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Nayarit - Testamentos

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Artículo 240.- El Consejo del Colegio será el órgano permanente deadministración ordinaria y representación del Colegio para ejercer en su nombrelas facultades que esta ley otorga al Colegio, salvo las que expresamente reservea la Asamblea del Colegio; tendrá la firma social a través de su Presidente. Losconsejeros ejercerán su cargo por dos años y no podrán ser reelectos en el mismocargo para el periodo inmediato siguiente.Artículo 241.- Cada Notario en su ejercicio deberá guardar el secreto profesionalrespecto de los asuntos que se le encomienden y estará sujeto a las penas querespecto al secreto profesional prevé el Código Penal, pudiendo el juezaumentarlas en una mitad, según sea la gravedad del asunto. La calificación queen su caso se dé por la Comisión de Honor y Justicia podrá ser un elemento quevalore el juez respectivo al efecto.Artículo 242.- En relación con el Colegio y el Notariado, son obligaciones de losNotarios, las siguientes:I. Desempeñar los cargos y las comisiones que les sean asignadas por losórganos del Colegio;II. Ser parte del jurado o vigilante en exámenes de Aspirante, de Notario SuplenteAdscrito, o de Oposición;III. Asumir el carácter de coadyuvante de los inspectores de Notarías, cuandofuere designado para ello;IV. Cumplir con las guardias, la consultoría gratuita y demás actividades notarialestendientes al beneficio de la población del Estado que organice y convenga elColegio y les asignen sus órganos o sus comisiones;V. Pagar las cuotas que fije la Asamblea del Colegio;VI. Asistir personalmente a las asambleas, teniendo en ellas voz y voto, conexcepción del Notario Honorario que sólo tendrá derecho a voz;VII. Desempeñar su función sin práctica ni competencia desleales y con el mayorapego al afán de servicio a quienes le requieran su intervención; yVIII. Las demás que establezcan las leyes y los estatutos internos del Colegio.TRANSITORIOSPRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a supublicación en el Periódico Oficial.

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