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Nayarit - Testamentos

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SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Notariado del Estado de <strong>Nayarit</strong> publicada en elPeriódico Oficial, el 28 de enero de 1987 y sus específicas reformascorrespondientes y se derogan las disposiciones que se opongan a esta ley.TERCERO.- Se respetarán los derechos adquiridos y todos los asuntos y trámitesiniciados durante la vigencia de la Ley del Notariado que se abroga serán validoshasta la etapa procedimental y de gestión en que se encuentren a la entrada envigor de esta ley, pero si ésta establece gestiones y procedimientos adicionales odiversos, se estará a lo que la misma señala y deberán cumplirse en sus términos.CUARTO.- Para fijar los montos y porcentajes que se apliquen a los cobros dehonorarios por la función notarial en los casos concretos se establecerá, con lassiguientes condiciones y procedimiento, un primer arancel que:I. Deberá ser formulado por el Colegio, mediante un proyecto, dentro del términode dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, en el cual haráestudios suficientes y razonables de carácter económico y actuarial para fijarlo,sujetando a lo dispuesto por el artículo 16. Aprobado el arancel por el Ejecutivo sepublicará en el Periódico Oficial, debiendo comunicar esta a la Dirección;II. Tendrá que ser justo y proporcionado para la serie de servicios que se prestan,los solicitantes que los requieren y las funciones que desarrolle el Notario; deberáser suficiente para garantizar la independencia, equilibrio y la adecuada ypermanente prestación del servicio;III. En su regulación se deberán distinguir distintos supuestos, tomando en cuentaen forma especial los de servicio social y de atención a asuntos de orden públicoasí como a grupos sociales vulnerables;IV. Contendrá previsiones respecto de la prestación organizada por el Colegio asolicitud de las autoridades correspondientes de campañas de regularización de latenencia de la tierra y testamentos para las clases populares;V. Tomará en cuenta el servicio de asesoría específica de que se trate, así comola dificultad y riesgo del mismo;VI. Deberá cubrir los aspectos principales de la función notarial, determinandocuales servicios se encuentran fuera de arancel; esto nunca podrá aplicarse a loscasos y supuestos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo.D a d o en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez García", del HonorableCongreso del Estado, en Tepic, su Capital, a los veinte días del mes de diciembredel año dos mil cuatro.Dip. Presidente, Everardo Sánchez Parra.- Rúbrica.- Dip. Secretario, EnriqueMejía Pérez.- Rúbrica.- Dip. Secretario, Juan Manuel Mier Pecina.- Rúbrica.

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