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Nayarit - Testamentos

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IX. Custodiar en definitiva el protocolo que contenga la razón de cierre y que debatener una antigüedad de cinco años a partir de la fecha de la razón;X. Recibir para su inutilización los sellos, que se hayan deteriorado, alterado oaparecido después de su extravío, así como los que no cumplan con los requisitosprevistos en esta ley o bien se determine su destrucción por seguridad;XI. Recibir los expedientes, manuscritos, libros, folios y demás documentos queconforme a esta ley deban entregar los Notarios y que deban custodiarse;XII. Devolver a los Notarios, en los plazos previstos por esta ley, los expedientes,manuscritos, libros, folios y demás documentos que conforme a la misma, nodeban custodiarse en definitiva, después de haber sido dictaminados;XIII. Regularizar y autorizar en definitiva, los instrumentos que hubieren quedadopendientes de autorización por parte de un Notario;(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)XIV.- Recibir de los Notarios, los avisos de testamento, así como los denombramiento de tutor, realizados mediante la figura de la tutela autodesignadapara su depósito y custodia definitiva, debiendo llevar un registro de éstos y de lasrevocaciones. Debiendo ingresar la información al Registro Nacional de Avisos deTestamento;XV. Rendir información a las autoridades judiciales y administrativas competentes,y a los Notarios y a los particulares con interés jurídico justificada la defunción deltestador los avisos de registro, testamento y revocaciones;XVI. Dictaminar y calificar las solicitudes presentadas por los particulares, paradeterminar la procedencia de un trámite;XVII. Realizar anotaciones marginales de acuerdo a la función notarial, prevista enesta ley;XVIII. Registrar las patentes de aspirante, de suplentes y de Notario, así como losconvenios de asociación y de suplencia celebrados entre los Notarios; licencias ysuspensiones, así como el registro de sellos y firmas;XIX. Recibir las inspecciones judiciales, cuando la ley así lo permita, yXX. Las demás atribuciones que le confieran las leyes.Artículo 234.- El Archivo a cargo de la Dirección es privado tratándose dedocumentos que no tengan una antigüedad de más de setenta años, de los cualesa solicitud de persona que acredite tener interés jurídico, de autoridadescompetentes y de Notarios, podrán verse y en su caso obtener copias certificadasde las mismas.

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