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Informe de la Gestión Legislativa 2008 - 2009 » 109Internacionales en la República Dominicana. Esta ley tiene por objeto crear elmarco jurídico para el establecimiento de Zonas Financieras Internacionales endeterminados ámbitos geográficos de la República Dominicana, en las cuales seofrecerán, de manera extraterritorial, servicios financieros y otras actividades conexasúnicamente a personas físicas no residentes en República Dominicana, y apersonas morales cuyo domicilio principal se encuentre fuera de la República Dominicana.Estas Zonas Financieras Internacionales se regirán de conformidad conlos más altos estándares internacionalmente aceptados de integridad, transparenciay cumplimiento, especialmente en las áreas de lucha contra el financiamiento delterrorismo y contra el lavado de activos, como se establece en las Recomendacionesdel Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); supervisión conforme a losPrincipios del Comité de Basilea; y las mejores prácticas internacionalmente reconocidas,incluyendo las emitidas por la Asociación Internacional de Supervisores deSeguros, Organización Internacional de Comisiones de Valores, la Junta Internacionalde Estándares de Contabilidad, la Federación Internacional de Contadores yel Grupo Wolfsburg, así como otros principios de buen gobierno internacionalmentereconocidos. Procedente del Senado. Aprobado el 2 de diciembre del 2008.• Ley No.489-08, promulgada el 30 de diciembre del 2008, sobre Arbitraje Comercial.El arbitraje es una figura jurídica de gran trascendencia en el ámbito comercial,ya que constituye una alternativa real para prevenir y solucionar de maneraadecuada, rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las transacciones decomercio nacional e internacional. Con esta ley se renueva la legislación en materiade arbitraje comercial y de este modo se adoptan nuevas pautas en las relacionescomerciales dominicanas, acordes a las normativas internacionales sobre el arbitraje.Es de gran importancia realizar las reformas necesarias en materia comercial,a los fines de adaptar la legislación dominicana al contexto de apertura comercial,globalización y competitividad en el que actualmente se encuentra enmarcado elpaís. Procedente del Senado. Aprobado el 9 de diciembre del 2008.EDUCACIÓN• Ley No.481-08, promulgada el 11 de diciembre del 2008, Ley General de Archivosde la República Dominicana. Esta ley crea el Sistema Nacional de Archivos (SNA),establece los principios y las normas que rigen la actividad archivística nacional ydefine las funciones y atribuciones de los organismos que la integran. Tiene caráctergeneral y obligatorio en cuanto al aspecto archivístico en todo el Sector Públicodominicano, entendiéndose por él al Gobierno Central, las instituciones autónomasy descentralizadas, el Congreso Nacional, los organismos del Poder Judicial y losayuntamientos. Siendo la creación de archivos de carácter obligatorio en cada organismocomprendido en su ámbito de aplicación, y somete al ámbito de aplicaciónde esta ley los archivos privados incorporados al Sistema Nacional de Archivos porformar parte del acervo cultural dominicano, conforme a los procedimientos establecidospor la presente Ley y su reglamento de aplicación. El Archivo General dela Nación, dentro de lo permitido en la normativa vigente, implementa estrategiasde desarrollo institucional a fin de evitar la degradación de valiosos fondos, sometidosa riesgos de destrucción por la carencia de medios e instrumentos adecuadospara su conservación; una correcta gestión archivística contribuye a la implementa-
110 » Informe de la Gestión Legislativa 2008 - 2009ción de la eficiencia, transparencia e idoneidad deseables en toda administracióngubernamental que se precie de democrática. Procedente del Senado. Aprobado el25 de noviembre del 2008.• Ley No.502-08, promulgada el 30 de diciembre del 2008, del Libro y Bibliotecas.Esta ley tiene como objetivos principales: Establecer normas y principios dirigidosa fomentar las bases de una política integral y sostenible que conduzca a democratizaren la República Dominicana la lectura y el acceso al libro; lograr undesarrollo armónico de la industria editorial dominicana en sus diversos sectores yprocesos; estructurar un Sistema Nacional de Bibliotecas, como medios necesariospara el desarrollo social, educativo, cultural, científico, tecnológico y económico dela nación y para su integración con el mundo. Se aplica en los diversos niveles territorialesy administrativos del Estado, sin perjuicio de lo específico de ella que serefiera a determinados entes, entidades o personas de cualquier naturaleza; puestoque la cultura y la educación ocupan un espacio estratégico en la conformaciónde la nación, en la consecución de un desarrollo auténticamente humano y en labúsqueda de integración social de la República Dominicana, y de nuestro país conel desarrollo y la cultura universal. El proceso de relacionar o vincular al libro y allector implica un contexto económico, industrial y social que pasa por un conjuntode etapas relativas a la creación literaria. Procedente del Senado. Aprobado el 18de diciembre del 2008.FINANZAS• Ley No.490-08, promulgada el 19 de diciembre del 2008, que aprueba un incrementoen las apropiaciones del Gobierno central para el ejercicio presupuestario2008, en la cantidad de RD$10,800,000,000.00, que estarán dirigidos al incrementode las transferencias corrientes dirigidas a la Corporación Dominicana de EmpresasEléctricas Estatales, S. A, y que tiene por propósito cubrir el mayor déficit quepresenta el sector eléctrico nacional con relación a lo presupuestado. Esto es necesariodebido a la disminución de los ingresos previstos en el Presupuesto de Ingresosy la Ley de Gastos Públicos vigente, motivada principalmente, y entre otrascausas, por la disminución de las exportaciones de ferroníquel, el menor consumode combustibles, la desaceleración general de las ventas internas y el incrementodel gasto tributario por aplicación de las leyes que otorgan incentivos fiscales. Procedentedel Senado. Aprobado el 16 de diciembre del 2008.• Ley No.163-09, promulgada el 30 de mayo del 2009, que establece el RégimenJurídico de los Bonos emitidos por el Estado Dominicano, a la operación de créditopúblico, autorizada mediante la Ley No.490-08, del 19 de diciembre del año 2008.Como consecuencia los países emergentes han visto reducir el financiamiento disponibletanto para el sector público como para el sector privado, al mismo tiempoque el rendimiento exigido por los inversionistas internacionales ha crecido significativamente,fruto de la crisis financiera, el financiamiento programado en virtuddel Acuerdo de Petrocaribe disminuyó en el último trimestre de 2008, fruto de ladisminución de los precios internacionales del petróleo y sus derivados en ese mismoperíodo. El Congreso Nacional, mediante la Ley No.490-08, aprobó un incrementoen las apropiaciones del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año
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Informe <strong>de</strong> la Gestión Legislativa 2008 - 2009 » 109Internacionales en la República Dominicana. Esta ley tiene por objeto crear elmarco jurídico para el establecimiento <strong>de</strong> Zonas Financieras Internacionales en<strong>de</strong>terminados ámbitos geográficos <strong>de</strong> la República Dominicana, en las cuales seofrecerán, <strong>de</strong> manera extraterritorial, servicios financieros y otras activida<strong>de</strong>s conexasúnicamente a personas físicas no resi<strong>de</strong>ntes en República Dominicana, y apersonas morales cuyo domicilio principal se encuentre fuera <strong>de</strong> la República Dominicana.Estas Zonas Financieras Internacionales se regirán <strong>de</strong> conformidad conlos más altos estándares internacionalmente aceptados <strong>de</strong> integridad, transparenciay cumplimiento, especialmente en las áreas <strong>de</strong> lucha contra el financiamiento <strong>de</strong>lterrorismo y contra el lavado <strong>de</strong> activos, como se establece en las Recomendaciones<strong>de</strong>l Grupo <strong>de</strong> Acción Financiera Internacional (GAFI); supervisión conforme a losPrincipios <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Basilea; y las mejores prácticas internacionalmente reconocidas,incluyendo las emitidas por la Asociación Internacional <strong>de</strong> Supervisores <strong>de</strong>Seguros, Organización Internacional <strong>de</strong> Comisiones <strong>de</strong> Valores, la Junta Internacional<strong>de</strong> Estándares <strong>de</strong> Contabilidad, la Fe<strong>de</strong>ración Internacional <strong>de</strong> Contadores yel Grupo Wolfsburg, así como otros principios <strong>de</strong> buen gobierno internacionalmentereconocidos. Proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Senado. Aprobado el 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2008.• Ley No.489-08, promulgada el 30 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2008, sobre Arbitraje Comercial.El arbitraje es una figura jurídica <strong>de</strong> gran trascen<strong>de</strong>ncia en el ámbito comercial,ya que constituye una alternativa real para prevenir y solucionar <strong>de</strong> maneraa<strong>de</strong>cuada, rápida y <strong>de</strong>finitiva los conflictos que se susciten en las transacciones <strong>de</strong>comercio nacional e internacional. Con esta ley se renueva la legislación en materia<strong>de</strong> arbitraje comercial y <strong>de</strong> este modo se adoptan nuevas pautas en las relacionescomerciales dominicanas, acor<strong>de</strong>s a las normativas internacionales sobre el arbitraje.Es <strong>de</strong> gran importancia realizar las reformas necesarias en materia comercial,a los fines <strong>de</strong> adaptar la legislación dominicana al contexto <strong>de</strong> apertura comercial,globalización y competitividad en el que actualmente se encuentra enmarcado elpaís. Proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Senado. Aprobado el 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2008.EDUCACIÓN• Ley No.481-08, promulgada el 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2008, Ley General <strong>de</strong> Archivos<strong>de</strong> la República Dominicana. Esta ley crea el Sistema Nacional <strong>de</strong> Archivos (SNA),establece los principios y las normas que rigen la actividad archivística nacional y<strong>de</strong>fine las funciones y atribuciones <strong>de</strong> los organismos que la integran. Tiene caráctergeneral y obligatorio en cuanto al aspecto archivístico en todo el Sector Públicodominicano, entendiéndose por él al Gobierno Central, las instituciones autónomasy <strong>de</strong>scentralizadas, el Congreso Nacional, los organismos <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial y losayuntamientos. Siendo la creación <strong>de</strong> archivos <strong>de</strong> carácter obligatorio en cada organismocomprendido en su ámbito <strong>de</strong> aplicación, y somete al ámbito <strong>de</strong> aplicación<strong>de</strong> esta ley los archivos privados incorporados al Sistema Nacional <strong>de</strong> Archivos porformar parte <strong>de</strong>l acervo cultural dominicano, conforme a los procedimientos establecidospor la presente Ley y su reglamento <strong>de</strong> aplicación. El Archivo General <strong>de</strong>la Nación, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo permitido en la normativa vigente, implementa estrategias<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo institucional a fin <strong>de</strong> evitar la <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong> valiosos fondos, sometidosa riesgos <strong>de</strong> <strong>de</strong>strucción por la carencia <strong>de</strong> medios e instrumentos a<strong>de</strong>cuadospara su conservación; una correcta gestión archivística contribuye a la implementa-