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compras de combustibles gravados o con el crédito establecido en la ley, que realicen dentro delterritorio nacional. El plazo para efectuar el reintegro del crédito será dentro de los catorce díasconsecutivos siguientes al último día hábil bancario del período de siete días consecutivos quecomienza el jueves anterior a la fecha en que hubiere efectuado la adquisición respectiva. Ladevolución del impuesto podrá solicitarla dentro del plazo fatal que expira el último día hábil bancariodel período de catorce días consecutivos que comienza el jueves siguiente a la fecha en que seefectúe la adquisición correspondiente.Artículo 18º: En las facturas que no sean de exportación y que se emitan respecto de las primerasventas de combustibles, deberá dejarse constancia expresa del impuesto que los grava o del créditoque tienen derecho.En el caso de no tratarse de la primera venta o importación, deberá registrarse separadamente delvalor de la factura el monto del impuesto devengado con anterioridad a ella. En caso que se hubieredevengado un crédito, éste se indicará en la factura como antecedente referencial para los efectosestablecidos en los artículos 14º, 15º y 17º del presente Reglamento. Para el gas natural en estadogaseoso proveniente de la regasificación en territorio nacional de gas natural licuado, el Servicio deImpuestos Internos podrá definir la forma en que se contabilizarán los créditos o impuestos en lasrespectivas facturas.Artículo 19º: El Servicio de Impuestos Internos comunicará el monto del impuesto o crédito fiscalvigente, a los contribuyentes que sean sujetos del impuesto, beneficiarios del crédito fiscal,exportadores y empresas navieras mercantes que se encuentren inscritos en el registro que para esesolo efecto abrirá dicho Servicio.Igualmente efectuará dicha comunicación al Servicio de Aduanas y el Servicio de Tesorerías.TITULO VSancionesArtículo 20º: Aquellas personas que obtengan indebida y dolosamente créditos fiscales o reintegrosde los impuestos establecidos en la ley serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 97, Nº 4del Código Tributario, siendo aplicable para la tramitación, determinación y aplicación de dichasanción el procedimiento establecido en los artículos 162 y 163 de ese cuerpo legal.En caso de la no restitución oportuna de los créditos fiscales obtenidos en exceso, sin fraude, éstosse devolverán con los intereses y multas que se aplican al pago no oportuno de impuestos deretención y recargo.TITULO VINormas aplicables a ENAP y sus filialesArtículo 21º.- Los créditos e impuestos devengados tanto por ENAP como por sus filiales con motivode la aplicación de esta ley, se mantendrán en cuentas de activo y pasivo, respectivamente,expresadas en dólares de los Estados Unidos de América. Estas cuentas podrán comprendersubcuentas específicas. Los créditos que se acumulen en la cuenta de activo a partir del 1 de julio de2008, serán pagados mensualmente a ENAP y sus filiales mediante una o más transferencias delFondo.La Dirección de Presupuestos informará mensualmente el saldo neto resultante de las cuentas a quese refiere el inciso primero.”METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRINCIPALES DERIVADOS DEL PETRÓLEO: América del Sur - 2009 49
ANEXO 3:PRECIOS INTERNACIONALES DE REFERENCIA EN COLOMBIAEste texto se obtuvo de la página web del Ministerio de Minas y Energía de Colombia, en la siguientedirección electrónica:http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/UserFiles/File/hidrocarburos/DOCUMENTO%20GENERAL%20PRECIOS%20DE%20LOS%20COMBUSTIBLES.pdf“En este sentido, para el cálculo de la gasolina motor corriente, el Ingreso al productor (PIi) se calculacon referencia al índice de la gasolina UNL 87 USGC, corregido por octanaje a calidad colombiana,mediante la siguiente ecuación:Donde:: Corresponde al precio en el mercado internacional referenciado al mercado del golfo de losEstados Unidos de América para la gasolina motor corriente, expresado en dólares por galón(US$/Gal) para el mes i.: Corresponde a la cotización del índice UNL 87 (Ron 92) en la U.S. Gulf Coast Waterbornede la publicación PLATT´s de Standard & Poor´s expresado en dólares por galón (US$/Gal).: Corresponde al ajuste por octanaje de acuerdo con la siguiente ecuación:Donde:92: Corresponde al número de RON de la gasolina UNL 87. RONGR: Corresponde al RON de laGasolina Corriente Motor colombiana, vigente en las normas legales que lo establecen o en aquellasque lo complementen o modifiquen. En la actualidad el RONGR es de 86 octanos.: Corresponde a la cotización para el mes de cálculo del Índice UNL 93 (Ron 98) en la U.S.Gulf Coast Waterborne de la publicación PLATT´s de Standard & Poor´s expresado en dólares porgalón (US$/Gal).6: Corresponde a la diferencia actual entre el número de RON de la Gasolina UNL 93 (Ron 98) y lagasolina UNL 87(Ron 92).: Corresponde al costo de los fletes marítimos o terrestres y demás costos incurridos paratransportar un galón de gasolina desde el puerto de exportación 124 local de la CostaColombiana hasta la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, expresado en dólares porgalón (US$/Galón). Dicho valor será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:Donde:50METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRINCIPALES DERIVADOS DEL PETRÓLEO: América del Sur - 2009
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ANEXO 3:PRECIOS INTERNACIONALES DE REFERENCIA EN COLOMBIAEste texto se obtuvo <strong>de</strong> la página web <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Minas y Energía <strong>de</strong> Colombia, en la siguientedirección electrónica:http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/UserFiles/File/hidrocarburos/DOCUMENTO%20GENERAL%20PRECIOS%20DE%20LOS%20COMBUSTIBLES.pdf“En este sentido, para el cálculo <strong>de</strong> la gasolina motor corriente, el Ingreso al productor (PIi) se calculacon referencia al índice <strong>de</strong> la gasolina UNL 87 USGC, corregido por octanaje a calidad colombiana,mediante la siguiente ecuación:Don<strong>de</strong>:: Correspon<strong>de</strong> al precio en el mercado internacional referenciado al mercado <strong>de</strong>l golfo <strong>de</strong> losEstados Unidos <strong>de</strong> América para la gasolina motor corriente, expresado en dólares por galón(US$/Gal) para el mes i.: Correspon<strong>de</strong> a la cotización <strong>de</strong>l índice UNL 87 (Ron 92) en la U.S. Gulf Coast Waterborne<strong>de</strong> la publicación PLATT´s <strong>de</strong> Standard & Poor´s expresado en dólares por galón (US$/Gal).: Correspon<strong>de</strong> al ajuste por octanaje <strong>de</strong> acuerdo con la siguiente ecuación:Don<strong>de</strong>:92: Correspon<strong>de</strong> al número <strong>de</strong> RON <strong>de</strong> la gasolina UNL 87. RONGR: Correspon<strong>de</strong> al RON <strong>de</strong> laGasolina Corriente Motor colombiana, vigente en las normas legales que lo establecen o en aquellasque lo complementen o modifiquen. En la actualidad el RONGR es <strong>de</strong> 86 octanos.: Correspon<strong>de</strong> a la cotización para el mes <strong>de</strong> cálculo <strong>de</strong>l Índice UNL 93 (Ron 98) en la U.S.Gulf Coast Waterborne <strong>de</strong> la publicación PLATT´s <strong>de</strong> Standard & Poor´s expresado en dólares porgalón (US$/Gal).6: Correspon<strong>de</strong> a la diferencia actual entre el número <strong>de</strong> RON <strong>de</strong> la Gasolina UNL 93 (Ron 98) y lagasolina UNL 87(Ron 92).: Correspon<strong>de</strong> al costo <strong>de</strong> los fletes marítimos o terrestres y <strong>de</strong>más costos incurridos paratransportar un galón <strong>de</strong> gasolina <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el puerto <strong>de</strong> exportación 124 local <strong>de</strong> la CostaColombiana hasta la Costa <strong>de</strong>l Golfo <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong> América, expresado en dólares porgalón (US$/Galón). Dicho valor será el que resulte <strong>de</strong> aplicar la siguiente fórmula:Don<strong>de</strong>:50METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRINCIPALES DERIVADOS DEL PETRÓLEO: América <strong>de</strong>l Sur - 2009