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Nayarit - Testamentos

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XXII. Celebrar con las autoridades, convenios para la creación de sistemas yformas para el desempeño de la función notarial en programas especiales;XXIII. Intervenir como mediador y conciliador, sobre la actividad de losagremiados, en caso de conflictos de éstos con terceros y rendir opinión a lasautoridades competentes;XXIV. Actuar como administrador de arbitraje, árbitro, conciliador y mediador parala solución de controversias entre particulares; para tal efecto podrá designar, deentre sus agremiados, a quienes realicen tales funciones;XXV. Coadyuvar con las autoridades competentes en la vigilancia del exactocumplimiento de esta ley;XXVI. Vigilar la disciplina de sus asociados en el ejercicio de sus funciones, yaplicar medidas disciplinarias y sanciones a los mismos, de conformidad con sunormatividad interna;XXVII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para ellogro de sus fines sociales y profesionales;XXVIII. Instrumentar la creación y el desarrollo del Instituto de InvestigacionesJurídicas del Notariado, como órgano del Colegio, con autonomía propia, de subiblioteca y publicaciones, así como los convenios con la Dirección para hacer unfondo común para la investigación jurídica, en los términos de esta ley;(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)XXIX. Celebrar convenios con Gobierno del Estado para prestar serviciosnotariales gratuitos a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo del Estado enaquellos casos en que el interés general y la precaria situación económica de losinteresados así lo demande;XXX. Organizar y vigilar el cumplimiento de los turnos de operaciones que indicaesta ley; independientemente de que lo haga la Dirección;XXXI. Recibir los avisos, realizar internamente los registros y desempeñar lasfunciones que directamente le atribuya esta ley;XXXII. as que prevengan los estatutos del Colegio.Artículo 239.- La Asamblea de Notarios será el órgano supremo de decisionesfundamentales del Colegio; a ella se le atribuye acordar, ratificar o rectificar lo quecorresponda para la marcha y desarrollo del Colegio; en ella todos los Notariostitulares de número o su suplente tendrán voz y voto, de acuerdo con susestatutos, con excepción de los Notarios Honorarios que sólo tendrán derecho avoz.

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