11.07.2015 Views

American Express Bank International - Cámara de Diputados

American Express Bank International - Cámara de Diputados

American Express Bank International - Cámara de Diputados

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

-73-________________________________________________________________________31.1 Notificación <strong>de</strong> Fuerza MayorSi una fuerza mayor impi<strong>de</strong>, o se prevé que impida, a una parte llevar a cabo cualquiera <strong>de</strong>sus obligaciones contractuales, <strong>de</strong>berá notificarlo a la otra Parte indicando el suceso ocircunstancia que constituye la fuerza mayor y la obligación que no podrá cumplir.Una vez realizada la notificación, la Parte será excusada <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> dichaobligación, mientras la Fuerza Mayor le impida cumplirla.Sin perjuicio <strong>de</strong> cualquier otra disposición en la presente Cláusula, la Fuerza Mayor noafectará a las obligaciones <strong>de</strong> cualquier Parte <strong>de</strong> hacer pagos a la otra Parte según Contrato.31.2 Deber <strong>de</strong> minimizar el RetrasoCada Parte <strong>de</strong>berá poner <strong>de</strong> su parte en todo momento todos los esfuerzos razonables paraminimizar cualquier retraso en el cumplimiento <strong>de</strong>l Contrato como consecuencia <strong>de</strong> FuerzaMayor.Cada Parte <strong>de</strong>berá notificar a la otra cuando la Fuerza Mayor <strong>de</strong>je <strong>de</strong> afectarle.31.3 Consecuencias <strong>de</strong> la Fuerza MayorSi el Contratista no pue<strong>de</strong> cumplir con cualquiera <strong>de</strong> sus obligaciones contractuales <strong>de</strong>bidaa una Fuerza Mayor que ha sido notificada y sufre retraso o incurre en Costes comoconsecuencia <strong>de</strong> dicha Fuerza Mayor, el Contratista tendrá <strong>de</strong>recho a:a) Una ampliación <strong>de</strong>l plazo por dicho retraso, si la terminación <strong>de</strong> las Obras se retrasao se retrasará, yb) Si el suceso o circunstancia es <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong>scrita en los apartados (i) a (iv) <strong>de</strong>lArticulo 31 Definición <strong>de</strong> Fuerza Mayor, el Cliente proce<strong>de</strong>rá al pago <strong>de</strong> cualquiera<strong>de</strong> dichos Costes.ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: RECLAMACIONES, DISCREPANCIAS32.1 Reclamaciones <strong>de</strong>l ContratistaSi el Contratista se consi<strong>de</strong>rara con <strong>de</strong>recho a una ampliación <strong>de</strong>l Plazo <strong>de</strong> Terminación o acualquier pago adicional, al amparo <strong>de</strong> cualquier Cláusula <strong>de</strong> las presentes Condiciones opor otro motivo en conexión con el Contrato, el Contratista <strong>de</strong>berá notificarlo al Cliente,<strong>de</strong>scribiendo el acontecimiento o circunstancia que origina la reclamación. La notificación<strong>de</strong>berá realizarse tan pronto como sea posible, y no más <strong>de</strong> 28 días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que elContratista tuviera conocimiento, o hubiera <strong>de</strong>bido tener conocimiento, <strong>de</strong>l acontecimientoo circunstancia.Si el Contratista no lo notificara <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mencionado plazo <strong>de</strong> 28 días, no se ampliará elPlazo <strong>de</strong> Terminación, ni el Contratista tendrá <strong>de</strong>recho a ningún pago adicional quedando

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!