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Nayarit - Testamentos

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CAPÍTULO IIDEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE NAYARIT(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 237.- El Colegio de Notarios del Estado de <strong>Nayarit</strong>, es una personamoral, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida para elcumplimiento de la garantía institucional del notariado. Ejercerá las facultades derepresentación, organización, gestión intervención, verificación y opinión que éstaLey y su Estatuto le otorgan.(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 238.- El Colegio coadyuvará al ordenado y adecuado ejercicio de lafunción notarial, para lo cual tendrá las facultades y atribuciones siguientes:I. Vigilar y organizar el ejercicio de la función notarial por sus agremiados, consujeción a las normas jurídicas y administrativas emitidas por las autoridadescompetentes y conforme a sus normas internas, con el fin de optimizar la funciónnotarial;II. Colaborar con los Órganos de Gobierno del Estado y con los Poderes de laUnión, en todo lo relativo a la preservación y vigencia del Estado de Derecho yleyes relacionadas con la función notarial;III. Colaborar con el Ejecutivo y con el Poder Legislativo del Estado, actuandocomo órgano de opinión y de consulta, en todo lo relativo a la función notarial, asícomo coordinar la intervención de los Notarios en todos los instrumentos que serequieran en los programas y planes de la Administración;IV. Colaborar con las autoridades y organismos de vivienda de la Federación y delEstado, principalmente en programas de vivienda;V. Representar y defender al notariado del Estado y sus intereses profesionales,patrimoniales y morales, así como a cualquiera de sus miembros en particular,cuando éste lo solicite y siempre que ello se funde en lo que el Colegio considererazonadamente injusto e improcedente. El interés general prevalecerá sobre el delnotariado y el de éste, sobre el de un Notario en particular;VI. Promover y difundir una cultura jurídica de asistencia, prevención y actuaciónnotarial, en beneficio de los valores jurídicos tutelados por esta Ley y de lapreservación y vigencia de la ética en la función notarial;VII. Formular y proponer al Ejecutivo proyectos de leyes, reglamentos y susreformas y adiciones;VIII. Estudiar y resolver las consultas que sobre la interpretación de leyes lesformulen autoridades y Notarios en asuntos relacionados con la función notarial;

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