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American Express Bank International - Cámara de Diputados

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-121-________________________________________________________________________ARTICULO 14. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DEL CRÉDITO14.1. El ACREDITADO podrá en cualquier momento solicitar <strong>de</strong>l BANCO la posibilidad <strong>de</strong>amortizar anticipadamente la totalidad o parte <strong>de</strong>l CRÉDITO pendiente <strong>de</strong> reembolso.La solicitud <strong>de</strong>l ACREDITADO <strong>de</strong>berá obrar en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l BANCO, como mínimo, 60(SESENTA) días antes <strong>de</strong> la fecha en que el ACREDITADO pretenda efectuar laamortización anticipada <strong>de</strong> que se trate.14.2. Una vez recibida la solicitud <strong>de</strong> amortización anticipada a que se refiere la cláusulaanterior, el BANCO contestará al ACREDITADO, en un plazo máximo <strong>de</strong> 30(TREINTA) días contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que hubiera recibido la misma, siempre ycuando el BANCO cuente con la aprobación <strong>de</strong>l ICO y CESCE, estableciendo lascondiciones en las que, en su caso, tal amortización anticipada podrá realizarse. Laamortización anticipada quedará condicionada, en todo caso, a que por elACREDITADO se cumplan las condiciones que pueda establecer el ICO.14.3. En el supuesto <strong>de</strong> que el BANCO aceptase la amortización anticipada propuesta y conin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las condiciones que se establezcan para su materialización,expresamente se estipula que, en el caso <strong>de</strong> que se tratase <strong>de</strong> una amortizaciónanticipada parcial, el importe <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>berá aplicarse a la amortización <strong>de</strong>lCRÉDITO pendiente <strong>de</strong> reembolso, comenzando por las cuotas correspondientes a losúltimos vencimientos.14.4. En todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada<strong>de</strong>l CRÉDITO pendiente <strong>de</strong> reembolso, si no se encontrase al corriente en elcumplimiento <strong>de</strong> cualquier obligación <strong>de</strong> pago frente al BANCO, ya sea ésta <strong>de</strong>rivada<strong>de</strong>l CONVENIO o consecuencia <strong>de</strong> cualquier otra posible operación formalizada entreel ACREDITADO y el BANCO.14.5. En el supuesto <strong>de</strong> que se produjese una amortización anticipada parcial, <strong>de</strong>beráreajustarse el cuadro <strong>de</strong> amortización <strong>de</strong>l CRÉDITO, en lo que se refiere al importe <strong>de</strong>las cuotas <strong>de</strong> interés a pagar inicialmente previstas.

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