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Documento Final - OLADE - Organización Latinoamericana de ...

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En los hechos esta política no fue adoptada completamente, ya que durante el período <strong>de</strong> aplicaciónel precio internacional <strong>de</strong>l petróleo, así como también el <strong>de</strong> los productos <strong>de</strong> referencia en Colombia,se incrementó severamente. Por ello e introduciendo objetivos <strong>de</strong> política social en el alcance <strong>de</strong> lafijación <strong>de</strong> los precios <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo, se sucedieron un conjunto <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong>stinadas a“estabilizar” el precio interno <strong>de</strong> los principales <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo. 48 Ello, por supuesto, alejó elprecio interno <strong>de</strong>l petróleo comercializado en el mercado interno <strong>de</strong> su referencia internacional.Uno <strong>de</strong> los actores importantes que ayudó en esta política <strong>de</strong> estabilización fue la empresa estatal <strong>de</strong>hidrocarburos en Colombia (ECOPETROL). Debido a la integración vertical <strong>de</strong> la empresa, fue posibleabastecer, bajo las nuevas condiciones <strong>de</strong> precios, con petróleo en el mercado interno. En opinión<strong>de</strong> algunos analistas 49 generó que el subsidio <strong>de</strong> precios en el mercado interno sea cada vez mayor. 50Actualmente existe un proceso <strong>de</strong> “<strong>de</strong>smonte <strong>de</strong> subsidios” que consiste en, gradualmente, igual elprecio <strong>de</strong> la gasolina y ACPM en el mercado interno a sus referencias internacionales ajustado por ladiferencia <strong>de</strong> octanajes, en el primer caso. 51 También es bueno señalar que el tipo <strong>de</strong> cambio utilizadoen el cálculo <strong>de</strong> precios es el promedio <strong>de</strong> los 25 primeros días <strong>de</strong>l mes inmediatamente anterior a lafecha <strong>de</strong> cálculo.6.2 ImpuestosLos principales impuestos aplicados a las gasolinas y ACPM son el Impuesto Global (IG) y elImpuesto a las Ventas (IV), <strong>de</strong> carácter nacional, y la sobretasa bajo tuición <strong>de</strong> los GobiernosRegionales. La creación <strong>de</strong>l IG se realiza a través <strong>de</strong>l artículo 58 <strong>de</strong> la Ley 223 <strong>de</strong> 1995, don<strong>de</strong> seestablece lo siguiente:“A partir <strong>de</strong>l 1º <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1996, sustitúyese el impuesto a la gasolina y al ACPM y lacontribución para la <strong>de</strong>scentralización consagrados en los artículos 45 y 46 <strong>de</strong> la Ley 6ª <strong>de</strong> 1992,el impuesto al consumo <strong>de</strong> la gasolina motor y el subsidio a la gasolina motor, establecidos enlos artículos 84 y 86 <strong>de</strong> la Ley 14 <strong>de</strong> 1983, por un impuesto global a la gasolina y al ACPM quese liquidará por parte <strong>de</strong>l productor o importador. Para tal efecto el Ministerio <strong>de</strong> Minas y Energíafijará por resolución la nueva estructura <strong>de</strong> precios. Este impuesto se cobrará en las ventas, enla fecha <strong>de</strong> emisión <strong>de</strong> la factura, en los retiros para consumo propio, en la fecha <strong>de</strong>l retiro, enlas importaciones, en la fecha <strong>de</strong> nacionalización <strong>de</strong>l producto.”Respecto a la alícuota y su coparticipación, el artículo 59 <strong>de</strong> esta Ley establece:“Base gravable y tarifa. El impuesto global a la gasolina y al ACPM se liquidará y pagará a razón<strong>de</strong> trescientos treinta pesos ($330) por galón para la gasolina regular, cuatrocientos cincopesos ($ 405) por galón para la gasolina extra y doscientos quince pesos ($ 215) por galónpara el ACPM, en la forma y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señalados por el Gobierno Nacional.El uno punto uno por ciento (1.1%) <strong>de</strong>l impuesto global <strong>de</strong> la gasolina motor, regular y extra,se distribuirá a los <strong>de</strong>partamentos y al Distrito Capital <strong>de</strong> Santafé <strong>de</strong> Bogotá. Dicho porcentajeequivale al impuesto al consumo <strong>de</strong> la gasolina motor y el subsidio a la gasolina motorestablecidos en los artículos 84 y 86 <strong>de</strong> la Ley 14 <strong>de</strong> 1983. La Empresa Colombiana <strong>de</strong>Petróleos lo girará directamente a las respectivas tesorerías <strong>de</strong>partamentales y <strong>de</strong>l DistritoCapital <strong>de</strong> Santafé <strong>de</strong> Bogotá.El veinticinco coma seis por ciento (25.6%) <strong>de</strong>l impuesto global <strong>de</strong> la gasolina motor, regular yextra, será distribuido exclusivamente a la Nación para cubrir parcialmente las transferencias alos municipios. Dicho porcentaje equivale a la contribución para la <strong>de</strong>scentralizaciónestablecida en el artículo 46 <strong>de</strong> la Ley 6ª <strong>de</strong> 1992.48 Por ejemplo, se fijó un precio <strong>de</strong> referencia igual al promedio <strong>de</strong> las proyecciones internacionales <strong>de</strong> los precios <strong>de</strong>l crudo, a cinco años.49 Rincón y Garavito (2004)50 Se entien<strong>de</strong> por subsidio la diferencia entre el precio efectivamente cobrado y el costo <strong>de</strong> oportunidad por su exportación.51 Un <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> esta metodología se encuentra en el Anexo 3: Precios Internacionales <strong>de</strong> Referencia en Colombia.26METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRINCIPALES DERIVADOS DEL PETRÓLEO: América <strong>de</strong>l Sur - 2009

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