American Express Bank International - Cámara de Diputados

American Express Bank International - Cámara de Diputados American Express Bank International - Cámara de Diputados

camaradediputados.gov.do
from camaradediputados.gov.do More from this publisher
11.07.2015 Views

-66-________________________________________________________________________Defectos para las Obras o Fases (según sea el caso).Si aparece algún defecto o se producen daños, el Cliente deberá notificar al Contratistaadecuadamente.ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: COSTOS DE REPARACIÓN DE DEFECTOSTodo trabajo mencionado en el punto b) del Artículo Vigésimo: Responsabilidad porDefectos deberá ser ejecutado a costa y riesgo del Contratista, siempre que dicho trabajofuera atribuible a:a) El proyecto de las Obrasb) Instalaciones, Materiales o ejecución de los trabajos, que no estén de acuerdo con elContrato, oc) Operaciones o mantenimiento inadecuadas atribuibles a cuestiones por las que elContratista sea responsable, od) Incumplimiento por parte del Contratista de cualquier otra obligación.e) Si el Contratista no repara cualquier defecto o daño en un período razonable detiempo, el Cliente (o alguien en su nombre) notificará al Contratista, conanticipación razonable, la fecha en la que el defecto o daño deba estar reparado.ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTOFINALEl cumplimiento de las obligaciones del Contratista no deberá considerarse finalizado hastaque el Cliente haya emitido el Certificado de Cumplimiento Final, indicando la fecha enque el Contratista finalizó sus obligaciones contractuales.El Cliente deberá emitir el Certificado de Cumplimiento Final en un plazo de 15 díasdespués de la fecha de expiración del último de los Períodos de Notificación de Defectos, otan pronto como el Contratista haya suministrado todos sus Documentos y terminado yprobado todas las Obras, incluyendo la reparación de cualquier defecto.Párrafo: Se considerará que el Certificado de Cumplimiento Final ha sido emitido en unplazo de 15 días después de la fecha en que debiera haberse emitido, tal y como seespecifica en la presente cláusula, quedando el Contratista libre de toda responsabilidadcontractual.

-67-________________________________________________________________________ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: EVACUACIÓN DEL EMPLAZAMIENTOAl recibir el Certificado de Cumplimiento Final, el Contratista deberá retirar delEmplazamiento cualquier equipo, material excedente, escombros, basura y ObrasProvisionales.Si no se han retirado todos estos elementos 28 días después de que el Cliente haya emitidoel Certificado de Cumplimiento Final, éste podrá vender o eliminar de cualquier otra formalos elementos restantes. El Cliente tendrá derecho a que se le pague cualquier Coste en elque haya incurrido con relación a, o atribuible a, esta venta o eliminación y a la adecuacióndel Emplazamiento.ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: AJUSTE POR CAMBIOS EN LALEGISLACIONEl precio Contractual deberá ser ajustado en cualquier aumento o disminución en el Costeresultante de un cambio en la legislación del país (incluyendo la introducción de nuevalegislación y la derogación o cambio de la existente) o en la interpretación judicial o porparte de la Administración de dicha legislación, realizada después de la Fecha Base, queafecte al Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.El Precio Fijo del Contrato, tal como se definió en el Articulo No. 3 será variado siposterior a la Fecha Base, se comprueba que el costo de la mano de obra especializada y elrégimen de salario mínimo y/o los beneficios sociales y/o los precios de la gasolina, gasoil(diesel), cemento asfáltico, rebajas asfálticas, cemento Pórtland se incrementan pordisposición gubernamental afectaran los presupuestos del Contratista.Si el Contratista sufre (o sufrirá) retraso o incurre (o incurrirá) en Costes adicionales comoconsecuencia de estos cambios en la legislación o en dichas interpretaciones, producidasdespués de la Fecha Base, el Contratista deberá notificarlo al Cliente y tendrá derecho, envirtud de lo dispuesto en este Artículo a:a) una ampliación de plazo por dicho retraso, si la terminación de las obras se haretrasado o se va a retrasar, yb) el pago de dicho Coste, que deberá ser añadido al Precio Contractual, y se aplicará alos saldos físicos de Obra no ejecutada o al suministro de equipamiento clínico yhospitalario.Una vez recibida dicha notificación, el Cliente deberá proceder de acuerdo a su aprobaciónen un plazo no mayor de 15 días.

-66-________________________________________________________________________Defectos para las Obras o Fases (según sea el caso).Si aparece algún <strong>de</strong>fecto o se producen daños, el Cliente <strong>de</strong>berá notificar al Contratistaa<strong>de</strong>cuadamente.ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: COSTOS DE REPARACIÓN DE DEFECTOSTodo trabajo mencionado en el punto b) <strong>de</strong>l Artículo Vigésimo: Responsabilidad porDefectos <strong>de</strong>berá ser ejecutado a costa y riesgo <strong>de</strong>l Contratista, siempre que dicho trabajofuera atribuible a:a) El proyecto <strong>de</strong> las Obrasb) Instalaciones, Materiales o ejecución <strong>de</strong> los trabajos, que no estén <strong>de</strong> acuerdo con elContrato, oc) Operaciones o mantenimiento ina<strong>de</strong>cuadas atribuibles a cuestiones por las que elContratista sea responsable, od) Incumplimiento por parte <strong>de</strong>l Contratista <strong>de</strong> cualquier otra obligación.e) Si el Contratista no repara cualquier <strong>de</strong>fecto o daño en un período razonable <strong>de</strong>tiempo, el Cliente (o alguien en su nombre) notificará al Contratista, conanticipación razonable, la fecha en la que el <strong>de</strong>fecto o daño <strong>de</strong>ba estar reparado.ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTOFINALEl cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l Contratista no <strong>de</strong>berá consi<strong>de</strong>rarse finalizado hastaque el Cliente haya emitido el Certificado <strong>de</strong> Cumplimiento Final, indicando la fecha enque el Contratista finalizó sus obligaciones contractuales.El Cliente <strong>de</strong>berá emitir el Certificado <strong>de</strong> Cumplimiento Final en un plazo <strong>de</strong> 15 días<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> expiración <strong>de</strong>l último <strong>de</strong> los Períodos <strong>de</strong> Notificación <strong>de</strong> Defectos, otan pronto como el Contratista haya suministrado todos sus Documentos y terminado yprobado todas las Obras, incluyendo la reparación <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>fecto.Párrafo: Se consi<strong>de</strong>rará que el Certificado <strong>de</strong> Cumplimiento Final ha sido emitido en unplazo <strong>de</strong> 15 días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la fecha en que <strong>de</strong>biera haberse emitido, tal y como seespecifica en la presente cláusula, quedando el Contratista libre <strong>de</strong> toda responsabilidadcontractual.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!