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Nayarit - Testamentos

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Artículo 29.- Esta Ley reconoce y protege el principio de libertad de elección deNotario, en beneficio de la imparcialidad en la relación con las partes y de la éticade la función notarial.Artículo 30.- El ejercicio de la función notarial es incompatible con toda restricciónde la libertad personal, de las facultades de apreciación y de expresión.Artículo 31.- Igualmente el ejercicio del oficio notarial es incompatible con todadependencia a empleo, cargo o comisión público o privado, y con el ejercicio de laprofesión de abogado en asuntos en que haya contienda. El Notario tampocopodrá ser comerciante, comisionista, ministro de culto o agente económico decualquier clase en términos de las leyes respectivas.Artículo 32.- El Notario sí podrá:I. Aceptar y desempeñar cargos académicos y docentes, de dirección de carrera oinstitución académica, de beneficencia pública o privada, de colaboraciónciudadana y los que desempeñe gratuitamente a personas morales con fines nolucrativos;II. Representar a su cónyuge, ascendientes o descendientes, por consanguinidado afinidad y hermanos;III. Ser tutor, curador y albacea;IV. Desempeñar el cargo de miembro del consejo de administración, comisario osecretario de sociedades o asociaciones;V. Resolver consultas jurídicas objetivamente y ser consultor jurídico emitiendodictámenes objetivos;VI. Ser árbitro o secretario en juicio arbitral;VII. Ser mediador jurídico;VIII. Ser mediador o conciliador;IX. Intervenir, patrocinar y representar a los interesados en los procedimientosjudiciales en los que no haya contienda entre particulares, así como en trámites yprocedimientos administrativos; dichas funciones no inhabilitan al Notario paraautorizar, en su caso, cualquier instrumento relacionado; yX. Actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte sudación de fe y asesoría imparcial.Artículo 33.- Corresponde a los Notarios del Estado el ejercicio de funcionesnotariales en el ámbito territorial de la entidad. Los Notarios del Estado no podrán

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