American Express Bank International - Cámara de Diputados
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-68-________________________________________________________________________ARTICULO VIGESIMO QUINTO: CONDICIONES DE PAGOSLa forma de pago establecida y acordada entre las partes para el pago del PrecioContractual estará supeditada a los contratos financieros que el contratista obtenga para lafinanciación del mismo, no obstante, las condiciones de pago serán mediante Carta deCrédito, confirmada e irrevocable a favor del Contratista, para:a) Un primer pago anticipado equivalente a la porción del 15% financiada porCARIMEX, INC., según Pagaré por valor de, US$5,069,165.00 (Cinco MillonesSesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco Dólares Norteamericanos con 00/100).b) Un segundo pago equivalente al 10% del valor del Contrato, contra entrega porparte del contratista de los planos, diseños y cálculos finales para la ejecución delproyecto, debidamente aprobados por el Cliente, quien emitirá una Certificación depago por dicho valor de US$3,883,055.70 (Tres Millones Ochocientos Ochenta yTres Mil Cincuenta y Cinco con 70/100), que el Contratista cobrará en el Banco.c) El Contratista tiene derecho, en virtud de lo establecido en el Contrato, a recibirpagos a cuenta por los Equipos y Materiales (hospitalarios y de construcción)importados y recepcionados en el Emplazamiento, y almacenados adecuadamenteen el Emplazamiento y queden protegidas contra posible pérdidas, daños ydeterioros, según la valoración de las facturas comerciales.ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PAGOS ATRASADOSEn caso de retrasos en los pagos, El Contratista tendrá derecho a percibir intereses por moraa la tasa calculada de interés compuesto mensual del 2% durante todo el período de retraso,sobre la cantidad no pagada.El Contratista tendrá derecho a este pago sin notificación o certificación formal y sinperjuicio de cualquier otro derecho o indemnización.ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO: SOLICITUD DE CORRECCION POR ELCLIENTESi el Contratista incumple cualquier obligación establecida en el Contrato, el Cliente podrárequerir del Contratista, a través de una notificación, que cumpla o subsane dichaobligación dentro de un plazo específico razonable.ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: RESCISION POR EL CLIENTEEl Cliente tendrá derecho a resolver el Contrato, si el Contratista:a) Abandona las Obras o claramente demuestra de otra forma su intención de nocontinuar cumpliendo sus obligaciones contractuales.
-69-________________________________________________________________________b) Sin excusa razonable, no comienza las Obras de acuerdo con el presente Contrato.c) Quiebra o se declara insolvente, entre en liquidación, recibe un auto de declaraciónjudicial de quiebra.ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: SUSPENSION Y RESOLUCION POR ELCONTRATISTASi el Cliente no cumple con lo dispuesto en el presente Contrato el Contratista podrá,después de notificarlo al Cliente con una antelación mínima de 21 días, suspender las Obras(o reducir el ritmo de las mismas) hasta que el Contratista haya recibido evidenciarazonable de que El Cliente haya subsanado las condiciones o razones que le llevaron a sudecisión.Este derecho del Contratista no irá en detrimento de su derecho a percibir compensacionesfinancieras según lo establecido en Pagos atrasados y a resolver el Contrato segúnResolución del Contrato por el Contratista.Si el Contratista recibiera posteriormente dicha evidencia de pago (tal como se especificaen el artículo aplicable y en la notificación anterior) antes de emitir una notificación deresolución, el Contratista deberá reanudar su trabajo a ritmo normal tan pronto comorazonablemente le sea posible.Si el Contratista sufre algún retraso o incurre en Costes como consecuencia de lasuspensión de las Obras (o disminución del ritmo de las mismas) de acuerdo con esteartículo, el Contratista deberá notificarlo al Cliente y tendrá derecho de acuerdo conReclamaciones del Contratista a:a) Una ampliación de plazo por cada uno de estos retrasos, si la terminación se haretrasado o se retrasará, de acuerdo con Ampliación del Plazo de Terminación, yb) El pago de cualquiera de estos Costes más un beneficio razonable, que deberá serañadido al Precio Contractual.Después de recibir esta notificación, el Cliente deberá proceder al pago de la reclamaciónen un período no mayor de 28 días y a la extensión del plazo en 10 días.29.1 Resolución por el ContratistaEl Contratista tendrá derecho a resolver el Contrato si:a) No recibe pruebas razonables en el plazo de 42 días después de emitir unanotificación, según el artículo Derecho del Contratista a suspender los Trabajos.
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-69-________________________________________________________________________b) Sin excusa razonable, no comienza las Obras <strong>de</strong> acuerdo con el presente Contrato.c) Quiebra o se <strong>de</strong>clara insolvente, entre en liquidación, recibe un auto <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciónjudicial <strong>de</strong> quiebra.ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: SUSPENSION Y RESOLUCION POR ELCONTRATISTASi el Cliente no cumple con lo dispuesto en el presente Contrato el Contratista podrá,<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> notificarlo al Cliente con una antelación mínima <strong>de</strong> 21 días, suspen<strong>de</strong>r las Obras(o reducir el ritmo <strong>de</strong> las mismas) hasta que el Contratista haya recibido evi<strong>de</strong>nciarazonable <strong>de</strong> que El Cliente haya subsanado las condiciones o razones que le llevaron a su<strong>de</strong>cisión.Este <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Contratista no irá en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho a percibir compensacionesfinancieras según lo establecido en Pagos atrasados y a resolver el Contrato segúnResolución <strong>de</strong>l Contrato por el Contratista.Si el Contratista recibiera posteriormente dicha evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> pago (tal como se especificaen el artículo aplicable y en la notificación anterior) antes <strong>de</strong> emitir una notificación <strong>de</strong>resolución, el Contratista <strong>de</strong>berá reanudar su trabajo a ritmo normal tan pronto comorazonablemente le sea posible.Si el Contratista sufre algún retraso o incurre en Costes como consecuencia <strong>de</strong> lasuspensión <strong>de</strong> las Obras (o disminución <strong>de</strong>l ritmo <strong>de</strong> las mismas) <strong>de</strong> acuerdo con esteartículo, el Contratista <strong>de</strong>berá notificarlo al Cliente y tendrá <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acuerdo conReclamaciones <strong>de</strong>l Contratista a:a) Una ampliación <strong>de</strong> plazo por cada uno <strong>de</strong> estos retrasos, si la terminación se haretrasado o se retrasará, <strong>de</strong> acuerdo con Ampliación <strong>de</strong>l Plazo <strong>de</strong> Terminación, yb) El pago <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> estos Costes más un beneficio razonable, que <strong>de</strong>berá serañadido al Precio Contractual.Después <strong>de</strong> recibir esta notificación, el Cliente <strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>r al pago <strong>de</strong> la reclamaciónen un período no mayor <strong>de</strong> 28 días y a la extensión <strong>de</strong>l plazo en 10 días.29.1 Resolución por el ContratistaEl Contratista tendrá <strong>de</strong>recho a resolver el Contrato si:a) No recibe pruebas razonables en el plazo <strong>de</strong> 42 días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> emitir unanotificación, según el artículo Derecho <strong>de</strong>l Contratista a suspen<strong>de</strong>r los Trabajos.