American Express Bank International - Cámara de Diputados

American Express Bank International - Cámara de Diputados American Express Bank International - Cámara de Diputados

camaradediputados.gov.do
from camaradediputados.gov.do More from this publisher
11.07.2015 Views

-128-________________________________________________________________________18.3. No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el BANCO podrá permitir, si así loestima oportuno y sin la previa conformidad al respecto del ACREDITADO, elcomienzo de las disposiciones con cargo al CRÉDITO, antes de la cumplimentación detodas las condiciones en dicha cláusula señaladas, siempre que las utilizaciones delCRÉDITO se produzcan en la forma y contra presentación de los documentosestablecidos en el ARTICULO 11, sin que en ningún caso el ACREDITADO puedaoponer al BANCO impugnación alguna de los pagos efectuados y manteniéndose, encualquier caso, la obligación de cumplimentar debidamente los requisitos establecidosen el ARTICULO 18.2.ARTICULO 19. EJEMPLARES E IDIOMAS19.1. El CONVENIO se formaliza y suscribe por las partes en TRES ejemplares de unmismo tenor literal y a un sólo efecto.19.2. El CONVENIO se redacta en idioma castellano.ARTICULO 20. ENVIO DE COMUNICACIONES20.1. Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud orequerimiento que deban intercambiarse entre el ACREDITADO y el BANCO enrelación con el CONVENIO podrá efectuarse por correo a los respectivos domiciliosque se indican a continuación, o por télex o telefax, dirigido a los indicativos así mismoreseñados.Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en elapartado siguiente, deberá ser comunicado al BANCO, al ACREDITADO porcualquiera de los medios anteriormente indicados, surtiendo efecto desde que elBANCO, el ACREDITADO obtenga la certeza de que la parte notificada ha recibido lacomunicación.

-129-________________________________________________________________________20.2. A efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones ocomunicaciones, se señala como domicilios e indicativos de teléfono, télex y telefax lossiguientes:a) En el caso del BANCO, a:BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.Financiación de Comercio InternacionalC/ Alcalá, 16 – 2ª planta28014 - MADRID (ESPAÑA)Teléfono nº : (34) 915 370 005 / 915 378 462Telefax nº : (34) 915 37 78 11b) En el caso del ACREDITADO, a:SECRETARIA TECNICA DE LA PRESIDENCIASanto Domingo(República Dominicana).Teléfono nº : 1809 685.61.79 / 221 51 40Telefax nº : 1809 221.86.2220.3. Toda la correspondencia que se intercambie habrá de ser redactada en idiomacastellano.ARTICULO 21. ANEXOS21.1. El CONVENIO contiene los Anexos que a continuación se indican:a) Anexo I - Mecanismo de funcionamiento de la cuenta corriente de crédito.b) Anexo II - Forma, plazos y documentos que deben seguir y presentar elSUMINISTRADOR al BANCO para efectuar disposiciones con cargo alCRÉDITO.c) Anexo III - Modelo de dictamen jurídico a remitir al BANCO por el ACREDITADO.

-128-________________________________________________________________________18.3. No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el BANCO podrá permitir, si así loestima oportuno y sin la previa conformidad al respecto <strong>de</strong>l ACREDITADO, elcomienzo <strong>de</strong> las disposiciones con cargo al CRÉDITO, antes <strong>de</strong> la cumplimentación <strong>de</strong>todas las condiciones en dicha cláusula señaladas, siempre que las utilizaciones <strong>de</strong>lCRÉDITO se produzcan en la forma y contra presentación <strong>de</strong> los documentosestablecidos en el ARTICULO 11, sin que en ningún caso el ACREDITADO puedaoponer al BANCO impugnación alguna <strong>de</strong> los pagos efectuados y manteniéndose, encualquier caso, la obligación <strong>de</strong> cumplimentar <strong>de</strong>bidamente los requisitos establecidosen el ARTICULO 18.2.ARTICULO 19. EJEMPLARES E IDIOMAS19.1. El CONVENIO se formaliza y suscribe por las partes en TRES ejemplares <strong>de</strong> unmismo tenor literal y a un sólo efecto.19.2. El CONVENIO se redacta en idioma castellano.ARTICULO 20. ENVIO DE COMUNICACIONES20.1. Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud orequerimiento que <strong>de</strong>ban intercambiarse entre el ACREDITADO y el BANCO enrelación con el CONVENIO podrá efectuarse por correo a los respectivos domiciliosque se indican a continuación, o por télex o telefax, dirigido a los indicativos así mismoreseñados.Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en elapartado siguiente, <strong>de</strong>berá ser comunicado al BANCO, al ACREDITADO porcualquiera <strong>de</strong> los medios anteriormente indicados, surtiendo efecto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que elBANCO, el ACREDITADO obtenga la certeza <strong>de</strong> que la parte notificada ha recibido lacomunicación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!