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Documento Final - OLADE - Organización Latinoamericana de ...

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Los sujetos señalados, distintos <strong>de</strong> ENAP y sus filiales, que tengan <strong>de</strong>recho a percibir este créditofiscal, podrán solicitar su pago directamente al Servicio <strong>de</strong> Tesorerías, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo fatal que expirael último día hábil bancario <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> catorce días consecutivos que comienza el jueves siguientea la fecha en que hubiere efectuado las importaciones que motivan el pago <strong>de</strong>l crédito fiscal,<strong>de</strong>biendo para ese efecto acompañar una <strong>de</strong>claración firmada por el representante legal, porproducto, que contenga las siguientes menciones y antece<strong>de</strong>ntes:• Nombre o razón social, rol único tributario y domicilio <strong>de</strong>l solicitante y/o <strong>de</strong> surepresentante legal;• Listado <strong>de</strong> los informes <strong>de</strong> importación, señalando la cantidad <strong>de</strong> metros cúbicosimportados <strong>de</strong>l producto en el período semanal durante el cual se <strong>de</strong>vengó el crédito fiscalcuyo pago se solicita; número y fecha <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los informes <strong>de</strong> importacióncausados durante ese período. Para el gas natural licuado, el volumen en metros cúbicos<strong>de</strong>berá ser expresado en base a un po<strong>de</strong>r calorífico superior <strong>de</strong> 13.100 kilocaloríaspor kilogramo;• Monto <strong>de</strong>l crédito <strong>de</strong>terminado en dólares y en la moneda <strong>de</strong> libre curso legal y tipo <strong>de</strong>cambio usado en la conversión;• El precio <strong>de</strong> paridad correspondiente a la semana en que se <strong>de</strong>vengó el crédito.El Servicio <strong>de</strong> Tesorerías pagará a los importadores distintos <strong>de</strong> ENAP y sus filiales el crédito fiscal<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> catorce días consecutivos siguientes al último día hábil bancario <strong>de</strong>l período <strong>de</strong>siete días consecutivos que comienza el jueves anterior a la fecha <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> la solicitud enla cual se dé cumplimiento a los requisitos señalados prece<strong>de</strong>ntemente.Para efectos <strong>de</strong> percibir el crédito fiscal a que tengan <strong>de</strong>recho por las primeras ventas e importacionesefectuadas, ENAP y sus filiales, podrán solicitar su pago en el mismo plazo y forma señalado en elinciso tercero prece<strong>de</strong>nte. No obstante lo anterior, en relación a la letra b) <strong>de</strong> dicho inciso, consi<strong>de</strong>rarátambién las facturas <strong>de</strong> primera venta y respecto a la letra c), el tipo <strong>de</strong> cambio será el señalado en elinciso siguiente.Tratándose <strong>de</strong> ENAP y sus filiales, mensualmente, mediante una o más transferencias, el Servicio <strong>de</strong>Tesorerías les pagará los créditos que se acumulen en la cuenta a que se refiere el artículo 8º <strong>de</strong> laley respecto a la totalidad <strong>de</strong> las presentaciones semanales realizadas que correspondan al mesinmediatamente anterior, una vez se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior. Tales pagosse efectuarán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes siguiente <strong>de</strong> realizadas las importaciones o primeras ventas con <strong>de</strong>rechoa crédito fiscal. El tipo <strong>de</strong> cambio a aplicar será el valor <strong>de</strong>l dólar observado correspondiente al últimodía hábil bancario <strong>de</strong>l respectivo mes.Artículo 11º bis. Los importadores <strong>de</strong> combustibles señalados en el articulo 4º <strong>de</strong>l presentereglamento, podrán efectuar ante el Servicio Nacional <strong>de</strong> Aduanas <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> trámiteanticipado, <strong>de</strong>biendo regirse por las disposiciones que establezca el señalado Servicio para estosefectos Servicio para estos efectos.Artículo 11º ter.- Para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r calorífico superior <strong>de</strong>l gas natural licuado importadoy la conversión <strong>de</strong>l volumen en metros cúbicos <strong>de</strong> dicho gas a su equivalente energético <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rcalorífico superior <strong>de</strong> 13.100 kcal/kg (kilocalorías por kilogramo), así como para la conversión <strong>de</strong>lvolumen <strong>de</strong> gas natural licuado a un volumen equivalente <strong>de</strong> gas natural en estado gaseoso se<strong>de</strong>berán aplicar las especificaciones que a continuación se indican:• Para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r calorífico superior <strong>de</strong>l gas natural licuado importado se<strong>de</strong>berá utilizar el procedimiento <strong>de</strong> cálculo señalado en la Norma ChilenaNCh2380.Of1997/ISO 6976 “Gas Natural - Cálculo <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r calorífico, <strong>de</strong>nsidad,<strong>de</strong>nsidad relativa y número <strong>de</strong> Wobbe a partir <strong>de</strong> la composición” o aquella que la46METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRINCIPALES DERIVADOS DEL PETRÓLEO: América <strong>de</strong>l Sur - 2009

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