American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-86-________________________________________________________________________Certificaciones) y conforme a mi conocimiento, de las autoridades gubernamentales de losEstados Unidos o de otra parte que fueren necesarias o procedentes: (i) para la suscripción,entrega, cumplimiento y observación por parte del Deudor de los Documentos del Deudor,incluyendo sin límite las aprobaciones referentes a la disponibilidad y transferencia deDólares exigidos para realizar todos los pagos adeudados bajo el presente Acuerdo ycualquier Pagaré; (ii) para la validez, efecto obligatorio y fuerza obligatoria de losDocumentos del Deudor; (iii) para la suscripción, entrega y cumplimiento de cada Contratode Suministro, la importación de los Bienes y Servicios; y (iv) para que el Deudorcomprometa la plena fe y crédito del País del Deudor bajo los Documentos del Deudor. Sinlimitar la generalidad de la oración anterior, han sido satisfechos todos los requisitos legalesdel País del Deudor respecto a la disponibilidad y traspaso de divisas (inclusive dólares)que son requeridos para efectuar todos los pagos debidos bajo el Acuerdo y el o losPagarés.(3) Registro. Para garantizar la legalidad, validez, fuerza ejecutoria, prioridad oadmisibilidad como prueba en el País del Deudor de cualquiera de los Documentos delDeudor, incluyendo sin límite el compromiso del Deudor de la plena fe y el crédito del Paísdel Deudor establecidos en aquellos y en el presente documento, no es necesario que seregistre ni se deposite ni certifique o legalice en otra forma ni sea certificado por notarioninguno de los Documentos del Deudor ante ningún tribunal o Autoridad Gubernamentaldel País del Deudor; ni que ningún impuesto documental, de sello o similar, ni impuesto nicargo de ninguna clase sea pagado con respecto a ninguno de los Documentos del Deudor;excepto (A) el registro de este Acuerdo con el Banco Central del País del Deudor y (B) lacertificación consular de este Acuerdo si fuese firmado fuera del País del Deudor.(4) Restricciones. La suscripción, entrega, y cumplimiento u observación porparte del Deudor de los términos y la consumación por parte del Deudor de lastransacciones contempladas por cada uno de los Documentos del Deudor no choca nichocará ni produce ni producirá ninguna violación o incumplimiento de: (i) ningún tratadoni otro acuerdo al cual estuviere sujeto el País del Deudor; (ii) ninguna ley del País delDeudor ni otra ordenanza, decreto, disposición constitucional, reglamento ni otro requisitode ninguna Autoridad Gubernamental (incluyendo sin límite ninguna restricción a losintereses que deberán ser pagados por el Deudor); o (iii) ninguna orden, acta, mandamiento,fallo ni decreto de corte o tribunal alguno. Además, la suscripción por el Deudor, la entregade los Documentos del Deudor, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presenteAcuerdo, y la consumación de las transacciones contempladas por los Documentos delDeudor no chocan ni chocarán, ni producen ni producirán violación alguna, de ningúntratado ni otro acuerdo o instrumento del cual fuere parte el Deudor, ni al cual el mismo nisus ingresos, bienes o activos pudieren estar sujetos, ni producirán la creación niimposición de ningún Gravamen sobre ninguno de los ingresos, bienes o activos del Deudorbajo dicho tratado ni otro acuerdo o instrumento.(5) Conflictos de Derecho y Fuerza Obligatoria(i) Bajo los principios de conflictos de derecho del País del Deudor, lasdisposiciones de selección de leyes del presente Acuerdo y de cada Pagaré son válidas,

-87-________________________________________________________________________obligatorias; no estarán sujetas a revocación por parte del Deudor, y en cualquier procesoincoado en el País del Deudor para la ejecución de cualquiera de los Documentos delDeudor, será reconocida la selección de las leyes del Estado de la Florida como la ley querige dichos documentos, y dicha ley será aplicada.(ii) El Acuerdo y los demás Documentos del Deudor que el Acreedor hasuscrito debidamente hasta la fecha del presente acto, también han sido debidamenteautorizados y suscritos por el Deudor. El Deudor también autorizará, suscribirá y otorgarádebidamente todos los demás Documentos del Deudor que pudieren requerírseleposteriormente. Asumiendo que los Documentos del Deudor son legales, válidos,obligatorios y obligatorios bajo las leyes del Estado de la Florida, todos los Documentos delDeudor que hayan sido suscritos y otorgados y cada uno de los Documentos del Deudorque fueren suscritos y otorgados en el futuro constituirán una obligación del Deudor que eslegal, válida y obligatoria para el Deudor, aplicable contra el Deudor conforme a sustérminos respectivos y respecto a los que se ha comprometido la fe y el crédito plenos delPaís del Deudor.(iii) No obstante lo dispuesto en el anterior párrafo (i), si alguno de losDocumentos del Deudor fuere conforme a sus términos regido e interpretado conforme alas leyes del País del Deudor o si un tribunal del País del deudor aplicare las leyes del Paísdel Deudor a cualquiera de los Documentos del Deudor, cada uno de los Documentos delDeudor que hayan sido suscritos y otorgados y cada uno de los Documentos del Deudorque fueren suscritos y otorgados en el futuro constituirán una obligación del Deudor que eslegal, válida y obligatoria para el Deudor, aplicable contra el Deudor conforme a sustérminos respectivos y respecto a los que se ha comprometido la fe y el crédito plenos delPaís del Deudor.(6) Sujeción a Jurisdicción, etc. La sujeción a la jurisdicción, citación poremplazamiento y renuncia a requisitos de garantía del Deudo establecidos en las Secciones9.11, 9.12 y 9.13 del Acuerdo, respectivamente, son cada una efectivas e irrevocablementeobligatorias para el Deudor. Ni será necesario que la designación para emplazamientosdescrita en dicha Sección 9.11 sea registrada, inscrita o depositada en ningún tribunal u otraautoridad del país del Deudor, ni que sea certificada por notario o que haya que pagar oaplicar ningún impuesto documental de sellos u otro impuesto o cargo similar respecto a taldesignación.(7) Actividad Comercial. Los Documentos del Deudor y las transaccionescontempladas por los mismos constituyen actividades comerciales (y no actividadesgubernamentales ni públicas) del Deudor, y el Deudor quedará sujeto al derecho comercialprivado al respecto. El Deudor ha renunciado, conforme la Sección 9.13 del Acuerdo,cualesquiera derechos de inmunidad que el o sus bienes tengan o puedan adquirir en elprovenir, sean estos caracterizados como inmunidad soberana o con otra denominación, conrelación a cualquier proceso legal en el País del Deudor para aplicar o ejecutar el Crédito oel(los) Pagaré(s), o cualquier otra responsabilidad u obligación del Deudor relacionado uoriginado de las transacciones contempladas por cualesquiera de los Documentos delDeudor. Dicha renuncia es válida e irrevocablemente obligatoria para el Deudor, y tendría

-87-________________________________________________________________________obligatorias; no estarán sujetas a revocación por parte <strong>de</strong>l Deudor, y en cualquier procesoincoado en el País <strong>de</strong>l Deudor para la ejecución <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los Documentos <strong>de</strong>lDeudor, será reconocida la selección <strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> la Florida como la ley querige dichos documentos, y dicha ley será aplicada.(ii) El Acuerdo y los <strong>de</strong>más Documentos <strong>de</strong>l Deudor que el Acreedor hasuscrito <strong>de</strong>bidamente hasta la fecha <strong>de</strong>l presente acto, también han sido <strong>de</strong>bidamenteautorizados y suscritos por el Deudor. El Deudor también autorizará, suscribirá y otorgará<strong>de</strong>bidamente todos los <strong>de</strong>más Documentos <strong>de</strong>l Deudor que pudieren requerírseleposteriormente. Asumiendo que los Documentos <strong>de</strong>l Deudor son legales, válidos,obligatorios y obligatorios bajo las leyes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> la Florida, todos los Documentos <strong>de</strong>lDeudor que hayan sido suscritos y otorgados y cada uno <strong>de</strong> los Documentos <strong>de</strong>l Deudorque fueren suscritos y otorgados en el futuro constituirán una obligación <strong>de</strong>l Deudor que eslegal, válida y obligatoria para el Deudor, aplicable contra el Deudor conforme a sustérminos respectivos y respecto a los que se ha comprometido la fe y el crédito plenos <strong>de</strong>lPaís <strong>de</strong>l Deudor.(iii) No obstante lo dispuesto en el anterior párrafo (i), si alguno <strong>de</strong> losDocumentos <strong>de</strong>l Deudor fuere conforme a sus términos regido e interpretado conforme alas leyes <strong>de</strong>l País <strong>de</strong>l Deudor o si un tribunal <strong>de</strong>l País <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor aplicare las leyes <strong>de</strong>l País<strong>de</strong>l Deudor a cualquiera <strong>de</strong> los Documentos <strong>de</strong>l Deudor, cada uno <strong>de</strong> los Documentos <strong>de</strong>lDeudor que hayan sido suscritos y otorgados y cada uno <strong>de</strong> los Documentos <strong>de</strong>l Deudorque fueren suscritos y otorgados en el futuro constituirán una obligación <strong>de</strong>l Deudor que eslegal, válida y obligatoria para el Deudor, aplicable contra el Deudor conforme a sustérminos respectivos y respecto a los que se ha comprometido la fe y el crédito plenos <strong>de</strong>lPaís <strong>de</strong>l Deudor.(6) Sujeción a Jurisdicción, etc. La sujeción a la jurisdicción, citación poremplazamiento y renuncia a requisitos <strong>de</strong> garantía <strong>de</strong>l Deudo establecidos en las Secciones9.11, 9.12 y 9.13 <strong>de</strong>l Acuerdo, respectivamente, son cada una efectivas e irrevocablementeobligatorias para el Deudor. Ni será necesario que la <strong>de</strong>signación para emplazamientos<strong>de</strong>scrita en dicha Sección 9.11 sea registrada, inscrita o <strong>de</strong>positada en ningún tribunal u otraautoridad <strong>de</strong>l país <strong>de</strong>l Deudor, ni que sea certificada por notario o que haya que pagar oaplicar ningún impuesto documental <strong>de</strong> sellos u otro impuesto o cargo similar respecto a tal<strong>de</strong>signación.(7) Actividad Comercial. Los Documentos <strong>de</strong>l Deudor y las transaccionescontempladas por los mismos constituyen activida<strong>de</strong>s comerciales (y no activida<strong>de</strong>sgubernamentales ni públicas) <strong>de</strong>l Deudor, y el Deudor quedará sujeto al <strong>de</strong>recho comercialprivado al respecto. El Deudor ha renunciado, conforme la Sección 9.13 <strong>de</strong>l Acuerdo,cualesquiera <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> inmunidad que el o sus bienes tengan o puedan adquirir en elprovenir, sean estos caracterizados como inmunidad soberana o con otra <strong>de</strong>nominación, conrelación a cualquier proceso legal en el País <strong>de</strong>l Deudor para aplicar o ejecutar el Crédito oel(los) Pagaré(s), o cualquier otra responsabilidad u obligación <strong>de</strong>l Deudor relacionado uoriginado <strong>de</strong> las transacciones contempladas por cualesquiera <strong>de</strong> los Documentos <strong>de</strong>lDeudor. Dicha renuncia es válida e irrevocablemente obligatoria para el Deudor, y tendría

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