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American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-139-________________________________________________________________________4º Las personas que suscriben con su firma el Convenio <strong>de</strong> Crédito en nombre <strong>de</strong>lAcreditado, tienen po<strong>de</strong>res suficientes para actuar en la representación queostentan en el mismo, <strong>de</strong> forma que todos los documentos por ellos suscritos sonconstitutivos <strong>de</strong> una obligaciones válida y vinculante para el Acreditado.5º La elección <strong>de</strong> la Ley española para regir el CONVENIO, en los términos <strong>de</strong>lARTÍCULO 15 <strong>de</strong>l mismo, es válida y eficaz según las Leyes vigentes en laRepública Dominicana, y el BANCO, podría, en su caso, exigir judicialmente elcumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l ACREDITADO ante los Tribunales <strong>de</strong> laRepública Dominicana, consi<strong>de</strong>rándose éstos competentes tanto para lainterpretación y ejecución <strong>de</strong>l ACUERDO, como para ejecutar la sentencia <strong>de</strong> unTribunal español.El reconocimiento y ejecución <strong>de</strong> sentencias judiciales españolas y <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>Nueva York son exigibles ante los Tribunales <strong>de</strong> la República Dominicana.6º No existe Disposición Constitucional, Ley, Or<strong>de</strong>nanza, Decreto, Regulación,Estatuto o Norma similar aplicable en la República Dominicana – obligatoria parael Acreditado – que haya sido o pueda ser contravenida por razón <strong>de</strong> la firma,cumplimiento o ejecución <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> Crédito y <strong>de</strong> los PAGARÉS o <strong>de</strong>cualquier otro documento relacionado con éste.7º Los pagos que han <strong>de</strong> ser realizados por el Acreditado, como consecuencia <strong>de</strong> lasobligaciones por él asumidas en el Convenio <strong>de</strong> Crédito pue<strong>de</strong>n ser efectuados alBanco conce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Crédito, sin ningún tipo <strong>de</strong> retención o <strong>de</strong>scuento en concepto<strong>de</strong> impuestos, gastos o cualesquiera otras cargas o, en otro caso, pue<strong>de</strong>n serlegalmente compensables las cantida<strong>de</strong>s que hubieran <strong>de</strong>bido ser <strong>de</strong>ducidas, <strong>de</strong>forma que el Banco conce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Crédito reciba las cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>bidas en lamisma cuantía que si no se hubiera producido <strong>de</strong>ducción alguna. Este acuerdo nocontraviene Ley alguna <strong>de</strong> la República Dominicana ni significa contravención <strong>de</strong>lOr<strong>de</strong>n Público.

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