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Nayarit - Testamentos

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Artículo 18.- Los Notarios podrán asentar en los instrumentos que autoricen, apetición de parte, previa pregunta expresa al interesado, la voluntad de quienesintervengan en dichos actos, el ser considerados donadores de órganos humanos.De tal circunstancia el Notario notificará a la Secretaría de Salud dentro de las 48horas siguientes a la autorización definitiva del instrumento público, para losefectos de inscribirse en el registro correspondiente.Artículo 19.- Únicamente los Notarios del Estado de <strong>Nayarit</strong> otorgarán lasescrituras en las que intervengan las autoridades y organismos de vivienda delEstado, y de la Federación, cuando éstos actúen respecto de algún inmuebleubicado en esta entidad.Artículo 20.- Los Notarios estarán obligados a prestar sus servicios en los casos yen los términos que establezcan los ordenamientos electorales. Las autoridadescompetentes, con la coadyuvancia del Colegio, a través de su Consejo, y con elauxilio en su caso de la Comisión de Honor y Justicia, estarán muy atentas acualquier irregularidad a fin de que el servicio notarial en esta materia se preste dela mejor forma posible.Artículo 21.- La Dirección formará expedientes individuales de los Aspirantes, delos Notarios y de los Notarios Suplentes, en los que se concentrarán todos losantecedentes relevantes para la prestación del buen servicio; elementos decalificación de actuación y detección de irregularidades; avisos, quejas,procedimientos y demás documentos relacionados; y de todos aquellos que hayandefraudado, declarado falsamente, suplantado o ejercido indebidamente funcionesnotariales en el Estado o que en asuntos relacionados con ellos hayan incurrido enprácticas ilícitas.Artículo 22.- Los expedientes a que se refiere el artículo anterior están sometidosal secreto profesional y a la protección de la confidencialidad salvo la denuncia oprocedimientos correspondientes que conforme a derecho se tengan que hacerpara efectos de las responsabilidades a que haya lugar.Artículo 23.- Las personas de cuyo expediente se trate tendrán derecho de pedirse dé a conocer si conforme al artículo 21 se ha formado algún expediente relativoy los términos respectivos.Artículo 24.- Los Notarios serán responsables ante el Ejecutivo de que laprestación del servicio notarial se realice de conformidad con las disposiciones deesta Ley y los reglamentos que de ella emanen.Artículo 25.- La función autenticadora del Notario es personal y en todas susactuaciones de asesoría, instrumentación y juicio debe conducirse conforme a laprudencia jurídica e imparcialmente.

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