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American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-125-________________________________________________________________________persona física o jurídica u organismo público o privado, por incumplimiento <strong>de</strong>sus obligaciones en el tráfico comercial.e) Cualquier acto o <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> las Autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la República Dominicana quepudiera impedir el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l CONVENIO o el cumplimiento <strong>de</strong> lasobligaciones que para el ACREDITADO pudieran <strong>de</strong>rivarse <strong>de</strong>l mismo.f) Suspensión, rescisión, resolución, novación o modificación sustancial <strong>de</strong>lCONTRATO, salvo que el BANCO haya aprobado previamente talessituaciones.17.2. Si <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 30 (TREINTA) días siguientes a la fecha en que se hubiera producidouna situación <strong>de</strong> incumplimiento, en los términos establecidos en el ARTICULO 17.1.,no hubiera sido <strong>de</strong>bidamente subsanado el mismo, el ACREDITADO pagará alBANCO, al primer requerimiento <strong>de</strong> éste a tal efecto, cualesquiera cantida<strong>de</strong>s,vencidas o no, que en dicho momento <strong>de</strong>ba al BANCO, por el concepto que fuere,<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, sin posibilidad <strong>de</strong>oposición <strong>de</strong> ningún tipo.17.3. La suma total a que asciendan las cantida<strong>de</strong>s a que se ha hecho alusión en elARTICULO 17.2., se consi<strong>de</strong>rará automáticamente vencida y paga<strong>de</strong>ra, sin necesidad<strong>de</strong> que el BANCO haya <strong>de</strong> cumplir a tal efecto ningún tipo <strong>de</strong> requisito o formalismolegal, excepción hecha <strong>de</strong>l simple requerimiento <strong>de</strong> pago.17.4. El no ejercicio por el BANCO <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que le correspon<strong>de</strong>n, <strong>de</strong> acuerdo con elclausulado <strong>de</strong>l presente ARTICULO 17., en modo alguno podrá ser invocado por elACREDITADO como una renuncia a tales <strong>de</strong>rechos ni una conformidad por parte <strong>de</strong>lBANCO al incumplimiento.ARTICULO 18. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO Y TOMAEFECTIVIDAD DEL CRÉDITODE18.1. El CONVENIO entra en vigor el día <strong>de</strong> su firma por las partes.

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