acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal ...

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c) El presente acuerdo quedará denunciado automáticamente, sin necesidad de queambas partes o una de ellas lo solicite a la finalización del mismo, en todo caso durante eltiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento del presente acuerdo y la aprobación delsiguiente, continuarán en vigor las actuales condiciones.Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará envigor el presente Acuerdo, en su totalidad. No obstante, las retribuciones sufrirán un incrementoanual igual a los porcentajes previstos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado parael incremento de retribuciones del personal funcionario.d) No obstante, en todos los conceptos retributivos del presente Pacto se efectuaránanualmente los incrementos retributivos, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales delEstado, con las excepciones específicamente señaladas en el presente Pacto.e) La Mesa de Negociación deberá constituirse tres meses antes de vencimiento delpresente acuerdo.En caso de mediar requerimiento por parte de la Administración competente para laaprobación del presente Acuerdo, si se comprobase que el requerimiento en cuestión obedecea causas legales y legítimas o bien no considerándolas como tales resultasen declaradas asípor Sentencia Judicial firme, subsistirán las condiciones pactadas y/o consolidadas,procediéndose a la rectificación únicamente del articulado afectado por el requerimiento o porla resolución judicial firme.f) En lo no previsto en este Acuerdo y en la normativa referenciada en el artículo 1º delmismo, así como en sus normas de desarrollo, se estará a lo dispuesto en las disposicioneslegales vigentesg) En caso de acordarse mejoras dentro del ámbito de la Mesa General de la FunciónPública Estatal, como entre los Sindicatos más representativos y la Federación Española deMunicipios y Provincias y/o la Federación Canaria de Municipios, las cuales global oanalíticamente supongan una diferencia retributiva o social que mejoren con respecto a loacordado en el presente pacto a los empleados públicos de este Ayuntamiento, se negociarándentro de la Mesa General de Negociación”.ARTICULO 3 CRITERIO DE INTERPRETACION Y CLAUSULA DE GARANTIA ADPERSONAM:1.- Las condiciones pactadas en el presente Pacto constituyen un todo orgánico yunitario. Sus normas serán consideradas global y conjuntamente. Su interpretación práctica sehará conforme al espíritu que lo informa y los Principios Generales del Derecho.2.- Las mejoras que, por disposición legal o reglamentaria del Estado o de la ComunidadAutónoma para sus empleados públicos se establecieran durante la vigencia del presente Pactoserá de aplicación automática en los términos previstos en las mismas y formarán parte delmismo, conforme al principio de norma más favorables o condiciones más beneficiosas.3. Todas las condiciones económicas o de otra clase, incluidas en este Pacto, estimadaen su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas osituaciones implantadas actualmente en el Ayuntamiento que impliquen condiciones másbeneficiosas con relación a las aquí pactadas, subsistirán como garantía personal para los/asque vengan disfrutando de ellas, siempre que no vulneren la normativa de aplicación.CAPÍTULO II: DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN.ARTÍCULO 4: LIBERTAD SINDICAL.El Ayuntamiento de Santa Lucia garantiza el derecho a la libre sindicalización yorganización del personal sujeto a este Acuerdo, y la no-discriminación, perjuicio o sanción porrazón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.ARTÍCULO 5: COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS UNITARIOS

El órgano unitario, como órgano de representación de los funcionarios/trabajadores/assujetos a este Acuerdo, tendrá las competencias establecidas en la Ley de Orgános deRepresentación y participación en Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral, lasatribuidas en este Acuerdo y, en especial las siguientes:1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política depersonal del Ayuntamiento.2. Recibir el Orden del Día y las actas de la Comisión de Hacienda, Personal y RégimenInterior y del Pleno en los asuntos relativos a la gestión de personal.3. Emitir informe o ser oídos, sobre las siguientes materias:a) Traslado total o parcial de las instalaciones.b) Planes de formación del personal.c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.4. Ser informados de las incoaciones de expedientes disciplinarios.5. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.6. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, sin perjuicio de loestablecido en el artículo referido a Jornada.b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.c) Cantidades que perciba el personal por complemento de productividad.7. Conocer al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismolaboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y susconsecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del ambiente delas condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.8. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones detrabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante losorganismos competentes.9. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.10. Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en elAyuntamiento.11. Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidasprocuren el mantenimiento e incremento de la productividad.12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere esteArtículo.13. Tener información sobre todas las solicitudes de jubilación anticipada total o parcial14. Tendrán derecho a que se les facilite copias del calendario laboral (planning) yhorarios generales de los distintos Centros de Trabajo y de los TC1 y TC2 de Cotizaciones de laSeguridad Social.ARTÍCULO 6: GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE ÓRGANOSUNITARIOS DE REPRESENTACIÓN.Cada uno de los miembros de los órganos unitarios de representación tendrán lasgarantías previstas, en sus respectivos casos, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, deLibertad sindical, Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación delas condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AdministracionesPúblicas (con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1990, de 19 de julio y Ley 21/2006, de20 de junio) y demás normativa concordante de general y pertinente aplicación, las siguientes:a) El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan elnormal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funcionessindicales.b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestionesprofesionales o sindicales.c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos susmiembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sinperjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.d) Cuando concurran en una misma persona la condición de Delegado Sindical ymiembro del Órgano Unitario de representación del personal, se podrá acumular en esa mismapersona el doble crédito horario.

El órgano unitario, como órgano <strong>de</strong> representación <strong>de</strong> los funcionarios/trabajadores/assujetos a este Acuerdo, tendrá <strong>las</strong> competencias establecidas en la Ley <strong>de</strong> Orgános <strong>de</strong>Representación y participación en Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores y <strong>de</strong>más normativa laboral, <strong>las</strong>atribuidas en este Acuerdo y, en especial <strong>las</strong> siguientes:1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política <strong>de</strong><strong>personal</strong> <strong>de</strong>l Ayuntamiento.2. Recibir el Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Día y <strong>las</strong> actas <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Hacienda, Personal y RégimenInterior y <strong>de</strong>l Pleno en los asuntos relativos a la gestión <strong>de</strong> <strong>personal</strong>.3. Emitir informe o ser oídos, sobre <strong>las</strong> siguientes materias:a) Traslado total o parcial <strong>de</strong> <strong>las</strong> instalaciones.b) Planes <strong>de</strong> formación <strong>de</strong>l <strong>personal</strong>.c) Implantación o revisión <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> organización y métodos <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>.4. Ser informados <strong>de</strong> <strong>las</strong> incoaciones <strong>de</strong> expedientes disciplinarios.5. Ser informados <strong>de</strong> todas <strong>las</strong> sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.6. Tener conocimiento y ser oídos en <strong>las</strong> siguientes cuestiones y materias:a) Establecimiento <strong>de</strong> la jornada laboral y horario <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, sin perjuicio <strong>de</strong> loestablecido en el artículo referido a Jornada.b) Régimen <strong>de</strong> permisos, vacaciones y licencias.c) Cantida<strong>de</strong>s que perciba el <strong>personal</strong> por complemento <strong>de</strong> productividad.7. Conocer al menos trimestralmente, <strong>las</strong> estadísticas sobre el índice <strong>de</strong> absentismolaboral y sus causas, los acci<strong>de</strong>ntes en acto <strong>de</strong> servicio y enfermeda<strong>de</strong>s profesionales y susconsecuencias, los índices <strong>de</strong> siniestralidad, los estudios periódicos especiales <strong>de</strong>l ambiente <strong>de</strong><strong>las</strong> <strong>condiciones</strong> <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, así como <strong>de</strong> los mecanismos <strong>de</strong> prevención que se utilicen.8. Velar por el cumplimiento <strong>de</strong> <strong>las</strong> normas vigentes en materia <strong>de</strong> <strong>condiciones</strong> <strong>de</strong><strong>trabajo</strong>, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, <strong>las</strong> acciones legales oportunas ante losorganismos competentes.9. Vigilar y controlar <strong>las</strong> <strong>condiciones</strong> <strong>de</strong> seguridad e higiene en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>trabajo</strong>.10. Participar en la gestión <strong>de</strong> <strong>las</strong> obras sociales para el <strong>personal</strong> establecidas en elAyuntamiento.11. Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento <strong>de</strong> cuantas medidasprocuren el mantenimiento e incremento <strong>de</strong> la productividad.12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere esteArtículo.13. Tener información sobre todas <strong>las</strong> solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> jubilación anticipada total o parcial14. Tendrán <strong>de</strong>recho a que se les facilite copias <strong>de</strong>l calendario laboral (planning) yhorarios generales <strong>de</strong> los distintos Centros <strong>de</strong> Trabajo y <strong>de</strong> los TC1 y TC2 <strong>de</strong> Cotizaciones <strong>de</strong> laSeguridad Social.ARTÍCULO 6: GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE ÓRGANOSUNITARIOS DE REPRESENTACIÓN.Cada uno <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> los órganos unitarios <strong>de</strong> representación tendrán <strong>las</strong>garantías previstas, en sus respectivos casos, en la Ley Orgánica 11/1985, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> agosto, <strong>de</strong>Libertad sindical, Ley 9/1987, <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> junio, <strong>de</strong> Órganos <strong>de</strong> Representación, <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong><strong>las</strong> <strong>condiciones</strong> <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> y participación <strong>de</strong>l <strong>personal</strong> al servicio <strong>de</strong> <strong>las</strong> AdministracionesPúblicas (con <strong>las</strong> modificaciones introducidas por la Ley 7/1990, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> julio y Ley 21/2006, <strong>de</strong>20 <strong>de</strong> junio) y <strong>de</strong>más normativa concordante <strong>de</strong> general y pertinente aplicación, <strong>las</strong> siguientes:a) El acceso y libre circulación por <strong>las</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales, sin que entorpezcan elnormal funcionamiento <strong>de</strong> <strong>las</strong> correspondientes unida<strong>de</strong>s, en ejercicio <strong>de</strong> <strong>las</strong> funcionessindicales.b) La distribución libre <strong>de</strong> todo tipo <strong>de</strong> publicaciones, ya se refiera a cuestionesprofesionales o sindicales.c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos susmiembros durante el tiempo <strong>de</strong> su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sinperjuicio <strong>de</strong> la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.d) Cuando concurran en una misma persona la condición <strong>de</strong> Delegado Sindical ymiembro <strong>de</strong>l Órgano Unitario <strong>de</strong> representación <strong>de</strong>l <strong>personal</strong>, se podrá acumular en esa mismapersona el doble crédito horario.

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