acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal ...

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11.07.2015 Views

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.Todo el personal tendrá derecho en la prestación de sus servicios, a una proteccióneficaz en materia de seguridad y Salud, a tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31 de1995 de 8 de Noviembre sobre prevención de riesgos laborales y sus reformas.La Corporación se compromete a incluir una partida presupuestaria especifica para laprevención de riesgos laborales, la cual será fijada anualmente de acuerdo con lasnecesidades que plantee el Comité de Seguridad y Salud.Cuando existan requerimientos de la Inspección de Trabajo sobre incumplimientos dela LPRL se dará conocimiento de los mismos a la Mesa general de negociación, y, atendiendoa la calificación que en el mismo se señale, se cuantificará lo que supondría la sancióneconómica y ese mismo importe se reflejará en los presupuestos de la Corporacióncorrespondiente con la indicación expresa de su destino a prevención.1. Delegados/as de Prevención.De conformidad con el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, losDelegados y Delegadas de Prevención serán designados/as por las Organizaciones Sindicalescon representación en los órganos unitarios, respetando el principio de proporcionalidad en suelección según el grado de representatividad obtenida en dichos órganos de representación.El número de Delegados y Delegadas de Prevención a designar para el personallaboral será el previsto en el artículo 35 de la citada Ley y dicha elección podrá recaer encualquier trabajador/a del Ayuntamiento2. Competencias y Facultades de los/as Delegados/as de Prevención.1. Son competencias de los/as Delegados/as de Prevención:a) Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.b) Promover la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre laprevención de riesgos laborales.c) Ser consultados/as por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, acercade las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa deprevención de riesgos laborales.En el ejercicio de dichas competencias los/as Delegados/as de Prevención dispondránde las siguientes facultades:a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medioambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el Art. 40 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas yverificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de lanormativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos lasobservaciones que estimen oportunas.b) Disponer de la información y documentación relativa a las condiciones de trabajoque sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en losArtículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información estésujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice elrespeto de la confidencialidad.c) Ser informados inmediatamente por el Ayuntamiento de los accidentes graves omortales, así como recibir información regular sobre los daños producidos en la salud de lostrabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse,aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias delos mismos.d) Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de laspersonas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en elAyuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud delpersonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención deRiesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial.e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y controldel estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de losmismos y comunicarse durante las jornadas con el personal, de manera que no se altere elnormal desarrollo del proceso productivo, pudiendo utilizar asesoramiento técnico externo en larealización de las visitas, previa comunicación por escrito a la Corporación.

f) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la-.mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal, pudiendo a tal finefectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para sudiscusión en el mismo.g) Proponer al órgano de representación del personal la adopción de acuerdos deparalización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, incluso en la ejecución de tareas de las contratas y subcontratas, cuando éstas serealicen en locales de la empresa principal.Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevención deberánelaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptarmedidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido elinforme, el Ayuntamiento podrá poner en práctica su decisión.La decisión negativa de la Corporación a la adopción de las medidas propuestas porlos Delegados y Delegadas de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartadodos de este artículo deberá ser motivada.3. Garantías de los/as Delegados/as de Prevención.a) Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia degarantías será de aplicación a los/as Delegados/as de Prevención.b) No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajoefectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comitéde Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Corporación en materia deprevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a), c) y e) delnúmero dos del apartado 27.2 de este artículo.c) El Ayuntamiento deberá proporcionar a los Delegados y Delegadas de Prevenciónlos medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el desarrollo yejercicio de sus funciones.d) La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios omediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberáadaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndoseperiódicamente si fuera necesario. La duración de los cursos nunca será inferior a cincuentahoras.e) El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todoslos efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los/as Delegados/as dePrevención.4. Vigilancia de la Salud.a) El empresario garantiza a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de suestado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, edad, sexo.Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes delos trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos seaimprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de lostrabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligropara el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con laempresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con laprotección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebasque causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.b) Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán acabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajadory la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.c) Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán facilitadosa los trabajadores afectados, así como toda la información correspondiente a los estudios quese realicen sobre su medio ambiente en el trabajo y sobre su estado de salud, incluyendoresultados de exámenes, diagnósticos y tratamiento que se les efectúed) Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán serusados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.La realización de los exámenes de salud será dentro de la jornada laboral de losmismos, el tiempo empleado será el necesario. A los empleados que trabajen a turnos y debanasistir a la revisión médica fuera de su horario de trabajo, se les compensará con el mismotiempo empleado en su realización.

f) Recabar <strong>de</strong>l Ayuntamiento la adopción <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> carácter preventivo y para la-.mejora <strong>de</strong> los niveles <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> la seguridad y la salud <strong>de</strong>l <strong>personal</strong>, pudiendo a tal finefectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud para sudiscusión en el mismo.g) Proponer al órgano <strong>de</strong> representación <strong>de</strong>l <strong>personal</strong> la adopción <strong>de</strong> <strong>acuerdo</strong>s <strong>de</strong>paralización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s a que se refiere el apartado 3 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> RiesgosLaborales, incluso en la ejecución <strong>de</strong> tareas <strong>de</strong> <strong>las</strong> contratas y subcontratas, cuando éstas serealicen en locales <strong>de</strong> la empresa principal.Los informes que <strong>de</strong>ban emitir los Delegados y Delegadas <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong>beránelaborarse en un plazo <strong>de</strong> 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate <strong>de</strong> adoptarmedidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido elinforme, el Ayuntamiento podrá poner en práctica su <strong>de</strong>cisión.La <strong>de</strong>cisión negativa <strong>de</strong> la Corporación a la adopción <strong>de</strong> <strong>las</strong> medidas propuestas porlos Delegados y Delegadas <strong>de</strong> Prevención a tenor <strong>de</strong> lo dispuesto en la letra f) <strong>de</strong>l apartadodos <strong>de</strong> este artículo <strong>de</strong>berá ser motivada.3. Garantías <strong>de</strong> los/as Delegados/as <strong>de</strong> Prevención.a) Lo previsto en el artículo 68 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores en materia <strong>de</strong>garantías será <strong>de</strong> aplicación a los/as Delegados/as <strong>de</strong> Prevención.b) No obstante lo anterior, será consi<strong>de</strong>rado en todo caso como tiempo <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a <strong>las</strong> reuniones <strong>de</strong>l Comité<strong>de</strong> Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Corporación en materia <strong>de</strong>prevención <strong>de</strong> riesgos, así como el <strong>de</strong>stinado a <strong>las</strong> visitas previstas en <strong>las</strong> letras a), c) y e) <strong>de</strong>lnúmero dos <strong>de</strong>l apartado 27.2 <strong>de</strong> este artículo.c) El Ayuntamiento <strong>de</strong>berá proporcionar a los Delegados y Delegadas <strong>de</strong> Prevenciónlos medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el <strong>de</strong>sarrollo yejercicio <strong>de</strong> sus funciones.d) La formación se <strong>de</strong>berá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios omediante concierto con organismos o entida<strong>de</strong>s especializadas en la materia y <strong>de</strong>beráadaptarse a la evolución <strong>de</strong> los riesgos y la aparición <strong>de</strong> otros nuevos, repitiéndoseperiódicamente si fuera necesario. La duración <strong>de</strong> los cursos nunca será inferior a cincuentahoras.e) El tiempo <strong>de</strong>dicado a la formación será consi<strong>de</strong>rado como tiempo <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> a todoslos efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los/as Delegados/as <strong>de</strong>Prevención.4. Vigilancia <strong>de</strong> la Salud.a) El empresario garantiza a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica <strong>de</strong> suestado <strong>de</strong> salud en función <strong>de</strong> los riesgos inherentes a su puesto <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, edad, sexo.Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong>los trabajadores, los supuestos en los que la realización <strong>de</strong> los reconocimientos seaimprescindible para evaluar los efectos <strong>de</strong> <strong>las</strong> <strong>condiciones</strong> <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> sobre la salud <strong>de</strong> lostrabajadores o para verificar si el estado <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>l trabajador pue<strong>de</strong> constituir un peligropara el mismo, para los <strong>de</strong>más trabajadores o para otras personas relacionadas con laempresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con laprotección <strong>de</strong> riesgos específicos y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> especial peligrosidad.En todo caso se <strong>de</strong>berá optar por la realización <strong>de</strong> aquellos reconocimientos o pruebasque causen <strong>las</strong> menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.b) Las medidas <strong>de</strong> vigilancia y control <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong> los trabajadores se llevarán acabo respetando siempre el <strong>de</strong>recho a la intimidad y a la dignidad <strong>de</strong> la persona <strong>de</strong>l trabajadory la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> toda la información relacionada con su estado <strong>de</strong> salud.c) Los resultados <strong>de</strong> la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán facilitadosa los trabajadores afectados, así como toda la información correspondiente a los estudios quese realicen sobre su medio ambiente en el <strong>trabajo</strong> y sobre su estado <strong>de</strong> salud, incluyendoresultados <strong>de</strong> exámenes, diagnósticos y tratamiento que se les efectúed) Los datos relativos a la vigilancia <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong> los trabajadores no podrán serusados con fines discriminatorios ni en perjuicio <strong>de</strong>l trabajador.La realización <strong>de</strong> los exámenes <strong>de</strong> salud será <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada laboral <strong>de</strong> losmismos, el tiempo empleado será el necesario. A los empleados que trabajen a turnos y <strong>de</strong>banasistir a la revisión médica fuera <strong>de</strong> su horario <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, se les compensará con el mismotiempo empleado en su realización.

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