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American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-137-________________________________________________________________________De conformidad con la remisión efectuada en el apartado e.3. <strong>de</strong>l ARTICULO 18.2., en elpresente Anexo III se establece el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> dictamen jurídico a remitir por elACREDITADO al BANCOBANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.Financiación <strong>de</strong> Comercio InternacionalC/ Alcalá, 16 – 2ª Planta28014 MADRID (España)Muy Señores nuestros:Actuamos como abogados ejercientes en la República Dominicana y en relación con elConvenio <strong>de</strong> Crédito <strong>de</strong> fecha 9 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 2005, por un importe máximo equivalenteal 85% <strong>de</strong> la prima <strong>de</strong> seguro <strong>de</strong> CESCE, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> $USA 7.007.855,18 (DÓLARES USASIETE MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CONDIECIOCHO) equivalente al 85% <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong>l CONTRATO, celebrado entre ese BANCOBILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. con la SECRETARÍA TÉCNICA DE LAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (el Acreditado).En relación con la operación reseñada en el párrafo anterior, hemos examinado elConvenio <strong>de</strong> Crédito y <strong>de</strong>más documentos que hemos consi<strong>de</strong>rado necesario estudiar a fin<strong>de</strong> fundamentar el presente dictamen. En tal examen, hemos partido <strong>de</strong> la autenticidad <strong>de</strong>todas las firmas y <strong>de</strong> todos los documentos que han sido sometidos a nuestro informe. Porlo que se refiere a los aspectos materiales y <strong>de</strong> hecho, relacionados con el presentedictamen, hemos confiado únicamente en Certificados <strong>de</strong> Autorida<strong>de</strong>s Públicas y enCertificados y datos, públicamente conocidos, <strong>de</strong>l Acreditado.Las opiniones contenidas en el presente documento se limitan a lo relacionado con lasLeyes <strong>de</strong> la República Dominicana, sin que expresemos opinión alguna respecto <strong>de</strong>materias regidas por o constituidas <strong>de</strong> acuerdo con cualquier otra Ley, asumiendo que elConvenio <strong>de</strong> Crédito es válido y eficaz conforme a la Ley española.

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