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American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-43-________________________________________________________________________9.13. Renuncia a la inmunidad soberana. El Deudor reconoce que la ejecución yrendimiento <strong>de</strong> este Contrato y cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más Documentos <strong>de</strong>l préstamo es unaactividad comercial y, que hasta don<strong>de</strong> lo permita la inmunidad que tenga, o que a raíz <strong>de</strong>este documento adquiera, el Deudor frente a cualquier acción, <strong>de</strong>manda o procedimientolegal, <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> algún tribunal o <strong>de</strong> compensación u otro proceso legal (ya seaentrega, notificación, embargo previo a un juicio, embargo en auxilio <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>una sentencia, ejecución <strong>de</strong> una sentencia, embargo o proceso legal similar, ejecución <strong>de</strong>una adjudicación arbitral o <strong>de</strong> otro tipo) con respecto a si mismo o a su propiedad o activos(y, hasta don<strong>de</strong> permitan sus intereses, cualquier propiedad o activos en los que tengaparticipación), el Deudor renuncia con este documento irrevocable e incondicionalmente (y,conviene hasta don<strong>de</strong> lo permite la Ley aplicable, en no abogar ni reclamar) tal inmunidadcon respecto a sus compromisos según se dispone en este Contrato o en cualquier otroDocumento <strong>de</strong>l préstamo. Sin limitar la generalidad <strong>de</strong> lo prece<strong>de</strong>nte, el Deudor convieneen que las renuncias <strong>de</strong>scritas en la Sección 9.13 serán válidas hasta el máximo permitidoactualmente o en el futuro <strong>de</strong> acuerdo con la Ley <strong>de</strong> inmunida<strong>de</strong>s soberanas extranjeras <strong>de</strong>1976 (Foreign Sovereign Immunities Act of 1976) <strong>de</strong> Estados Unidos y sus enmiendas, laque se <strong>de</strong>fine como irrevocable para los efectos <strong>de</strong> esa Ley hasta don<strong>de</strong> ese texto legal lopermita.9.14. Moneda <strong>de</strong> la sentencia. Todos los pagos realizados conforme a este Contrato y elPagaré se realizarán en Dólares. Los compromisos <strong>de</strong>l Deudor en este documento <strong>de</strong>realizar los pagos en Dólares no <strong>de</strong>be efectuarse o cumplirse con ninguna otra oferta orecuperación (o según cualquier sentencia expresada en o convertida a) (“Otra moneda”)excepto en la medida que tal oferta o recuperación resulte en la recepción efectiva <strong>de</strong>lAcreedor <strong>de</strong> la cantidad completa <strong>de</strong> Dólares paga<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> acuerdo a este documento cuandose le convierte según la Tasa <strong>de</strong> cambio (como se <strong>de</strong>fine más abajo) en la fecha <strong>de</strong> la ofertao recuperación, o tan pronto como sea posible para el Acreedor adquirir Dólares, y elDeudor estará obligado a in<strong>de</strong>mnizar al Acreedor (y el Acreedor tendrá una reclamaciónlegal adicional) por cualquier diferencia entre esa cantidad y el monto recibidoefectivamente por el Acreedor por esa oferta o recuperación. La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>lAcreedor <strong>de</strong> los montos efectivamente recibidos por él serán consi<strong>de</strong>rados correctos primafacie. Tal como se usa en la Sección 9.14, el término “Tasa <strong>de</strong> cambio” significa la tasa a laque el Acreedor es capaz <strong>de</strong> comprar dólares en la fecha relevante con la Otra moneda encuestión e incluirá todas las primas y costos <strong>de</strong> cambio paga<strong>de</strong>ros en conexión con lacompra o conversión a Dólares, siempre que el Acreedor realice esfuerzos razonables paraobtener la mejor tasa disponible en la fecha relevante.9.15. Garantías adicionales. En cualquier momento y periódicamente, a raíz <strong>de</strong> la peticiónrazonable <strong>de</strong>l Acreedor, el Deudor ejecutará, entregará y reconocerá, o hará que se ejecuten,entreguen y reconozcan, todos los documentos e instrumentos adicionales (y realizará todoslos otros actos y acciones) que el Acreedor pueda razonablemente solicitar para po<strong>de</strong>rrealizar completamente el propósito <strong>de</strong> este Contrato y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más convenios,instrumentos y documentos entregados <strong>de</strong> conformidad con este o en relación con losAnticipos y/o la Carta <strong>de</strong> crédito.

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