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American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-40-________________________________________________________________________9.07. Sucesores y cesionarios, Asignaciones, Participaciones, etc.(a) Las disposiciones <strong>de</strong> este Contrato serán vinculantes e inmunes para el beneficio<strong>de</strong> las partes en este documento a sus respectivos sucesores y cesionarios, exceptoque el Deudor no asignará ni transferirá ninguno <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos o compromisos <strong>de</strong>acuerdo a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito <strong>de</strong>l Acreedor y, si elDeudor intenta hacerlo sin tener ese consentimiento, tal asignación o transferenciaintentadas quedarán nulas y sin efecto.(b) El Acreedor podrá en cualquier momento asignar a una o más institucionesfinancieras (cada una un “Cesionario”) todos o parte <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos ycompromisos indicados por este Contrato (incluyendo parcial o completamente suCompromiso o cualquiera <strong>de</strong> los Anticipos pendientes o el Compromiso <strong>de</strong> la carta<strong>de</strong> crédito), siempre que ninguna <strong>de</strong> estas asignaciones impongan ningún costo parael Deudor que sea superior al costo incurrido antes <strong>de</strong> tal asignación, o que genere elpago <strong>de</strong> cantida<strong>de</strong>s mayores para el Deudor <strong>de</strong> acuerdo al Artículo III, ya sea acausa <strong>de</strong> exigencias regulatorias vigentes y aplicables a esa asignación o alcesionario propuesto al momento <strong>de</strong> tal asignación.9.08. Confi<strong>de</strong>ncialidad. El Acreedor conviene en mantener la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> todaInformación (que se <strong>de</strong>fine a continuación) en este documento, excepto la información quepueda divulgarse: (a) a sus directores, ejecutivos, empleados y agentes, incluyendocontadores, abogados y otros asesores y los <strong>de</strong> sus filiales (entendiéndose que talesPersonas a las que se les divulgará información serán advertidas <strong>de</strong> la naturalezaconfi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> esa Información y adoptarán las medidas pertinentes para mantenerconfi<strong>de</strong>ncial esa información y usarla sólo en relación con la Línea <strong>de</strong> crédito establecidacon y contemplada en este documento), (b) en la medida que sea solicitada por algunaAutoridad gubernamental, (c) en la medida que sea exigida por las Leyes o regulacionesaplicables o por una citación judicial o proceso legal similar, (d) en relación con el ejercicio<strong>de</strong> los remedios estipulados en este documento o <strong>de</strong> toda <strong>de</strong>manda, acción o procedimientorelacionado con este Contrato o <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos en el mismo, (e) sujeto aun contrato que contenga disposiciones sustancialmente iguales a las <strong>de</strong> la Sección 9.08para (i) cualquier Cesionario o potencial cesionario o (ii) cualquier contraparte contractualo potencial, directa o indirecta (o asesores profesionales <strong>de</strong> esa contraparte contractual opotencial) <strong>de</strong> cualquier transacción crediticia <strong>de</strong>rivada relacionada con los compromisos <strong>de</strong>lDeudor, (f) con el consentimiento <strong>de</strong>l Deudor o (g) en la medida que tal Información (i) sehaga públicamente disponible por causa distinta a la infracción <strong>de</strong> la Sección 9.08 o (ii) estédisponible para el Acreedor sobre una base no confi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> una fuente distinta alDeudor. Para los fines <strong>de</strong> la Sección 9.08, “Información” significa toda la informaciónrecibida en relación a este documento <strong>de</strong>l Deudor y relacionada con el Deudor o susasuntos, aparte <strong>de</strong> toda la información que esté disponible para el Acreedor sobre una base<strong>de</strong> no confi<strong>de</strong>ncialidad antes <strong>de</strong> la divulgación por parte <strong>de</strong>l Deudor. Cualquier persona aquien se le exija mantener la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> la información según lo señala la Sección9.08, se consi<strong>de</strong>rará que ha cumplido con su obligación <strong>de</strong> hacerlo si esa Persona harealizado todos los esfuerzos razonables para lograrlo.

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