American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-132-________________________________________________________________________De conformidad con la remisión efectuada en el ARTICULO 7.1., en el presente ANEXO I seestablecen las reglas por las que se regirá el mecanismo de instrumentación del CRÉDITO aque en el citado ARTICULO 7.1. se alude.1º La cuenta corriente de crédito será adeudada por el BANCO por los siguientesimportes1) Por el importe de los desembolsos que el BANCO realice con cargo alCRÉDITO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO.2) Por el importe de los intereses devengados a favor del BANCO, comoconsecuencia de las utilizaciones del CRÉDITO.3) Por los importes vencidos y no pagados en que el ACREDITADO pueda incurrir,de acuerdo con lo estipulado en el ARTICULO 4.3.4) Por el importe de los gastos que puedan producirse a cargo del ACREDITADO,de conformidad con las estipulaciones del ARTICULO 5.2º La cuenta corriente de crédito será abonada por el BANCO por los siguientes importes:Por el importe de cualquier reembolso que el BANCO reciba del ACREDITADO, deconformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, en el bien entendidoque, haciendo abstracción de las instrucciones del ACREDITADO, la imputación de talpago se producirá según el siguiente orden:a) En primer lugar, se aplicará al pago de los gastos incurridos a cargo delACREDITADO a que se alude en el ARTICULO 5.b) En segundo lugar, al pago de comisiones devengadas a favor del BANCO, deacuerdo con lo establecido en el ARTICULO 4.2.

-133-________________________________________________________________________c) En tercer lugar al pago de intereses e indemnizaciones devengados a favor elBANCO, comenzando por los de demora aludidos en el ARTICULO 4.3.d) En último lugar, a la amortización de la deuda pendiente correspondiente alprincipal del CRÉDITO.

-132-________________________________________________________________________De conformidad con la remisión efectuada en el ARTICULO 7.1., en el presente ANEXO I seestablecen las reglas por las que se regirá el mecanismo <strong>de</strong> instrumentación <strong>de</strong>l CRÉDITO aque en el citado ARTICULO 7.1. se alu<strong>de</strong>.1º La cuenta corriente <strong>de</strong> crédito será a<strong>de</strong>udada por el BANCO por los siguientesimportes1) Por el importe <strong>de</strong> los <strong>de</strong>sembolsos que el BANCO realice con cargo alCRÉDITO, <strong>de</strong> conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO.2) Por el importe <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong>vengados a favor <strong>de</strong>l BANCO, comoconsecuencia <strong>de</strong> las utilizaciones <strong>de</strong>l CRÉDITO.3) Por los importes vencidos y no pagados en que el ACREDITADO pueda incurrir,<strong>de</strong> acuerdo con lo estipulado en el ARTICULO 4.3.4) Por el importe <strong>de</strong> los gastos que puedan producirse a cargo <strong>de</strong>l ACREDITADO,<strong>de</strong> conformidad con las estipulaciones <strong>de</strong>l ARTICULO 5.2º La cuenta corriente <strong>de</strong> crédito será abonada por el BANCO por los siguientes importes:Por el importe <strong>de</strong> cualquier reembolso que el BANCO reciba <strong>de</strong>l ACREDITADO, <strong>de</strong>conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, en el bien entendidoque, haciendo abstracción <strong>de</strong> las instrucciones <strong>de</strong>l ACREDITADO, la imputación <strong>de</strong> talpago se producirá según el siguiente or<strong>de</strong>n:a) En primer lugar, se aplicará al pago <strong>de</strong> los gastos incurridos a cargo <strong>de</strong>lACREDITADO a que se alu<strong>de</strong> en el ARTICULO 5.b) En segundo lugar, al pago <strong>de</strong> comisiones <strong>de</strong>vengadas a favor <strong>de</strong>l BANCO, <strong>de</strong>acuerdo con lo establecido en el ARTICULO 4.2.

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