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Nayarit - Testamentos

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CAPÍTULO IIDE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y DEL NOTARIADOSección PrimeraDe la Función Notarial(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 26.- La función notarial es la actividad que el Notario realiza conforme alas disposiciones de esta Ley. Posee una naturaleza compleja: es pública encuanto proviene del Poder del Estado y de la Ley, que obran en reconocimientopúblico de la actividad profesional de Notario y de la documentación notarial alservicio de la sociedad de otra parte, es autónoma y libre, para el Notario que laejerce, actuando con fe pública.Artículo 27.- Siendo la función notarial de orden e interés públicos, corresponde ala Ley y a las instituciones que contempla procurar las condiciones que garanticenla profesionalidad, la independencia, la imparcialidad y autonomía del Notario en elejercicio de la fe pública de que está investido, a fin de que esta última puedamanifestarse libremente, en beneficio de la certeza y seguridad jurídicas quedemanda la sociedad y sin más limitaciones ni formalidades que las previstas porla Ley.En consecuencia, las autoridades administrativas y judiciales proveerán loconducente para hacer efectiva y expedita la independencia funcional delNotariado, auxiliándole de la misma forma, cuando así lo requiera el Notariado,para el eficaz ejercicio de sus funciones.Artículo 28.- Las Autoridades de toda índole y nivel del Estado se abstendrán decitar a los Notarios Públicos en ejercicio a fin de que declaren en losprocedimientos administrativos o judiciales, excepción hecha de aquellos en quedeban absolver la prueba de posiciones. En todo caso prevendrán a las partesinteresadas del procedimiento iniciado a fin de presentar interrogatorio por escrito,a efecto de que los Notarios les den respuesta de la misma forma dentro del plazorazonable que establezca la autoridad correspondiente.Asimismo, las autoridades del Estado deberán auxiliar a los Notarios en elejercicio normal de sus funciones cuando los actos concretos de dación de fe asílo requieran. Particularmente la policía y demás autoridades que tengan a sucargo el uso de la fuerza pública, deberán prestar ayuda a los Notarios cuandosean requeridos por ellos, únicamente para la salvaguarda de su integridad físicacomo de su equipo, instalaciones y archivos.Se aplicarán las penas que correspondan al delito de abuso de autoridad alservidor público que obstaculice o impida a un Notario el ejercicio de sus funcioneso no le preste el auxilio que requiera para esos fines, debiendo prestarlos.

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