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Nayarit - Testamentos

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Artículo 235.- El Archivo a cargo de la Dirección es público tratándose dedocumentos cuya antigüedad sea de más de setenta años:I. Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad deldocumento tiene más de setenta años y menos de cien, su análisis, consulta yreproducción, serán públicos;II. Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad deldocumento tiene más de cien años y menos de ciento cincuenta, los mismosúnicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de unhistoriador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, serequerirá la autorización de la Dirección, la cual se llevará a cabo por unhistoriador designado por la Dirección, quien deberá cuidar en extremo el uso ymanejo del documento de que se trate, yIII. Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad deldocumento tiene más de ciento cincuenta años, los mismos únicamente podránanalizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designadopara tal efecto por la Dirección.Para su reproducción, se requerirá la autorización de la Dirección a través de losacuerdos o convenios respectivos. Esta reproducción sólo se llevará a cabo parafines científicos, docentes y culturales mediante tecnología que garantice elcuidado y la preservación de dichos documentos y a través de institucionesgubernamentales o de Derecho privado, o particulares, peritos en el cuidadoextremo de los mismos y en la aplicación de dicha tecnología, con la participacióny supervisión de un historiador designado por la Dirección.En relación con los documentos que no tenga esta antigüedad sólo podrámostrarse y expedir copias certificadas a las personas que acrediten tener interésjurídico en el acto o hecho que se trate, a los Notarios o a la autoridad judicial.Artículo 236.- El sello de la Dirección será metálico, tendrá forma circular, con undiámetro de cuatro centímetros, reproducirá en el centro el escudo nacional, yalrededor la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" abajo del mismo dirá Gobiernodel estado de <strong>Nayarit</strong>. Dirección Estatal de Notariado. Segundo y ulteriores sellosdeberán incluir un signo que los distinga del anterior.El sello expresa el poder autentificador de la Dirección y en los casos previstos poresta ley, lo público de su función.El Director será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo, En las licenciasy faltas temporales, será sustituido por el Director General Jurídico o la personaque designe el Secretario General de Gobierno.

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