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Documento Final - OLADE - Organización Latinoamericana de ...

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• Los volúmenes efectivamente <strong>de</strong>saduanados en los 14 días previos al jueves indicado, y• Los volúmenes que se espera <strong>de</strong>saduanar el día jueves referido y los seis días siguientes.Asimismo, las compañías distribuidoras e importadoras <strong>de</strong> los combustibles afectos a la ley <strong>de</strong>beráninformar a la Comisión, todos los jueves o el día hábil anterior si éste es feriado, la mejor estimación<strong>de</strong> los volúmenes informados como vendidos <strong>de</strong> los combustibles señalados en el artículo 4º queterminarán siendo exportados <strong>de</strong> acuerdo a la ley o comprados por las empresas navieras para loseñalado en el artículo 17º <strong>de</strong>l presente reglamento, todo ello para el período <strong>de</strong> 14 días previos aljueves <strong>de</strong> la semana en que corresponda informar, el señalado día jueves y los seis días siguientes.La Comisión <strong>de</strong>berá indicar en su informe semanal <strong>de</strong> impuestos y créditos, la estimación <strong>de</strong>l valortotal <strong>de</strong> los créditos proyectados, <strong>de</strong>scontando el valor total <strong>de</strong> los impuestos proyectados, para elperiodo que reste para la vigencia <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> los mecanismos <strong>de</strong> estabilización y equilibrioestablecidos en la ley. Para estos efectos podrá consi<strong>de</strong>rar una estimación <strong>de</strong> las ventas proyectadaspara tal período, así como estimaciones <strong>de</strong> los créditos e impuestos proyectados y estimaciones <strong>de</strong>los recursos <strong>de</strong>l Fondo para el período señalado. Para efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el impuesto o créditofiscal que corresponda aplicar al gas natural licuado, la Comisión <strong>de</strong>berá informar el menor valor, enunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> energía, entre el gas licuado <strong>de</strong> petróleo y el petróleo diesel, calculado en la formaseñalada en el artículo tercero transitorio <strong>de</strong> la Ley.Artículo 10º: La primera venta o importación <strong>de</strong> los combustibles <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo a que serefiere la ley estará gravada con un impuesto equivalente a la diferencia, cuando ella sea positiva, entreel precio <strong>de</strong> referencia inferior y el precio <strong>de</strong> paridad, el que se aplicará por cada metro cúbico <strong>de</strong>producto vendido o importado, en la semana respectiva. La fracción señalada se empleará con dos<strong>de</strong>cimales, truncando el resto.Asimismo, la importación <strong>de</strong> gas natural licuado estará gravada con un impuesto cuyo monto pormetro cúbico será igual al monto <strong>de</strong>l impuesto <strong>de</strong>l mismo período que grave al combustible <strong>de</strong> menorvalor, en unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> energía, entre el gas licuado <strong>de</strong> petróleo y el petróleo diesel, multiplicado por0,95904 si el combustible <strong>de</strong> menor valor es gas licuado o por 0,64384 si se trata <strong>de</strong> petróleo diesel.Este impuesto se aplicará por cada metro cúbico <strong>de</strong> gas natural licuado importado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r caloríficosuperior <strong>de</strong> 13.100 kilocalorías por kilogramo y se expresará con dos <strong>de</strong>cimales, truncando el resto.El valor en unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> energía <strong>de</strong>l gas licuado <strong>de</strong> petróleo y <strong>de</strong>l petróleo diesel, correspon<strong>de</strong>rá alprecio <strong>de</strong> paridad más el impuesto que lo grave o menos el crédito que se le aplique, según sea elcaso, en la misma semana respectiva a que alu<strong>de</strong> el inciso primero <strong>de</strong> este artículo, <strong>de</strong> acuerdo a laoperatoria <strong>de</strong>l Fondo, dividido por 9,1560 en el caso <strong>de</strong>l diesel y por 6,1468 en el caso <strong>de</strong>l gas licuado<strong>de</strong> petróleo. El valor <strong>de</strong> los combustibles quedará así expresado en dólares por Gigacaloría paraefectos <strong>de</strong> su comparación.El importador, productor o refinador que <strong>de</strong>ba pagar este impuesto, <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>clararlo al Servicio <strong>de</strong>Tesorerías, en los términos y por los medios que dicho servicio <strong>de</strong>termine, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo fatal queexpira el último día hábil bancario <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> catorce días consecutivos que comienza el juevessiguiente a la fecha en que hubiere efectuado las importaciones que motivan el pago. El impuesto<strong>de</strong>berá ser enterado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo antes señalado, directamente en el Servicio <strong>de</strong> Tesorerías.El importador, productor o refinador <strong>de</strong>berá acompañar al formulario por el cual pague el impuesto una<strong>de</strong>claración firmada por el representante legal, por producto, que contenga las siguientes mencionesy antece<strong>de</strong>ntes:• Nombre o razón social, Rol Único Tributario y domicilio <strong>de</strong>l sujeto que paga el impuestoy/o <strong>de</strong> su representante legal;• Listado <strong>de</strong> los informes <strong>de</strong> importación, señalando la cantidad <strong>de</strong> metros cúbicosimportados <strong>de</strong>l producto en el período semanal durante el cual se <strong>de</strong>vengó el impuesto;44METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRINCIPALES DERIVADOS DEL PETRÓLEO: América <strong>de</strong>l Sur - 2009

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