American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-122-________________________________________________________________________V. D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E SY F I N A L E S

-123-________________________________________________________________________ARTICULO 15. LEY APLICABLE15.1. El CONVENIO se regirá en todos sus aspectos por la Ley española, que deberá seraplicada con carácter exclusivo y excluyente a cualquier controversia que pudierasurgir entre el ACREDITADO y el BANCO en relación con los derechos y obligacionesrecíprocamente atribuidos en el CONVENIO, en orden a dirimir la misma.15.2. Asimismo, expresamente se estipula que la interpretación de los términos delCONVENIO deberá en todo caso producirse de conformidad con las reglas para lainterpretación de los contratos contenidas en el Código Civil español.15.3. El ACREDITADO renuncia expresamente a invocar frente al BANCO cualquier tipo deinmunidad que por su especial naturaleza pudiera corresponderle, en relación concualquier procedimiento legal que se incoe contra él o sus bienes por el BANCO enrelación con el presente CONVENIO.15.4. El CREDITO y cualquier otra cantidad adeudada al BANCO en virtud del CONVENIO,tendrán el rango de “pari passu” respecto a las garantías de cualesquiera otros créditosconcedidos al ACREDITADO y que estén relacionados con el CONTRATO.ARTICULO 16.INDEPENDENCIA DEL CONVENIO Y DEL CONTRATO16.1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de pago del ACREDITADO frente alBANCO, se hace constar expresamente la total independencia entre el CONTRATO yel CONVENIO, por lo que tal obligación de pago no se condiciona ni podrá ser alteradaen modo alguno por cualquier reclamación que el COMPRADOR formule o puedaformular contra el SUMINISTRADOR.16.2. Como consecuencia de lo establecido en la cláusula anterior, el ACREDITADO haceexpresa renuncia a la posibilidad de oponer al BANCO cualquier excepción derivadadel incumplimiento por parte del SUMINISTRADOR de cualquiera de las obligacionesque para éste pudieran derivarse del CONTRATO y, en especial, a cualquiera derivadade la correcta recepción de los suministros contratados, siempre que el BANCO haya

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