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REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ... - Testamentos

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ARTÍCULO 32.- Cuando haya diferencia entre las medidas y colindancias delregistro y los del título o documento cuya inscripción se solicita, el solicitantedeberá justificar la identidad del inmueble registrado con la del que es objeto delacto o contrato al que deberá acompañar la constancia de las diligencias de Apeoy Deslinde a que se refiere el Código de Procedimientos Civiles del Estado deOaxaca.ARTÍCULO 33.- Firmada una inscripción por el Registrador, sólo podrá corregirseen la forma y términos indicados por este Reglamento.ARTÍCULO 34.- Cuando se divida un inmueble inscrito en el Registro Público, acada una de las fracciones resultantes las corresponderá un registro en folioelectrónico.Para la inscripción del fraccionamiento de un inmueble, deberá presentarse altestimonio que contenga la protocolización de la autorización de la autoridadcompetente para constituir el fraccionamiento, en la que se contengan lassuperficies, medidas y colindancias de las fracciones en que se halla dividido, aefecto de estas últimas se inscriban como inmuebles nuevos. En los casos derelotificación deberán cumplirse los mismos requisitos.Para la inscripción de Condominios se debe observar lo dispuesto por la Ley delCondominio del Estado de Oaxaca.ARTÍCULO 35.- En los casos de fusión de inmuebles, deberá protocolizarse einscribirse la autorización que emita la autoridad competente y se inscribirá éstacomo un nuevo inmueble y se hará mención de ella en lo (sic) folios electrónicosde cada una de las inscripciones anteriores de los inmuebles que se reúnan. En lanueva inscripción se hará también referencia a dichos registros.ARTÍCULO 36.- Cuando se trate de registrar por primera vez un bien inmueble ypor lo tanto no existan antecedentes registrales del mismo, el registrador deberádenegar la inscripción si no se han cumplido los requisitos establecidos por losartículos 2924, 2925, 2926, 2927, 2928, del Código, a excepción de los títulos depropiedad otorgados por las Autoridades Estatales o Federales oInmatriculaciones.ARTÍCULO 37.- Cuando un título de propiedad quede registrado en favor de unapersona, no se podrá inscribir ningún otro en favor de persona distinta entre tantono se decrete la nulidad de la inscripción por autoridad judicial competente amenos de que se trate de copropiedad.CAPÍTULO III18

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