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American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-75-________________________________________________________________________ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: ACUERDO AMISTOSOEn el caso <strong>de</strong> que se remita una notificación <strong>de</strong> disconformidad en virtud <strong>de</strong> lo dispuesto enel Artículo 32, ambas Partes <strong>de</strong>berán intentar solucionar el conflicto amistosamente antes<strong>de</strong> comenzar el procedimiento <strong>de</strong> arbitraje. Sin embargo, salvo que ambas Partes loacuer<strong>de</strong>n <strong>de</strong> otro modo, el procedimiento <strong>de</strong> arbitraje podrá empren<strong>de</strong>rse a partir <strong>de</strong>l día 56contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que se remitió la notificación <strong>de</strong> disconformidad, incluso aunqueno se hubiera intentado alcanzar un acuerdo amistoso.ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: INMUNIDAD.El Cliente, en cualquier proceso judicial o extrajudicial, irrevocablemente renuncia a todainmunidad <strong>de</strong> la que goce, relativa a la jurisdicción o a citaciones, y <strong>de</strong>clara que no alegarátal inmunidad en ningún proceso.ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO: ARBITRAJESalvo que se resuelva amistosamente, cualquier conflicto con respecto al cual la <strong>de</strong>cisión<strong>de</strong>l Arbitraje no haya llegado a ser <strong>de</strong>finitiva y vinculante <strong>de</strong>berá resolverse finalmente através <strong>de</strong> un procedimiento <strong>de</strong> arbitraje internacional. Salvo que se acuer<strong>de</strong> <strong>de</strong> otro modoentre ambas Partes:a) El conflicto será resuelto finalmente <strong>de</strong> acuerdo con las Normas <strong>de</strong> Conciliación yArbitraje <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Comercio <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> New York.b) El conflicto será resuelto por tres árbitros nombrados <strong>de</strong> acuerdo con dichas normas,c) Todos los documentos a ser entregados por cualquiera <strong>de</strong> las partes conforme a lostérminos <strong>de</strong>l presente Contrato serán en inglés o, <strong>de</strong> ser originalmente escritos encastellano, será acompañado <strong>de</strong> una traducción fiel al inglés, a partir <strong>de</strong> la cual lasotras partes tienen <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> confiar en todos los aspectos bajo este Contrato.ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: NOTIFICACIONES Y DOMICILIO:Todos los certificados, notificaciones u ór<strong>de</strong>nes por escrito o medios electrónicosefectuadas por cualquiera <strong>de</strong> las partes a la otra parte, se harán por correo o cualquier medioelectrónico:SECRETARIA DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS.Av. 27 <strong>de</strong> Febrero, Plazoleta <strong>de</strong> la Ban<strong>de</strong>ra.Santo Domingo, República DominicanaTeléfono (809) 530-5149Fax (809) _________

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