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American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-68-________________________________________________________________________ARTICULO VIGESIMO QUINTO: CONDICIONES DE PAGOSLa forma <strong>de</strong> pago establecida y acordada entre las partes para el pago <strong>de</strong>l PrecioContractual estará supeditada a los contratos financieros que el contratista obtenga para lafinanciación <strong>de</strong>l mismo, no obstante, las condiciones <strong>de</strong> pago serán mediante Carta <strong>de</strong>Crédito, confirmada e irrevocable a favor <strong>de</strong>l Contratista, para:a) Un primer pago anticipado equivalente a la porción <strong>de</strong>l 15% financiada porCARIMEX, INC., según Pagaré por valor <strong>de</strong>, US$5,069,165.00 (Cinco MillonesSesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco Dólares Norteamericanos con 00/100).b) Un segundo pago equivalente al 10% <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong>l Contrato, contra entrega porparte <strong>de</strong>l contratista <strong>de</strong> los planos, diseños y cálculos finales para la ejecución <strong>de</strong>lproyecto, <strong>de</strong>bidamente aprobados por el Cliente, quien emitirá una Certificación <strong>de</strong>pago por dicho valor <strong>de</strong> US$3,883,055.70 (Tres Millones Ochocientos Ochenta yTres Mil Cincuenta y Cinco con 70/100), que el Contratista cobrará en el Banco.c) El Contratista tiene <strong>de</strong>recho, en virtud <strong>de</strong> lo establecido en el Contrato, a recibirpagos a cuenta por los Equipos y Materiales (hospitalarios y <strong>de</strong> construcción)importados y recepcionados en el Emplazamiento, y almacenados a<strong>de</strong>cuadamenteen el Emplazamiento y que<strong>de</strong>n protegidas contra posible pérdidas, daños y<strong>de</strong>terioros, según la valoración <strong>de</strong> las facturas comerciales.ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PAGOS ATRASADOSEn caso <strong>de</strong> retrasos en los pagos, El Contratista tendrá <strong>de</strong>recho a percibir intereses por moraa la tasa calculada <strong>de</strong> interés compuesto mensual <strong>de</strong>l 2% durante todo el período <strong>de</strong> retraso,sobre la cantidad no pagada.El Contratista tendrá <strong>de</strong>recho a este pago sin notificación o certificación formal y sinperjuicio <strong>de</strong> cualquier otro <strong>de</strong>recho o in<strong>de</strong>mnización.ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO: SOLICITUD DE CORRECCION POR ELCLIENTESi el Contratista incumple cualquier obligación establecida en el Contrato, el Cliente podrárequerir <strong>de</strong>l Contratista, a través <strong>de</strong> una notificación, que cumpla o subsane dichaobligación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo específico razonable.ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: RESCISION POR EL CLIENTEEl Cliente tendrá <strong>de</strong>recho a resolver el Contrato, si el Contratista:a) Abandona las Obras o claramente <strong>de</strong>muestra <strong>de</strong> otra forma su intención <strong>de</strong> nocontinuar cumpliendo sus obligaciones contractuales.

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