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American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-175-________________________________________________________________________La domiciliación <strong>de</strong> los PAGARÉS en la cuenta 000.0000.612, <strong>de</strong>l BANCO BBVANEW YORK a nombre <strong>de</strong> BBVA-FCI (Oficina 2130, en Nueva York, es válida yvinculantes para la República Dominicana, que atien<strong>de</strong> el pago <strong>de</strong> su <strong>de</strong>uda externacifrada en DÓLARES USA en dicha cuenta.5º La elección <strong>de</strong> la Ley española para regir el CONVENIO, en los términos <strong>de</strong>lARTÍCULO 13 <strong>de</strong>l mismo, es válida y eficaz según las Leyes vigentes en laRepública Dominicana, y el BANCO, podría, en su caso, exigir judicialmente elcumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l ACREDITADO ante los Tribunales <strong>de</strong> laRepública Dominicana, consi<strong>de</strong>rándose éstos competentes tanto para lainterpretación y ejecución <strong>de</strong>l CONVENIO, como para ejecutar la sentencia <strong>de</strong> unTribunal español.De igual modo, la elección <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Nueva York para regir losPAGARÉS, es válida y eficaz según las Leyes vigentes en la República Dominicana,y el Banco o cualquier tercero tenedor <strong>de</strong> los títulos podría exigir su pago ante losTribunales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Nueva York.El reconocimiento y ejecución <strong>de</strong> sentencias judiciales españolas y <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>Nueva York son exigibles ante los Tribunales <strong>de</strong> la República Dominicana.La renuncia a la inmunidad <strong>de</strong>l ACREDITADO a que se refiere el ARTÍCULO 13.4.es válida conforme a la Ley <strong>de</strong> la República Dominicana.6º No existe Disposición Constitucional, Ley, Or<strong>de</strong>nanza, Decreto, Regulación,Estatuto o Norma similar aplicable en la República Dominicana – obligatoria parael Acreditado – que haya sido o pueda ser contravenida por razón <strong>de</strong> la firma,cumplimiento o ejecución <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> Crédito y <strong>de</strong> los PAGARÉS o <strong>de</strong>cualquier otro documento relacionado con éste.

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