11.07.2015 Views

American Express Bank International - Cámara de Diputados

American Express Bank International - Cámara de Diputados

American Express Bank International - Cámara de Diputados

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

-29-________________________________________________________________________(o) Otros. Las aprobaciones, certificados, contratos, instrumentos, opiniones y<strong>de</strong>más documentos, incluyendo todos los que <strong>de</strong>ba ejecutar Carimex, Inc. ocualquiera <strong>de</strong> sus filiales, que razonablemente solicite el Acreedor.4.02. Condiciones prece<strong>de</strong>ntes al préstamo. La obligación <strong>de</strong>l Acreedor <strong>de</strong> emitir unaCarta <strong>de</strong> crédito en la Fecha <strong>de</strong>l préstamo solicitada por el Deudor estará sujeta a lassiguientes condiciones prece<strong>de</strong>ntes:(a) Debe haber ocurrido la Fecha <strong>de</strong>l cierre.(b) Las siguientes <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>ben ser válidas (y la entrega <strong>de</strong> la Solicitud <strong>de</strong> laCarta <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong>l Deudor al Acreedor constituirá una representación y garantíapor parte <strong>de</strong>l Deudor al Acreedor <strong>de</strong> que tales <strong>de</strong>claraciones son válidas) a partir <strong>de</strong>la Fecha <strong>de</strong>l préstamo:(i) las representaciones y garantías contenidas en el Artículo V son correctas enlo esencial y válidas el día <strong>de</strong> la Fecha <strong>de</strong>l préstamo, antes y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> entraren vigencia el financiamiento, como si tales representaciones y garantías serealizaran en esa misma fecha,(ii) no ha ocurrido ningún evento que no esté resuelto (o que pudiera resultar <strong>de</strong>lfinanciamiento) que constituya una Mora o un Caso <strong>de</strong> incumplimiento,(iii) que no ha habido cambios <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Fecha <strong>de</strong>l cierre que haya tenido, o tengaposibilidad razonablemente cierta <strong>de</strong> tener, un Efecto adverso sustancial, y(iv) no existe ninguna acción, <strong>de</strong>manda, investigación, litigio u otroprocedimiento que afecte al Deudor o a cualquiera <strong>de</strong> sus activos (o, según elenten<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Deudor, amenace al Deudor o cualquiera <strong>de</strong> sus activos) ante algúntribunal u otra Autoridad gubernamental que (A) pudiera razonablementeesperarse que tenga un Efecto adverso sustancial o (B) preten<strong>de</strong> afectar lalegalidad, vali<strong>de</strong>z o cumplimiento <strong>de</strong> este Contrato, el Pagaré o cualquier otroDocumento <strong>de</strong>l préstamo o la consumación <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las transaccionescontempladas en el presente documento.(c) La Extensión <strong>de</strong>l crédito en cuestión no contravendrá ninguna Ley aplicable alAcreedor y ninguna ley aplicable evitará que el Acreedor o Deudor cumplan susObligaciones estipuladas por este Contrato.(d) Que no ha ocurrido ningún trastorno <strong>de</strong>, ni ningún cambio adverso en, lascondiciones regulatorias o económicas internacionales, norteamericanas o <strong>de</strong> laRepública Dominicana <strong>de</strong> carácter financiero, bancario, <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> capitales opolíticas que el Acreedor consi<strong>de</strong>re sustanciales para las transaccionescontempladas en este documento.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!