acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal ...

acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal ... acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal ...

santaluciagc.com
from santaluciagc.com More from this publisher
11.07.2015 Views

A efectos meramente informativos, el trabajador viene obligado en esta materia, según lodispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulandeterminados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la SeguridadSocial por incapacidad temporal y artículos 2, 3 y 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de1997, a entregar a la empresa una copia de los partes médicos de baja y de confirmación en elplazo de tres días desde su expedición. Los partes de confirmación de baja médica sonexpedidos por el Servicio Canario de Salud al 4º día de la baja médica y sucesivamente cada 7días.En el caso de maternidad, el procedimiento para el reconocimiento del derecho alsubsidio consiste en presentar en la empresa bien el parte de baja médico o bien el informeexpedido por los servicios médicos acreditativo de que se ha producido el nacimiento, dentro delos mismos plazos previstos para la IT general, si bien en este caso sólo se presenta en laempresa el parte de baja o informe inicial, cumplimentándose en el Departamento de Nóminas yPersonal la solicitud de reconocimiento del derecho al subsidio en modelo normalizado, en la quedeberá indicarse expresamente el motivo de la solicitud, la fecha de inicio, la distribución previstadel período de descanso de cada uno de los beneficiarios y los datos relativos a la empresa,siendo presentada en la Entidad Gestora de la Seguridad Social. A partir de dicho momentoinicial los partes de confirmación deberán ser presentados ante la Seguridad Social, que es laobligada al pago del subsidio, hasta la finalización del período de descanso.En los dos casos reseñados anteriormente es preciso que el trabajador tenga un períodode cotización mínima de 180 días.ARTICULO 19: DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD Y SEGUNDA ACTIVIDAD.Se entiende por capacidad física disminuida, la definida en el Real Decreto Ley 1/94 de20 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Todo el personal incurso en algunos de estos apartados será destinado a un trabajoadecuado a sus condiciones tan pronto exista posibilidad, percibiendo las retribuciones delpuesto de trabajo que venía ocupando, respetando en todo caso lo previsto en el artículo 20.1.e,segundo párrafo de la Ley 30/84.En las situaciones en que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanzaralos grados de invalidez definidos en la normativa vigente, los Servicios Médicos o la MesaGeneral de Negociación se podrá estudiar la adecuación del puesto del personal afectado.La Mesa General de Negociación desarrollará y concretará la aplicación de este artículo.CAPITULO IV.- DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAARTICULO 20: VACACIONES1.-El disfrute de las vacaciones se realizará con carácter preferente para los empleadospúblicos durante los meses de julio y agosto.2.- Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procededelmodo siguiente:La distribución de los turnos se realizará por el Jefe de Servicio correspondiente oídaslas propuestas del personal adscrito a la dependencia, debiendo en cualquier caso quedargarantizado el adecuado funcionamiento del servicio y atendidas las necesidades del mismo,todo ello con arreglo a los criterios establecidos en el presente artículo. A tales efectos, una vezconfeccionado el planning de vacaciones, los distintos Jefes de Servicio remitirán alDepartamento de Recursos Humanos las respectivas propuestas como máximo antes del día 30de abril de cada año, a fin de poder por la Alcaldía Presidencia se proceda a dictar lacorrespondiente resolución por la que se acuerde aceptar o rechazar las diferentes propuestasefectuadas. En caso de rechazarse las mismas, deberá quedar suficientemente motivada talcircunstancia en la resolución por la que así se acuerde. En caso de conflicto de intereses entreel personal de un mismo servicio se atenderá para resolverlos a establecer turnos rotativos paracada año, teniendo preferencia para iniciar la rotación aquellos empleados públicos que tengancargas familiares, si bien en años sucesivos deberá respetarse el carácter rotativo de laorganización3.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionarioserán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o enforma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los mismos de forma

obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodosmínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe porparte de la dirección de cada Departamento. A efectos de disfrutar las vacaciones por díashábiles, los Sábados no serán considerados días hábiles sin perjuicio de las adaptaciones quese establezcan para los horarios especiales.En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administraciónreflejados en el cuadro siguiente, se tendrá derecho a incrementar los siguientes días devacaciones anuales:15 años de servicio: 1 día hábil más.20 años de servicio: 2 días hábiles más.25 años de servicio: 3 días hábiles más.30 o mas años de servicio: 4 días hábiles más.Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de laantigüedad referenciadaEn los supuestos de maternidad, lactancia o paternidad, las madres o padres podrándisponer del período vacacional que le quede por disfrutar una vez disfrutado el permiso, y acontinuación del mismo, aunque haya expirado el año natural al que correspondan lasvacaciones.4.- A las vacaciones se podrán acumular los permisos o licencias, las licencias pormatrimonio, maternidad, paternidad o lactancia, incluso cuando haya expirado ya el año natural.5.- El cuadrante de vacaciones de los Departamentos, Dependencias y ServiciosAdministrativos o asimilados quedará fijado anualmente una vez efectuada la planificaciónconforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, remitiéndose copia de laresolución adoptada por la Alcaldía Presidencia fijando definitivamente los cuadrantes devacaciones a los diferentes órganos unitarios.6.- Sin perjuicio de cuanto antecede, el trabajador tendrá derecho al retraso de susvacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal, pudiendodisfrutarlas hasta el 15 de enero del año siguiente.7.- El personal interino tendrá derecho al abono de la parte proporcional de susvacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutarde las mismas a razón de dos días y medio por mes trabajado. En este mismo caso, se abonaráa quienes acrediten la condición de herederos legales cuando cualquier trabajador sometido alámbito de aplicación del presente Pacto fallezca antes de disfrutar de su período vacacional.8.- Si en el periodo vacacional el empleado público pasara a la situación de IT porenfermedad grave debidamente acreditada por informe médico facultativo correspondiente, sudisfrute quedará interrumpido, reanudándose el cómputo de las vacaciones una vez se obtengael alta médica. A tales efectos, la baja conjuntamente con el informe médico facultativo pertinentedeberá entregarse en el Departamento de Recursos Humanos dentro de los tres días laboralessiguientes a su obtención, para poder disfrutar el resto de las vacaciones a continuación del altamédica, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En cualquier caso, las vacacionesdeberán disfrutarse dentro del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente.9.- Cuando por causas del servicio un empleado público de este Ayuntamiento tenga queinterrumpir sus vacaciones para acudir a un Juzgado, se compensará a este, con el díaempleado en el juzgado y lo estipulado en el artículo 16 del presente Acuerdo para el caso deasistencia al juzgado. Se deberá presentar la cédula de citación del Juzgado firmada y sellada.ESPEFICIDADES DE LA POLICIA LOCALa) Las vacaciones anuales retribuidas de los miembros de la Policía Local, como para elresto de los funcionarios será de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por añocompleto de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutaran pordentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cincodías consecutivos, dentro de la misma semana.b) El periodo vacacional de los miembros de la Policía Local será, como hasta la fecha,de Junio a Septiembre, continuando sin excepción con la rotatividad existente hasta ahora. Encaso de nuevas incorporaciones de Policías, se realizará un sorteo entre estos, con presencia deun miembro de la Junta de Personal y con la debida publicidad del día y hora del sorteo para los

obligatoria <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l año natural y hasta el quince <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año siguiente, en períodosmínimos <strong>de</strong> cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe porparte <strong>de</strong> la dirección <strong>de</strong> cada Departamento. A efectos <strong>de</strong> disfrutar <strong>las</strong> vacaciones por díashábiles, los Sábados no serán consi<strong>de</strong>rados días hábiles sin perjuicio <strong>de</strong> <strong>las</strong> adaptaciones quese establezcan para los horarios especiales.En el supuesto <strong>de</strong> haber completado los años <strong>de</strong> antigüedad en la Administraciónreflejados en el cuadro siguiente, se tendrá <strong>de</strong>recho a incrementar los siguientes días <strong>de</strong>vacaciones anuales:15 años <strong>de</strong> servicio: 1 día hábil más.20 años <strong>de</strong> servicio: 2 días hábiles más.25 años <strong>de</strong> servicio: 3 días hábiles más.30 o mas años <strong>de</strong> servicio: 4 días hábiles más.Este <strong>de</strong>recho se hará efectivo a partir <strong>de</strong>l año natural siguiente al cumplimiento <strong>de</strong> laantigüedad referenciadaEn los supuestos <strong>de</strong> maternidad, lactancia o paternidad, <strong>las</strong> madres o padres podrándisponer <strong>de</strong>l período vacacional que le que<strong>de</strong> por disfrutar una vez disfrutado el permiso, y acontinuación <strong>de</strong>l mismo, aunque haya expirado el año natural al que correspondan <strong>las</strong>vacaciones.4.- A <strong>las</strong> vacaciones se podrán acumular los permisos o licencias, <strong>las</strong> licencias pormatrimonio, maternidad, paternidad o lactancia, incluso cuando haya expirado ya el año natural.5.- El cuadrante <strong>de</strong> vacaciones <strong>de</strong> los Departamentos, Depen<strong>de</strong>ncias y ServiciosAdministrativos o asimilados quedará fijado anualmente una vez efectuada la planificaciónconforme a lo dispuesto en el apartado 3 <strong>de</strong>l presente artículo, remitiéndose copia <strong>de</strong> laresolución adoptada por la Alcaldía Presi<strong>de</strong>ncia fijando <strong>de</strong>finitivamente los cuadrantes <strong>de</strong>vacaciones a los diferentes órganos unitarios.6.- Sin perjuicio <strong>de</strong> cuanto antece<strong>de</strong>, el trabajador tendrá <strong>de</strong>recho al retraso <strong>de</strong> susvacaciones si no pue<strong>de</strong> iniciar<strong>las</strong> como consecuencia <strong>de</strong> incapacidad temporal, pudiendodisfrutar<strong>las</strong> hasta el 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año siguiente.7.- El <strong>personal</strong> interino tendrá <strong>de</strong>recho al abono <strong>de</strong> la parte proporcional <strong>de</strong> susvacaciones cuando cese antes <strong>de</strong> completar el año <strong>de</strong> servicio y no hubiese sido posible disfrutar<strong>de</strong> <strong>las</strong> mismas a razón <strong>de</strong> dos días y medio por mes trabajado. En este mismo caso, se abonaráa quienes acrediten la condición <strong>de</strong> here<strong>de</strong>ros legales cuando cualquier trabajador sometido alámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l presente Pacto fallezca antes <strong>de</strong> disfrutar <strong>de</strong> su período vacacional.8.- Si en el periodo vacacional el empleado público pasara a la situación <strong>de</strong> IT porenfermedad grave <strong>de</strong>bidamente acreditada por informe médico facultativo correspondiente, sudisfrute quedará interrumpido, reanudándose el cómputo <strong>de</strong> <strong>las</strong> vacaciones una vez se obtengael alta médica. A tales efectos, la baja conjuntamente con el informe médico facultativo pertinente<strong>de</strong>berá entregarse en el Departamento <strong>de</strong> Recursos Humanos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días laboralessiguientes a su obtención, para po<strong>de</strong>r disfrutar el resto <strong>de</strong> <strong>las</strong> vacaciones a continuación <strong>de</strong>l altamédica, siempre que <strong>las</strong> necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servicio lo permitan. En cualquier caso, <strong>las</strong> vacaciones<strong>de</strong>berán disfrutarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l año natural y hasta el día 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año siguiente.9.- Cuando por causas <strong>de</strong>l servicio un empleado público <strong>de</strong> este Ayuntamiento tenga queinterrumpir sus vacaciones para acudir a un Juzgado, se compensará a este, con el díaempleado en el juzgado y lo estipulado en el artículo 16 <strong>de</strong>l presente Acuerdo para el caso <strong>de</strong>asistencia al juzgado. Se <strong>de</strong>berá presentar la cédula <strong>de</strong> citación <strong>de</strong>l Juzgado firmada y sellada.ESPEFICIDADES DE LA POLICIA LOCALa) Las vacaciones anuales retribuidas <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Policía Local, como para elresto <strong>de</strong> los funcionarios será <strong>de</strong> un mes natural o <strong>de</strong> veintidós días hábiles anuales por añocompleto <strong>de</strong> servicio o en forma proporcional al tiempo <strong>de</strong> servicios efectivos y se disfrutaran por<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l año natural y hasta el 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año siguiente, en periodos mínimos <strong>de</strong> cincodías consecutivos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la misma semana.b) El periodo vacacional <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Policía Local será, como hasta la fecha,<strong>de</strong> Junio a Septiembre, continuando sin excepción con la rotatividad existente hasta ahora. Encaso <strong>de</strong> nuevas incorporaciones <strong>de</strong> Policías, se realizará un sorteo entre estos, con presencia <strong>de</strong>un miembro <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Personal y con la <strong>de</strong>bida publicidad <strong>de</strong>l día y hora <strong>de</strong>l sorteo para los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!