acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal ...

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Servicio, éste vendrá obligado a consultar con el Concejal responsable al objeto de adoptar lapertinente resolución, debiendo hallarse presente en tal caso un miembro del órgano unitariocorrespondiente al personal de que se trate, elevando posteriormente consulta a la CIVEA a finde que fije el pertinente criterio con carácter fijo y permanente para todos los supuestosidénticos que se planteen.En caso de discrepancia en los restantes casos (sin mediar urgencia) entre el trabajador yel Jefe de Servicio, se elevará consulta inmediata a la CIVEA a idénticos fines a los reseñadosen el apartado anterior.ARTICULO 12: GARANTIAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADESLas partes firmantes del presente Pacto se comprometen a promover el principio deigualdad entre hombres y mujeres y a analizar autocríticamente cualquier disposición, medida opráctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, etnia, orientación uopción sexual, por la modalidad de contratación o por otras cuestiones. Para promover esteprincipio, se constituirá en el seno de la Mesa General de Negociación una Comisión Paritaria deTrabajo, que velará en el ámbito de este Acuerdo, por evitar la discriminación por razón denacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o socia y elaborará anualmente un informe en materia de igualdad deoportunidades que elevará a la Mesa General de Negociación para su conocimiento y toma dedecisiones.Partiendo del principio de que todas las personas tienen derecho al respeto y a la debidaconsideración de su dignidad en la línea anteriormente reseñada, todas las partes firmantes delPacto manifiestan la preocupación y el compromiso de trabajar mediante la prevención paraque no se produzcan fenómenos de acoso sexual o moral de los empleados públicos, engeneral acoso laboral. A tal fin, será la misma Comisión Paritaria de Trabajo a que se refiere elartículo anterior, la encargada de informar a la Mesa General de Negociación, en su caso, delas prácticas de acoso sexual y laboral detectadas, previa denuncia del trabajador afectado yde acuerdo a la legislación vigente.CAPITULO III: CONDICIONES DE TRABAJO.ARTICULO 13: CALENDARIO LABORAL:Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por lasAdministraciones competentes.Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral Oficial. Además los días 24, 31 deDiciembre y el día de Santa Rita permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de laOAC, Caja Municipal y demás servicios imprescindibles en el que se establecerán loscorrespondientes turnos. En aquellos años que en que el día de Santa Rita coincida con día nolaborable, se pasará su disfrute al Viernes más próximo. Del mismo modo, cuando un festivocoincida con día no laborable, el empleado público tendrá derecho a un día de asuntos propiosadicional en sustitución del festivo que no haya podido disfrutarse.Igualmente cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en día no laborable o días dedescanso semanal se incorporarán un día adicional de asuntos propios por cada uno de ellos, adisfrutar cuando las necesidades del servicio lo permitan y previo acuerdo con el Jefe de Serviciocorrespondiente.En la festividad de Santa Rita y los días 24 y 31 de diciembre deberán permanecer laOAC y la Caja Municipal abiertas en horario de 9,00 a 14,00 horas.El calendario laboral anual, aplicable a todos los servicios municipales, será pactadoen la Mesa General de Negociación de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legalesvigentes en cada momento y aprobado antes de final de enero de cada año.Los miembros de la policía local tendrán los mismos permisos retribuidos que el resto delempleado público más catorce días hábiles de permiso retribuido al año como compensación porlos festivos anuales. Estos días podrán ser disfrutados por el funcionario de forma continuada ono, a elección del empleado público, durante el año natural.No obstante, los funcionarios adscritos a la plantilla de la Policía Local, de formavoluntaria y antes del mes de noviembre de cada año deberán optar por disfrutar o no estos díasel año entrante. En todo caso, de no formularse solicitud alguna, se entenderá que se acoge a la

compensación económica de los catorce días que se le abonarán en la forma específicamenteestablecida en el artículo 58 del presente Pacto.ARTICULO 14.- JORNADA LABORALA efectos de cumplir con la legalidad vigente, la jornada laboral será de treinta y sietehoras y media para todos los empleados públicos del Ayuntamiento. En ningún caso la jornadadiaria de trabajo podrá exceder de siete horas y media, excepto en la Policía Local que en suturno de noche tendrá una jornada de 8 horas, trabajando una semana completa y librando otra.En todo caso el número de horas de trabajo efectivo deberá atender a criterios dedistribución que conjuguen la eficacia en la prestación de los servicios con el derecho a laconciliación de la vida familiar.Para ello la Corporación se compromete a revisar las jornadas de trabajo existentes porservicios y estudiar las modificaciones que sean posibles y garanticen el principio básico delpárrafo anterior.Los empleados públicos pueden flexibilizar en una hora y media a la entrada y a la salidael horario de la jornada laboral para la atención de menores de 12 años, el cuidado de personasmayores o de personas con discapacidad y a quien tenga a su cargo directo a un cónyuge,hijo/a, padre/madre, hermano/a, suegro/a y tío.Excepcionalmente, previa autorización del Jefe de Servicio, se podrá conceder, concarácter personal y temporal, la modificación del horario en un máximo de dos horas diarias pormotivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y enlos casos de familias monoparentales.Dentro del computo semanal de horas a trabajar y en función del servicio del se trate losempleados públicos tendrán mayor capacidad para decidir su propio horario laboral dentro deunos márgenes fijos y una mayor flexibilidad.Respetándose el computo anual, y sin carácter de permiso retribuido, a petición delinteresado y oída la Mesa General de Negociación, se podrá conceder acumulaciones dejornadas de trabajo efectivo, con un máximo de 10 días, siempre que el empleado público hayaconsumido previamente sus días de asuntos propios anuales y quede acreditado que laacumulación se solicita exclusivamente por motivos de conciliación de la vida familiar.ARTICULO 15.- HORARIO DE TRABAJO1.- Con carácter general, el horario general será de 07.45 a 15.15 horas de Lunes aViernes, excepto el personal con jornadas especiales que se reseñan el apartado 2 de esteartículo y subapartados del mismo. Todos los empleados públicos al servicio del Ayto tienen unmargen de flexibilidad de 15 minutos a la entrada y a la salida, que no supondrá incumplimientode jornada.2.- Con jornada especial se encuentra el siguiente personal:A) EL PERSONAL DE LA OAC Y CAJA MUNICIPAL que prestarán servicios de Lunes aViernes de 07.45 a 15.15 horas y la tarde de los Jueves de 17.00 a 20.00, (excepto en el mes deAgosto). En este sentido el personal prestará servicios los Jueves por la tarde en turnos de tresfuncionarios, de tal manera que el jueves que se tenga turno el empleado podrá elegir entresalir una hora antes ese jueves o el viernes siguiente o bien entrar una hora más tarde el díasiguiente (09.00). El incremento horario se le abonará de acuerdo a lo estipulado en el puntoC.2.2 de los criterios de reparto del Complemento Específico, Anexo I.B) PERSONAL DEL ALMACEN MUNICIPAL que prestarán servicios en invierno de07.15 a 14.45 horas, de lunes a viernes y en verano de 6.45 a 14.15 horas, de lunes a viernes,asimismo prestarán servicios los Sábados en turnos rotatorios integrados por un grupo mínimode personas organizados por el Encargado General para que queden cubiertas las necesidadesdel servicio en jornadas de cinco horas. El personal que preste servicios los Sábados conforme aeste criterio será compensado con la jornada completa del Lunes o siguiente día hábil, quedandoexcluido el personal de almacén que tenga fijada su jornada en horario de tarde que mantendrásus características, jornada y horarios vigentes hasta la fecha de la firma del presentedocumento. De los turnos que para cada Sábado se establezcan se dará cuenta antes que a lostrabajadores a los representantes sindicales, por si pudieran proponerse mejoras.

compensación económica <strong>de</strong> los catorce días que se le abonarán en la forma específicamenteestablecida en el artículo 58 <strong>de</strong>l presente Pacto.ARTICULO 14.- JORNADA LABORALA efectos <strong>de</strong> cumplir con la legalidad vigente, la jornada laboral será <strong>de</strong> treinta y sietehoras y media para todos los empleados públicos <strong>de</strong>l Ayuntamiento. En ningún caso la jornadadiaria <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> siete horas y media, excepto en la Policía Local que en suturno <strong>de</strong> noche tendrá una jornada <strong>de</strong> 8 horas, trabajando una semana completa y librando otra.En todo caso el número <strong>de</strong> horas <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> efectivo <strong>de</strong>berá aten<strong>de</strong>r a criterios <strong>de</strong>distribución que conjuguen la eficacia en la prestación <strong>de</strong> los servicios con el <strong>de</strong>recho a laconciliación <strong>de</strong> la vida familiar.Para ello la Corporación se compromete a revisar <strong>las</strong> jornadas <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> existentes porservicios y estudiar <strong>las</strong> modificaciones que sean posibles y garanticen el principio básico <strong>de</strong>lpárrafo anterior.Los empleados públicos pue<strong>de</strong>n flexibilizar en una hora y media a la entrada y a la salidael horario <strong>de</strong> la jornada laboral para la atención <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> 12 años, el cuidado <strong>de</strong> personasmayores o <strong>de</strong> personas con discapacidad y a quien tenga a su cargo directo a un cónyuge,hijo/a, padre/madre, hermano/a, suegro/a y tío.Excepcionalmente, previa autorización <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> Servicio, se podrá conce<strong>de</strong>r, concarácter <strong>personal</strong> y temporal, la modificación <strong>de</strong>l horario en un máximo <strong>de</strong> dos horas diarias pormotivos directamente relacionados con la conciliación <strong>de</strong> la vida <strong>personal</strong>, familiar y laboral, y enlos casos <strong>de</strong> familias monoparentales.Dentro <strong>de</strong>l computo semanal <strong>de</strong> horas a trabajar y en función <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong>l se trate losempleados públicos tendrán mayor capacidad para <strong>de</strong>cidir su propio horario laboral <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>unos márgenes fijos y una mayor flexibilidad.Respetándose el computo anual, y sin carácter <strong>de</strong> permiso retribuido, a petición <strong>de</strong>linteresado y oída la Mesa General <strong>de</strong> Negociación, se podrá conce<strong>de</strong>r acumulaciones <strong>de</strong>jornadas <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> efectivo, con un máximo <strong>de</strong> 10 días, siempre que el empleado público hayaconsumido previamente sus días <strong>de</strong> asuntos propios anuales y que<strong>de</strong> acreditado que laacumulación se solicita exclusivamente por motivos <strong>de</strong> conciliación <strong>de</strong> la vida familiar.ARTICULO 15.- HORARIO DE TRABAJO1.- Con carácter general, el horario general será <strong>de</strong> 07.45 a 15.15 horas <strong>de</strong> Lunes aViernes, excepto el <strong>personal</strong> con jornadas especiales que se reseñan el apartado 2 <strong>de</strong> esteartículo y subapartados <strong>de</strong>l mismo. Todos los empleados públicos al servicio <strong>de</strong>l Ayto tienen unmargen <strong>de</strong> flexibilidad <strong>de</strong> 15 minutos a la entrada y a la salida, que no supondrá incumplimiento<strong>de</strong> jornada.2.- Con jornada especial se encuentra el siguiente <strong>personal</strong>:A) EL PERSONAL DE LA OAC Y CAJA MUNICIPAL que prestarán servicios <strong>de</strong> Lunes aViernes <strong>de</strong> 07.45 a 15.15 horas y la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong> los Jueves <strong>de</strong> 17.00 a 20.00, (excepto en el mes <strong>de</strong>Agosto). En este sentido el <strong>personal</strong> prestará servicios los Jueves por la tar<strong>de</strong> en turnos <strong>de</strong> tresfuncionarios, <strong>de</strong> tal manera que el jueves que se tenga turno el empleado podrá elegir entresalir una hora antes ese jueves o el viernes siguiente o bien entrar una hora más tar<strong>de</strong> el díasiguiente (09.00). El incremento horario se le abonará <strong>de</strong> <strong>acuerdo</strong> a lo estipulado en el puntoC.2.2 <strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong> reparto <strong>de</strong>l Complemento Específico, Anexo I.B) PERSONAL DEL ALMACEN MUNICIPAL que prestarán servicios en invierno <strong>de</strong>07.15 a 14.45 horas, <strong>de</strong> lunes a viernes y en verano <strong>de</strong> 6.45 a 14.15 horas, <strong>de</strong> lunes a viernes,asimismo prestarán servicios los Sábados en turnos rotatorios integrados por un grupo mínimo<strong>de</strong> personas organizados por el Encargado General para que que<strong>de</strong>n cubiertas <strong>las</strong> necesida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l servicio en jornadas <strong>de</strong> cinco horas. El <strong>personal</strong> que preste servicios los Sábados conforme aeste criterio será compensado con la jornada completa <strong>de</strong>l Lunes o siguiente día hábil, quedandoexcluido el <strong>personal</strong> <strong>de</strong> almacén que tenga fijada su jornada en horario <strong>de</strong> tar<strong>de</strong> que mantendrásus características, jornada y horarios vigentes hasta la fecha <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>l presentedocumento. De los turnos que para cada Sábado se establezcan se dará cuenta antes que a lostrabajadores a los representantes sindicales, por si pudieran proponerse mejoras.

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