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REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ... - Testamentos

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ARTÍCULO 70.- Si la resolución del Director del Registro Público de la Propiedad,fuese favorable al recurrente, se notificará de ello al registrador que calificó eldocumento rechazado o al Jefe del Departamento jurídico quienes deberáninscribir, cancelar, anotar o emitir un nuevo acto administrativo.TÍTULO SEXTOCAPÍTULO I<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RECTIFICACIÓN <strong>DE</strong> ERRORES Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EXTINCIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>SINSCRIPCIONES O ANOTACIONESARTÍCULO 71.- La rectificación de las inscripciones por causa de error material ode concepto, sólo procederá cuando exista discrepancia entre el título odocumento y la inscripción misma.La rectificación de inscripciones deberá tramitarse ante el Jefe del Departamentojurídico de la Dirección, mediante escrito libre en las que se hagan lasconsideraciones de hecho o de derecho que funden la causa de la rectificación ola causa de la extinción de un registro.ARTÍCULO 72.- El jefe del Departamento Jurídico, no podrá rectificar, sin laconformidad del interesado o en defecto de dicha conformidad, sin mandatojudicial, los errores materiales siguientes:I.- En las inscripciones o cancelaciones cuyos títulos o documentos no seencuentren en el Registro Público, yII.- En los asientos de prestación, notas marginales, asientos en los índices oindicaciones de referencia cuando dichos errores no puedan comprobarse por lasinscripciones principales respectivas y no existan tampoco los títulos odocumentos en la oficina del Registro Público.ARTÍCULO 73.- Hecho el acuerdo de rectificación de una inscripción o anotación,se rectificarán también los demás asientos relacionados con ella que seencuentren en los libros o en los folios.ARTÍCULO 74.- En casos de error material o de concepto, se aplicará el siguienteprocedimiento:I.- El interesado en obtener una rectificación acudirá ante la Oficialía de Partes delDepartamento Jurídico de la Dirección a solicitar la rectificación, proporcionando eloriginal o copia certificada del documento inscrito o anotado e indicará las razonesde su petición en escrito de libre formulación, acompañando al escrito las pruebas28

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