en el Código <strong>de</strong> hijosnaturales. Simplemente se alu<strong>de</strong> a la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> hijo, que <strong>de</strong>bió haber prevalecido<strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes, sin agregar calificativo alguno.En materia <strong>de</strong> adopción se incluye en la legislación la adopción plena, en don<strong>de</strong>al adoptado se le otorga el carácter <strong>de</strong> hijo consanguíneo, con los atributos yconsecuencias jurídicas que le son inherentes.30

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!